Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
29/07/2003

Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE GUIA DE ISORA. PERSONAL LABORAL (38002982011997) de Tenerife

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CONVENIO COLECTIVO DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE GUIA DE ISORA (PERSONAL LABORAL) (Boletín Oficial de Tenerife num. 27 de 03/03/2003)

Código convenio: 3802982. Visto: el texto del CONVENIO COLECTIVO DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE GUÍA DE ISORA (PERSONAL LABORAL), presentado ante esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la representación empresarial y la de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81), sobre Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1.033/84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo acuerda: 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo, con notificación de la Comisión Negociadora.

2.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Santa Cruz de Tenerife. El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.

Preámbulo.- La representación del Ilustre Ayuntamiento de Guía de Isora y la representación del personal laboral a su servicio, ostentada por los miembros de su Comité de Empresa, después de una amplia

deliberación y previo reconocimiento recíproco de su legitimidad para la negociación colectiva, de conformidad con la legislación laboral vigente, han suscrito el presente Convenio Colectivo, negociado por la Mesa constituida al efecto.

Capítulo I.- Disposiciones generales. Artículo 1. Ámbito de aplicación.- El presente Convenio Colectivo ordena las relaciones de trabajo entre el Ilustre Ayuntamiento de Guía de Isora y todo su personal laboral que preste sus servicios en los centros de trabajo que actualmente posee dicha Corporación o los que cree en un futuro.

A tales efectos, se excluyen del ámbito funcional y personal del presente convenio, las relaciones que pudieran surgir entre el Ayuntamiento de Guía de Isora y el personal que deviniera a consecuencia de conciertos que se efectúen con el Gobierno de Canarias, Instituto Nacional de Empleo u otras Entidades, a excepción de aquellas que resulten del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de los Servicios Sociales de este Municipio o de Subvenciones del Área de Servicios Sociales, así como del Programa para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+ E, a cuyo personal también se le aplicará este convenio.

Artículo 2. Ámbito temporal. 1.- Entrada en vigor: el presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma, independientemente de la fecha de su publicación, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de enero de 2002.

2.- Duración: la vigencia del presente convenio será hasta el 31 de diciembre de 2003.

La normativa pactada en el mismo mantendrá la vigencia regulada anteriormente, salvo que en el transcurso de dicho período medie una Ley que lo modifique, en tal supuesto ambas partes deberán realizar las acomodaciones y reajustes correspondientes en todos aquellos aspectos en que dicha Ley afecte, en su contenido jurídico, no así el económico.

3.- Conceptos económicos: los conceptos económicos (salariales y extrasalariales) a regir durante el año 2002 serán los que se establecen en la Ley de Presupuestos del Estado, para los empleados públicos, para dicho año; teniendo la misma, aplicación con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2002.

Durante la vigencia del presente convenio, se aumentarán los conceptos económicos salariales y extrasalariales, según fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para los empleados públicos, para dicho período.

4.- Forma y condiciones de denuncia del convenio y prórroga: la denuncia del presente convenio por

cualquiera de las partes firmantes, deberá efectuarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas. Dicha denuncia será total, debiéndose constituir la Comisión Negociadora en fecha no posterior a 30 días naturales a partir de la denuncia.

Durante el tiempo que medie entre la fecha de la denuncia y la entrada en vigor de los aspectos revisados en el nuevo convenio, continuará vigente tanto la parte normativa como la obligacional.

El presente convenio quedará tácitamente prorrogado por años naturales al finalizar el período de vigencia indicado si no mediare denuncia expresa de una u otra parte, salvo las cláusulas de contenido económico (tanto salariales como extrasalariales), que experimentarán en tal caso, únicamente la variación que señale el Índice de Precios al Consumo (I. P. C.) determinado por los Órganos Oficiales correspondientes, siempre y cuando una norma de carácter general no lo impida.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad.- Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de sus facultades, no aprobase, modificase, considerase o aplicase de forma distinta alguna de sus cláusulas, la Comisión Negociadora deberá reunirse para revisar el Convenio; de forma que se supriman, eliminen o modifiquen los motivos de la denegación de su homologación.

Artículo 4. Carácter vinculante del convenio y vigencia de las normas.- Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo vincularán a todo el personal incluido en su ámbito de aplicación, no obstante se respetarán en todo caso aquellas condiciones derivadas de la normativa general, que tengan el carácter de mínimos o máximos de derecho necesario y las que, reconocidas por la Corporación una vez pactadas con la representación laboral, sean colectivamente más beneficiosas que las que forman parte del contenido de este convenio.

Las condiciones establecidas en el presente convenio tienen la condición de mínimas. En el supuesto de que concurran dos o más normas laborales, tanto legales como reglamentarias, se aplicarán aquellas en las que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que respeten en todo caso los mínimos de derecho establecidos.

b) Que apreciados en su conjunto y en cómputo anual respecto a los conceptos cuantificables resulten más favorables para los trabajadores.

Artículo 5. Exclusión de otros convenios.- El presente convenio anula, deroga y sustituye a todos los concertados anteriormente entre los representantes de la Corporación y los de su personal laboral. Durante su vigencia no será aplicable ningún otro convenio de cualquier ámbito que pudiera afectar o referirse a actividades o trabajos desarrollados en las dependencias o por personal de la Corporación.

En ningún caso será compatible la aplicación del presente convenio con la de condiciones y derechos, tanto generales como personales, procedentes de otro convenio. La aplicación o aplicabilidad de este convenio determinará automáticamente la exclusión de cualquier otro.

Artículo 6. Condiciones más beneficiosas.- En el caso de que algún trabajador, en el momento de entrar en vigor este convenio, tuviera reconocidas condiciones económicas que, consideradas en conjunto y en cómputo anual, resultaren de importe superior a las que le correspondiese percibir por aplicación de este convenio, el interesado tendrá derecho a que se le mantengan y respeten, con carácter estrictamente personal, las condiciones económicas más favorables que viniese disfrutando. Las cantidades percibidas como garantía personal compensarán y absorberán, hasta donde proceda, a las futuras mejoras económicas de cualquier origen.

Artículo 7. Compensación y absorción. 1.- Las condiciones pactadas en el presente convenio compensan en su totalidad a las que anteriormente, de forma colectiva, rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por la corporación, imperativo legal, jurisprudencia, contencioso- administrativo, convenio colectivo, pacto de cualquier clase, salvo individuales, y usos o costumbres locales o comarcales.

2.- Las disposiciones futuras que impliquen variación en todos o algunos de los conceptos económicos del presente Convenio Colectivo, únicamente tendrán eficacia si en cómputo global o anual superan el nivel alcanzado por el mismo, y sólo en lo que excedan al referido nivel. Por el contrario, para el resto de conceptos regulados en el presente convenio, la comparación se efectuará en cómputo individualizado o analítico, y, para su eficacia o no, se estará a la aplicación del principio de la norma más favorable al trabajador.

Artículo 8. Comisión Paritaria.- Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación, conciliación y vigilancia del presente convenio, se establece una Comisión Paritaria que estará integrada por tres vocales por parte de los trabajadores y otros tres por parte de la Corporación, designados preferentemente de entre los que hayan participado en las deliberaciones del presente convenio.

La Comisión Paritaria podrá solicitar de las distintas Concejalías Delegadas o de los servicios económicos o administrativos del Ayuntamiento, a través de su Presidente, a propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión, informes y/o información sobre aquellas materias que constituyan el objeto de sus deliberaciones.

Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

1. Interpretación del convenio. En este sentido, aquellas cuestiones en las que se produzcan divergencias de interpretación, no podrán aplicarse hasta tanto no exista una reunión de la Comisión Paritaria y se llegue a un consenso entre las partes. Apartir de tal momento, si no se llegare a un acuerdo, el Alcalde- Presidente de la Corporación podrá resolver sobre su aplicación; sin perjuicio de que contra dicha resolución pueda recurrirse ante la jurisdicción competente, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por los Tribunales.

2. Conciliación de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes, en supuestos de carácter colectivo previstos o no en el presente convenio, previa declaración que procediera ante la autoridad laboral, administrativa o judicial.

3. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado. La Comisión intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes para, agotada esta vía, proceder en consecuencia.

4. Cualesquiera otras actividades que tiendan a una mejor aplicación de lo establecido en el convenio.

Capítulo II.- Organización del trabajo y situación del personal.

Artículo 9. Organización del trabajo.- Corresponde al Ayuntamiento, informando previamente a los representantes de los trabajadores, la organización del trabajo, estableciendo sistemas de racionalización, la mejora de métodos y procesos y simplificación del trabajo que permitan el mayor y mejor nivel de prestación del servicio.

Los cambios organizativos de carácter colectivo que afecten al personal se someterán a informe previo del Comité de Empresa.

Igualmente se someterá a informe del Comité de Empresa el traslado total o parcial de instalaciones y el cese en la prestación de servicios cuando afecten a personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio.

Artículo 10. Clasificación por razón de la permanencia.- El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio, en razón de su permanencia al servicio del Ayuntamiento, deberá en

contrarse en alguna de las situaciones que la Ley prevé en lo que se refiere a contrataciones.

Artículo 11. Ingreso y contrato de trabajo. 1.- El ingreso del personal en el Ayuntamiento, se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes y las del vigente convenio, que deberán tenerse en cuenta como regla general.

2.- Las vacantes que existan en la actualidad o que se produzcan en el futuro, incluidas las de ampliación de plantilla, se cubrirán a través de concurso o concurso- oposición, de acuerdo con la Oferta de Empleo Pública del Ayuntamiento, en la que figurarán todos los puestos de trabajo dotados presupuestariamente que se hallen vacantes. En todo caso, en la Oferta de Empleo Público estarán comprendidas las plazas reservadas al sistema de promoción interna.

