Convenio Colectivo de Emp...Las Palmas

Última revisión
29/07/2003

Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCIA DE TIRAJANA. PERSONAL LABORAL de Las Palmas

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Convenio Colectivo del Personal Laboral durante el año 2002 del Ilustre Ayuntamiento de Santa LucIa de Tirajana (Boletín Oficial de Las Palmas num. 10 de 22/01/2003)

Por la presente se hace pública la relación de modificaciones efectuadas en la relación de Puestos de Trabajo, Acuerdo Regulador de las condiciones de Trabajo del Personal Funcionario y Convenio Colectivo del Personal Laboral durante el año 2002 (todos ellos aprobados por Acuerdo Plenario de fecha 3 de Abril de 2002), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Acuerdo y Convenio referidos:

1) Por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada en fecha de 28 de Mayo de 2002 se llevan a cabo las siguientes modificaciones:

1.1.- Puesto número 1,160 y plaza número 1.097, ocupada por D. Francisco Pérez Pérez, se ratifica la Jefatura de Negociado de Delineación, que le fuera ya reconocida por Acuerdo Plenario de fecha 3 de Diciembre de 1982, motivo por el que se le sube el Complemento específico a 22 puntos (398.64 euros) y se le mantiene el nivel de complemento de destino que tiene consolidado (19). Cuando se jubile la plaza y puesto se sacarán con el nivel de Complemento de Destino que se fija de salida en la Relación de Puestos de Trabajo.

1.2.- Puesto número 1,081, se detecta un error en el Puesto de Jefe de Negociado de Rentas y se corrige, consistente en que si bien le reconoce en la Tabla salarial el nivel de Complemento de Destino 18, la traducción en euros se hizo como de nivel 17 y como tal se le abonó. Se corrige el error y se le abonan los atrasos.

1.3.- Puesto número 2.061, plaza 2063, a que se encuentra adscrito D. Manuel Rodríguez Pérez. se acuerda que este puesto puede ser desempeñado por un grupo D/E, debiendo actualizarse las retribuciones como de grupo D. Cuando se jubile su titular, se sacará por el procedimiento selectivo correspondiente como grupo E.

1.4.- Se aprueba la tabla salarial provisional del personal afectado por el Plan de Empleo, que regirá hasta que se produzca la funcionarización del mismo, con los incrementos anuales que correspondan con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La referida Tabla resulta modificada en los términos que se indican en el anexo I.

2) Por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada en fecha de 26 de Junio de 2002 se llevan a cabo las siguientes modificaciones:

2.1.- Puesto número 2062, se procede a corregir el error cometido en la redacción de la Relación de Puestos de Trabajo, consistente en que respecto del referido puesto se hizo constar que la plaza y puesto de capataz correspondía al Grupo E, cuando en realidad corresponde al Grupo D.

2.3.- Se modifica la tabla salarial del personal laboral, ya que la modificación retributiva les perjudica y les hace perder retribuciones ya consolidadas, de tal manera que se acuerda calcular los trienios de todo el personal laboral que obra en la Relación de Puestos de Tr a b a j o al 4,23 del sueldo base, del mismo modo que se acuerda incluir un Complemento Personal y Transitorio mensual en el que se contemple la pérdida de retribuciones que sufre el personal al adecuarse los salarios base y que deberán ir absorbiéndose anualmente por las mejoras retributivas que se lleven a cabo, según consta en Anexo II del presente Anuncio.

2.4.- Puesto 2.104 y plaza 2.047. Se acuerda adscribir provisionalmente a los mismos a Dña. Dolores Vélez Hernández, contratada interina mediante contrato laboral, abonándole los atrasos.

2.5.- Se crean 2 plazas de Notificadores 1.145 y 1.146, y puesto de trabajo número 1210 y 1211, incluidas en el grupo D., Escala de Administración General y adscrito a la Secretaría General Municipal.

