Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
29/07/2003

Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE EL ROSARIO. PERSONAL LABORAL (38002812011996) de Tenerife

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Convenio Colectivo de la empresa Ayuntamiento de El Rosario y su Personal Laboral (Boletín Oficial de Tenerife num. 42 de 02/04/2003)

C. N.: 241.

Código convenio: 3802812. Visto: el texto del Convenio Colectivo de la empresa Ayuntamiento de El Rosario y su Personal Laboral, presentado ante esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la representación empresarial y la de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81), sobre Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1.033/84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo acuerda: 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo, con notificación de la Comisión Negociadora.

2.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Santa Cruz de Tenerife. El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.

CONVENIO COLECTIVO AYUNTAMIENTO DE EL ROSARIO Y SU PERSONAL LABORAL.

Capítulo I.- Disposiciones generales. Artículo 1.- Ámbito de aplicación funcional, territorial y personal.

1. El presente Convenio Colectivo tiene ámbito de empresa y regula las relaciones de trabajo entre el Ayuntamiento de El Rosario y el personal laboral a su servicio, cualquiera que sea su modalidad de contratación.

2. La normativa pactada en el mismo, afectará y obligará a todos los trabajadores que presten sus servicios en todos los centros de trabajo del Ayuntamiento en la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 2.- Ámbito temporal. 1. Duración.- El presente Convenio Colectivo tendrá una duración de dos años a partir del 1 de enero de 2002, teniendo por consiguiente su término final el 31 de diciembre de 2003.

2. Entrada en vigor.- Entrará en vigor en el momento de su ratificación por el Pleno del Ayuntamiento, aunque sus cláusulas económicas tendrán efectos retroactivos y serán de aplicación desde el 1 de enero de 2002.

3. Prórroga.- Con una antelación mínima de treinta días naturales antes del vencimiento del presente convenio o de cualquiera de sus prórrogas, ambas partes, indistintamente, podrán comunicar a la otra por escrito y al organismo oficial legalmente competente, la denuncia del convenio a su término legal. De no producirse la expresada denuncia, el convenio se considerará automáticamente prorrogado por anualidades sucesivas, salvo las cláusulas de contenido económico que experimentarán una revisión acorde con lo fijado en la Ley de Presupuestos del Estado.

Denunciado el convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor en cambio, su contenido normativo.

4.- Revisión. A) Todos los conceptos retributivos que se contienen en el presente convenio para el año 2002, serán objeto de revisión automática durante el año natural de 2003, según las previsiones de la futura Ley General de Presupuestos.

B) Se procederá a revisar los conceptos económicos para 2002, si el Índice de Precios al Consumo registrado al 31 de diciembre de 2002 superara el incre mento del 2% que se pacta en el presente convenio

y se permitiera en la futura Ley Presupuestaria. Artículo 3.- Regulación de normas.- El presente convenio constituye un todo orgánico e indivisible, sustituyendo expresamente a toda la normativa sectorial. En lo no previsto en este convenio, se estará exclusivamente a lo previsto en la normativa legal y reglamentaria de carácter general.

Artículo 4.- Vinculación a la totalidad.- Ambas partes consideran lo pactado en el presente convenio como un todo indivisible, de modo que si la Administración, en uso de sus facultades reglamentarias, no lo aprobase en su totalidad, será sometido nuevamente a la Comisión Negociadora para la adaptación y reajuste de los acuerdos.

Artículo 5.- Compensación y absorción.- Las condiciones económicas pactadas en el presente convenio compensan y absorben cualquier otra que vinieran percibiendo los trabajadores, siempre que en su conjunto y cómputo anual sean superiores a las realmente percibidas.

Artículo 6.- Condiciones más beneficiosas.- Se respetarán las condiciones particulares, obtenidas a título individual, como más beneficiosas y habrán de ser cumplimentadas por la empresa.

Artículo 7.- Comisión Paritaria.- Se constituye una Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Arbitraje, cuyo régimen jurídico es el siguiente:

1°. Se configura como órgano de conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la interpretación y aplicación de lo pactado en este convenio.

2°. Es preceptiva su intervención como acto previo a la vía jurisdiccional en los conflictos colectivos y en los individuales que deriven de la aplicación del convenio.

3°. Son funciones específicas de esta Comisión: a) Interpretación del convenio. b) Emitir dictámenes e informes, a petición de parte interesada, sobre interpretación y contenido del convenio y normas que se estimen de aplicación.

c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. d) Resolver a petición de parte, sobre el cumplimiento o incumplimiento de lo pactado en este convenio.

e) Resolución de los conflictos en materia de contratación de personal.

4°.- La Comisión estará integrada por seis miembros, 3 en representación de la Corporación y 3 en representación de los trabajadores. Sus miembros se designarán, preferentemente, entre los integrantes de la Comisión Negociadora.

5°.- Cada representación tomará su decisión por mayoría simple de votos y los acuerdos adoptados por unanimidad, se incorporarán a su contenido.

6°.- Para que las reuniones sean válidas y sus acuerdos vinculantes, tendrán que asistir al menos dos miembros de cada representación, que podrán acudir acompañados de sus respectivos asesores.

7°.- La Comisión establece como sede de las reuniones el de la Corporación, necesitando que la convocatoria sea firmada al menos por tres miembros de la Comisión y comunicándola al resto de los componentes de forma fehaciente en un plazo mínimo de siete días a la fecha de la convocatoria.

Capítulo II.- Organización y contratación. Artículo 8.- Organización del trabajo.- La organización técnica y práctica del trabajo y la dirección del mismo, dentro de las normas de este convenio y de las disposiciones legales vigente. en cada momento, es facultad del Ayuntamiento.

El trabajador está obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del Ayuntamiento o persona en quien éste delegue.

En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato de trabajo, el trabajador debe al Ayuntamiento la diligencia y colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el Ayuntamiento se someterán en sus prestaciones recíprocas a la exigencia de buena fe.

Artículo 9.- Clasificación por razón de la permanencia. 1.- El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio en razón de su permanencia al servicio del Ayuntamiento, deberá encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:

A) Personal fijo de plantilla. Son los trabajadores vinculados al Ayuntamiento por contratos de trabajo en los que no se pacta cláusula alguna en cuanto a su duración se refiere y adquirida tal condición conforme a derecho.

B) Personal con contratos de duración determinada. 1.- Para la realización de una obra o servicio determinado.

Los contratos para obra o servicio determinado tendrán el siguiente régimen jurídico:

a) En los contratos deberá especificarse con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificarse suficientemente la obra o servicio que constituya su objeto.

b) Su duración será la del tiempo necesario para la realización de la obra o servicio de que se trate.

c) Se extinguirán cuando se realice la obra o servicio objeto del contrato, previa denuncia de las partes. La parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación de quince días.

d) Si llegado el término no se hubiera producido la denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral, el contrato se presumirá prorrogado por tiempo indefinido. El incumplimiento por el Ayuntamiento del plazo de antelación establecido para la denuncia del contrato le obligará al abono de una indemnización equivalente a los salarios correspondientes al plazo incumplido.

2.- Cuando las circunstancias de los servicios, acumulación e tareas, fiestas, o cualquier otro motivo que determine la prestación de servicios extraordinarios y urgentes así lo exigieran, aún tratándose de la actividad normal del Ayuntamiento.

En tales casos, los contratos se regularán por las siguientes normas:

a) Se formalizarán necesariamente por escrito, haciendo constar con precisión y claridad la causa que los justifica.

b) Han de ser de duración máxima de seis meses dentro de un período de doce meses. Si se celebran por tiempo inferior a seis meses podrá prorrogarse una sola vez, sin que la duración total del contrato, incluida la prórroga, pueda exceder de dicho límite máximo. El período de doce meses al que se hace referencia, se computará a partir de la fecha en que se produzca la causa o circunstancia que justifique su utilización.

c) Se extinguirá al finalizar el plazo máximo por el que se concertaron, incluido en su caso, la prórroga. Si llegado el término no hubiera denuncia por alguna de las partes, el contrato se presumirá prorrogado tácitamente por tiempo indefinido.

3.- Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.

Dichos contratos de interinidad se conciertan para suplir ausencias temporales de trabajadores por enfermedad, accidente, maternidad, servicio militar o social, permisos, vacaciones, excedencias o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, y otras causas de idéntica naturaleza, deberán formalizarse por escrito y se regirán por el siguiente régimen jurídico.

a) Se identificará necesariamente los datos del trabajador o trabajadores sustituidos y la causa de la sustitución. Caso de no ser ciertos los datos del trabajador sustituido o la causa de la sustitución, los trabajadores así contratados se considerarán como trabajadores con contrato indefinido.

b) Su duración será la del tiempo durante el que subsista el derecho de reserva del puesto de trabajo del trabajador sustituido.

c) Se extinguirá por las causas legalmente previstas, previa denuncia de las partes, sin necesidad de preaviso.

d) Los contratos de personal interino se considerará indefinidos cuando tras la reincorporación o no del trabajador sustituido en el plazo legal o reglamentariamente establecido, el trabajador interino continúe prestando servicios.

C) Personal contratado como medida de fomento al empleo.

