Última revisión
29/07/2003
Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DE GUIA. PERSONAL LABORAL (35002782011999) de Las Palmas
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Convenio Colectivo ' EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DE GUIA (PERSONAL LABORAL)' (Boletín Oficial de Las Palmas num. 109 de 11/09/2002)
Visto el expediente de inscripción de modificación del Convenio Colectivo " EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DE GUIA (PERSONAL LABORAL)" sobre la estructura salarial y condiciones de trabajo de personal laboral.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B. O. E. 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, de transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de Agosto, sobre creación del Registro de Convenios Colectivo de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y Art. 13.1º. e) del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en su redacción dada por el Decreto 138/2000, de 10 de julio, (B. O. C. nº 108, de 17/08/00), esta Dirección General.
RESUELVE
PRIMERO. Ordenar la inscripción en el Registro Territorial de Convenios Colectivos la modificación del Convenio Colectivo de la empresa " EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DE GUIA (PERSONAL LABORAL)" sobre la estructura salarial y condiciones de trabajo de personal laboral, con notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO: Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S. E. M. A. C.), de esta Dirección General de Trabajo.
TERCERO: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. EL DIRECTOR GENERAL DE JUVENTUD, Orden nº 526 de 9/08/02 del Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, Francisco Candil González, firmado.
ACTA FINAL DE LA MESA DE NECOCLACION PARA LA REVISION DE LA ESTRUCTURA SALARIAL Y HOMOLOGACION A LA DE FUNCIONARIO DEL PERSONAL AFECTO DEL CONVENIO COLECTIVO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DE GUIA.
Siendo las 18: 00 horas del día 20 de Mayo de dos mil dos, se reúnen en la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Santa María de Guía, la mesa de negociación del Convenio Colectivo sobre condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Santa María de Guía, formada por parte de la empresa: Don Fernando Bañolas Bolaños (Alcalde Presidente), Don Pedro M. Rodríguez Pérez (Concejal Delegado) y Don Juan Jiménez Suárez (Concejal Delegado de Personal); y por parte de los trabajadores como miembros del Comité de Empresa y representantes sindicales por Intersindical Canaria, formando parte de la comisión negociadora: Don Martín Padrón Hernández, Don Diego Rodríguez González, Don Nelson Rodríguez Valiente, Don Ignacio Díaz Jiménez, Don José Miguel Angel Moreno Vega y Don José Santana Brito, asistidos por Don Agustín Ferrera Troya (en representación de Intersindical Canaria), al objeto de aprobar el proyecto iniciar el proceso de negociación de unificar y homologar los conceptos retributivos del personal laboral del Ayuntamiento de Santa Maria de Guía con el personal funcionario, conforme el siguiente orden del día:
1.- APROBACION DEL PROYECTO DE ESTRUCTURA SALARIAL DEL PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DE GUIA.
Con el objetivo de homogeneizar y unificar los conceptos retributivos del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Santa María de Guía, y habida cuenta que la estructura salarial del personal funcionario viene determinado por la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sin que quepa negociación en sentido diferente, no así para el personal laboral donde mediante negociación colectiva o, en su defecto, mediante contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base y, en su caso, los complementos saláriales (art. 26 ET), dejando total libertad para establecer complementos, siendo normal que en los convenios colectivos celebrado entre el personal laboral y las Administraciones Públicas Locales se establezca una estructura salarial parecida o idéntica a la del personal funcionario. Con tal motivo, lo que se pretende con el presente proyecto es unificar la estructura salarial del personal laboral equiparándola a la del personal funcionario, con los incrementos retributivos que se fijen en negociación colectiva, si bien con el limite de incrementos retributívos fijados en cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Como primer paso para la presente homologación, y habida cuenta que dentro del personal funcionario existen cinco grupos en orden a la titulación (A, B, C, D y E), y que actualmente para el personal laboral existen seis grupos (1,2,3,4,5 y 6) resulta necesario incluir el grupo seis dentro del grupo cinco (personal sin calificación) e incluir el personal del grupo cinco en el grupo cuatro del personal laboral (personal con cierta especialización), y dejar así en cinco grupos el personal laboral, con las siguientes equivalencias, respecto a los funcionarios: El Grupo A equivaldría al Grupo l, el Grupo B al Grupo 2, el Grupo C al Grupo 3, el Grupo D al Grupo 4 y el Grupo E al Grupo 5..