3) Por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada en fecha de 31 de Julio de 2002 se llevan a cabo las siguientes modificaciones:

3.1.- Se acuerda modificar la Relación de Puestos de Trabajo y añadir las siguientes características a los puestos de notificadores (1210 y 1211):

- Servirán de apoyo a los Servicios Administrativos.

- Tendrán turnicidad (mañana y tarde).

- Prestarán servicios en la calle caminando, en coche o moto, por lo que se deberá exigir el las Bases estar en posesión del Permiso de Conducción Clase A y B.

3.2.- Se crean cinco plazas de Agentes de la Policías Local (plazas número 1.147 a 1.141), asignándoseles nivel de Complemento de Destino 14, Complemento Específico 29 puntos, así como las retribuciones básicas, trienios, Complemento de Residencia y pagas extraordinarias correspondientes al Grupo D.

4) Por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinarias celebrada en fecha de 27 de Diciembre de 2002 se llevan a cabo las siguientes modificaciones:

4.1.- Se desestiman los recursos interpuestos contra la Relación de Puestos de Trabajo por: D. Juan León del Rosario (puesto número 2,179), D. Diego Rodríguez Martel (puesto número 2.191), D. José Guedes Almeida (puesto número 2.186), por el colectivo de los Celadores Peones Vigilantes de Colegios Públicos (puestos número 1.103 y 2.104 a 2.118) y D. Pedro Hernández Nuez (puesto número 1.086).

4.2.- Se estima parcialmente el recurso interpuesto contra la Relación de Puestos de Trabajo por Dña. Hortensia Pérez Cabrera (puesto número 1.098) y se acuerda subirle el Complemento Específico a 42 puntos.

4.3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Acuerdo Regulador de las condiciones de Tr a b a j o del Personal Funcionario y en el artículo 52 del Convenio Colectivo del Personal Laboral, se aprueba el Reglamento para la asignación del Complemento de Productividad, cuyo texto literal figura como anexo III del presente anuncio.

4.4.- Se acuerda rectificar el contenido del artículo 16.1 del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario, quedando redactado del siguiente modo:

“Se concederá permiso para concurrir a examen en Centros Oficiales de Enseñanza el día del examen si coincide con horario laboral; y el día anterior si se trata de exámenes finales, con un máximo de tres veces al año. En tal caso deberá aportase certificación acreditativa del día y hora de examen y el carácter del mismo”

4.5.- Puesto número 2.179, se modifica la denominación del puesto y pasa a ser Capataz – Oficial Mecánico, asignándosele 7 puntos adicionales de Específico distribuidos y adicionados a los ya reconocidos de la siguiente forma: 3 puntos en dedicación, 2 en toxicidad y 2 en dificultad, siendo asimismo el encarg a d o del mantenimiento de todo el parque móvil municipal, por lo que tendrá plena disponibilidad en el desempeño del puesto. Asimismo se encargará de la revisión de todos los coches nuevos que vayan adquiriéndose y coordinará a todo el personal que tenga a su cargo. La nuevas retribuciones van referidas al desempeño de las nuevas funciones, dejando de percibirlas si dejara de realizarlas.

4.6.- Puesto número 2.193, se modifican sus funciones y además de las propias de peón que se le asigna al puesto en la Relación de Puestos de Trabajo, se le atribuyen la responsabilidad de controlar todo el agua agrícola municipal, es decir la venta de agua a los agricultores, el control de salida de las aguas, el cierre de las mismas a cualquier hora, por lo que deberá tener plena disponibilidad y especial dedicación. Se le asignan 10 puntos adicionales de Complemento Específico distribuidos del siguiente modo: 2 en responsabilidad,

4 el jornada y 4 en dedicación. La nuevas retribuciones van referidas al desempeño de las nuevas funciones, dejando de percibirlas si dejara de realizarlas.

4.7.- Puesto 1.079 y 1.080 se rectifican los errores cometidos al describir los referidos puesto, de modo que las tareas descritas para el número 1.079 corresponden al 1.080 y a la inversa. Del mismo modo se corrigen ambos puestos en el sentido de que el número 1.079 le corresponde la gestión presupuestaria y contable de nóminas y al 1.080 la gestión presupuestaria y contable de los seguros sociales.