En este tipo de contratación se estará en cada instante a los términos de la legislación general.

D) Personal con contratos formativos. 1. Contratos en prácticas. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes normas:

a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.

b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Cuando se concierten por un período inferior al máximo establecido, podrán prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, una o más veces, sin que en ningún caso el período acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo.

c) Cuando se concierten por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fuera denunciado por ninguna de las partes ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuara realizando la prestación laboral, el contrato se prorrogará automáticamente hasta dicho plazo máximo.

d) Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.

e) El período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o formación profesional, ni superior a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior.

f) La retribución del trabajador durante la vigencia del contrato, será del 70% u 80%, respectivamente para el primer o segundo año de contrato, de las retribuciones fijadas en el presente convenio, correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera realizando las prácticas.

g) El tiempo de duración del contrato en prácticas se computará a efectos de antigüedad, si el trabajador continuara al servicio del Ayuntamiento una vez concluido su término.

2.- Contrato de formación. El contrato de aprendizaje tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo cualificado y se regirá por las siguientes normas:

a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años v menores de veintiún años que no tengan la titulación requerida para formalizar contrato en prácticas. No se aplicará el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido.

b) El número máximo de aprendices que puede contratar el Ayuntamiento será el reglamentariamente establecido en función de la plantilla.

c) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Cuando se concierten por un plazo inferior al máximo establecido podrá prorrogarse antes de su término por acuerdo entre las partes, una o más veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que en ningún caso el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo.

d) Cuando se concierten por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados por ninguna de las partes ni existiera

acuerdo expreso de prórroga, pero se continuara realizando la prestación laboral, los contratos se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo.

e) La duración del contrato de aprendizaje se computará a efectos de antigüedad.

f) No se podrán celebrar contratos de aprendizaje que tengan por objeto la cualificación para un puesto de trabajo que haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en el Ayuntamiento por tiempo superior a doce meses.

g) El tiempo dedicado a formación teórica no será inferior al 15% de la jornada máxima prevista en este convenio y se llevará a efectos en los términos y condiciones que se establezcan en el contrato de trabajo correspondiente. Cuando el aprendiz no haya finalizado los ciclos educativos comprendidos en la escolaridad obligatoria, la formación teórica tendrá por objeto inmediato completar dicha educación.

h) Se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando el aprendiz acredite, mediante certificación de la Administración Pública competente, que ha finalizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto de aprendizaje. En este caso la retribución del trabajador se incrementará en un 10%.

i) El trabajo efectivo que preste el aprendiz en el Ayuntamiento, deberá estar relacionado en todo caso, con las tareas propias del nivel ocupacional u oficio objeto de aprendizaje.

J) La retribución del aprendiz mayor de dieciocho años será del 70% y 80% del salario correspondiente a la categoría profesional en la que adquiera la formación y en proporción a su trabajo efectivo, correspondiendo, respectivamente, al primer y segundo año de vigencia del contrato.

Artículo 10.- Grupos y categorías profesionales. 1.- Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del convenio se clasificarán en los grupos profesionales que a continuación se indican:

Grupo I.- Personal titulado. a) Titulado de grado superior. b) Titulado de grado medio. Grupo II.- Personal administrativo y técnico. a) Oficial Administrativo. b) Auxiliar Administrativo.

c) Analista Programador. d) Lector Contador. e) Notificador. Grupo III.- Personal de servicios generales. a) Capataz. b) Conductor. c) Maquinista. d) Jardinero. e) Fosero- Jardinero. f) Almacenero. g) Oficial de Primera. h) Oficial de 2ª. i) Peones. j) Limpiadoras. Grupo IV.- Personal de servicios auxiliares. a) Técnico Jardín de Infancia. b) Auxiliar de Ayuda a domicilio. c) Animador. d) Telefonista. e) Cocinero. f) Pinche de Cocina. 2.- En el anexo n° III se recogen las definiciones de las distintas categorías profesionales, a los meros efectos enunciativos y no exclusivos, pues todo trabajador al servicio del Ayuntamiento está obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de los generales cometidos de su competencia profesional.

Artículo 11.- Promoción interna. 1.- La promoción interna consiste en el ascenso de los trabajadores de categoría o grupo inferior a otro superior que se encuentre vacante, dentro de su mismo grupo profesional o en otro distinto.

2.- Para concursar en esta promoción interna, el trabajador ha de ser fijo de plantilla y poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el ascenso en el que aspire ingresar.

3.- El sistema de valoración confeccionado por el Ayuntamiento será puesto en conocimiento de los representantes de los trabajadores y se establecerá en base a un sistema de carácter objetivo, tomando como referencia el perfil del puesto de trabajo.

4.- Se valorará especialmente: - Superar satisfactoriamente las pruebas que al efecto se establezcan.

- Calificación suficiente para el puesto de trabajo a cubrir.

- Experiencia en el desempeño del puesto de trabajo a cubrir.

- Estar dotado de capacidad suficiente para la categoría. - Historial profesional. - Responsabilidad. - Antigüedad en el Ayuntamiento. 5.- Las plazas vacantes, reservadas a promoción interna, se adjudicarán a los aspirantes con mayor puntuación y las que no se cubran pasarán al turno libre.

Artículo 12.- Formación profesional.- Se entenderá que el objetivo general del Ayuntamiento es mejorar la formación profesional del conjunto de los trabajadores. En base a una provisión de vacantes en la plantilla se procurará que el personal sea formado de tal manera que, en igualdad de condiciones y oportunidades, pueda acceder a puestos de trabajo de superior categoría o responsabilidad que hayan quedado vacantes.

El trabajador tendrá derecho a: 1.- Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en el Ayuntamiento, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

2.- A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

Artículo 13.- Contrato de trabajo.- El Ayuntamiento asume la obligación:

1.- A entregar a los representantes legales de los trabajadores una copia básica de todos los contratos

que deben celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial, sobre los que no se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.

2.- Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, la copia básica contendrá todos los datos del contrato, a excepción del número del D. N. I, el domicilio, el estado civil y cualquier otro, que de acuerdo con la Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimidad personal del trabajador.

3.- La copia básica se entregará por el Ayuntamiento, en el plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. El Ayuntamiento notificará a los representantes legales de los trabajadores las prórrogas de los contratos de trabajo que se produzcan, así como las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuviera lugar.

4.- Los representantes legales de los trabajadores deberán recibir al menos trimestralmente, información acerca de las previsiones del Ayuntamiento sobre celebración de nuevos contratos con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados.

5.- Todo lo anterior es sin perjuicio de la obligación a la observancia del sigilo profesional que corresponda por razón de la calidad de representante legal o sindical, no pudiendo utilizar dicha documentación para fines distintos de los que motivaron su conocimiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir con tal ocasión.

6.- El Ayuntamiento desarrollará una política de estabilidad en el empleo mediante la contratación fija, regularizando las situaciones contractuales del personal y sin menoscabo de su capacidad para hacer un uso riguroso y legalista de las modalidades de contratación a término admitidas en el convenio y por la legislación vigente a su entrada en vigor.

Artículo 14.- Recibos de finiquito.- El Ayuntamiento, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia; o en su caso, el preaviso en la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.

El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de dicho representante legal, o bien de que el trabajador no ha hecho uso de esa posibilidad.

Artículo 15.- Período de prueba. 1.- El período de prueba para todo el personal afectado por el presente convenio no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para el resto de los trabajadores.

2.- El Ayuntamiento y el trabajador están respectivamente obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

3.- Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

4.- El período de prueba no se interrumpirá en los supuestos de Incapacidad Temporal deberá constar por escrito en el contrato de trabajo.

5.- Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de la antigüedad del trabajador en el Ayuntamiento.

Artículo 16.- Plantilla.- Es el resultado de la adecuación de los puestos de trabajo a las necesidades de los servicios municipales y a las estructuras óptimas de efectividad del Ayuntamiento, de tal forma que el mayor o menor volumen de plantilla vendrá en función de las necesidades del servicio, organización, y saturación de los puestos de trabajo para cumplir en cada momento con los objetivos de efectividad y servicios óptimos al ciudadano.

Artículo 17.- Escalafón.- Se entenderá por escalafón la relación ordenada y sistemática, resultado de situar cada uno de los trabajadores sujetos por contrato laboral a los diferentes servicios o grupos profesionales, puestos de trabajo y consecuentemente a las categorías profesionales establecidas.

El Ayuntamiento clasificará a su personal de acuerdo con la función que realiza en cada uno de los grupos y categorías profesionales definidos y descritos en el artículo 10 del presente convenio. Confeccionará dentro de los treinta días siguientes a partir de la aprobación del convenio el oportuno escalafón que expondrá visible en su centro de trabajo a fin de que los trabajadores que no estén conformes con la adscripción o categoría asignada, puedan reclamar siguiendo el procedimiento que se establece en el artículo siguiente.

Para la confección del escalafón se tendrá en cuenta preferentemente la antigüedad del trabajador dentro de su categoría profesional.