3.- Los trabajadores contratados con carácter temporal, eventual o interino tendrán derecho a cubrir las vacantes de su misma especialidad y categoría en turno restringido. A tal efecto, se podrá reservar en las respectivas convocatorias hasta un 50% de las vacantes convocadas.

4.- El Ayuntamiento desarrollará una política de estabilidad en el empleo, mediante la contratación fija, regularizando las situaciones contractuales del personal y sin menoscabo de su capacidad para hacer un uso riguroso y legalista de las modalidades de contratación a término admitidas en el convenio y por la Legislación vigente a su entrada en vigor. Esta política será desarrollada a través de la Comisión Paritaria.

Artículo 12. Promoción interna.- La promoción interna consiste en el ascenso de los trabajadores de categoría inferior a otra superior que se encuentre vacante, dentro de su mismo grupo profesional o en otro distinto.

Para concursar en esta promoción interna, el trabajador ha de ser fijo de plantilla y poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el ascenso en el que aspire a ingresar.

El sistema de valoración confeccionado por el Ayuntamiento será puesto en conocimiento de los representantes de los trabajadores y se establecerá en base a un sistema de carácter objetivo, tomando como referencia el perfil del puesto de trabajo.

Se valorará especialmente: - Superar satisfactoriamente las pruebas que al efecto se establezcan.

- Cualificación suficiente para el puesto de trabajo a cubrir.

- Experiencia en el desempeño para el puesto de trabajo a cubrir.

- Estar dotado de capacidad suficiente para la categoría. - Historial profesional. - Responsabilidad. - Antigüedad en el Ayuntamiento. Las plazas reservadas a promoción interna se adjudicarán a los aspirantes con mayor puntuación y las que no se cubran pasarán al turno libre.

Se establece el concurso como sistema preferente de selección en la promoción interna.

Artículo 13. Recibos de finiquito.- El Ayuntamiento, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.

El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de dicho representante legal, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esa posibilidad.

Artículo 14. Período de prueba. 1. El período de prueba para todo el personal afectado por el presente convenio, se establece en los siguientes términos y condiciones:

a) 4 meses para los Técnicos titulados, excepto el personal contratado en prácticas, cuyo período de prueba será de 2 meses para los titulados de Grado Superior y de 1 mes para los titulados de Grado Medio.

b) 2 meses para el personal administrativo y los trabajadores contratados mediante contrato para la formación.

c) 1 mes para el personal de Servicios Generales y Servicios Auxiliares, excepto para las categorías de peón, limpiador/a, cuyo período de prueba será de 15 días.

2. El Ayuntamiento y el trabajador estarán obligados recíprocamente a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

3. Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los

derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

4. El período de prueba se interrumpirá en los supuestos de incapacidad laboral transitoria y deberá constar por escrito en el contrato de trabajo y, en todo caso, si el trabajador no superara la prueba a que ha sido sometido, el Ayuntamiento, mediante notificación escrita, podrá comunicarle la extinción de la relación laboral sin derecho a indemnización alguna.

5. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento de alguna de las partes, el contrato producirá plenos efectos, computándose la duración del mismo a efectos de la antigüedad del trabajador en el Ayuntamiento.

Artículo 15. Cese voluntario del trabajador.- El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio a la Corporación vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma por escrito, con 15 días de antelación.

El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la antelación mencionada dará derecho a la Corporación a descontarle de la liquidación el importe de un día de haber por cada día de retraso en el preaviso.

Una vez comunicado el cese voluntario, con el preaviso anteriormente fijado, la Corporación podrá prescindir de los servicios del trabajador abonándole los días que resten hasta la fecha de baja anunciada en el preaviso.

Capítulo III.- Modificaciones y suspensiones del contrato de trabajo.

Artículo 16. Movilidad funcional. 1. La movilidad funcional en el seno del Ayuntamiento, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.

2. La movilidad funcional para realizar funciones que no correspondan al grupo profesional o a categorías equivalentes, sólo será posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y sólo por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de que se encomienden al trabajador funciones inferiores, éstas deberán estar justificadas por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad o servicio. El Ayuntamiento deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.

3. Los cambios de puesto de trabajo determinados por la movilidad funcional nunca podrán fundarse en

una medida arbitraria o sancionadora del Ayuntamiento, y sólo podrán realizarse por estrictas razones de servicio o imperativo legal. En todo caso, la movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo que estas sean de inferior categoría, en cuyo caso mantendrá la retribución de origen, salvo los pluses específicos del puesto de trabajo si no correspondieran al nuevo puesto desempeñado.

4. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

5. Los trabajadores podrán negarse a realizar trabajos de superior e inferior categoría en el caso de que la orden no sea dada por escrito. Será nula cualquier orden que incumpla este artículo.

Artículo 17. Trabajadores con capacidad disminuida. 1. El Ayuntamiento acoplará al personal cuya capacidad se haya visto disminuida por la edad, accidente o enfermedad, previo informe médico, destinándoles a un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones, puesto de trabajo que podrá ser de distinto servicio al que el trabajador esté adscrito. Su retribución será la correspondiente al nuevo puesto de trabajo; siempre que éste no sea de inferior categoría al que desempeñaba, en este caso se le respetará el salario que viniera percibiendo.

2. También se destinará a un puesto de trabajo adecuado al trabajador que por resolución de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, hubiera sido declarado incapaz para la prestación de servicios en su puesto habitual, siempre y cuando el Ayuntamiento disponga del mismo y se adapte a la capacidad disminuida del trabajador.

3. Si en virtud de aquel acoplamiento el trabajador considera que se ha producido perjuicio grave para su formación profesional o menoscabo notorio de su dignidad, previo informe de los representantes de los trabajadores, podrá instar la resolución del contrato de trabajo, percibiendo las indemnizaciones previstas en la Ley para los despidos improcedentes.

Capítulo IV.- Tiempo de trabajo. Sección 1ª: Jornada laboral. Artículo 18. Jornada de trabajo y horario laboral. 1. La duración máxima de la jornada de trabajo para todo el personal afectado por el presente conve

nio será de treinta y cinco horas semanales en régimen de jornada continuada, distribuidas de lunes a viernes en horario de 8 a 15 horas; con las siguientes excepciones:

(a) El horario de trabajo del personal del Parque será de 7 a 14 horas.

(b) El horario de trabajo del personal de limpieza será fijado, en los centros escolares, por el Concejal de Personal, a propuesta del Director, con sujeción a los criterios de duración máxima de la jornada de trabajo fijada en el presente convenio; y por el Concejal de Personal en las dependencias municipales.

No obstante lo anterior, se respetará a título personal la menor jornada a los trabajadores que la tienen reconocida por contrato de trabajo.

2. Cuando por razones técnicas, organizativas o del servicio fuera necesario realizar trabajo a turnos en sábados, domingos y festivos o establecer retenes, cuando afecten a una pluralidad de trabajadores, la Corporación, previa negociación con la representación de los trabajadores, lo comunicará a los empleados afectados con 30 días de antelación a su fecha de comienzo, siempre que ello fuera posible.

En aquellos puestos de trabajo en que, a juicio de la Corporación, se requiera una distribución distinta de la jornada, se establecerá ésta mediante acuerdos individuales con los empleados afectados, previa comunicación a los representantes de los trabajadores.

3. Cuando se establezcan turnos de trabajo, la jornada de trabajo en el sistema a turnos será de 7 horas diarias de trabajo continuadas.

4. Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de éste convenio que tengan la jornada continuada, disfrutarán de un período de 30 minutos para refrigerio, que se computará como tiempo de trabajo efectivo.

5. El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

6. Entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas.

7. La jornada de trabajo se reducirá en una hora al término de la misma: durante los meses de julio, agosto y septiembre para el personal de oficinas y durante los meses de junio, julio y agosto para los trabajadores del Parque. Constituyendo el horario de verano.

8. Anualmente se elaborará por el Concejal de Personal y los representantes de los trabajadores el calendario laboral, debiendo ser expuesto un ejemplar del mismo en lugar visible de los centros de trabajo.

Artículo 19. Jornada nocturna. 1. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22 y las 6 horas.

2. La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de 7 horas diarias de promedio, en un período de referencia de 15 días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

Artículo 20. Jornada incompleta.- El personal contratado a tiempo parcial, percibirá una retribución por salario base y complementos salariales de cualquier naturaleza, proporcional a la jornada que efectivamente realice.

Artículo 21. Descanso semanal.- Los trabajadores tendrán un descanso semanal de dos días que, por norma general, comprenderá el sábado y domingo, manteniéndose, no obstante, la obligación de trabajar aquellos sábados que, por turno rotatorio, les correspondan.

Artículo 22. Guardias.- Los sábados permanecerá abierta la Oficina de Registro e Información al público en horario de 9: 00 a 13: 00 horas, para lo cual se establecerán turnos entre el personal auxiliar y administrativo; compensándose las horas trabajadas con la reducción de la jornada durante la semana siguiente.

Artículo 23. Reducción de la jornada.- El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de 8 años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial, y siempre que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo entre, al menos, un tercio y la mitad de su duración; con la disminución proporcional del salario correspondiente.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la Corporación generasen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del servicio.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar a la Corporación con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Las discrepancias surgidas entre el Ayuntamiento y el trabajador sobre la concreción horaria y la determinación del período de disfrute serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.

Artículo 24. Reducción por lactancia.- Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer podrá optar por sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad.

Este derecho podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En el caso del padre, éste deberá acreditar que este derecho no está siendo disfrutado simultáneamente por la madre en el período de referencia.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar a la Corporación con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Las discrepancias surgidas entre el Ayuntamiento y el trabajador sobre la concreción horaria y la determinación del período de disfrute serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.