4.8.- respecto de todos los puestos de la Relación de Puestos de Trabajo se acuerda reseñar en el apartado de tareas específicas la coletilla “y las demás tareas que le encomiende el Jefe de Servicio correspondiente”

4.9.- Puesto número 1.085 y 1.086 se acuerdan quitar al puesto 1.086 la función de supervisión de cuentas corrientes y ponérselas al puesto 1.085.

4.10.- Se crean Jefaturas de Negociado en Intervención, Tesorería y Registro con las mismas dotaciones económicas asignadas a las Jefaturas de Negociado de Renta, Estadística o Contratación.

4 . 11.- Se acuerda modificar el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de este Ayuntamiento, en los términos propuestos por la Dirección General de la Función Pública Canaria en los Autos del Recurso Contencioso Administrativo número 415/2002, en los términos que figuran en el anexo IV del presente anuncio, dejando a salvo las modificaciones introducidas por la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Ley 53/2002 de 30 de Diciembre – BOE 313 de 31 de Diciembre).

4.12.- Contemplando todas las modificaciones introducidas en la Relación de Puestos de Trabajo y, con ellas, las modificaciones retributivas llevadas a cabo, la Tabla Salarial del Personal Funcionario, a 31 de Diciembre de 2002 ha quedado tal como figura en el Anexo V del presente Anuncio.

Santa Lucía, a catorce de Enero de dos mil tres. EL ALCALDE, Silverio Matos Pérez, firmado.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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ANEXO III

El contenido literal del Reglamento de Productividad finalmente aprobado, y de aplicación a partir del día 1 de Enero de 2003 es el siguiente:

NORMAS GENERALES

CAPITULO I.- DEFINICION DEL COMPLEM E N TO DE PRODUCTIVIDAD- AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 1.- CONCEPTO El Complemento de Productividad es un complemento de puesto de trabajo que retribuye la asistencia, el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que se desempeña el trabajo. Es, por tanto, un elemento retributivo motivador, encaminado a fomentar la aportación personal del trabajador a la organización del Ilustre Ay u n t a m i e n t o de Santa Lucía.

ARTICULO 2.- AMBITO DE APLICACION El presente Reglamento será de aplicación para el cálculo de la productividad que deberá ser abonada a todo el personal afectado por el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario o por el Convenio Colectivo del Personal Laboral, ambos del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía.

El presente Reglamento es, por tanto, desarrollo de las disposiciones contenidas en el artículo 54 del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario y artículo 52 del Convenio Colectivo del Personal Laboral y de exclusiva aplicación al personal relacionado en los referidos artículos.

CAPITULO II – DEVENGO

ARTICULO 3.- El Complemento de Productividad se devengará con carácter semestral, distribuyéndose en dos mitades, la primera el uno de uno de Diciembre al 31 de Mayo del año siguiente y la segunda del uno de Junio al treinta de Noviembre.

A RTICULO 4.- La primera mitad del Complemento de Productividad se abonará conjuntamente con la paga extraordinaria de Junio y la segunda mitad con la paga extraordinaria de Diciembre, con las condiciones, circunstancias y cuantías que se indican en los artículos siguientes.

CAPITULO III- CUANTIA Y CRITERIOS PA R A EL REPARTO DE LA PRODUCTIVIDAD

ARTICULO 5.- CUANTIA En ejecución de lo acordado en los artículos 54 del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario y 52 del Convenio Colectivo del Personal Laboral, el complemento de productividad estará constituido inicialmente por una paga lineal distribuida entre todos los funcionarios por igual importe. Anualmente dicha cantidad irá incrementándose hasta que, sumada a la paga extra con la que se abone la productividad los distintos trabajadores de los distintos grupos alcancen el importe total de lo que les pudiera corresponder como paga de retribuciones íntegras correspondiente a su categoría profesional, momento a partir del cual dejará de incrementárseles la productividad y continuará incrementándoseles a los restantes grupos hasta alcanzar el mismo tope correspondiente a su respectivo grupo, si fuera posible.