Artículo 18.- Publicación y reclamaciones.- Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, cada año antes del treinta y uno de enero, el Ayuntamiento publicará y fijará en el tablón dé anuncios el conjunto del personal que integrará el escalafón referido al treinta y uno de diciembre del año anterior, con expresión del nombre, antigüedad, grupo profesional o servicio, categoría y puesto de trabajo.

Dentro del mes siguiente a su publicación, el personal podrá hacer ante el Ayuntamiento observaciones y reclamaciones sobre este escalafón.

El Ayuntamiento resolverá dichas reclamaciones en el plazo de 45 días a partir de la fecha de recepción de las mismas.

Si la reclamación fuese desestimada o transcurriese el plazo sin haber resuelto, el trabajador podrá denunciarlo o reclamar ante la jurisdicción social competente, previa instancia ante la Comisión Paritaria.

Capítulo III.- Modificaciones y suspensiones del contrato de trabajo.

Artículo 19.- Movilidad funcional. 1.- La movilidad funcional en el seno del Ayuntamiento, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercerla prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.

2.- La movilidad funcional para realizar funciones que no correspondan al grupo profesional o a categorías equivalentes, sólo será posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y sólo por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de que se encomiende al trabajador funciones inferiores, éstas deberán estar justificadas por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El Ayuntamiento deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.

3.- Los cambios de puestos de trabajo determinados por la movilidad funcional, nunca podrán fundarse en una medida arbitraria o sancionadora del Ayuntamiento, y sólo podrán realizarse por estrictas razones de servicio o imperativo legal. En todo caso, la movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo que éstas sean de inferior categoría, en cuyo caso mantendrá la retribución de origen.

4.- No podrá invocar la causa de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de

las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

5.- Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizaren funciones superiores a las del grupo 0 categoría profesional por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años. el trabajador podrá reclamar el ascenso, según las previsiones legales y lo prevenido en el artículo 11 del presente convenio.

6.- En todo caso, desde el primer instante tendrá derecho a percibir la diferencia retributiva entre la categoría asignada y las funciones que efectivamente realice.

Artículo 20.- Trabajadores con capacidad disminuida.- En las ofertas de empleo que realice el Ayuntamiento. del total de puestos ofertados se reservará un tres por ciento para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con minusvalía.

Artículo 21.- Excedencias. 1.- Se reconocen dos clases: voluntaria o forzosa, no dando ninguna de ellas derecho a retribución mientras no se produzca la reincorporación al trabajo.

A) Podrán solicitar la excedencia voluntaria los trabajadores que lleven al menos un año de servicio en el Ayuntamiento. La excedencia voluntaria se concederá por plazo no inferior a un año ni superior a cinco años y sin derecho a prórroga. El tiempo que se permanezca en esta situación no será computable a ningún efecto.

Al terminarse la situación de excedencia, el excedente tendrá derecho al reingreso si existiere vacante, ocupando una plaza de igual y similar categoría a la que hubiera desempeñado antes de haber comenzado ésta.

El derecho a excedencia voluntaria sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

B) La excedencia forzosa se producirá por nombramiento de cargo público o sindical, o para atender al cuidado de cada hijo, tanto lo sea por naturaleza como por adopción. La excedencia se prolongará por el tiempo que dure el cargo que la determine, en los supuestos de cargo público o sindical, y por un plazo máximo tres años, a contar desde la fecha de nacimiento, si se trata del cuidado de cada hijo. En este caso, los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que en todo caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando con anterioridad. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

Los años de excedencia por nacimiento o adopción de hijos se equipara a la excedencia forzosa a todos los efectos. La excedencia forzosa otorgará al trabajador, derecho a ocupar la misma plaza que desempeñara con anterioridad, si su duración fuere de un año, y a que se le compute el tiempo de excedencia a efectos de antigüedad en el servicio. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

C) El cuidado de familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dará derecho a una excedencia forzosa con el máximo de un año de duración.

D) Los trabajadores que se encuentren en situación de excedencia forzosa, deberán solicitar el reingreso en el Ayuntamiento en el mes siguiente a su cese en el cargo que dio lugar a la excedencia, o en su caso, en el mes siguiente de haber finalizado el plazo que le fue concedido.

Artículo 22.- Licencias retribuidas. 1.- Todos los trabajadores, previo aviso y justificación, tendrán derecho a que se les conceda permiso sin pérdida de retribución ni derecho alguno, en los siguientes casos:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días en caso de nacimiento de hijo, accidente o enfermedad grave u hospitalización o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual. d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos legalmente establecidos y del presente convenio.

Artículo 23.- Licencias especiales. 1.- Todos los trabajadores con más de un año de servicios en el Ayuntamiento, tendrán derecho a disfrutar de 4 días de permiso retribuidos y repartidos a lo largo del año para asuntos propios, excepto en el mes de diciembre en que no podrán disfrutarse más de dos días de permiso. El ejercicio de este derecho no deberá entorpecer las justificadas necesidades del Ayuntamiento y no se podrán acumular ni a las vacaciones ni al período que se consigna a continuación.

2.- En las fechas de Navidad y Reyes se establecerán turnos en función de las necesidades del servicio, con el objetivo de que el trabajador pueda disfrutar de tres días laborables de permiso retribuido.

3.- El día de Santa Rita tendrá la consideración de festivo abonable y no recuperable, y se trasladará al viernes o lunes más próximo de su fecha, en caso de que coincida con sábado o domingo. Se exceptúa de esta licencia el personal adscrito a colegios, que librará el día de la onomástica propia de los enseñantes y el personal de guardería, cuyas vacaciones se extenderán durante el mes de agosto completo.

Artículo 24.- Reducción de la jornada.- Los trabajadores que por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo un menor de seis años, o a un minusválido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario, entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de duración de aquélla. Esta reducción podrá ser por un tiempo determinado o indefinido, según la causa que lo origine.

Igual régimen se aplicará a quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Capítulo IV.- Tiempo de trabajo. Artículo 25.- Jornada de trabajo y horarios. 1.- El personal sujeto al presente convenio prestará sus servicios en jornada y horarios que actualmente vinieren realizando.

2.- Se instaura la jornada continuada de lunes a viernes, en horario de 8,00 a 15,00 horas, para el personal clasificado en el grupo de “servicios generales” y asistencia a domicilio, a excepción de los trabajadores adscritos a maquinaria, biblioteca y limpieza a los que será de aplicación el apartado 1 de este artículo.

La apertura y cierre del cementerio, en sábado, domingo y festivos, será desarrollado de forma rotatoria por el personal beneficiario del nuevo régimen de jornada continuada que se instaura, sin que dichos servicios puedan reputarse como prolongación de jornada, ni disminución de su descanso semanal.

Los trabajadores acometerán los servicios especiales y de inaplazable ejecución que se produzcan, debiendo informarse inmediatamente a los representantes legales de los trabajadores.

3.- Previo informe de los representantes legales de los trabajadores, podrán establecerse retenes en aquellos servicios que precisen ser atendidos en horarios diferentes a los habitualmente establecidos.

4.- Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente habrá un descanso, como mínimo, de doce horas.

5.- El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

6.- Anualmente se elaborará por el Ayuntamiento conjuntamente con los representantes legales de los trabajadores el calendario laboral, debiendo ser expuesto un ejemplar del mismo en lugar visible de los centros de trabajo.

Artículo 26.- Descanso semanal.- Todo el personal afectado por el presente convenio disfrutará de un descanso semanal de dos días ininterrumpidos, que como regla general comprenderá el día del sábado y el domingo.

Artículo 27.- Descanso diario.- Todos los trabajadores que tengan jornada continuada, disfrutarán de un descanso intermedio de 20 minutos para refrigerio, que se considerará y computará como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos.

Artículo 28.- Horas extraordinarias. 1.- Ningún trabajador podrá ser obligado a ampliar su jornada normal mediante la realización de horas extraordinarias normales, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 35, apartado 3 del Estatuto de los Trabajadores. De no concurrir tal supuesto, la negativa a la realización de horas extraordinarias no podrá ser objeto de sanción por parte de la empresa.

2.- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.

3.- Se considerarán horas extraordinarias de fuerza mayor, las realizadas teniendo en cuenta el carácter público de los servicios encomendados al Ayuntamiento, cuando concurra alguna circunstancia o situación especial, que requieran reparaciones urgentes y/o para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios que por su trascendencia sean inaplazables. El número de horas invertidos por tales motivos, no entrarán a efectos de limitación, en el cómputo de las conceptuadas como horas extraordinarias.

4.- Se consideran. horas extraordinarias estructurales, las realizadas en períodos puntas de producción, cambios de turnos y otras circunstancias o necesidades derivadas de la naturaleza de la actividad de los servicios que presta el Ayuntamiento.

5.- De común acuerdo entre el Ayuntamiento y los trabajadores afectados, se compensarán las horas extraordinarias realizadas con tiempo de descanso, dentro del mes natural siguiente al de su realización, en

la proporción de una hora por una y media de descanso para las realizadas en días laborales y una por dos para las realizadas en días festivos. Transcurrido el mes natural previsto para la compensación de las horas extras con descansos, se procederá a su retribución económica.

6.- El Ayuntamiento informará mensualmente a los representantes legales de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por servicios.