Sección 2ª: Vacaciones, festividades, permisos, licencias y excedencias.

Artículo 25. Vacaciones. 1. Todo el personal disfrutará de unas vacaciones de 30 días naturales retribuidos dentro del año natural, preferentemente los meses de julio y agosto; no obstante lo anterior, el personal que desempeñe sus funciones en centros docentes hará coincidir el disfrute de sus vacaciones anuales retribuidas durante el período de inactividad del centro, salvo que las necesidades del servicio determinen lo contrario, garantizándose en todo caso 30 días naturales de vacaciones al igual que el resto del personal.

El personal que ingrese en el transcurso del año disfrutará las vacaciones anuales en la proporción que corresponda.

El personal que cese en el transcurso del año por causas que no le sean imputables, tendrá derecho a la retribución en metálico equivalente a la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas, según el número de meses trabajados en el año, computándose como mes completo la fracción del mismo.

El trabajador en situación de I. T. durante todo el año del 1 de enero al 31 de diciembre, no tendrá derecho de vacaciones.

2. Siempre que lo permitan las necesidades del servicio, el trabajador podrá fraccionar sus vacaciones.

Las vacaciones no podrán ser disfrutadas por períodos inferiores a 7 días consecutivos.

Entre el disfrute de alguno de los 6 días de asuntos propios y un período continuado de vacaciones, mediará, al menos, una semana.

3. Se confeccionará un cuadro de vacaciones por departamentos, que permanecerá expuesto de forma que facilite al empleado el conocimiento de su período de disfrute, debiendo presentarse, ante el Concejal de Personal, por el responsable de cada departamento la propuesta del plan de vacaciones en el mes de febrero. Dicho cuadro de vacaciones será elaborado conjuntamente por el Concejal de Personal y representantes de los trabajadores.

Las vacaciones serán concedidas de acuerdo con las necesidades del servicio, procurando atender al personal en sus peticiones. En el caso de coincidencia tendrá derecho a elegir el personal de mayor categoría, y dentro de cada categoría, el personal con mayor antigüedad en ésta. Quienes elijan sus vacaciones por este procedimiento pasarán al último lugar en el año siguiente, fijándose así el correspondiente turno de rotación.

En el caso de fraccionamiento, la prioridad para elegir las fechas de vacaciones sólo tendrá aplicación para el período de mayor duración, fijándose para los restantes días de mutuo acuerdo con la Corporación y de modo que no resulte perjuicio para otros empleados.

En caso de que ambos cónyuges sean empleados de este Ayuntamiento se procurará que disfruten sus vacaciones en el mismo mes, siempre que lo permitan las necesidades del servicio.

4. El período de vacaciones anuales será retribuido a salario total de acuerdo con cada categoría profesional.

Si por necesidades del servicio el trabajador se viese obligado a no disfrutar de sus vacaciones en el mes que estuviese establecido, deberá recibir notificación por escrito con una antelación mínima de 15 días a la fecha de disfrute, y éstas se verán incrementadas en cinco días hábiles. De no recibir dicha notificación dentro del plazo citado, éstas se considerarán inamovibles. Las mismas podrán ser disfrutadas una vez que cesen las necesidades del servicio, a conveniencia del trabajador.

Artículo 26. Fiestas y permisos. 1. Los trabajadores tendrán derecho a descansar todos los festivos que figuren en el calendario laboral de la Comunidad Autónoma Canaria. Además se descansará en los dos días de fiestas de carácter local.

2. El día 22 de mayo, festividad de Santa Rita, será considerado a todos los efectos día de celebración de la Patrona del personal al servicio de la Corporación, finalizando la jornada de trabajo a las 11: 00 horas. Si cayese en una fecha inmediata anterior o posterior a domingos o festivos, su disfrute se trasladará a otro día de la misma semana.

3. Los días 24 y 31 de diciembre serán considerados no laborables.

4. A lo largo del año los trabajadores tendrán derecho hasta seis días, o en su caso proporcionales al tiempo trabajado, de permiso por asuntos particulares no incluidos en los supuestos contemplados en los artículos siguientes. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas, pero sí a las licencias, pudiéndose hacer uso de estos días en la época de Navidad.

Los trabajadores podrán disfrutar dichos días a conveniencia, previa autorización del Concejal de Personal. Deberán solicitarse con 48 horas de antelación.

Artículo 27. Licencias retribuidas.- La Corporación concederá licencia retribuida, y sin descontarla de sus vacaciones reglamentarias, a los trabajadores que lo soliciten, siempre que medien las causas siguientes y por el tiempo que se señala:

1. Tres días laborables en caso de enfermedad grave, fallecimiento, entierro del cónyuge o compañero/a, o ascendientes, descendientes y hermanos, así como ascendientes, descendientes y hermanos políticos del trabajador o menores a su cargo en virtud de resolución administrativa o judicial.

En caso de que el enfermo o difunto residiera o falleciera fuera de la Isla, esta licencia podrá ampliarse hasta cinco días laborables en función de los medios de transporte y distancia al lugar.

2. Cinco días naturales en caso de nacimiento. Esta licencia se disfrutará únicamente por el padre.

3. Quince días naturales ininterrumpidos para contraer matrimonio. Pudiendo pedir licencia no retribuida a partir del decimosexto día y hasta el trigésimo primer día. Esta licencia podrá acumularse a las vacaciones anuales, cuando sea posible de acuerdo con las necesidades del servicio.

Esta licencia podrá ser ejercitada, por una sola vez, por aquellas parejas que, con independencia de su orientación sexual, acrediten un período de convi vencia de doce meses, contados a partir de la entrada

en vigor del presente convenio. A efectos de justificación, deberá presentarse certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento de la localidad donde residan y declaración jurada, firmada por la pareja, en la que se haga constar los datos personales del trabajador/a y los de su pareja, responsabilizándose en caso de falsedad de los datos declarados.

4. Un día laborable, aquél en que se celebre la ceremonia, con ocasión de boda de padres, hijos y hermanos del trabajador o de su cónyuge o compañero/a, pudiendo ampliarse hasta dos días si la misma fuera en lugar distinto del domicilio habitual del trabajador.

5. Un día por mudanza de su domicilio habitual. Esta licencia será de tres días naturales cuando esté motivada por traslado del domicilio a población diferente.

6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la Corporación.

7. Hasta diez días naturales para concurrir a exámenes en estudios que se consideren susceptibles de interés o aplicación para la Corporación, por lo que habrá de obtener la previa conformidad del responsable de personal, y por el tiempo necesario para la asistencia a cursos promovidos por el Ayuntamiento.

8. Los días necesarios para concurrir a exámenes, en las oportunas convocatorias, para la obtención de un título académico o profesional en centro oficial u oficialmente reconocido.

Entendiéndose que si el examen se efectúa durante el horario de trabajo, el trabajador dispondrá de su jornada completa. Ahora bien, si el examen se realizase fuera de este horario, pero es necesario disponer de horas para trasladarse al lugar, se le otorgarán dos horas de su jornada.

9. Por el tiempo necesario para acudir a la consulta médica de la S. S. o de la mutua, justificadas por el médico y el propio interesado las circunstancias en que se produce. Este apartado ampara exclusivamente este servicio de consulta y no de tratamiento médico reiterativo, periódico y marcado por un horario. En el caso de que el trabajador que asista a consulta médica, no cause baja y el médico justifique por escrito que necesita reposo en el resto de la jornada, ésta le será abonada.

Esta licencia será extensible, en los mismos términos y en casos excepcionales, al trabajador que ten

ga que acompañar a cualquier familiar que conviva con él.

10. Un día, aquél en que se celebre la ceremonia, por bautizo y primera comunión de descendientes.

11. Cinco días al año para asistir a congresos o cursos profesionales relacionados con la actividad que desempeña en el Ayuntamiento, estudiándose los casos que excedan de dicho plazo.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al responsable de personal y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

En todos los casos de solicitud de licencia retribuida, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del Concejal de Personal con la mayor antelación posible, reservándose la Corporación el derecho a exigir los documentos o certificados acreditativos de la causa que determinó la concesión de la licencia.

Artículo 28. Licencia por maternidad.- La duración del descanso por maternidad en los supuestos de parto, será de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple en dos semanas por cada hijo a partir del segundo. Podrá disfrutarse, a opción de la interesada, con anterioridad al parto, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de descanso por maternidad.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la licencia por maternidad tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la licencia será asimismo de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores

mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que el padre y la madre trabajen, el período de descanso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan en caso de parto, acogimiento o adopción múltiple.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de licencia, previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

La licencia por maternidad tendrá el carácter de retribuida y deberá solicitarse con la debida antelación, excepto en los casos de urgencia sobrevenida.

Artículo 29. Licencias no retribuidas.- La Corporación podrá conceder al personal en plantilla que lleve un tiempo mínimo de un año ininterrumpido al servicio de la misma licencias sin sueldo, siempre que medien causas justificadas a juicio del Concejal de Personal, quien resolverá sobre estas cuestiones.

La duración de dicha licencia será de un mínimo de quince días y un máximo de dos meses naturales. Agotado el total de este período, no se podrá hacer uso de esta licencia hasta transcurridos dos años, contados a partir de la fecha en que se agota el citado período.

La concesión de la licencia sin sueldo estará sujeta a la necesidad del servicio y no podrá unirse al disfrute del período normal de vacaciones, excepto en el supuesto recogido en el artículo 19 para el caso de que el trabajador contraiga matrimonio.

Esta licencia dará lugar a la oportuna deducción proporcional en las gratificaciones extraordinarias de junio, Navidad y vacaciones. El período de licencia no contará a efectos de antigüedad.

