Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (38000535011982) de Tenerife
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Convenio Colectivo de Sec...e Tenerife

Última revisión
31/01/2011

Revision. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (38000535011982) de Tenerife

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010

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Documento oficial en PDF(Páginas 29-43)

Convenio Colectivo Provincial de la Construccion de Santa Cruz de Tenerife sobre revision salarial para los años 2010-2011. Ref.: C.N. 62. Codigo Convenio 3800535. (Boletín Oficial de Tenerife num. 16 de 31/01/2011)

Preambulo

Visto el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de la Construcción de Santa Cruz de Tenerife sobre revisión salarial para los años 2010-2011, presentado en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2,b) del Real Decreto 1040/81 de 22 de mayo (B.O.E. 6.6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1º.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2º.-

Notificar a la Comisión Negociadora.

3º.-

Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sinesia Mª Medina Ramos, Directora General de Trabajo.

Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción 2007-2011, de Santa Cruz de Tenerife. Revisiones salariales 2010 y 2011.

Reunida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción de Santa Cruz de Tenerife 2007-2011, el 22 de diciembre de 2010, a las 11,30 horas en la sede de FEPECO, con los asistentes que se mencionan:

MCA-UGT: Don Luís Fernández Aragón. Don Conrado Plasencia Montesinos. Doña Beatriz Minerva Méndez Díaz. Don Adrián Báez Báez.

FECOMA-CC.OO: Don Agustín González Dorta. Don Domingo García Pérez.

FEPECO: Don Francisco Javier García Lima. Don José Manuel Jiménez Naranjo. Don José Carlos Díaz Vázquez. Don Oscar Izquierdo Gutiérrez. Don Jorge García Prieto. Doña Teresa Fonte Barbuzano.

Artículo 1:

Se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y representación suficientes para la suscripción de este Acta de Revisión Salarial, y para aplicar el Acuerdo Sectorial Nacional respecto a la revisión económica para los años 2010 y 2011.

Artículo 2:

Revisión salarial para el año 2010, tomando las tablas vigentes durante el año 2009 como base para los siguientes ejercicios se conviene por los asistentes, conforme a lo establecido en el artículo 48 del IV Convenio General del Sector de la Construcción, establecer el incremento económico anual para el ejercicio 2010 en dicha tabla más el 1,5% y para el año 2011 las tablas del año 2010 más el 1,5%. Así mismo y en lo referente a la remuneración mínima anual sectorial contemplada en el artículo 46 del Convenio General del Sector de la Construcción 2007-2011, seguirán su aplicación como fue recogido en el acuerdo de 2007, y publicado en BOPnº 212 de fecha 30 de noviembre de 2007.

Artículo 3:

Este incremento se hará sobre los conceptos previstos en el art. 48 del referido Convenio Gral. del Sector (Salario base, gratificaciones extraordinarias, vacaciones, y pluses salariales y extrasalariales) y se aplicará teniendo en cuenta lo establecido en el art. 50, en materia de absorción y compensación, que textualmente nos indica que las percepciones económicas cuantificadas en los convenios tendrán el carácter de mínimas y a la entrada en vigor de los mismos las empresas afectadas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que aquellos contengan, siempre que estas sean superiores en su conjunto y cómputo anual.

Artículo 4:

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán considerados en cómputo anual.

En los supuestos de que la autoridad competente no aprobara alguno de los pactos contenidos en el presente Convenio, este quedará sin eficacia práctica, debiendo ser reconsiderado el contenido en su totalidad.

Artículo 5:

El importe de las dietas y medias dietas serán:

Años:

2010

2011

Dieta completa:

21,32 euros

21,64 euros

Media Dieta:

7,61 euros

7,72 euros

-Dieta Interinsular: Se aplicará cuando el trabajador sea desplazado fuera de la isla en la que vive, en este caso, la empresa deberá costear los gastos de transporte, alojamiento y alimentación del trabajador.

Artículo 6:

Cuando la empresa deba abonar íntegramente el importe del billete de ida y vuelta al centro de trabajo, podrá sustituirlo de mutuo acuerdo con el trabajador a razón de 0,18 céntimos/Km., con independencia del Plus de transporte reconocido en la Tabla Salarial.

Artículo 7:

Los atrasos del año 2010, que figuran en el anexo II, de manera excepcional, podrán ser abonados en un plazo no superior a seis meses, a partir de la publicación en el BOP.

Así mismo y de común acuerdo empresa y trabajadores, estos últimos podrán percibir los atrasos fraccionados prorrateados en los doce meses o bien con otra formula diferente que ambas partes acuerden.

Si en el intervalo del fraccionamiento acordado, se extingue la relación laboral con algún trabajador, las cantidades pendientes serán abonadas de una sola vez en la liquidación correspondiente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A. 1ª:

En todo lo no previsto en este Convenio, se estará alo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio General del Sector de la Construcción y demás disposiciones legales vigentes.