7.- En caso de imposibilidad de compensación de las horas extraordinarias por descanso, se abonarán con un recargo del 75% o del 100% en caso de ser realizadas en festivos, domingos o período nocturno, sobre la hora ordinaria de trabajo.

El módulo para el cálculo de la hora ordinaria de trabajo será el cociente que se obtenga de la operación de dividir que a continuación se indica:

Dividendo: salario base más los complementos personales y el incentivo, correspondientes a seis días más la retribución del domingo; más la cantidad resultante de dividir el importe de las pagas extraordinarias por 52.

Divisor: el cociente que resulte de dividir el número de horas de trabajo efectivo al año por 52.

El cociente que resulte se multiplicará por el dígito uno con sesenta y cinco (1,65) y se obtendrá el valor de la hora sobre la que se aplicarán los recargos mencionados.

Artículo 29.- Vacaciones. 1.- La duración de las vacaciones anuales será de 30 días naturales, retribuidas a razón de todos los conceptos percibidos mensualmente por el trabajador, o los días que en proporción al tiempo trabajado correspondan, si el trabajador ingresa o cesa en el transcurso del año. Se disfrutarán preferentemente durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, siempre que el servicio lo permita.

2.- Las vacaciones anuales podrán disfrutarse en un sólo período o en dos de quince días a elección del trabajador y condicionado a las necesidades de los servicios, y se entenderán referidas a años naturales. También podrán disfrutarse en otros períodos diferentes al señalado anteriormente, previa petición del trabajador y salvaguardando las necesidades de los servicios.

3.- Para los servicios que por su naturaleza o peculiaridad requieran un régimen especial de vacaciones, el Ayuntamiento, previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, establecerá las excepciones oportunas al régimen general de va caciones anuales y fijará los turnos de permisos que

resulten adecuados. 4.- En el mes de febrero de cada año, el Ayuntamiento presentará el plan anual de vacaciones para ser acordado con los representantes legales de los trabajadores y posteriormente, será expuesto en el tablón de anuncios para que los trabajadores tengan conocimiento del mismo y puedan su caso, hacer las reclamaciones oportunas. Los trabajadores conocerán las fechas que les correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

5.- Con una antelación mínima de quince días, el Ayuntamiento entregará a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones, un parte en el que se hará constar la fecha de comienzo así como la fecha de reincorporación al trabajo. Los trabajadores estarán obligados a exigir ese justificante.

Artículo 30.- Descanso por maternidad y adopción de menores.

1.- La duración del descanso por maternidad en los supuestos de parto, será de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de descanso se disfrutará a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre. y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad, la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.

2.- En los supuestos de adopción y acogimiento de menores. de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que el padre y la madre trabajen, el período de suspensión

se distribuirá a opción de los interesados que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

Artículo 31.- Descanso por lactancia.- Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre, en caso de que ambos trabajen.

Capítulo V.- Retribuciones. Artículo 32.- Salario base.- El salario base mensual correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo para todo el personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio, es el que se establece para cada categoría profesional en la tabla salarial del anexo n° I.

Artículo 33.- Complemento personal.- Los trabajadores que vinieran percibiendo un complemento personal, derivado del extinto complemento de antigüedad, continuarán percibiéndolo durante la vigencia del presente convenio y en la misma cuantía que la fijada en los convenios anteriores.

Artículo 34.- Incentivos.- En atención a las peculiaridades del trabajo asumido en las distintas categorías profesionales y en función de los objetivos de cada área o sección en la que se esté encuadrado, se asigna a cada categoría en concepto de incentivo un plus mensual que se cuantifica en la tabla anexo II del presente convenio.

Artículo 35.- Complementos de vencimiento periódico superior al mes.

1.- El Ayuntamiento abonará anualmente a sus trabajadores dos gratificaciones extraordinarias, denominadas de verano y Navidad, que se harán efectivas entre los días 10 a 15 de junio y 15 a 20 de diciembre, respectivamente.

2.- La cuantía de dichas gratificaciones será de una mensualidad de salario base más el complemento personal, para quienes lo tengan asignado.

3.- El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, percibirá las gratificaciones extraordinarias en relación al tiempo trabajado, computándose las fracciones de mes como unidad completa.

Artículo 36.- Productividad. 1.- Se establece un fondo anual cuya cuantía asciende a cuarenta y cinco mil setenta y cinco con noventa y un euros (45.075,91), con el objetivo de re tribuir la mayor productividad de los trabajadores al

servicio del Ayuntamiento y con el carácter de concepto retributivo, incrementándose en el 2003 en la misma proporción que el resto de los conceptos retributivos.

2.- Previo informe de los representantes legales de los trabajadores y del Concejal de Personal, la Comisión Paritaria distribuirá el citado fondo entre aquellos trabajadores que por su interés e iniciativa en el trabajo, grado de cumplimiento de los objetivos programados, nivel de eficacia, aprendizaje de nuevas tareas o métodos de trabajo y eficacia en los trabajos realizados, acrediten un especial rendimiento, correspondiendo al Alcalde ordenar su abono.

3.- La productividad se evaluará de forma periódica y gradual, satisfaciéndose los importes a que se hagan acreedores en los meses de marzo, julio y octubre de 2002 y 2003, salvo acuerdo contrario en el seno de la Comisión Paritaria.

4.- Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, el Alcalde podrá otorgar un complemento de productividad a aquellos trabajadores que cumpliendo los criterios antedichos y por su especialidad técnica, alcancen los niveles de productividad perseguidos.

Artículo 37.- Nocturnidad.- Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós horas y las seis de la mañana, compensándose su realización a razón de dos horas de descanso por cada hora nocturna trabajada. En caso de imposibilidad de esta compensación, se estará a lo dispuesto en el artículo 28 del presente convenio.

Quedan exceptuados de este- régimen de compensación el personal que, como guardas, serenos o vigilantes, fueran contratados para realizar exclusivamente de noche su cometido.

Artículo 38.- Dietas.- Cuando los trabajadores, fuera del servicio normal previsto, tengan que realizar trabajos que exijan la realización de comidas o que le obliguen a pernoctar fuera de su domicilio, percibirán por parte del Ayuntamiento, las cantidades que haya gastado en tales menesteres, previa presentación de la factura correspondiente, o las cantidades compensatorias que hubieren acordado con el Ayuntamiento.

Capítulo VI.- Mejoras sociales. Artículo 39.- Ayudas económicas.- Previa presentación de las facturas correspondientes y acompañadas de informes médicos que evalúe su necesidad, se concederán prestaciones económicas del 100% del presupuesto realizado en la adquisición de gafas, calzado ortopédico y prótesis dentales y ortodoncias, todo ello referido a la persona del trabajador, su cónyuge e hijos menores de edad, y con el tope máximo

anual, para el año 2002, de 601 euros por todos los conceptos.

Estas ayudas se concederán, siendo incompatible con cualquier otra ayuda pública o privada por el mismo concepto.

Artículo 40.- Seguro de vida e incapacidad laboral. 1.- El Ayuntamiento mantendrá concertado para los trabajadores fijos, y a su costa, un seguro colectivo de vida e invalidez permanente total para la profesión habitual, invalidez absoluta o gran invalidez que cubra un capital de dos millones de pesetas para cualquiera de las contingencias descritas y cualquiera que fuere su origen.

2.- El seguro al que se hace referencia, se vincula a la permanencia del trabajador asegurado en el Ayuntamiento. El cese en el mismo, por cualquier motivo, dará origen a la baja del trabajador en la póliza del seguro, sin que por tanto el trabajador conserve derecho alguno a percibir el importe del capital en su día asegurado.

3.- El Ayuntamiento está obligado a entregar a cada trabajador copia del seguro concertado.

4.- El Ayuntamiento cumple las obligaciones contenidas en este artículo, con la presentación del riesgo a una compañía aseguradora, formalizar la póliza y abonar las cuotas correspondientes, sin que le quepa responsabilidad alguna por la aplicación o interpretación del contrato de seguro.

5.- Para formalizar la póliza correspondiente se establece un plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor del convenio, quedando el Ayuntamiento exento de cualquier responsabilidad durante este período.

Artículo 41- Jubilación. 1.- Todos los trabajadores afectados por el presente convenio, en el momento de jubilarse al cumplir la edad reglamentaria, percibirán dos mensualidades de salario real, si los servicios prestados lo fueren por tiempo superior as quince años y al menos dos de ellos fueron inmediatamente anterior a la fecha de alcanzar la edad de jubilación, y de tres mensualidades si superara los veinte años de servicios en el Ayuntamiento.

2.- La jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de 65 años, siempre que tenga cubierto el período de carencia en la cotización a la Seguridad Social. La edad de jubilación se considerará sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar los períodos de carencia exigidos para tener derecho a ella, en cuyo supuesto, la jubilación obliga toria se producirá al completar el trabajador dichos

períodos de carencia en la cotización. 3.- La jubilación será obligatoria a los 64 años, cuando el Ayuntamiento se acoja a lo previsto en el artículo 12 del Estatuto de los trabajadores al respecto del contrato de relevo.