Esta licencia deberá solicitarse con una antelación mínima de quince días mediante escrito dirigido al Concejal de Personal, quien tras las consultas necesarias contestará al respecto.

Para reincorporarse con anterioridad a la fecha de finalización del período de licencia concedido, deberá solicitarse con una semana de antelación.

No podrán acceder a estas licencias los trabajadores contratados en el marco de conciertos o convenios con organismos públicos.

Artículo 30. Ausencias sin sueldo. 1. En caso de ausencia del trabajador por causas ajenas a su voluntad, el trabajador pasará a la situación de licencia sin sueldo hasta que se aclare el motivo de su ausencia.

2. En caso de huelga, y respetándose el preaviso que deba llevar la iniciación de la misma, los salarios tendrán las retenciones previstas por la Ley.

Artículo 31. Excedencia especiales. 1. Los trabajadores fijos, con más de un año de antigüedad, afectados por el presente convenio, tendrán derecho a excedencia con reserva del puesto de trabajo, sin derecho a retribución alguna en tanto no se reincorpore al servicio activo, en los siguientes supuestos:

(a) Cuando resulten elegidos o designados para cargos públicos o cargos de confianza que imposibiliten la asistencia al trabajo, por el tiempo de la duración en la titularidad del cargo.

(b) Cuando sean elegidos para mandatos de carácter sindical a nivel insular, provincial, autonómico o estatal, por el tiempo que dure el cargo. La solicitud deberá cursarse por escrito por el máximo órgano de carácter ejecutivo del Sindicato a que pertenezca el trabajador, en función del nivel de que se trate, y deberá contener el mandato o nombramiento objeto de la excedencia.

2. La petición deberá formularse necesariamente por escrito dirigido al Concejal de Personal, con una antelación mínima de 30 días naturales al inicio del período de excedencia. Dicha petición se resolverá dentro del mes siguiente a su presentación, de forma favorable si los motivos están debidamente justificados.

3. La excedencia forzosa da derecho al reingreso automático al puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad, volviendo el trabajador a ocupar en el Escalafón el lugar que pueda corresponderle como si hubiera permanecido en activo durante el tiempo de excedencia. La reincorporación al puesto de trabajo se efectuará en el plazo máximo de los 30 días siguientes al cese en la situación determinante de la excedencia, lo que se notificará por escrito al Ayuntamiento con una antelación de 30 días naturales. De no producirse la incorporación en el plazo citado, se entenderá que el trabajador pasa automáticamente a situación de excedencia voluntaria.

Artículo 32. Excedencias voluntarias. 1. El trabajador con una antigüedad en la Corporación de al menos un año de servicio, entendido este último desde la fecha de su contratación como trabajadores laborales fijos de este Ayuntamiento, tiene derecho a solicitar excedencia voluntaria por un período no superior a cinco años ni inferior a uno.

2. La petición deberá formularse necesariamente por escrito con una antelación de 30 días naturales. La Corporación resolverá a su discreción las peticiones, atendiendo a la necesidad del servicio y circunstancias justificadas en cada caso.

3. La petición de excedencia se resolverá dentro del mes siguiente a su presentación, y de forma favorable si los motivos están debidamente justificados, haciéndose constar el tiempo de duración de la misma, la fecha de su comienzo y terminación.

4. Transcurrido como mínimo un año, el trabajador podrá solicitar su reingreso, siempre y cuando lo solicite con al menos 30 días de antelación; reingreso que quedará condicionado a la existencia de vacante.

Solicitado el reingreso, el trabajador tendrá derecho al mismo si existiese un puesto vacante de igual, similar o inferior categoría profesional. Si el puesto es de igual o inferior categoría podrá ocuparlo provisionalmente, incorporándose automáticamente al correspondiente a su categoría si posteriormente se produjese una vacante.

5. Si el trabajador no solicitase el reingreso antes de la terminación de la duración señalada, perderá el derecho a su puesto en el Ayuntamiento.

6. Para solicitar un nuevo período de excedencia voluntaria será necesario haber cumplido un período de trabajo efectivo de cuatro años, contados desde la finalización del período de excedencia anterior.

7. No se entenderán, a efectos de antigüedad, como servicios efectivos los períodos de excedencia voluntaria.

8. A aquellos trabajadores que hayan adquirido la condición de fijos con anterioridad a la entrada en vigor de este convenio les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 14, del primer Convenio Colectivo para el personal laboral de este Ayuntamiento, publicado en el B. O. P. nº 68, de 6 de junio de 1997.

Artículo 33. Excedencia por nacimiento o adopción de hijo o familiar a cargo.- El nacimiento o adopción de un hijo da al padre y a la madre el derecho opcional de solicitar y obtener excedencia voluntaria, por un período de hasta tres años a contar desde la fecha del nacimiento o adopción de aquél, para

atender a su cuidado, pudiendo ejercitarlo sólo uno de ellos cuando ambos trabajen.

Los sucesivos nacimientos o adopciones darán derecho a un nuevo período de excedencia, que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional a cuya participación deberá ser convocado por el Ayuntamiento, especialmente con ocasión de su reincorporación.

El trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y categoría o similar.

La solicitud de excedencia deberá realizarse con una antelación de 15 días a la fecha de inicio. La solicitud de reingreso deberá formularse con una antelación de al menos un mes a la fecha de terminación de excedencia.

También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a un año los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva.

Capítulo V.- Régimen de retribuciones. Artículo 34. Sistema retributivo.- Las retribuciones del personal laboral comprendido en este convenio estarán compuestas por el salario base, antigüedad y los distintos complementos que correspondan por el puesto de trabajo.

El personal que trabaje a tiempo parcial o por jornada reducida, experimentará una reducción proporcional en todas y cada una de las retribuciones, incluida la antigüedad para el personal laboral fijo.

El pago del salario se efectuará por mensualidades vencidas mediante transferencia bancaria, como único medio establecido para ello, a cuyo fin, todo el personal está obligado a facilitar a la Corporación los datos de cuenta en establecimiento bancario o caja de ahorros. La documentación del salario se realizará con la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo.

Artículo 35. Salario base.- El salario base mensual correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo para todo el personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio, entendiéndose dicho salario base como la parte de la retribución fijada por

unidad de tiempo, sin atender a las circunstancias determinantes de sus complementos.

Artículo 36. Antigüedad.- El personal laboral fijo incluido en el presente convenio, percibirá en concepto de antigüedad una cantidad igual al 3,3% del salario base mensual correspondiente al trabajador.

La antigüedad se abonará a los trabajadores por trienios cumplidos. Los nuevos trienios comenzarán a devengarse el mismo mes en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de antigüedad.

En el caso de que un trabajador cause baja por voluntad propia, sin solicitar y obtener excedencia voluntaria, y posteriormente vuelva a ingresar en la Corporación, el cómputo de antigüedad se iniciará a partir de la fecha de nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad que en su momento pudiera haber obtenido.

Artículo 37. Plus de disponibilidad.- Los trabajadores que, por necesidades del servicio, tengan una disponibilidad, sin presencia física, fuera de su jornada de trabajo, entre las 14: 00 horas y las 7: 00 horas de la mañana del día siguiente, percibirán la cantidad de 183,90 euros mensuales por tal concepto.

Artículo 38. Plus de Especial Responsabilidad.- Lo percibirán los trabajadores que realicen su trabajo con alguna de las siguientes características:

- Que tengan bajo su dirección y/o coordinación a personal, sea laboral o funcionario.

- Que tengan encomendada la dirección facultativa de las obras municipales.

Artículo 39. Horas extraordinarias. 1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias, cada hora de trabajo realizada fuera de la jornada habitual, computándose la fracción menor de la primera hora como entera.

A efectos de lo previsto en el artículo 35.4 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda la realización, dentro de los límites legales, de las siguientes horas extraordinarias:

a) Las necesarias para prevenir y reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

b) Las de carácter estructural, tales como, las necesarias por ausencias imprevistas y cambios de turnos, o las que se produzcan con motivo de las fiestas de Navidad, Carnavales y Fiestas Patronales, siempre que no puedan ser sustituidas por contrataciones de personal mediante la utilización de alguna de las modalidades contractuales previstas legalmente.

Las restantes horas extraordinarias se realizarán a iniciativa del Ayuntamiento, previa justificación de su necesidad y con la libre aceptación de los trabajadores. Todas las horas extraordinarias deberán ser autorizadas por el Concejal de Personal.

Trimestralmente se informará al Comité de Empresa del número de horas extraordinarias que se hayan podido realizar, así como de los trabajadores y servicios afectados.

2. El valor de la hora extraordinaria se abonará en la siguiente cuantía:

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Las horas extraordinarias que se realicen, previa autorización, entre las 22: 00 horas y las 6: 00 horas del día siguiente, se abonarán incrementándose en un 15% sobre el valor de la hora extraordinaria normal.

Las horas extraordinarias que se realicen en días festivos o de descanso semanal, siempre que no se corresponda con el día en que el trabajador esté obligado a prestar servicios por turno rotatorio o le correspondiera guardia en el Registro, se abonarán incrementándose en un 35% sobre el valor de la hora extraordinaria normal, salvo descanso compensatorio, que, para este supuesto, será de dos días por festivo trabajado o del doble del tiempo invertido en la realización de las horas extraordinarias.

3. Siempre que la organización del trabajo lo permita, las horas extraordinarias podrán ser compensadas, a propuesta del Concejal de Personal, por tiempos de descanso retribuido, en lugar de ser remuneradas, con la aceptación individual de los trabajadores interesados. Dicha compensación se realizará de acuerdo con la siguiente tabla:

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El descanso compensatorio lo será por jornada completa de trabajo, por lo que será necesaria la previa acumulación de un número de horas idéntico a la jor nada fijada en este convenio. El descanso compensatorio se disfrutará en la fecha que de común acuerdo fijen el Concejal de Personal y el trabajador, dentro de los cuatro meses naturales siguientes.