Para el abono de la productividad así pactada se fija una bolsa inicial de 28.121.268 pesetas, a repartir entre todo el personal, funcionario y laboral (fijo y los contratados temporales relacionados en el artículo 52 del Convenio Colectivo de aplicación), afectado por los respectivos Acuerdos Reguladores de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario y Laboral.

A RTICULO 6.- CRITERIOS PARA EL REPA RTO DE LA PRODUCTIVIDAD.

A) CORRECCION DEL ABSENTISMO.- El treinta y cinco por ciento del importe correspondiente a la productividad tendrá por finalidad la corrección del absentismo. Dicho importe sufrirá un descuento, a partir del quinto día de inasistencia justificada o injustificada, del 2% por cada día de inasistencia al puesto entre el quinto y décimo día. A partir del décimo- primer día de inasistencia, el descuento será del 3%.

En este sentido, deberá tenerse en cuenta que los días de vacaciones, los días de permiso o licencias recogidos en los respectivos Acuerdo o Convenio y los accidentes de trabajo se considerarán a estos efectos como trabajados.

B) CORRECCION DE LA PUNTUALIDAD.- El quince por ciento del importe correspondiente a la productividad estará dirigido a la corrección de la puntualidad. Dicho importe sufrirá un descuento del

2% por cada cinco días de impuntualidad, tanto a la entrada como a la salida del puesto, siempre que tal impuntualidad no sea justificada.

C) RETRIBUCION DEL ESPECIAL RENDIMIENTO, ACTIVIDAD EXTRAORDINARIA E INICIAT I VA CON QUE EL TRABAJADOR DESEMPEÑE SU ACTIVIDAD LABORAL:

El 50% restante del importe correspondiente a la productividad se devengará conforme al siguiente procedimiento:

Los días 2 de Mayo y dos de Noviembre de cada año, el Concejal responsable del Departamento Municipal en que preste sus servicios el trabajador respectivo, recabará los informes que estime oportunos de los responsables del Area, interesando se califique el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa de cada trabajador, de forma global y con las siguientes calificaciones:

- “N”, que equivaldrá a una productividad notable, y que significará el pago íntegro de la cuantía de esta parte del complemento.

- “I”, que equivaldrá a una productividad insuficiente, con tres niveles:

- A), supondrá la pérdida de un tercio de la cuantía de esta parte del complemento.

- B) supondrá la pérdida de dos tercios.

- C) supondrá la pérdida de la totalidad de esta parte del complemento. Los informes con calificación “I” deben motivarse. En el caso de que no fuera motivado o un funcionario no esté dentro del informe emitido valorando la productividad, la cantidad a percibir por el funcionario será la misma que el que tenga la calificación “N”.

Los informes, que se habrán remitido al Servicio de Recursos Humanos y a la Junta de Personal y Comité de Empresa, podrán ser examinados por el trabajador. En este sentido, el trabajador sólo tendrá derecho a examinar el informe que corresponde a su persona, dentro del plazo de diez días hábiles, y en el mismo plazo podrán hacer las alegaciones y propuestas de modificaciones de las calificaciones, también motivada, que estime conveniente.

Terminado el plazo antes citado, y a la vista de los informes y alegaciones efectuadas, en su caso, el Servicio de Recursos Humanos, con el visto bueno del Concejal de Personal, elevará propuesta de abono del complemento de productividad a la Alcaldía Presidencia, que dictará resolución ordenando el pago de las cantidades que procedan, de la que se dará traslado a la Junta de Personal y al Comité de Empresa, para su conocimiento y efectos.