4.- Los trabajadores que soliciten su jubilación permanecerán en activo hasta que por el organismo competente les sea concedida. En su virtud, los trabajadores se comprometen a gestionar de forma diligente la tramitación necesaria para la obtención de la pensión que corresponda.

Artículo 42.- Préstamos y anticipos reintegrables. 1º.- Los trabajadores al servicio del Ayuntamiento tienen derecho a un anticipo reintegrable de tres mensualidades de sus retribuciones.

2.- El régimen de tal concesión se sujeta a las siguientes normas:

a) Tener una antigüedad al menos de un año en el Ayuntamiento.

b) No tener cantidades pendientes para la amortización de otros préstamos especiales o anticipos que pudieran haber sido concedidos con anterioridad al trabajador que lo solicite.

c) Tales anticipos no devengarán interés alguno. d) Se amortizarán en el plazo máximo de tres años mediante deducciones mensuales de sus retribuciones. En ningún caso el plazo de amortización del préstamo será superior a la vigencia de su contrato, y en cualquier caso, la deuda crediticia será exigible al extinguirse por cualquier causa la relación laboral.

Artículo 43.- Incapacidad Temporal. 1.- Los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal percibirán las prestaciones sanitarias y económicas fijadas por la legislación general en materia de Seguridad Social.

2.- El Ayuntamiento completará hasta el 100% de sus retribuciones en los casos de accidente laboral, enfermedad profesional y hospitalización por cualquier circunstancia. Este beneficio se extiende a la primera baja laboral derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

3.- La Comisión Paritaria, en circunstancias excepcionales y valorando la situación personal del trabajador afectado, podrá acordar mantener este complemento económico a las segundas y sucesivas situaciones de incapacidad temporal derivadas de enfermedad común o accidente no laboral.

Capítulo VII.- Régimen disciplinario. Artículo 44.- Principio de legalidad.- No existirá sanción sin falta, ambas han de venir establecidas y enunciadas en el presente convenio, salvo el despido que sólo se podrá imponer caso que se produzcan faltas de las establecidas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y 46, C) del presente convenio.

Artículo 45.- Competencia sancionadora.- Los trabajadores podrán ser sancionados por el Alcalde- Presidente del Ayuntamiento o por la persona en quien delegue, cuando proceda en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente convenio.

Artículo 46.- Faltas y sus clases.- Las faltas disciplinarias cometidas por los trabajadores con ocasión o como consecuencia de su trabajo, atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, se clasificarán en leves, graves y muy graves.

A) Se considerarán faltas leves: 1.- Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.

2.- De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el período de un mes, inferior a treinta minutos sin que existan causas justificadas.

3.- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

4.- El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo, siempre que dicho abandono no resulte perjudicial para el Ayuntamiento ni perturbe el trabajo de los demás operario, en cuyo supuesto se considerará como falta grave o muy grave.

5.- Pequeños descuidos en la conservación del material o de su limpieza.

6.- No comunicar al Ayuntamiento los cambios de domicilio.

7.- Las discusiones con los compañeros, de trabajo dentro de las dependencias del Ayuntamiento, siempre que no sean en presencia del público.

8.- Faltar un día al trabajo durante un mes, sin la debida autorización ni causa que lo justifique.

9.- La falta de aseo o limpieza personal. 10.- Dejar ropas o efectos fuera de los roperos o

lugares que se custodian. 11.- Usar los equipos de aseo (cepillos, toalla, jabón, etc.) de otros compañeros.

12.- Acumular o almacenar en los lugares de trabajo materias nocivas o peligrosas, susceptibles de descomposición o de producir infecciones.

13.- Comer en las horas de trabajo, excepto en el tiempo concedido oficialmente para tomar el refrigerio.

14.- Fumar en los lugares y horas en que esté prohibido. 15.- No avisar a su jefe inmediato de los defectos del material o de la necesidad de éste, para el buen desenvolvimiento del trabajo.

B) Se consideran faltas graves: 1.- No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

2.- Retrasar el envío de la baja médica en caso de enfermedad.

3.- Las faltas de educación en el trato con los compañeros e incorrección en el ademán o en las respuestas al dirigirse a los encargados y demás superiores.

4.- Faltar dos días al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada. Cuando de estas faltas se deriven perjuicios para el público, como faltas muy graves.

5.- Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada, cuando se tenga que relevar a un compañero.

6.- Entregarse a juegos y distracciones cualesquiera que sean, estando de servicio.

7.- La mera desobediencia a sus superiores en el acto de servicio. Si la desobediencia implica quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivara perjuicio notorio para el Ayuntamiento, podrá considerarse como falta muy grave.

8.- Descuidos importantes en la conservación de las herramientas o útiles de trabajo.

9.- Las discusiones extrañas al trabajo, que produzcan notorio escándalo.

10.- Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio herramientas o materiales del Ayuntamiento, sin la oportuna autorización.

11.- La embriaguez fuera del acto de servicio, vistiendo uniforme del Ayuntamiento.

12.- El abandono del servicio sin causa justificada que ocasione perjuicios de consideración al Ayuntamiento o fuera causa de accidentes de los compañeros.

13.- Introducir en los lugares de trabajo bebidas alcohólicas. 14.- Ofender de palabra o amenazar a un compañero o a un subordinado.

15.- Subir en los vehículos sin la debida autorización, consentir los conductores que suban los trabajadores no autorizados o subir y bajar de ellos en marcha sin que medie causa justificada o fuerza mayor.

16.- Aconsejar o incitar a los trabajadores a que incumplan su deber, siempre que no se produzca alteración del orden público, ni se consiga su objetivo.

17.- La autolesión cuando se cure antes de dos días. 18.- La reincidencia en falta leve que hubieran sido sancionadas, aunque sean de distinta naturaleza.

C) Se consideran faltas muy graves: 1.- La simulación de enfermedad o accidente. 2.- Simular la presencia de otro trabajador fichando o firmando por él.

3.- Las faltas notorias de respeto o consideración al público.

4.- La disminución voluntaria en el rendimiento normal del trabajo asignado.

5.- Más de diez faltas de asistencia al trabajo sin justificar en un período de seis meses o veinte durante el año, no operando el régimen de cancelaciones hasta el transcurso de un año.

6.- Faltar al trabajo más de dos días al mes, sin causa justificada.

7.- El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los compañeros de trabajo o cualquier otra persona al servicio del Ayuntamiento en relación al trabajo con éste, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona, sin expresa autorización del Ayuntamiento.

8.- Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos del Ayuntamiento.

9.- La condena por robo, hurto o malversación, cometidos dentro o fuera del Ayuntamiento.

10.- La continuada y habitual falta de aseo y limpieza personal, que produzcan quejas justificadas.

11.- Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados al Ayuntamiento.

12.- La embriaguez habitual durante o fuera del servicio.

13.- Revelar a elementos extraños al Ayuntamiento datos de reserva obligada.

14.- Dedicarse a actividades que el Ayuntamiento haya declarado incompatibles.

15.- Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

16.- El abandono injustificado del trabajo en puestos de responsabilidad.

17.- Originar frecuentes riñas o pendencias con los compañeros de trabajo.

18.- La incitación a los trabajadores para que incumplan su deber cuando, siquiera sea parcialmente, cumplan sus objetivos.

19.- La reincidencia en faltas graves que hubieran sido sancionadas, aunque sean de distinta naturaleza.

Artículo 47.- Sanciones.- Las sanciones que el Ayuntamiento puede aplicar según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:

1.- Para faltas leves: - Amonestación verbal o escrita. - Suspensión de empleo y sueldo de uno a siete días. 2.- Para faltas graves: - Suspensión de empleo y sueldo de 8 a 60 días. 3.- Para faltas muy graves: - Suspensión de empleo y sueldo de 61 a 180 días. - Despido.

Artículo 48.- Limitación al poder disciplinario.- No se podrá imponer sanción que consista en la disminución o pérdida de la antigüedad, vacaciones, in

habilitación definitiva para el ascenso o multa de haber. Artículo 49.- Informe de los representantes de los trabajadores.- No se podrá imponer sanción alguna sin el informe previo, no vinculante y preceptivo de los representantes legales de los trabajadores, salvo en los supuestos de sanciones leves. La inobservancia de este requisito anula la sanción impuesta.

Los representantes de los trabajadores deberán emitir informe en el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde el momento de la recepción del escrito solicitando dicho informe.

Artículo 50.- Procedimiento sancionador. 1.- Para la imposición de sanciones por la comisión de faltas graves y muy graves, habrá de tramitarse expediente por escrito, en el que se contendrá, aparte del informe de los representantes legales de los trabajadores, el pliego de descargo del trabajador o trabajadores afectados. Dicho pliego deberá presentarse por el trabajador o trabajadores expedientados en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del pliego de cargos.

2.- En el caso de que el Ayuntamiento impusiera la sanción, a resultas del expediente contradictorio, y aún cuando los representantes legales de los trabajadores informaran negativamente sobre la imposición de la sanción impuesta, la resolución sancionadora podrá ser impugnada ante el Juzgado de lo Social con arreglo a las normas procesales vigentes.

3.- En caso de imposición de sanciones por faltas leves, no será necesaria la apertura ni la tramitación de expediente.