4. Para el cálculo de la retribución de las horas extraordinarias realizadas por los Técnicos Superiores, se determinará el valor de la hora ordinaria de trabajo de acuerdo con la siguiente fórmula:

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5. Las horas extraordinarias realizadas serán registradas día a día en ficha individual o sistema similar, visada por el responsable respectivo. Esta ficha estará a disposición del trabajador.

6. El personal contratado a tiempo parcial no podrá realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 12.4. c) del Estatuto de los Trabajadores, pero podrá realizar horas complementarias si así se hubiera pactado en su contrato de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el punto 5 del mismo artículo.

Artículo 40. Pagas extraordinarias.- Todos los trabajadores percibirán anualmente dos pagas extraordinarias por el importe de una mensualidad de salario base, que se devengarán semestralmente del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre de cada año y se abonarán en los meses de junio y diciembre.

Al personal que preste servicios por horas, o de jornadas reducidas, se le abonará las pagas extraordinarias en proporción al salario que perciba en función al tiempo de trabajo efectivo que realice.

El personal que hubiere ingresado en el transcurso de cada semestre o cesara en el mismo percibirá la paga extraordinaria que le corresponda prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado. Aestos efectos, las fracciones de mes se computarán como unidad completa.

Artículo 41. Complemento de funciones diversas. Retribuirá a aquellos trabajadores que realicen funciones complementarias a las que les correspondan en función del puesto de trabajo que desempeñen o desarrollen determinadas actividades que a juicio o criterio de la Corporación se consideren de especial

relevancia, durante el tiempo que duren las mismas; estableciéndose su cuantía por la Corporación.

Este complemento será concedido voluntariamente por la Corporación en función de la participación del trabajador en la obra o servicio que esté realizando o intervenga, y cuya cantidad será determinada en razón de su dedicación, valía y volumen de trabajo.

Este complemento estará referido únicamente a las 12 mensualidades de cada año natural, sin que tengan carácter de consolidables. Cuando, a juicio de la Corporación, alguno de los perceptores no sea acreedor a continuar con esta gratificación, podrá serle suprimida temporal o indefinidamente.

Se suprimirá su abono cuando dejen de efectuarse las funciones o desaparezcan las condiciones que dieran lugar a su devengo.

Capítulo VI.- Previsión social. Artículo 42. Jubilación.- La jubilación será obligatoria para el trabajador cuando cumpla la edad de 65 años, siempre y cuando tenga cubierto el período de carencia en la cotización a la Seguridad Social para obtener la pensión de jubilación. La citada edad se considerará sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar los períodos de carencia exigidos para tener derecho a la citada pensión; en estos supuestos la jubilación obligatoria se producirá al completar el trabajador dichos períodos de carencia en la cotización a la Seguridad Social.

Los trabajadores podrán jubilarse a los 64 años de edad, cuando el Ayuntamiento se acoja a las condiciones establecidas en el Real Decreto Ley 1194/85, sobre jubilación especial o normativa que para este mismo supuesto se apruebe con posterioridad, percibiendo con cargo a la Corporación la cantidad de 275.000 pesetas. Los contratos que se celebren para sustituir a los trabajadores que se jubilen, podrán concertarse al amparo de cualquiera de las modalidades de contratación vigentes; dichos contratos tendrán una duración mínima de un año.

Para poder acogerse al reconocimiento de los derechos económicos establecidos en el párrafo anterior, la solicitud de jubilación deberá ser formulada como mínimo sesenta días naturales antes del cumplimiento de la edad respectiva, y la misma tendrá carácter irrenunciable. Dicha solicitud deberá hacerse a través del Departamento de Personal del Ayuntamiento.

Los trabajadores que soliciten la jubilación permanecerán en activo hasta que por el Órgano competente les sea concedida. En su virtud, los trabajadores se comprometen a gestionar de forma diligente la tramitación necesaria para la obtención de la pensión que corresponda.

El Ayuntamiento concederá, en concepto de premio de permanencia, a los trabajadores que se jubilen al cumplir la edad de 65 años, en función de los años de servicios efectivos prestados, las cantidades que a continuación se expresan:

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Artículo 43. Ayudas por minusvalías.- Los trabajadores de este Ayuntamiento tendrán derecho a una percepción de 108,18 euros mensuales por cada hijo minusválido, psíquico o sensorial, o familiar en primer o segundo grado de consanguinidad, con un grado de discapacidad no inferior a un 33% reconocidos por el INSS/INSERSO, que tuvieran a su cargo y dependan económicamente de los mismos.

Esta ayuda se percibirá siempre que los minusválidos o disminuidos no trabajen ni perciban ingresos por ello.

Artículo 44. Suspensión por I. T., accidente laboral y enfermedad profesional.

1. En los casos de Incapacidad Temporal (I. T.), por enfermedad o accidente, y cuando el trabajador lleve un mínimo de seis meses al servicio del Ayuntamiento, éste complementará las prestaciones de la Seguridad Social o Mutua Patronal con arreglo a los siguientes criterios:

a) En los casos de Incapacidad Temporal por enfermedad común y accidente no laboral: 75% de la base de cotización desde el primer día hasta el vigésimo día y 90% de la base de cotización desde el vigesimoprimer día en adelante, hasta un máximo de 9 meses. Si se requiere hospitalización, el 100% de la base de cotización durante el tiempo de hospitalización.

b) En los casos de Incapacidad Temporal por enfermedad profesional y accidente laboral: 75% de la base de cotización desde el primer día hasta el vigésimo día 90% de la base de cotización desde el vigesimoprimer día en adelante, hasta su reincorporación al trabajo o hasta la declaración de incapacidad permanente o jubilación. En caso de que se precise hospitalización, el 100% de la base de cotización durante el tiempo de hospitalización. En casos específicos podrá procederse por la Comisión de Seguimiento, creada al efecto en el apartado 2º de este artículo, a estudiar la posibilidad de incrementar es te complemento hasta el 100% de la base de cotización. 2. Se procederá a la constitución de una Comisión de Seguimiento y Valoración de situaciones de I. T. por enfermedad común y accidente no laboral y de I. T. por enfermedad profesional y accidente laboral, integrada por dos Concejales y un miembro del Comité de Empresa, asimismo podrá figurar en la referida comisión, con carácter de Asesor, el médico designado por el Ayuntamiento.

Artículo 45. Responsabilidad Civil.- Las indemnizaciones que sean exigibles por razón de daños a las personas, animales o cosas por prestación de los servicios autorizados por parte de los trabajadores de la Corporación, serán abonados por ésta cuando excedan o no estén cubiertas por un seguro de responsabilidad civil.

Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior las cantidades de dinero que por Resolución Judicial, Administrativa o Gubernativa deban abonar los trabajadores al servicio de la Corporación en concepto de sanción pecuniaria impuesta por delito, falta o infracción reglamentaria.

El pago de las indemnizaciones por la Corporación se efectuará sin perjuicio de que la misma pueda exigir, de los trabajadores a su servicio que hubieran incurrido en culpa, dolo o negligencia grave el debido resarcimiento, previa la instrucción y el expediente oportuno, con audiencia del interesado y el conocimiento del Comité de Empresa. El trabajador de quien se exigiera el resarcimiento podrá interponer contra la resolución recaída los recursos que sean procedentes de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 46. Asistencia jurídica.- Por el Ayuntamiento de Guía de Isora se designará, a su cargo y de acuerdo con el trabajador afectado, la defensa y representación de su personal, que, como consecuencia del ejercicio de su cometido, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo los costos y gastos que se deriven de las mismas, así como la responsabilidad civil y la constitución de las fianzas necesarias, salvo en los casos en los que se reconozca dolo o mala fe del trabajador en la Sentencia.

Cuando por resolución firme se declare la conducta delictiva del trabajador afectado, la Corporación tendrá el derecho de reembolso de los gastos realizados en la citada representación y defensa.

Artículo 47. Anticipos reintegrables.- El trabajador que lleve un año prestando servicios en este Ayuntamiento, podrá solicitar anticipos sin interés hasta un importe máximo equivalente al 50% de su sueldo. La amortización será en un plazo máximo de 12 mensualidades.

Los anticipos podrán denegarse en función de las circunstancias económicas y familiares del solicitante y según la disponibilidad económica existente. La concesión estará condicionada a que la duración de la relación laboral del trabajador con la Corporación permita la amortización de los mismos. El Ayuntamiento podrá concederlos adaptando el plazo de amortización al tiempo que le reste en situación de servicio activo.

Los anticipos serán negados al trabajador sobre cuyas retribuciones pesen retenciones judiciales, así como al trabajador que en el período de un año haya permanecido en situación de baja laboral por tiempo superior a 90 días, alternos o consecutivos; salvo que las bajas se hubieran producido como consecuencia de accidente laboral/enfermedad profesional o por maternidad.

No podrá solicitarse otro anticipo hasta transcurrido un año desde la concesión del anterior y el total reembolso del mismo.

Artículo 47 Bis. Otras ayudas. 1. Ayudas para la realización de cursos de formación: el Ayuntamiento podrá financiar la realización de cursos de formación por parte de los trabajadores, siempre que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones a desarrollar por el trabajador. Asimismo, ha de tratarse de cursos impartidos por centros oficiales o por centros homologados.

Para poder acceder a las ayudas, la realización de dichos cursos ha de contar con la autorización previa del Concejal de Personal. La solicitud deberá dirigirse al Concejal de Personal, acompañada de la convocatoria y programa del curso, con una antelación mínima de 10 días naturales al inicio del curso.

