Convenio Colectivo de Sec...Las Palmas

Última revisión
29/07/2003

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (35000795011982) de Las Palmas

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2003

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Revisión Salarial del Convenio Colectivo del Sector COMERCIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS (Boletín Oficial de Las Palmas num. 34 de 21/03/2003)

VISTA la solicitud presentada el día 25 de febrero de 2003 para la inscripción de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo del Sector “COMERCIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS”, suscrito con fecha 14 de noviembre de 2.002, de una parte Confeco- Fedalime y Cecapyme- Fedeco, por otra Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, en representación de los trabajadores, y observando que su articulado no conculca la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros; de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24 de marzo (BOE. 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, sobre transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y el art. 10. 1º. d), del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en su redacción dada por el Decreto 138/2000, de 10 de julio, (B. O. C. nº 108, del 7/08/00), esta Dirección General,

RESUELVE

PRIMERO.- Ordenar la inscripción de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo del Sector “COMERCIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS”, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el nº 2267 y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S. E. M. A. C), de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Antonio Lorenzo Tejera, firmado.

ACTA CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL COMERCIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ASISTENTES

Por CC. OO. D. Domingo Delgado Oramas D. Juan A. Rodríguez Martel Por U. G. T. D. Pedro Vega Calderín Por CECAPYME D. Pedro del Rosal Por CONFECO- FEDALIME Doña. Fabiola Rivero Rodríguez En Las Palmas de Gran Canaria, siendo las 16’00 horas del día 20 de febrero de 2003, en la sede de FEDALIME, calle León y Castillo n° 49- 1ª planta, se reúnen los señores al margen relacionados como miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Pequeña y Mediana Empresa del Sector Comercio, firmado con fecha 14 de noviembre de 2002 y

ACUERDAN Proceder a la firma de las Tablas Salariales para el segundo año de vigencia, correspondiente desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2003, incrementado en el porcentaje acordado en la cláusula adicional cuarta del Convenio Colectivo, siendo igual al I. P. C. estatal de 2002 más un punto, resultando el 5%, quedando establecidos los salarios según Tablas Salariales adjuntas, que se une como anexos a la presente Acta. Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 17’00 horas del día al principio reseñado.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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