Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (38000535011982) de Tenerife
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Convenio Colectivo de Sec...e Tenerife

Última revisión
28/03/2007

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (38000535011982) de Tenerife

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 23 de Febrero de 2007

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Resolucion y acta de la Comision Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Construccion de fecha 23/02/07 (Boletín Oficial de Tenerife num. 44 de 28/03/2007)

Ref.: C. N. 62.

Vista el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Construcción suscrita el 23 de febrero de 2007, recibida en esta Dirección General de Trabajo, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2º.- Notificar a la Comisión Negociadora.

3º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Pedro Tomás Pino Pérez, Director General de Trabajo.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de marzo de 2007. Santa Cruz de Tenerife, a 23 de febrero de 2007.

La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de Santa Cruz de Tenerife, reunida en la fecha de encabezamiento del presente escrito, acordó la subsanación de los erro res tipográficos producidos en las tablas del citado

Convenio remitido a ese organismo que usted preside en fecha 13 de febrero de 2007.

Los errores detectados, se encuentran en el anexo II, niveles VII y VIII, de los atrasos de enerodiciembre, las sumas correctas de las citadas categorías son:

Capataz: 105,21. Contramaestre: 92,70.

Oficial de 2ª Administrativo: 109,42.

Oficial de la de oficio: 92,70.

Atentamente: FEPECO.- MCAUGT.- FECOMACC. OO.