Por otro lado, la estructura salarial del personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Santa María de Guía estaría constituida por los siguientes conceptos retributivos: retribuciones básicas (sueldo, trienios y paga extraordinaria), retribuciones complementarias (complemento de destino, complemento específico y complemento de productividad), indemnización por residencia y gratificaciones extraordinarias. Analicemos cada uno de ellos:
a) Sueldo: El sueldo consiste en una cantidad fija, para cada uno de los grupos laborales en cantidad equivalente a las existentes para los funcionarios, determinada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en las siguientes equivalencias: el Grupo A equivaldría al Grupo 1, el Grupo E al Grupo 2, el Grupo C al Grupo 3, el Grupo D al Grupo 4 y el Grupo E al Grupo 5.
b) Trienio: El trienio consiste en una cantidad fija, para cada uno de los grupos laborales en cantidad equivalente a las existentes para los funcionarios, y retribuye la antigüedad (expresada en trienios) o permanencia en la empresa, vendrá determinada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en las siguientes equivalencias: el Grupo A equivaldría al Grupo 1, el Grupo B al Grupo 2, el Grupo C al Grupo 3, el Grupo D al Grupo 4 y el Grupo E al Grupo 5.
c) Paga Extraordinaria: Serán dos al año equivalente a una mensualidad de sueldo y trienio, y se devengarán los meses de Junio y Noviembre (del 1 de diciembre al 31 de mayo; y del 1 de Junio al 30 de Noviembre). Por la singularidad del personal laboral contratado temporal la suma de las dos pagas extraordinarias serán prorrateadas por meses o en periodo inferior al mes, según los casos.
d) Complemento de destino: Retribuye el nivel del puesto de trabajo que se desempeña, consistiendo en una cantidad fija para cada uno de los niveles en que se clasifican los puestos de trabajo, en cuantía determinada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Este concepto retributivo a diferencia del personal funcionario, para el personal laboral no tendrá un nivel mínimo para cada grupo pero con un nivel máximo de 30. La asignación de niveles a cada plaza y/o categoría profesional viene recogida en el Anexo I y Anexo II de este Acuerdo. Los niveles expresados en estos anexos a cada plaza y/o categoría serán básicos o mínimos.
e) Complemento especifico: Es un elemento de valoración individual que retribuye las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo atendiendo a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. Fijados en puntos determinándose un valor por punto en función en cuantía que a tal efecto señala la Ley de Presupuestos de la CCAA de Canarias para el personal funcionario anualmente. La asignación de puntos a cada plaza y/o categoría profesional viene recogida en el Anexo I y Anexo II de este Acuerdo. Los puntos expresados en estos anexos a cada plaza y/o categoría serán básicos o mínimos.
f) Indemnización por Residencia: Es un concepto retributivo que grava la insularidad y su cuantificación será igual que para el personal funcionario y que fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en las siguientes equivalencias: el Grupo A equivaldría al Grupo 1, el Grupo B al Grupo 2, el Grupo C al Grupo 3, el Grupo D al Grupo 4 y el Grupo E al Grupo 5
g) Complemento de productividad: Tiene por objeto retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el personal desempeña su trabajo. Cuya concesión competente al Alcalde Presidente dentro de los limites fijados en los Presupuestos Generales de la Corporación.
h) Gratificaciones por servicios extraordinarios: Se conceden por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal. Tiene carácter excepcional y no pueden ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
La nueva estructura salarial será aplicable a partir del mes de Junio próximo, aplicándose los efectos retributivos de la presente estructura salarial, con efectos retroactivos a fecha 1 de Enero de 2001 a aquellos trabajadores incluidos en la plantilla del personal laboral de este Ayuntamiento afectados por el Convenio. Los atrasos debidos serán abonados a partir de la nómina de Julio de 2002 y a distribuir en 24 mensualidades.
2.- MODIFICACION DE GRUPO DE LA PLAZA "JEFE DE ADMINISTRACION DE PERSONAL".
Por la parte empresarial se propone que la plaza "Jefe de Administración de Personal", englobada en la actualidad en el Grupo IV en el catálogo de puestos de trabajo, se encuadre en el Grupo III dentro de la plantilla del personal laboral de este Ayuntamiento, en función de la titulación exigida en las Bases de la Convocatoria que pedían el titulo de Bachiller, FP II o equivalente. Vista la citada propuesta, los representantes de la parte trabajadora manifiestan que este tema debe de quedar pendiente para otro momento, por que ahora lo que se está tratando son temas que afectan a la generalidad y no a asuntos personales o individuales. Tras breve debate entre las partes, se acuerda dejar pendiente el presente asunto para otro momento posterior.