ARTICULO 7.- SUPUESTOS ESPECIALES DE PRODUCTIVIDAD

Se fija como supuestos especiales de productividad el de las plazas que actualmente vienen ocupándose con carácter accidental y hasta que sean ocupadas definitivamente por sus titulares y ello en atención a la especial responsabilidad y dedicación, que exige el ejercicio de funciones de superior categoría. Del mismo modo, se fija como supuesto especial el del funcionario que sea cedido a la Fundación Municipal de Escuelas Infantiles para desempeñar en tal entidad la gerencia. Tales supuestos son:

Denominación del puesto Productividad especial asignada Interventor 885.02 Tesorero 885.02 Jefe de la Policía Local 760.46 Gerencia de Escuelas Infantiles 390.66

Esta productividad especial se percibirá mensualmente y sólo mientras se ocupen accidentalmente las plazas que se reseñan o se preste servicios, por cesión de un funcionario del Ayuntamiento de Santa Lucía, para la Gerencia de las Escuelas Infantiles de Santa Lucía, dejando de percibirlas tan pronto pasen a ocupar sus respectivas plazas.

A RTICULO 8.- APLICACION DE LOS DESCUENTOS

Los descuentos que se efectúen en la productividad del personal con arreglo a los criterios que se contemplan en los artículos precedentes, se reintegrarán a la Bolsa Global de Productividad establecida y contemplada en el artículo 5 del presente Reglamento.

UNICA: La Comisión Paritaria analizará, dentro del primer semestre del año 2004, la aplicación práctica de este Reglamento en el año anterior y podrá acordar la revisión de sus normas de aplicación.”

ANEXO IV

“Habiéndose dado cuenta por la Secretaria de la Mesa de Negociación del Recurso Contencioso Administrativo número 415/02, que se sigue ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número DOS de Las Palmas, interpuesto por la Comunidad Autónoma de Canarias contra el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Santa Lucía, todo ello en la Mesa de Negociación de fecha 07 de Noviembre de 2002, se propone al Ayuntamiento Pleno llevar a cabo una rectificación del mismo en los términos recurridos por aquella Administración. De este modo, se acuerdan las siguientes modificaciones en el Acuerdo:

- El artículo 16.2 del Acuerdo, que queda redactado del siguiente modo:

“Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día. Si supone traslado a otra localidad, hasta cuatro días”.

- El artículo 16.3 del Acuerdo, que queda redactado del siguiente modo:

“ (conforme a modificación introducida en el apartado 1 del artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, por la Disposición Adicional Octava de la Ley 12/2001, de 9 de Julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad:

“Los funcionarios tendrán derecho a permiso por la muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días si el suceso se produce en la misma localidad, y hasta cuatro cuando lo sea en otra diferente.

En los casos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.”

- El artículo 16.8, queda redactado: “Los funcionarios tendrán derecho a permiso por el nacimiento o adopción de un hijo de dos días si el suceso se produce en la misma localidad y hasta cuatro cuando lo sea en otra diferente”.

- El artículo 16.11, queda redactado: “Por razón de matrimonio, el funcionario tendrá derecho a una licencia de quince días”.

- Se suprimen los apartados 4, 9, 10, 12 y 18 del artículo 16 del Acuerdo, si bien es de significar que la Ley 39/1999, de 5 de Noviembre, de Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras contempla, para los trabajadores sujetos al Estatuto de los Trabajadores los derechos contemplados en los apartados 3 párrafo 2, y 12 del artículo 16. No obstante, en aras de evitar complicaciones dichos apartados quedan suprimidos.

- El artículo 18, queda redactado del siguiente modo: (conforme a modificación introducida en el apartado 4 del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, por Ley 39/ 1999, de 5 de Noviembre, de Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y Ley 12/2001, de 9 de Julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad):

“A) LICENCIAS POR MAT E R N I D A D (GESTACION, PARTO Y LACTANCIA):

En los casos de parto prematuro y en aquellos que, por cualquier causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso podrá computarse, a instancias de la madre, o en su defecto del padre a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria, del contrato de la madre.

En el supuesto de parto, la funcionaria tendrá derecho a un permiso de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo sólo en caso de fallecimiento de la madre.

En los casos de parto prematuro y en aquellos que, por cualquier causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso podrá computarse, a instancias de la madre, o en su defecto del padre a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria, del contrato de la madre.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud

El período vacacional podrá ser acumulado al período de licencia por parto, adopción o gestación, incluso si hubiera solape en el año siguiente.