Artículo 51.- Prescripción.- Todas las faltas leves, graves o muy graves, tanto las establecidas en este convenio como las reglamentarias o legalmente tipificadas, prescribirán a los 10, 20 y 60 días, respectivamente, de su comisión y, en todo caso, a los seis meses desde su comisión.

Artículo 52.- Cancelaciones.- Si durante los plazos que a continuación se indican, no se vuelve a cometer ninguna otra, desaparecerá del expediente personal del trabajador la falta cometida anteriormente y, por consiguiente, no podrán ser tenidas en cuenta a efectos de reincidencia.

a) Faltas leves: se cancelan a los cuatro meses desde su sanción.

b) Faltas graves: a los ocho meses desde su sanción. c) Faltas muy graves: a los doce meses desde su sanción.

Capítulo VIII.- Seguridad e higiene. Artículo 53.- Obligaciones de los trabajadores y Ayuntamiento.- El Ayuntamiento y los trabajadores se comprometen al estricto cumplimiento de la Ley 31/1995, de 5 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 54.- Obligaciones generales del Ayuntamiento.- Son obligaciones generales del Ayuntamiento:

1.- Cumplir las disposiciones de este Convenio Colectivo y cuantas en materia de seguridad, salud e higiene en el trabajo, fueran de pertinente aplicación en los centros o en los lugares de trabajo del Ayuntamiento.

2.- Adoptar cuantas medidas fueran necesarias en orden a la más perfecta organización y plena eficacia de la debida prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de los trabajadores.

3.- Proveer cuando fuera preciso tanto para el mantenimiento de las máquinas, herramientas, material y útiles de trabajo en debidas condiciones de seguridad como para el normal funcionamiento de instalaciones sanitarias y servicios de higiene para los trabajadores.

4.- Facilitar gratuitamente a los trabajadores los medios de protección personal de carácter preceptivo adecuados a los trabajos que realicen.

5.- Velar por la práctica de los reconocimientos médicos iniciales y periódicos a los trabajadores, conforme se establece en este convenio y en las disposiciones vigentes.

6.- Determinar en los niveles jerárquicos que correspondan o, en su defecto, mediante instrucciones, las facultades y deberes del personal directivo, técnicos y mandos intermedios en orden a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

7.- Establecer aquellos cauces constantes que en cualquier momento permitan obtener una adecuada información sobre los defectos de la prevención que se produzcan y los peligros que se adviertan.

8.- Promover la más completa formación en materia de seguridad e higiene en el trabajo del personal directivo, mandos intermedios y técnicos.

9.- Fomentar la cooperación de todo el personal a sus órdenes para mantener en las mejores condiciones de seguridad e higiene y bienestar de los trabajadores.

10.- Facilitar la instrucción adecuada al personal antes de que comience a desempeñar cualquier pues

to de trabajo acerca de los riesgos y peligros que en él puedan afectarle, y sobre la forma, métodos y proceso que deban observarse para prevenirlos o evitarlos.

11.- Consultar con el Comité de Seguridad y Salud, sobre todas aquellas cuestiones relativas a dichas materias que puedan suscitarse con motivo de las actividades desarrolladas por el Ayuntamiento.

12.- Adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento de las recomendaciones del Comité de Seguridad y Salud a que se refiere el número anterior, e informarlos en su caso, de los motivos y razones por las cuales no fueron aceptadas.

13.- Tener a disposición de su personal, miembros del Comité de Seguridad y Salud y representantes legales de los trabajadores, un ejemplar de la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y en su caso, del anexo o anexos que correspondan a las actividades que en el Ayuntamiento se realicen.

Artículo 55.- Obligaciones de los trabajadores. Los trabajadores expresamente están obligados a:

1.- Cooperar en la prevención de riesgos profesionales y en el mantenimiento de la máxima higiene en el trabajo; a cuyos fines deberán cumplir fielmente los preceptos de la citada Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y cuantas órdenes e instrucciones les sean dadas por parte de sus superiores.

2.- Recibir las enseñanzas sobre seguridad e higiene y sobre salvamento y socorrismo en los centros de trabajo que les sean facilitados por el Ayuntamiento o en las instituciones correspondientes.

3.- Usar correctamente las medidas de protección personal y cuidar de su perfecto estado y conservación.

4.- Dar cuenta inmediata a sus superiores de las averías y deficiencias que puedan ocasionar peligro en cualquier centro o puesto de trabajo.

5.- Cuidar y mantener su higiene personal, en evitación de enfermedades contagiosas o molestas a sus compañeros de trabajo.

6.- Someterse a los reconocimientos médicos preceptivos y a las vacunaciones e inmunizaciones ordenadas por las autoridades o por el servicio médico del Ayuntamiento.

7.- No introducir bebidas u otras sustancias no autorizadas en los centros de trabajo ni presentarse ni permanecer en los mismos en estado de embriaguez o de cualquier género de intoxicación.

8.- Cooperar en la extinción de siniestros y en el salvamento de las víctimas de accidentes de trabajo

en las condiciones que en cada caso fueran racionalmente exigibles.

9.- Respetar cualquier otra obligación recogida en la citada Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

Artículo 56.- Vestuarios y aseos.- El Ayuntamiento, en aquellos centros de trabajo fijo y que den ocupación a personal operario, acondicionará un local para vestuario y asco, con capacidad suficiente para albergar taquillas, servicios y agua corriente.

Artículo 57.- Botiquines para primeros auxilios. En los centros de trabajo se dispondrá de botiquines fijos o portátiles, bien señalizados y convenientemente situados, que estarán a cargo de la persona más capacitada designada por el Ayuntamiento.

Cada botiquín contendrá como mínimo: agua oxigenada, alcohol de 96°, tintura de yodo, mercurocromo, gasa estéril, algodón hidrófilo, vendas, esparadrapos, antiespasmódicos, analgésicos, torniquetes, bolsas de goma para agua o hielo, guantes esterilizados y otros elementos de uso clínico. Se revisarán mensualmente y se repondrá inmediatamente lo usado.

Artículo 58.- Prendas de trabajo. 1.- Todo trabajador vendrá obligado al uso de la ropa de trabajo que le será facilitada gratuitamente por el Ayuntamiento. La inobservancia de esta obligación será considerada como falta laboral.

2.- El Ayuntamiento hará entrega al personal operario de dos uniformes completos al año, en los meses de mayo o junio y en septiembre u octubre, según se trate respectivamente, de los uniformes de verano e invierno, que sean adecuados a las funciones a realizar y a la climatología.

3.- En los trabajos en los cuales se deriven gases, se facilitará a todos los trabajadores que desempeñen tales tareas, máscaras protectoras y restantes medidas de seguridad e higiene.

4.- En los servicios de recogida de basura, limpieza viaria, jardines y en todos aquéllos que se precisen, se dotará a los trabajadores de guantes adecuados y de buena calidad.

5.- En la selección de las prendas de trabajo, y concretamente en la definición de su modelo y color, el Ayuntamiento consultará a los representantes de los trabajadores.

Artículo 59.- Reconocimiento médico. 1.- Anualmente, en las fechas que el Ayuntamiento indique, y por cuenta de éste en todos los órdenes, serán sometidos todos los trabajadores a un examen médico completo, en función de sus circunstancias

personales y de los riesgos inherentes al puesto de trabajo que desempeñen.

2.- Acada trabajador le será facilitado un resumen de cada reconocimiento médico efectuado, y en el supuesto de que se deduzca la necesidad de efectuarle algún otro análisis más, éste correrá a cargo del Ayuntamiento.

3.- Los trabajadores de nuevo ingreso, antes de su admisión, serán sometidos a reconocimiento médico.

Artículo 60.- Comité de Seguridad y Salud.- Se establece la creación de un Comité de Seguridad y Salud, integrado, entre otros, por dos Delegados de Prevención, con las competencias, funciones y garantías previstas en la Ley 31/ 1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Capítulo IX.- Derechos y garantías sindicales. Artículo 61.- Derechos sindicales. 1.- El Ayuntamiento respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente. No podrá quedar sujeto el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie, se afilie o renuncie a su afiliación sindical.

2.- El Ayuntamiento no podrá aplicar ningún tipo de sanción disciplinaria, ni perjudicarle de cualquier otra forma cuando el motivo de tales medidas sea su actividad sindical o su afiliación a sindicatos legalmente constituidos.

3.- El Ayuntamiento reconoce el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato a celebrar reuniones, recaudar cuotas o distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal del trabajo. El sindicato podrá remitir informaciones y publicaciones al Ayuntamiento a fin de que éstas sean distribuidas fuera de las horas de trabajo, sin que en todo caso, el ejercicio de tal práctica, pueda interrumpir el desarrollo del proceso productivo.

Artículo 62.- Funciones de los representantes de los trabajadores.- Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se les reconoce a los representantes de los trabajadores las siguientes funciones:

1.- Ser informado por el Ayuntamiento: a) Con carácter previo a su ejecución, sobre reestructuraciones de plantilla, ceses definitivos o temporales en la prestación de servicios, incremento del número de servicios, reducciones de jornada, traslado total o parcial de los centros de trabajo y de los planes de formación profesional que se establezcan.

b) En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y, enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos, ceses y ascensos.