3.- MODIFICACION DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DE GUIA.
Por ambas partes, se propone modificar el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Santa María de Guía vigente en los siguientes términos:
A) En primer lugar, se modifica el documento anexo al Convenio sobre productividad al personal laboral y funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Santa María de Guía, en los siguientes términos
"De conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Convenio Colectivo del Personal Laboral, y el artículo 70 del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario, se establece un complemento de productividad para cada empleado público, equivalente a las cuantías que perciba por los complementos de residencia, de destino, y específico, en su caso, pagadero en los meses de Junio y Noviembre, junto con las pagas extraordinarias.
Tendrán derecho a la percepción de este complemento, aquellos trabajadores que tengan una antigüedad superior a 6 años de servicios ininterrumpidos en esta administración, y además cumplan los objetivos de los distintos departamentos, siempre y cuando, el empleado público no haya faltado al trabajo, aún por faltas justificadas por enfermedad común, en un periodo no superior a diez días, dentro del semestre correspondiente a cada una de las fechas en que se produzca el abono del complemento de productividad (1º del 1 de diciembre al 31 de mayo, y 2º del 1 de junio al 30 de noviembre), excepción hecha de las producidas por accidente laboral o las que hayan requerido internamiento hospitalario, bajas por maternidad y las relacionadas directamente con el embarazo.
Las Comisiones de seguimiento del Acuerdo y del Convenio, en reunión conjunta, analizarán una vez al semestre, las incidencias que se hayan producido en relación al percibo del Plus de Productividad, con el fin de determinar el destino de los fondos que no se hayan abonado por no darse los requisitos establecidos para su percibo.
En el marco de las citadas Comisiones, por acuerdo de las partes, se fijarán objetivos concretos, cuyo cumplimiento se analizará periódicamente por las mismas y que servirán de referencia por si procediera la modificación de criterios que se han señalado para el abono del Complemento de Productividad".
B) En segundo lugar, incluir un nuevo articulo en el Convenio con el número art. 39. Bis), en relación al despido improcedente, y siguiendo la doctrina jurisprudencial expresada en las Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de julio de 1994, 24 de noviembre de 1.995, 30 de septiembre de 1.996 y en la de 20 de marzo de 1.997, entre otras, en el sentido de señalar que la regla del Convenio Colectivo que concede al trabajador la opción entre la readmisión y la indemnización, en caso de despido improcedente, no pueden alcanzar a los empleados temporales cuyos contratos se transforman en por tiempo indefinido por irregularidades sobrevenidas durante la vida de la relación contractual, sino únicamente a los trabajadores contratados como fijos, correspondiendo por tanto la opción a la empresa, además de que la contratación como fijo en las Administraciones Públicas debe cumplir los requisitos establecidos en el articulo 19 de la Ley 30/1.984, de 2 de agosto de Reforma de la Función Pública y concordantes: constancia del puesto en oferta pública de empleo, y cobertura del mismo en procedimiento que garantice los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad respecto a los posibles candidatos a su ocupación, en el siguiente sentido:
"Art. 39. Bis) "En caso de que se produzca el despido de un trabajador fijo de plantilla declarado improcedente, éste podrá optar entre la readmisión nuevamente al servicio o ser indemnizado".
4.- PROPUESTAS.
Por la representación social se solicita que, una vez cerrado el presente acuerdo, se inicie un proceso de trabajo tendente a analizar que tipos de tareas de las que actualmente se vienen desarrollando por personal contratado, son de carácter estructural, en orden a negociar un calendario que permita la creación de las oportunas plazas. En tal caso, en el proceso selectivo se contemplaría tener en cuenta los servicios prestados.
La representación de la Corporación manifiesta su buena voluntad al respecto pero considera que, aún siendo razonable la propuesta, el citado análisis se debería abordar en el último trimestre del presente año y, a la vista de las conclusiones, planificar las medidas dado que previsiblemente deben tener un carácter plurianual.
Se acepta la propuesta con las precisiones realizadas por la administración, comprometiéndose a empezar por el personal de más antigüedad en la empresa.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las veinte horas y diez minutos del mismo día.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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