En caso de interrupción del embarazo, la funcionaria tendrá derecho a seis días naturales y consecutivos a partir del hecho causante, siempre y cuando no se encuentre en situación de incapacidad temporal.

B) LICENCIA POR ACOGIMIENTO FAMILIAR O ADOPCION:

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del funcionario, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que s e constituya la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarla de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto m ú l t i p l e .

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

C) LICENCIA POR CUIDADO DE MENORES O DISMINUIDOS FISICOS O PSIQUICOS:

El empleado/a público que tenga a cargo un hijo, cónyuge o hermano bajo su tutela disminuido o minusválido, cualquiera que sea su edad, podrá solicitar se le permita la realización de un horario flexible , debiendo en tal caso acreditar la necesidad de disfrutar de tal licencia horaria. En estos casos y de forma individual, el Concejal Delegado de Personal analizará si la ausencia del funcionario genera o no consecuencias en el servicio a que se encuentra adscrito y analizará la posibilidad de acceder a la petición de flexibilidad horaria”.

- El artículo 19 queda redactado del siguiente modo:

Articulo 19: LICENCIAS SIN RETRIBUCION. EXCEDENCIAS.

a) Licencias sin retribución: Podrán concederse, previo informe del Jefe de Servicio respectivo, licencia sin retribución, cuya duración acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos años. Dicha licencia se solicitará , salvo casos excepcionales debidamente justificados, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su inicio, y resolverse como mínimo con quince días de antelación a dicha fecha. Su denegación deberá ser motivada.

La Administración, mientras dure la licencia sin retribución, mantendrá al personal con alta especial, en el régimen de la previsión social que corresponda. Asimismo, esta Licencia tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados, a efectos de cómputo de antigüedad y consolidación del grado personal.

b) Excedencia por cuidado de familiares (conforme a modificación introducida en el apartado 4 del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, por Ley 39/1999, de 5 de Noviembre, de Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras):

Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, lo funcionarios para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniere disfrutando.

Esta excedencia constituye un derecho individual de los funcionarios. En caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

El período de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, consolidación de grado personal y derechos pasivos. Durante el primer año,

los funcionarios tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será al puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución.

c) Excedencias: Las excedencias, por el contrario, se ajustarán a lo dispuesto en la legislación vigente, si bien el funcionario/a que la solicite y obtenga tendrá derecho a reserva deplaza el primer año de duración de la misma, siendo la reincorporación inmediata una vez solicitada.

- El artículo 34 queda redactado del siguiente modo: Entendiendo que la figura que se contempla en el referido artículo y que no es otra que la de la Jubilación Voluntaria Incentivada, viene expresamente reconocida en los artículos 34 de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de medidas para la reforma de la función pública, según modificación introducida por el artículo 27 de la Ley 22/1993, de 29 de Diciembre, de Medidas Fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo, el artículo del Acuerdo queda redactado del siguiente modo:

“ARTICULO 34: JUBILACION VOLUNTARIA INCENTIVADA:

Los funcionarios afectados por un proceso de reasignación de efectivos que se encuentren en las situaciones de expectativa de destino o de excedencia forzosa, como consecuencia de un Plan de Empleo, podrán solicitar la jubilación voluntaria anticipada, en las condiciones establecidas en el Régimen General de Seguridad Social, en que estén encuadrados, siempre que tengan cumplidos sesenta años de edad, acrediten al menos treinta años de servicios y reúnan los requisitos exigidos en dicho régimen.

Los funcionarios que se acojan a esta jubilación tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una indemnización, que, según la edad, será de las siguientes cuantías:

A los 60 años 4803.13 euros A los 61 años 3906.58 euros A los 62 años 3272.54 euros A los 63 años 2581.68 euros A los 64 años 2101.37 euros

El funcionario que llegue a la edad de jubilación forzosa puede adelantar en dos meses la efectividad de la misma, percibiendo las retribuciones íntegras correspondientes a esos dos meses en concepto de gratificación”.