2.- En función de la materia de que se trate: a) Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualesquiera de sus posibles consecuencias: estudios de tiempo, establecimiento de sistemas de prima o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

b) Sobre el modelo o modelos de contratos de trabajo que habitualmente use, para lo cual facilitará los mismos a los representantes de los trabajadores. En este sentido se acuerda que los representantes de los trabajadores están legitimados para efectuar las reclamaciones oportunas ante el Ayuntamiento y, en su caso ante la autoridad laboral competente.

c) Sobre las sanciones a imponer por faltas graves y muy graves.

d) En general serán consultados e informados sobre todos aquellos temas de interés para sus representados.

3.- Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de seguridad social, así como el respeto a los pactos, condiciones o usos en vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante el Ayuntamiento y los organismos o tribunales competentes.

b) La calidad de la docencia y la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación que establezca el Ayuntamiento.

c) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo.

d) El desarrollo y aplicación de la Oferta Pública de Empleo.

4.- Participar como reglamentariamente se determine en la gestión de obras sociales establecidas por el Ayuntamiento en beneficio de los trabajadores o sus familiares.

5.- Colaborar con el Ayuntamiento para la consecución del cumplimiento de la efectividad de los servicios.

6.- Se reconoce a los representantes de los trabajadores capacidad procesal para ejercer acciones administrativas o judiciales.

7.- Los representantes de los trabajadores observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados 1 y 2 de este artículo, aún después de dejar de ostentar su representación y, en especial, en todas aquellas materias sobre las que el Ayuntamiento señale expresamente el carácter reservado.

8.- Los representantes de los trabajadores velarán no sólo por que en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente, sino también los principios de no discriminación, igualdad en el sexo y fomento de una política racional de empleo.

Artículo 63.- Garantías de los representantes de los trabajadores.

1.- Los representantes legales de los trabajadores no podrán ser despedidos o sancionados durante el ejercicio de sus funciones o dentro del año siguiente a su cese, salvo que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves, o muy graves, obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el resto de los miembros del Comité de Empresa o Delegados del Personal.

2.- Poseerán prioridad de permanencia en su puesto de trabajo, respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por cualquier causa, así como en el cambio de funciones y traslados. No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o razón del desempeño de su representación.

3.- Cada uno de los Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa, dispondrán de 15 horas mensuales retribuidas para el desarrollo de sus funciones. Para el uso de dichas horas se dará cuenta previa al Ayuntamiento con una antelación de 24 horas, salvo causas urgentes.

Arequerimiento de las centrales sindicales con Delegados de Personal o presencia en el Comité de Empresa, podrán acumularse el crédito de horas de que dispongan sus miembros en cómputo mensual o anual, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total pactado en el presente convenio, pudiendo quedar relevado o relevados de su trabajo sin perjuicio de su remuneración.

4.- No se computará en el máximo de horas establecidas en este convenio, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de alguno de los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal; como componentes de comisiones negociadoras de Convenios Colectivos en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales

transcurren tales negociaciones, tampoco computarán las horas empleadas en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa del Ayuntamiento.

5.- Sin rebasar el máximo establecido, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispongan los representantes de los trabajadores, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación y otras entidades, así como para asistir a congresos y demás actos sindicales.

Artículo 64.- Secciones sindicales. 1.- Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán en el ámbito del Ayuntamiento:

a) Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.

b) Celebrar reuniones, previa notificación, al Ayuntamiento, recaudar cuotas y recibir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de los servicios.

c) Recibir la información que le remite su Sindicato. 2.- Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos de los que tengan Delegados de Personal o presencia en el Comité de Empresa, tendrán los siguientes derechos:

a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, dispondrán de un tablón de anuncios en el centro de trabajo que deberá situarse en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.

b) Ala negociación colectiva en los términos establecidos en su legislación específica.

c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades.

3.- Quienes ostenten cargos electivos a nivel insular, provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas tendrán derecho a la excedencia forzosa con derecho a reserva del puesto de trabajo y al computo de la antigüedad, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.

4.- Los representantes sindicales que participen en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo manteniendo su vinculación como trabajadores en activo, tendrán derecho a la consecución de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores.

Artículo 65.- Asambleas y reuniones.- Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a celebrar asambleas y reuniones. Se ejercitará este derecho a propuesta de los representantes legales de los trabajadores o secciones sindicales constituidas, y tendrá lugar en el interior de los locales del Ayuntamiento, sujetándose a las siguientes reglas:

A) Ámbito de la reunión: - La totalidad de la plantilla.- La totalidad de la plantilla adscrita a un servicio.

- La totalidad de los trabajadores adscritos a varios servicios.

- La totalidad de los trabajadores afectados por los temas a tratar.

B) Las asambleas o reuniones serán presididas por los representantes de los trabajadores, que serán responsables de su normal desarrollo, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes al Ayuntamiento. La convocatoria con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunicará al Ayuntamiento con 48 horas de antelación.

Artículo 66.- Cuota sindical.- A requerimiento de los trabajadores afiliados a centrales sindicales con presencia en el colectivo de trabajadores, se descontará por el Ayuntamiento de la nómina mensual de los mismos el importe de la cuota sindical correspondiente.

El trabajador interesado en la realización de tal operación, remitirá al Ayuntamiento un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento y la central sindical a la que pertenece.

El Ayuntamiento realizará las detracciones anteriormente mencionadas salvo indicación contraria, y siempre y cuando, el trabajador tuviese saldo suficiente, entregando talón bancario o copia de la transferencia efectuada, a la representación sindical en el colectivo de los trabajadores de la central de la que se trate.

Artículo 67.- Gastos de representación.- El Ayuntamiento colaborará en los gastos de representación de los representantes legales de los trabajadores can la cantidad de 150,25 euros anuales, previa comprobación de su realización.

Disposición adicional primera.- El Ayuntamiento se compromete antes de la finalización del presente año en curso, a elaborar una relación de puestos de trabajo de personal laboral con indicación de sus atribuciones, responsabilidades y niveles retributivos, tomándose como referencia la totalidad de los conceptos retributivos contenidos en el presente conve nio. La negociación se llevará a efecto en el seno de

la Comisión Paritaria. Disposición adicional segunda.- El Ayuntamiento asume el compromiso de estudiar y valorar una política encaminada a la efectividad de lo previsto en el artículo13 n° 6 del presente convenio.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

ANEXO III Definición de categorías profesionales. Grupo I.- Personal titulado.

A) Titulado de grado superior: son los trabajadores que, estando en posesión del título correspondiente, desempeñan funciones de dirección o jefatura de servicios, o bien realizan funciones o trabajos correspondientes a sus estudios, en virtud de contrato de trabajo concertado en virtud de aquel título, de manera normal y regular y con plena responsabilidad ante el Ayuntamiento. Se incluyen en esta categoría los Arquitectos, Ingenieros, Licenciados, etc.

B) Titulado de grado medio: son los trabajadores que, estando en posesión del título correspondiente, desempeñan funciones o trabajos idóneos a sus estudios, en virtud de contrato de trabajo concertado en virtud de aquel título, de manera normal y regular y con plena responsabilidad ante el Ayuntamiento o personal superior, pudiendo realizar también funciones de dirección o jefatura de servicios. Se incluye en esta categoría a los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, Aparejadores, Profesores de E. G. B., Asistentes Sociales, Ayudantes Técnicos Sanitarios, etc.

Grupo II.- Personal administrativo y técnico. A) Oficial Administrativo: son los trabajadores que con completo conocimiento de los trabajos administrativos, con o sin personal a sus órdenes, realizan tareas de máxima responsabilidad relacionadas con el servicio que desempeñan, así como cuantas otras cuya total y perfecta ejecución requieren la suficiente capacidad para resolver por propia iniciativa las dificultades que surjan en el desempeño de su cometido. A modo de orientación realizan trabajos de redacción, cobros y pagos, despacho de correspondencia, contabilidad, liquidación de salarios y Seguridad Social, estadísticas y demás trabajos propios de oficina. Se incluyen en esta categoría los cajeros, contables, etc.

B) Auxiliar Administrativo: son los trabajadores que ayudan a sus superiores en trabajos de tipo administrativo en cualquiera de sus facetas, poseyendo conocimientos elementales de carácter burocrático, tales como mecanográficos en general, manejo de máquinas de calcular, cálculo numérico, manipulación de efectos y documentos, justificantes, preparación de recibos y cargos, etc. Se incluye en esta categoría a los operadores de ordenadores.

C) Analista Programador: son los trabajadores que verifican análisis orgánicos de aplicaciones complejas, para obtener la solución mecanizada de las mismas, en cuanto se refiere: cadenas de operaciones a seguir, documentos a obtener, diseño de los mismos, ficheros a tratar: su definición. Puesta a punto de aplicaciones, creación de juegos de ensayo, enumeración de las anomalías que puedan producirse y definición de su tratamiento, colaboración en el programa de la prueba “lógica” de cada programa. Finalización de los expedientes técnicos de aplicación complejas, confeccionando organigramas detallados de tratamiento. Redacta programas en el lenguaje de programación, confecciona juegos de ensayo, pone a punto los programas y completa los cuadernos de carga de los mismos.