El importe de estas ayudas consistirá en el 50% de la matrícula; en ningún caso el importe de la ayuda a conceder por la Corporación podrá exceder de 300,51 euros. Se abonará a la finalización del curso, previa acreditación de la asistencia o aprovechamiento, en su caso.

2. Premios por matrimonio y natalidad: con ocasión del matrimonio del trabajador o del nacimiento o adopción de un hijo, el Ayuntamiento concederá al trabajador un premio cuya cuantía, según los casos, será la siguiente:

A. Por matrimonio.- La cuantía del premio será de 150,25 euros. Para el acceso al premio será preciso acreditar la celebración de matrimonio civil. En el caso de matrimonios celebrados entre trabajadores de la Corporación, sólo se concederá un premio por importe de 150,25 euros.

B. Por natalidad o adopción de menores.

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Alos efectos de tener derecho a estas prestaciones los nacimientos o adopciones han de producirse en su totalidad dentro de la misma unidad familiar. Asimismo, no se computarán los hijos mayores de edad o que perciban retribuciones.

C. Adopción de disminuidos psíquicos o sensoriales.- En el supuesto de adopciones de disminuidos psíquicos o sensoriales que no ejerzan actividad retribuida, el importe del premio ascenderá a 3.005,06 euros. por cada adopción. No será necesario que el adoptado sea menor de edad.

3. Ayudas para gastos médicos: el Ayuntamiento creará un fondo de 12.020,24 euros en concepto de ayudas en materia de prótesis dentales, de visión, auditivas, de fonación y quirúrgicas. Esta ayuda abarcará no sólo al trabajador, sino al cónyuge e hijos que convivan en el domicilio de aquél y sean dependientes económicamente del trabajador.

Este fondo se distribuirá por el Alcalde- Presidente, previo informe de la Comisión Paritaria en función de las circunstancias económicas y familiares del solicitante. El importe de las ayudas podrá ascender como máximo a 300,51 euros por factura. Se abonarán en el plazo de tres meses a partir de la fecha de solicitud.

Para el abono de las ayudas, los trabajadores deberán presentar a finales de año una relación de sus gastos médicos, acompañada de las facturas acreditativas de haber realizado el gasto de las mismas, original de la prescripción médica y, en su caso, certificado médico aconsejando el tratamiento quirúrgico. Asimismo, deberán presentar certificado de Hacienda de las cantidades retenidas a la unidad familiar.

Si una vez atendidos estos gastos quedara remanente, éste se distribuirá para ayudas sociales como gastos de guardería... Los criterios de reparto se establecerán en la Comisión Paritaria.

Capítulo VII.- Derechos y garantías sindicales. Artículo 48. Deberes del Ayuntamiento. 1. El Ayuntamiento considera a los sindicatos debidamente implantados en la plantilla, como elementos básicos y consustanciales para afrontar a tra vés de ellos las necesarias relaciones entre aquellos

y sus representados. 2. El Ayuntamiento respetará el derecho de todos los trabajadores de sindicarse libremente. No podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie, o renuncie a su afiliación sindical.

3. El Ayuntamiento no podrá despedir a ningún trabajador, ni perjudicarle de cualquier forma, a causa de su afiliación o actividad sindical reconocida por las leyes.

4. El Ayuntamiento reconoce el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato a celebrar reuniones, recaudar cuotas o distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal en los servicios. El Ayuntamiento no impedirá que los sindicatos distribuyan informaciones, fuera de las horas de trabajo, siempre y cuando el ejercicio de tal práctica no interrumpa el desarrollo de los servicios que presta el mismo.

Artículo 49. Cargos de representación del personal.- Los trabajadores del Ayuntamiento que ostenten la condición legal de representantes del personal, tendrán las garantías, prerrogativas y derechos que les conceda la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y demás disposiciones que puedan promulgarse sobre ello.

Artículo 50. Comité de Empresa.- Los órganos de representación de los trabajadores se elegirán conforme a lo dispuesto en la Ley 8/80, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

El Comité de Empresa es el órgano representativo colegiado del personal laboral del Ayuntamiento de Guía de Isora, con capacidad jurídica para ejercer acciones administrativas o judiciales por decisión mayoritaria de sus miembros, en todo lo relativo al ámbito de sus competencias.

Los miembros del Comité de Empresa, y éste en su conjunto, observarán el sigilo profesional a que hace referencia el artículo 65.2 del Estatuto de los Trabajadores, aún después de dejar de pertenecer al mismo y en especial todas aquellas materias sobre las que el órgano competente de la Corporación señale expresamente el carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por el Ayuntamiento al Comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de éste y para fines distintos de los que motivaron su entrega.

Ninguno de los miembros del Comité de Empresa podrá atribuirse individualmente funciones de representación del Comité si no es por delegación expresa del mismo.

Artículo 51. Facultades del Comité de Empresa. El Comité de Empresa tendrá, además de las facul

tades que expresamente se le otorgan en el articulado del Convenio, las atribuciones siguientes:

1. Conocerá los modelos de contratos de trabajo, previamente a la formalización de los mismos, pudiendo informar a cada trabajador sobre sus derechos.

2. La Corporación informará anualmente al Comité sobre la contratación de personal eventual e interino, así como de las modificaciones experimentadas en la plantilla de personal fijo.

3. Será informado, trimestralmente, sobre el número de horas extraordinarias realizadas en el período anterior, causas de las mismas y medidas adoptadas para su disminución o supresión, cuando sea posible.

4. Se le otorgará audiencia y capacidad de estudio y propuesta en lo relativo a cualquier posible variación general de la jornada y el horario.

5. Se le darán a conocer los conflictos, que, teniendo entidad y alcance general, se susciten, a los fines de audiencia, estudio y propuesta.

6. Adoptará las decisiones que legalmente correspondan cuando, por sí o por los miembros que integren la Comisión Paritaria regulada en el artículo 8, conozca cualquier posible incumplimiento del convenio.

7. Participará en el Comité de Seguridad y Salud con las atribuciones establecidas en la legislación vigente.

8. Deberá ser informado semestralmente sobre las tasas de absentismo y causas presuntas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, y los índices de siniestralidad.

9. Se le comunicarán las sanciones por faltas graves y muy graves impuestas al personal y se le concederá la intervención regulada por la Ley y, en todo caso, se le otorgará un plazo preclusivo de audiencia, en los expedientes disciplinarios incoados a cualquiera de sus miembros.

Artículo 52. Locales y medios.- La Corporación pondrá a disposición del Comité de Empresa, cuando lo solicite, local adecuado para el desempeño de sus funciones.

Igualmente se pondrá a disposición del Comité de Empresa el correspondiente tablón de anuncios en sitio visible y de fácil acceso del personal para fijar las informaciones y comunicaciones que correspondan a las funciones propias del mismo.

Artículo 53. Horas.- Cada uno de los miembros del Comité de Empresa dispondrá de un crédito de vein te horas mensuales retribuidas para el ejercicio de

sus funciones de representación, pudiendo ausentarse, a tal fin, del puesto de trabajo, efectuando el correspondiente preaviso al responsable de Personal con 24 horas de antelación; el citado preaviso será de 48 horas para los trabajadores en régimen de turnos. Por razones excepcionales, debidamente justificadas, podrán reducirse los tiempos de preaviso anteriormente indicados.

Al final de cada mes natural se entenderán consumidas todas las horas, sin posibilidad de acumularlas.

Artículo 54. Asambleas.- El Comité de Empresa, por propia iniciativa o a petición suscrita por el 25% de la plantilla del Ayuntamiento, podrá convocar Asambleas Generales que se celebrarán, fuera de horas laborales cuando se exceda del crédito de 9 horas fijado en el párrafo segundo de este artículo, en el centro de trabajo y en local adecuado, que facilitará la Corporación de acuerdo con sus posibilidades. La asamblea será presidida por el Comité de Empresa.

A estos efectos, el Ayuntamiento reconoce el derecho de su personal laboral a celebrar asambleas en las horas de trabajo, de 13: 00 pm a 15: 00 pm, previa comunicación, y siempre que se establezcan servicios mínimos donde se requiera; autorizándose a los trabajadores a dejar sus puestos de trabajo a las 13: 00 horas y debiendo reincorporase a los mismos inmediatamente finalice la asamblea. El número de horas que se pueden utilizar para ello no superará las 9 horas anuales.

El Secretario del Comité de Empresa comunicará a la Concejalía de Personal con la suficiente antelación (setenta y dos horas, que podría disminuirse a cuarenta y ocho horas si razones de urgencia así lo aconsejaran) la convocatoria de dichas asambleas, facilitando el oportuno orden del día. Esta comunicación será a efectos meramente informativos.

Artículo 55. Secciones sindicales.- La Corporación reconocerá a las secciones sindicales legalmente constituidas.

La Corporación pondrá a disposición de las secciones sindicales, o grupos de trabajadores, local para celebrar reuniones informativas, debiendo para ello cumplirse los siguientes requisitos:

a) Los representantes de las secciones sindicales deberán comunicar a la Concejalía de Personal, con una antelación mínima de 24 horas, la convocatoria de la reunión, así como los nombres de las personas no pertenecientes a la plantilla del Ayuntamiento que vayan a asistir a la asamblea.

b) Los representantes de las secciones sindicales serán los responsables del normal desarrollo de la

reunión, así como de la presencia en la misma de personas ajenas al Ayuntamiento.

c) Las reuniones se celebrarán fuera del horario de trabajo.

Las secciones sindicales podrán publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo al responsable de personal.