D.A. 2ª:

Plus de transporte: como consecuencia de la redacción del artículo 23 del Reglamento de Cotización y liquidación de otros derechos a la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 2064/95, de 22 de diciembre, por el R.D. 1426/97 de 15 de septiembre, la Comisión Negociadora del presente Convenio Colectivo acuerda lo siguiente: las cantidades de plus de transporte abonadas mensualmente que excedan del 20 por ciento del indicador público de renta de efectos múltiples establecido mensualmente para mayores de 18 años, excluida la parte alícuota correspondientes a las pagas extraordinarias, integrarán la base de cotización a la Seguridad Social.

Correspondiendo a las empresas la correcta aplicación de lo establecido en este precepto. El indicador público de renta de efectos múltiples estipulado para el año 2010 es de 532,51 euros mensuales. Ejemplo: 532,51 x 20% = 106,50 euros. Toda cantidad que se exceda de la citada, será de aplicación la correspondiente regulación.

D.A. 3ª:

Cláusula de aplicación del régimen salarial (Descuelgue).

Adecuación temporal de la cláusula de descuelgue para los años 2010 y 2011.

Las partes, ante la difícil situación que atraviesa el sector de la contracción como consecuencia de la crisis económica que se viene padeciendo y con la finalidad de preservar al máximo el número de puestos de trabajo siempre de manera excepcional, entienden que un instrumento válido para el mantenimiento del empleo en las empresas en situación de inestabilidad económica y de disminución sustancial de cartera de clientes, es la adecuación temporal de la cláusula de descuelgue contemplada en el presente Convenio Provincial, a las circunstancias coyunturales y a tal efecto y de forma transitoria durante los años 2010 y 2011.

Por todo ello, aquellas empresas cuya situación económica se encuentre en alguno de los supuestos que más abajo se indican, podrán suspender temporalmente la aplicación del incremento salarial del convenio, siempre que se cumpla una de las siguientes circunstancias.

a: Que se acrediten pérdidas referidas a los 12 últimos meses previos a la fecha de la comunicación de la solicitud de inaplicación a los representantes de los trabajadores o a los trabajadores en la empresa donde no existan representantes de los trabajadores. En las empresas en que sea preceptiva la auditoría contable de las cuentas en virtud de la legislación mercantil, además de la cuenta de explotación del mes anterior a la presentación de la solicitud, se aportará el informe de auditoría del último ejercicio.

b: Que se acredite la disminución sustancial de la cartera de obras, de forma que esta comprometa la viabilidad futura de la empresa.

c: Que esté afectada por algún procedimiento concursal.

La aplicación quedará suspendida en el momento en que la empresa comunique por escrito a los representantes de los trabajadores o en su defecto a los trabajadores en las empresas donde no existan representantes de los trabajadores, la solicitud de inaplicación del incremento salarial, que incluirá en su caso la propuesta de recuperación junto con la comunicación escrita de la suspensión de la aplicación del régimen salarial.

La empresa aportará a los representantes o en su defecto a los trabajadores en las empresas donde no existan representantes de los trabajadores, la documentación que acredite la existencia del supuesto invocado para la suspensión y la propuesta del régimen salarial específico, en el plazo de 7 días hábiles contados desde el siguiente al de la comunicación escrita de la suspensión del régimen salarial.

Los representantes de los trabajadores o en su defecto los trabajadores en las empresas donde no existan representantes de los trabajadores, deberán manifestar su negativa o la aceptación de las causas aludidas y el régimen salarial propuesto.

Se produce la aceptación de la inaplicación de los incrementos salariales en los siguientes supuestos:

-Aceptación de las causas comunicadas por la empresa, por parte de los representantes de los trabajadores.

-Aceptación de las causas comunicadas por la empresa, por parte de la mayoría de los trabajadores en las empresas donde no exista representación de los trabajadores, debiéndose dar traslado de dicha aceptación a la Comisión Paritaria del Convenio.

En caso de manifestar su negativa los representantes de los trabajadores, o los trabajadores en las empresas donde no exista representación de los trabajadores, a aceptar la propuesta de la empresa, la determinación del régimen salarial aplicable se resolverá en el seno de la Comisión Paritaria del Convenio en un plazo de 30 días naturales.

Caso de no llegarse a un acuerdo, las partes se someterán al arbitraje del Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje de S/C de Tenerife.

En cualquier caso, el acuerdo que alcancen las partes o la resolución que se dicte determinará la duración de la suspensión.

Los trabajadores, sus representantes y los miembros de la Comisión Paritaria, están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva, la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando respecto a todo ellos sigilo profesional.

D.A. 4ª:

La presente Revisión Salarial para los años 2010 y 2011, surtirá efecto desde el mismo momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.) de Santa Cruz de Tenerife.

La Comisión Negociadora del Convenio, solicita:

1º) Se ordene su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo.

2º) Se ordene su depósito en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

3º) Insertar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 13,00 horas, en el lugar y día de la fecha indicada al comienzo de la presente Acta.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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