D) Lector Contador: son los trabajadores que anotan el consumo señalado por los contadores de los abonados en los registros del Ayuntamiento y en las libretas, realizando el conjunto de operaciones precisas, renovación de libretas de abonados y similares, que con arreglo al procedimiento y normas propias de la organización del Ayuntamiento, son necesarias y oportunas para proceder a la ulterior facturación de suministros, debiendo dar cuenta a sus superiores de las anomalías que observen con motivo de las lecturas de contadores. Cuando no realicen su trabajo normal de lectura se les podrá encomendar en la oficina trabajos de repaso, comprobación y similares del conjunto de operaciones que constituyen su labor, habitual, pudiendo efectuar entrega de correspondencia o notificaciones relacionadas con los suministros.

E) Notificador: son los trabajadores que realizan en la oficina trabajos de repaso, comprobación y similares del conjunto de operaciones que constituyen su labor habitual, realizando específicamente la entrega de correspondencia y notificaciones relacionadas con los suministros.

Grupo III.- Personal de servicios generales. A) Capataz: son los trabajadores que, a las órdenes del Ayuntamiento, de sus superiores o de un Encargado, tiene a su cargo el mando del personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena, teniendo conocimiento de los oficios de las actividades a su cargo y dotes de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos y de la disciplina.

B) Conductor: son los trabajadores que estando en posesión del permiso de conducir correspondiente, tienen como misión conducir cualquier vehículo y de su mantenimiento. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios que se fijen y en los tiempos que se determinen y confeccionará si así se requiere, un parte diario del servicio efectuado y del estado del vehículo asignado, ayudando a su reparación cuando se encuentre averiado.

C) Maquinista: son los trabajadores que en posesión del permiso necesario y con los conocimientos y práctica adecuados, tiene a su cargo el manejo de máquinas excavadoras, compactadoras, cargadoras, perforadoras, etc., siendo responsable de la máquina asignada durante el servicio y de su mantenimiento. Deberá realizar los trabajos que se fijen en los tiempos que se determinen y confeccionará si así se requiere, un parte diario del trabajo efectuado y del estado de la máquina asignada, ayudando a su reparación cuando se encuentre averiada.

D) Jardinero: son los trabajadores que con una adecuada especialización profesional y con los conocimientos necesarios del oficio, ejecutan labores propias de la plantación y conservación de los jardines y parques públicos del Ayuntamiento, tanto con medios manuales como mecánicos. Deberán conocer el cultivo y reproducción de todas las plantas de jardín; los medios de combatir las plagas corrientes y las proporciones y medios para aplicar insecticidas ordinarios. Deberá tener también, conocimiento de las labores de riego, así como de las de poda de todo tipo de plantas, árboles, arbustos y setos.

E) Fosero- Jardinero: son los trabajadores encargados de la inhumación y exhumación de cadáveres y emparedamiento de féretros, tendrán a su cargo además la limpieza del cementerio y el cuidado y conservación de su jardinería.

F) Almacenero: son los trabajadores encargados de despachar los pedidos en el almacén, recibir las mercancías y distribuirlas en los estantes y lugares de al macenamiento, registrando en los libros correspondientes

el movimientos que se haya producido en cada jornada.

G) Oficial de primera: son los operarios que, en posesión de los conocimientos del oficio correspondiente lo practican y aplican con un alto grado de perfección que no sólo le permiten llevar a cabo los trabajos generales del mismo, sino aquéllos otros que suponen un especial empeño y delicadeza dentro de él. Actuarán en la ejecución de sus funciones con iniciativa y responsabilidad propias, pudiendo tener a sus órdenes otro personal de igual o inferior categoría.

H) Oficial de segunda: integran esta categoría los operarios que, sin llegar a la especialización exigida a los Oficiales de 1ª, ejecutan con la correspondiente corrección y eficacia trabajos de carácter general relativos a su oficio o especialidad. Podrán actuar a las órdenes de operarios de superior categoría o tener a su cargo personal de categoría inferior cuando el cometido asignado no sea de mayor responsabilidad.

I) Peones: son los trabajadores mayores de 18 años que, para el desempeño de sus funciones sólo aportan su esfuerzo físico y atención y no precisan práctica previa ni conocimientos de especialidad alguna.

J) Limpiadoras: son los trabajadores que tienen por misión la limpieza de los locales y dependencias del Ayuntamiento, edificios públicos, colegios, etc., ejecutando tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos de fácil manejo, considerados como de uso doméstico aunque estos sean de mayor potencia de suelos, techos, paredes, mobiliario y otros, así como cristalería, puertas y ventanas desde el interior, sin que se requiera para la realización de tales tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquéllo que se le ordene, con la aportación de esfuerzo físico esencialmente.

Grupo IV.- Personal de servicios auxiliares. A) Técnico de jardín de infancia: son los trabajadores que con la debida especialización y los conocimientos adecuados, tienen a su cargo la vigilancia de los niños en las guarderías, participando activamente en su desarrollo integral, prestándoles atención, cuidados, etc., tiene además entre otras, las siguientes funciones:

- La organización y planificación a principio de curso, del plan de trabajo del grupo o unidad de niños asignados, en coordinación con el resto del personal del Centro.

- Recibe a los niños a la hora de entrada, ocupándose del grupo o unidad que le haya sido asignada,

comenzando a desarrollar las actividades señaladas en el plan de trabajo.

- Vela por la integridad física de cada niño, evitando que estén solos, vigilando sobre todo, las horas del comedor, dormitorios, recreos, etc.

- En el comedor reparte la comida y procura que todos los niños coman bien, empleando con cada niño el tiempo necesario para ello, sin agobios, desarrollando en ellos hábitos de conducta alimenticia. Asimismo retira los platos de las mesas, depositándolos en los lugares correspondientes.

- Presta por turnos los servicios de guardia a la hora de la siesta.

- Las dependencias que estén a su cargo, deberán tener en todo momento un aspecto ordenado, cuidando la conservación del material y mobiliario de que dispone.

- Entrega a los padres los niños que estén a su cargo, quedándose con ellos hasta que lleguen éstos, comunicándoles y recibiendo información sobre los mismos.

- Sirve de modelo adecuado a los niños, ya que su conducta quedará reflejada en ellos y desarrollando en el niño hábitos sociales.

B) Auxiliar de ayuda a domicilio: son los trabajadores que tienen como misión principal la asistencia a domicilio de personas enfermas, incapacitadas, ancianas, o con minusvalías físicas o psíquicas que careciendo de recursos no tengan quien las atienda y no puedan valerse por sí mismas. Sus funciones principales son las siguientes:

- Atención al aseo e higiene del domicilio de la persona objeto de ayuda, realización de la compra o preparación de la comida, incluidos aquellos casos de regímenes alimenticios indicados por el médico, preparación del desayuno y cena.

- Acompañamiento a la consulta médica y recogida de la medicación correspondiente, ocupándose del lavado de ropa en máquina si ésta la tuviera, recurriendo en caso contrario al servicio de lavanderías.

- En los casos de incontinencia, el cuidado y limpieza de la ropa, ocupándose del aseo personal.

- Dentro de sus posibilidades reales, levantará y vestirá a la persona objeto de ayuda que los necesite, siendo auxiliados en los casos que así se determine.

- Atención a resolver cualquier situación que la persona objeto de ayuda por sí misma no pueda realizar, como por ejemplo, redacción de cartas, lectura de libros, etc.

- Colaboración con el equipo dedicado al Programa de Ayuda a Domicilio para una mejor atención a las que se presta ayuda.

C) Animador: son los trabajadores que tienen a su cargo la dirección, promoción y organización de todos los actos socio- culturales del Ayuntamiento, participa en la organización de las fiestas patronales del municipio, en la organización y promoción de cursos de taller, de pintura, fotografía, artesanía, etc. y se encarga de la oficina de información juvenil.

D) Telefonista: son los trabajadores encargados de la centralita del servicio telefónico del Ayuntamiento, establecerá las comunicaciones telefónicas con el interior o con el exterior y efectuará si procede el cobro de las mismas. Deberá poner especial cuidado en las conferencias interurbanas que sostenga el personal, en la duración de las mismas, etc., reseñándolas en las hojas o libros destinados al efecto.

E) Cocinero: son los trabajadores encargados en los colegios, guarderías, etc. de la condimentación de los platos que figuren en el menú del día, previamente preparado, cuida con esmero tanto la presentación como el aprovechamiento de los alimentos integrantes, en pro de un mejor servicios y economía. Tiene a su cargo el resto del personal destinado en su servicio, cuidando por tanto, de que se cumplan sus instrucciones.

F) Pinche de cocina: son los trabajadores que a las órdenes del cocinero, le ayudan en sus funciones, teniendo capacidad para sustituirle ocasionalmente y para preparar comidas sencillas, corriendo a su cargo la limpieza de las dependencias y mantenimiento de utensilios empleados para su trabajo.

Copyright ? 2003 Iberley Informaci?n Legal S.L.