Los trabajadores que desempeñen cargos representativos en las secciones sindicales podrán disponer de hasta cinco días anuales de permiso no retribuido para asistir a cursos de formación social, congresos de su central sindical y actividades análogas, comunicándolo a la Concejalía de Personal con una semana de antelación. Los miembros del Comité de Empresa podrán compartir el crédito de horas que les corresponde, en la misma proporción, con el representante de su respectiva sección sindical.

Artículo 56. Cuota sindical.- A requerimiento de los trabajadores afiliados a alguna central sindical o sindicato y pertenecientes a secciones sindicales, la Corporación descontará en la nómina mensual el importe de la cuota sindical correspondiente. Atal efecto, el trabajador remitirá a la Concejalía de Personal un escrito solicitando que se le efectúe el descuento, señalando igualmente que acepta las variaciones de cuotas que, en cada momento, establezca el sindicato, el cual comunicará al responsable de Personal las variaciones que se produzcan en este sentido.

Capítulo VIII.- Seguridad y salud en el trabajo. Artículo 57. Obligaciones de los trabajadores y del Ayuntamiento.- Tanto el Ayuntamiento como los trabajadores guardarán y cumplirán cuantas medidas se hallen especificadas al respecto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, o cualquier otra regulación que modifique la anterior, así como en las que sean de aplicación o cuantas se adopten por los órganos competentes.

Los resultados de la posible Inspección del Servicio de Seguridad y Salud serán públicos y se entregarán al órgano competente en esta materia: el Comité de Seguridad y Salud.

Artículo 58. Comité de Seguridad y Salud.- Se aplicará lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y, en su caso, normativa de desarrollo.

La representación de los trabajadores colaborará en el control de la actividad del Comité de Seguridad y Salud, a los fines del total cumplimiento de las medidas adoptadas en esta materia y de todos aquellos aspectos relacionados con la protección de la sa lud del trabajador que se adopten por parte del Ayuntamiento.

Artículo 59. Protección a la maternidad.- Cuando en el puesto de trabajo existan agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la mujer embarazada o del feto, se procederá a la modificación de las condiciones de trabajo o al cambio de puesto, sin menoscabo de las condiciones económicas de la trabajadora, lo cual tendrá efectos hasta que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al puesto o función anterior.

Si se hiciese necesario el cambio de puesto de trabajo, éste se llevará a cabo, previa consulta de la trabajadora, en el siguiente orden:

Dentro del departamento, con el mismo horario. Dentro del departamento, con distinto horario. En otro departamento y con el mismo horario. En otro departamento y con distinto horario. Lo anteriormente dispuesto será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo.

Artículo 60. Examen médico anual.- Se realizará un reconocimiento médico anual, voluntario, a todo el personal, de cuyo resultado se dará conocimiento al interesado, garantizándose el secreto del mismo. La práctica del mismo deberá anunciarse a los trabajadores con una semana de antelación; el trabajador que no desee pasar dicho reconocimiento, deberá manifestar su negativa por escrito.

Dicho reconocimiento incluirá un examen cardiovascular y de oftalmología y se llevará a cabo por la Mutua de Accidentes de Trabajo a la que el Ayuntamiento se haya asociado o por cualquier otra organización médica similar con capacidad suficiente para prestar este servicio.

Capítulo IX.- Vestuario y material de la Corporación. Artículo 61. Vestuario. 1. El Ayuntamiento podrá fijar aquellos de sus empleados que deberán utilizar uniforme, negociándose en el seno del Comité de Seguridad y Salud el número de prendas la relación de las mismas, su calidad y demás características.

Las prendas de vestuario, así como las prendas estipuladas en la normativa de Seguridad y Salud Laboral, se costearán por la Corporación y se entregarán una sola vez al año, dentro del primer trimestre.

Estos empleados tienen obligación de llevarlo en acto de servicio y siempre que estén en contacto con el público, debiendo conservarlo en perfecto estado de limpieza y arreglo. Quedando prohibido cualquier uso del mismo fuera del trabajo.

Cuando un empleado por cualquier motivo cese en la Corporación o cambie de destino en el que no tenga obligación de usar uniforme, deberá restituirlo a la Corporación.

2. A fin de que los ciudadanos conozcan directamente la identidad de los empleados públicos que les prestan servicios, éstos llevarán en un lugar visible una tarjeta de identificación, que incluirá una fotografía, la denominación de la Corporación y los datos del trabajador.

Artículo 62. Material de la Corporación.- El personal responde ante la Corporación del material y objetos que haya recibido para el servicio, y responderá, igualmente, si existiese mal uso del equipo.

Capítulo X.- Régimen disciplinario. Sección 1ª: Faltas y sanciones. Artículo 63. Principios de ordenación. 1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la Corporación, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y dirigentes.

2. Las faltas, entendiendo por tal toda acción u omisión de los trabajadores que suponga un incumplimiento de sus deberes laborales, podrán ser sancionadas por la Corporación de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.

3. Atendiendo a su importancia, trascendencia e intencionalidad, las faltas se clasifican en: leves, graves y muy graves.

4. La sanción de la falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la Corporación al trabajador.

5. La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.

Artículo 64. Faltas leves.- Se considerarán como faltas leves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes, si la ausencia o retraso es superior a veinte minutos e inferior a treinta minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.

c) La no comunicación con 48 horas, como mínimo, de antelación o, en su caso, la no aportación de la justificación dentro de las 24 horas siguientes, de la impuntualidad o inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.

d) El abandono del puesto de trabajo, sin causa justificada y sin notificación al inmediato superior, por breves espacios de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.

e) La falta de corrección en el trato con los superiores, compañeros y subordinados, así como la no atención a los ciudadanos con la corrección y diligencia debida.

f) Las discusiones en el centro de trabajo, o fuera del mismo durante la jornada laboral, que repercutan en el desarrollo del trabajo.

g) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar a la prestación del servicio y siempre que previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la Corporación.

h) La no utilización de la ropa de trabajo, así como su utilización fuera de la jornada laboral.

i) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.

j) Retraso culposo en el desempeño de las funciones encomendadas, sin perjuicio sensible para el servicio.

k) Entregarse a juegos, distracciones o dormir durante la jornada de trabajo. Si la falta se cometiera en un puesto de responsabilidad podrá calificarse como grave.

l) Usar el teléfono, fax, e- mail u otros medios para asuntos particulares sin la debida autorización.

m) En general, todas aquellas otras que, sin afectar a la eficacia del servicio, su comisión implique un descuido o negligencia.

Artículo 65. Faltas graves.- Se considerarán como faltas graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en un mes, si la ausencia o retraso es superior a veinte minutos e inferior a treinta.

b) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en dos ocasiones en un mes, si la ausencia o retraso es superior a treinta minutos.

c) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes. Bastará una sola falta de asistencia injustificada, cuando a consecuencia de la misma se causare un perjuicio de consideración a la Corporación.

d) La suplantación de la personalidad de un compañero al fichar o firmar la asistencia al trabajo, alterando los registros de entrada y salida al trabajo. Entendiéndose que incurre en dicha falta, tanto el que ejecuta la simulación, como el suplantado.

e) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas se derivasen perjuicios graves a la Corporación, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes del Ayuntamiento o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.

f) La falta de comunicación a la Corporación de los desperfectos o anomalías observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave para el Ayuntamiento.

g) La realización, sin el oportuno permiso, de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la Corporación para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

h) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la Corporación.

i) La embriaguez o toxicomanía ocasional durante el trabajo. Si de ello se derivara peligro para las personas o instalaciones, podrá calificarse como falta muy grave.

j) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.

k) La disminución del rendimiento normal o el trabajo de manera no repetida.

l) Los malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto o consideración hacia los compañeros y hacia los ciudadanos. Si esta acción implicase un quebranto manifiesto de la disciplina, o de ella se derivasen perjuicios notorios para la imagen de la Cor poración o los ciudadanos, la falta se reputará muy

grave. m) La no asistencia a los reconocimientos médicos para los que fuera requerido como consecuencia de procesos de Incapacidad Temporal.

n) El ejercicio de actividades públicas o privadas en otras empresas, sin haber solicitado la compatibilidad correspondiente.

o) Solicitar un permiso alegando causas inexistentes. p) Negarse a prestar servicios extraordinarios en los casos que le ordenen los superiores por imponerlo las necesidades de inaplazable cumplimiento.

q) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas leves, dándose esta situación cuando el trabajador haya cometido cinco faltas leves en un período de tres meses o más de cinco en el período de un año.

r) En general, todo acto u omisión que revele negligencia, ignorancia inexcusable, o cause perjuicio grave para el servicio.

Artículo 66. Faltas muy graves.- Se considerarán como faltas muy graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de quince ocasiones durante seis meses o en treinta durante un año, aunque hayan sido sancionadas como independientes, si la ausencia o retraso es superior a veinte minutos e inferior a treinta minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco no consecutivos en un período de 6 meses, a contar desde la primera inasistencia.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la Corporación, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias del Ayuntamiento o fuera de las mismas en el ejercicio de sus funciones.

d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente.

e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la Corporación o se utilicen en provecho propio.

f) La embriaguez o toxicomanía habitual durante el trabajo, si repercuten negativamente en el mismo.

g) El ejercicio de actividades públicas y privadas, para las que no sea posible reconocimiento de com

patibilidad, al ser legalmente incompatibles con el desempeño de sus funciones.

h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

i) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñen funciones de mando. El que lo sufra podrá ponerlo directamente en conocimiento de la Corporación o de la representación legal de los trabajadores.

j) El acoso sexual, cuando se produzca en el ámbito de la Corporación.

k) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.

l) Las derivadas del artículo 65. k) del presente capítulo. m) La insubordinación o indisciplina grave. n) El abandono del trabajo por prolongado espacio de tiempo y los derivados de la letra d) del artículo 64.

o) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, vehículos, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, vestuario, documentos o cualquier otra propiedad de la Corporación.

p) Originar riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

q) Introducir en el centro de trabajo armas de cualquier clase.

r) Fumar o encender fuego en cualquier zona no autorizada oficialmente por razones de seguridad.

s) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el período de un año.

Artículo 67. Inducción y encubrimiento.- Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de una falta los que induzcan a su comisión y los superiores que la toleren. Asimismo, incurrirán en falta del grado inmediato inferior los que encubrieran la comisión de la misma.

En el caso en que la falta cometida por el infractor fuera de carácter leve, se atribuirá la misma responsabilidad al encubridor.

Artículo 68. Sanciones disciplinarias. 1. Las sanciones máximas que podrán imponerse, atendiendo a la gravedad de las faltas y según las circunstancias que concurran en cada caso, por la comisión de las faltas enumeradas en la sección 1ª, son las siguientes:

a) Por falta leve: amonestación escrita. b) Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

c) Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dos meses, retirada del complemento de I. T. regulado en el artículo 44 de este convenio, y despido disciplinario.

2. Además, en los casos de retrasos y faltas de asistencia al trabajo no justificadas, así como de abandonos del centro de trabajo no autorizados, se deducirán los salarios correspondientes al tiempo no trabajado.

Sección 2ª: Extinción de la responsabilidad. Artículo 69. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.- La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, muerte de la persona responsable, prescripción de la falta o de la sanción.

Artículo 70. Prescripción de las faltas y sanciones. 1. Las faltas leves prescribirán a los 10 días; las graves a los 20 días, y las muy graves a los 60 días a partir de la fecha en que la Administración tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.

Estos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o preliminar, incluida la audiencia previa al interesado, del que pueda instruirse en su caso, siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa del trabajador expedientado.

2. Las sanciones por faltas muy graves prescribirán a los 6 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al mes.

El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrantase su cumplimiento si hubiere comenzado.

Artículo 71. Anotación y cancelación de sanciones. 1. Las sanciones disciplinarias se anotarán en los respectivos expedientes personales, con indicación de las faltas que la motivaron.

2. Transcurridos 1 ó 2 años desde el cumplimiento de la sanción, según se trate de faltas graves o muy graves, no sancionadas con despido, se cancelarán aquellas anotaciones a instancia del interesado.

3. La cancelación de anotaciones por faltas leves, se realizará a petición del interesado a los 3 meses de la fecha de su cumplimiento. La cancelación no impedirá la apreciación de reincidencia si el trabajador vuelve a incurrir en falta.

4. La cancelación producirá el efecto de anular la anotación sin que pueda certificarse de ella.

Sección 3ª: Competencia sancionadora y procedimiento. Artículo 72. Competencia sancionadora.- Los trabajadores serán sancionados por la Alcaldía como órgano competente en materia de personal, mediante la resolución correspondiente y sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que puedan incurrir, como consecuencia de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones establecidas en la sección 1ª de este capítulo.

Artículo 73. Principios del procedimiento. 1. La sanción de faltas requerirá la comunicación escrita y motivada al trabajador.

2. La resolución del expediente disciplinario se notificará por escrito al interesado en el plazo de los diez días hábiles siguientes a aquél en que fuera adoptada, haciendo constar la fecha de la sanción y los hechos que la motivaron, así como conteniendo la advertencia del plazo que tiene para acudir a los Tribunales Laborales, y los recursos que contra la misma procedan, así como el órgano ante el que han de interponerse.

3. La Corporación informará a los representantes legales de los trabajadores sobre las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.

4. Cuando el trabajador sea miembro del Comité de Empresa, en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, tendrá derecho a la apertura de un expediente contradictorio en el que serán oídos, además del propio interesado, el Comité de Empresa.

La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente se extiende hasta el año siguiente en la cesación del cargo representativo.

Artículo 74. Sanción de faltas leves.- En caso de imposición de sanciones por faltas leves, no será necesario la apertura ni tramitación de expediente. No obstante, se producirá el trámite de audiencia al interesado en el plazo de tres días hábiles a partir de la comunicación.

Artículo 75. Sanción de faltas graves y muy graves. 1. Para la imposición de una sanción por falta grave o muy grave será necesario la incoación previa de expediente disciplinario, de acuerdo con los trámites que se establecen en los artículos siguientes.

2. El expediente disciplinario constará de tres fases: - Incoación. - Desarrollo. - Conclusión.

Artículo 76. Fase de incoación. 1. La incoación del expediente disciplinario por faltas graves y muy graves se ordenará por el Alcalde, a propuesta escrita y motivada del Concejal de Personal, y requerirá instrucción de expediente sancionador conforme a lo dispuesto en los siguientes apartados.

2. El procedimiento se iniciará mediante escrito de incoación que deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

- Hechos susceptibles de sanción. - Trabajador presuntamente implicado. - Designación de Instructor y Secretario.

3. La designación de Instructor y Secretario no podrá recaer en la persona que propuso la incoación del expediente, denunció la presunta falta o persona con manifiesta animadversión hacia el interesado, ni en un empleado perteneciente a un grupo profesional inferior o funcionario de puesto de trabajo de nivel inferior. Siempre que sea posible se evitará que los nombramientos recaigan en miembros del Comité de Empresa y del Órgano de Gobierno de la Corporación.

4. Serán de aplicación al Instructor y al Secretario las normas relativas a la abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común.

El derecho de recusación podrá ejercitarse desde el momento en que el interesado tenga conocimiento de quiénes son el Instructor y el Secretario.

La abstención y recusación se planteará ante la Autoridad que acordó el nombramiento, quien deberá resolver en el término de tres días hábiles.

5. Del escrito de incoación se dará traslado inmediato y simultáneo al Instructor, trabajador afectado y Comité de Empresa.

Artículo 77. Fase de desarrollo. 1. El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos, actuando con la mayor objetividad y haciendo uso de las garantías legales del expedientado, evitando la caducidad del expediente y dejando constancia por escrito de todo lo actuado.

2. A la vista del escrito de incoación, el trabajador en el plazo de cinco días hábiles podrá presentar por escrito las alegaciones que considere necesarias ante el Instructor, así como cuantos documentos considere de interés y solicitar la práctica de las pruebas que para su defensa sean necesarias.

3. Cuando en las actuaciones el Instructor llamara a declarar al expedientado, éste podrá acudir acompañado de un miembro del Comité de Empresa. La actuación de éste se limitará a su mera presencia sin que quepa el asesoramiento “in situ” o la declaración en lugar del expedientado.

4. El Instructor, una vez practicadas las diligencias por él ordenadas para determinar y comprobar los hechos, comunicará al expedientado la apertura de un período probatorio durante el cual deberá proponer y practicar, en su caso, cuantos medios de prueba estime pertinentes en orden a su defensa.

5. Para la proposición de prueba se dispondrá de un plazo de cinco días naturales, desde la notificación de apertura del período de prueba.

6. Una vez propuestas las pruebas, el Instructor, previa su declaración de pertinencia, las admitirá a trámite y señalará día y hora, dentro de los cinco días hábiles siguientes, para su práctica.

7. Concluido el período probatorio, y oído el Comité de Empresa, el Instructor ordenará poner el expediente a la vista del expedientado, durante el plazo de tres días hábiles para su instrucción, a partir de la notificación de la conclusión del período probatorio.

8. Una vez evacuado el trámite de vista, el expedientado, en el plazo de cinco días hábiles, podrá formular las alegaciones que estime pertinentes en orden a su defensa.

Artículo 78. Fase de conclusión. 1. El Instructor, a la vista de las actuaciones llevadas a cabo, pruebas practicadas y alegaciones formuladas por el expedientado, elevará una propuesta motivada de resolución, que deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

- Exposición precisa de los hechos que han resultado probados.

- Normas legales que son de aplicación a los hechos descritos.

- Calificación jurídica de los hechos. - Sanción que se propone, si procede. 2. La propuesta de resolución se notificará por el Instructor al interesado para que en el plazo de cinco días hábiles, pueda alegar ante el Instructor cuanto considere conveniente a su defensa. Asimismo se dará traslado al Comité de Empresa para que en el mismo plazo puedan ser oídos.

3. Oído el inculpado o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se remitirá con carácter inmediato el expediente completo a la autoridad que haya acordado la incoación del procedimiento.

4. La resolución que pone fin al procedimiento disciplinario deberá adoptarse por el órgano competente en el plazo de diez días hábiles, y resolverá sobre todas las cuestiones planteadas en el expediente.

5. La resolución habrá de ser motivada en relación con el expediente instruido.

Artículo 79. Ejecución de la sanción disciplinaria. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán según los términos de la resolución en que se impongan.

Sección 4ª: Protección del trabajador. Artículo 80. Protección del trabajador.- Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, por sí o a través de los representantes legales, de los actos u omisiones que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral. La Administración abrirá la oportuna investigación e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda.

Los trabajadores tendrán derecho a ser asistidos y protegidos por la Corporación ante cualquier amenaza, ultraje, injuria, calumnia, difamación y, en general, cualquier atentado contra su persona o sus bienes por razón del ejercicio de sus funciones.

Capítulo XI.- Derecho supletorio. Artículo 81. Derecho supletorio.- En lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la legislación laboral y de la Seguridad Social de obligado cumplimiento.

Disposición adicional. 1. Las ayudas establecidas en el artículo 47 Bis serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2003. No obstante, podrán realizarse cursos durante el año 2002, a partir de la firma del convenio, a pagar en el año 2003 con cargo a los presupuestos de ese año.

2. Los premios a la jubilación recogidos en el artículo 42 serán de aplicación a partir de la firma del presente convenio.