Última revisión
29/07/2003
Convenio Colectivo de Empresa de CANARIAS DE LIMPIEZA URBANA, S.A. (SANTA LUCIA, AGÜIMES E INGENIO) de Las Palmas
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Convenio Colectivo de la empresa CANARIAS DE LIMPIEZA URBANA, S. A. (CLUSA) (BARRIDO DE LOS MUNICIPIOS DE SANTA LUCIA, AGÜIMES E INGENIO Y EL PERSONAL DE SERVICIO DE AMPLIROT) (Boletín Oficial de Las Palmas num. 1 de 01/01/2003)
VISTA la solicitud presentada el día 18 de octubre de 2002 para la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa “CANARIAS DE LIMPIEZA URBANA, S. A. (CLUSA) (BARRIDO DE LOS MUNICIPIOS DE SANTA LUCIA, AGÜIMES E INGENIO Y EL PERSONAL DE SERVICIO DE AMPLIROT)”, suscrito con fecha 3 de octubre de 2.002, de una parte por la representación de dicha empresa, y de otra por el comité de empresa, en representación de los trabajadores, y observando que su articulado no conculca la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros; de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24 de marzo (BOE. 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, sobre transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y el art. 13. 1º. e), del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en su redacción dada por el Decreto 138/2000, de 10 de julio, (B. O. C. nº 108, del 7/08/00), esta Dirección General,
RESUELVE
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa “CANARIAS DE LIMPIEZA URBANA, S. A. (CLUSA) (BARRIDO DE LOS MUNICIPIOS DE SANTA LUCIA, AGÜIMES E INGENIO Y EL PERSONAL DE SERVICIO DE AMPLIROT)”, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el nº 2261.
SEGUNDO.- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S. E. M. A. C), de esta Dirección General de Trabajo.
TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Antonio Lorenzo Tejera, firmado.
CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA “CANARIAS DE LIMPIEZA URBANA S. A.” (CLUSA), Y SUS TRABAJADORES PARA LOS AÑOS 2.001, 2.002 y 2003
CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º. - Ambito geográfico. El presente Convenio Colectivo, regula las condiciones de la prestación laboral de los siguientes servicios: Barrido de Santa Lucia, Barrido de Agüimes, Barrido de Ingenio, Personal del Servicio de Amplirot, lava contenedores, carga lateral, cuba de extracción de lodos y baldeo, camión de recogida de trastos, camión del hidro lava contenedores, camión de recogida de plásticos y cartón, personal de recogida de basura del Polígono de Arinaga y personal del Taller y en General todo el personal de los servicios referidos en el centro de Trabajo en el Polígono de Arinaga, de la empresa CANARIA DE LIMPIEZA URBANA, SA. (CLUSA), sede en la calle Triana, 104- 3º (En cuanto al personal de Ingenio Barrido, se le aplicará las condiciones económicas establecidas en el presente convenio, siempre que en cómputo anual por todos los conceptos las cantidades percibidas o que estén percibiendo, sean inferiores a las que percibe el personal del Servicio de Agüimes Barrido), o sea, que si el personal de Ingenio Barrido está percibiendo cantidades superiores en cómputo anual por todos los conceptos, no le será de aplicación las condiciones económicas pactadas en este convenio.
Art. 2º. - Ambito temporal. La duración del presente Convenio será para los años 2.001, 2.002 y 2.003, es decir, desde el 1 de Enero de 2001 al 31 de Diciembre de 2.003. Debiendo denunciarse por cualquiera de las partes con al menos un mes de antelación, a los efectos de nueva negociación y entendiéndose prorrogado por tácita reconducción de un período igual al pactado si tal denuncia no se produjera, salvo todos los conceptos salariales, que se incrementará según el I. P. C. de dicho año o cualquier otro índice. corrector, que pueda sustituirle.
Art. 3º. - Validez global. Las condiciones de trabajo pactadas, se suscriben como negocio jurídico único, constituyendo el conjunto de sus normas un todo orgánico integrado, unitario e ineludible, que no admite la valoración aislada de las estipulaciones singulares del mismo, quedando vinculados los contratantes a su totalidad en orden a la validez del presente Convenio Colectivo.
Art. 4º. - Condiciones más favorables. En el supuesto de concurrencia de normas legales igualmente aplicables a la presente relación de trabajo y siempre que no se acuerde lo contrario, prevalecerá en su aplicación el principio de la norma única más favorable en su conjunto y cómputo anual. Asímismo, se deja constancia del respeto a las condiciones singulares más beneficiosas ‘ad personam’ que a la sazón se disfrutan en la empresa y, en todo caso, sin perjuicio de lo aquí expuesto, cualquiera de las partes contratantes podrá instar la revisión del presente Convenio Colectivo durante su período de vigencia normal o el de cualquiera de sus prórrogas, si por disposición legal se produjese, siempre referida al cómputo global y en cómputo anual, la total postergación del mismo. CAPITULO II: ORGANIZACION DEL TRABAJO.
Art. 5º. - Condiciones de Trabajo. La organización práctica del trabajo será competencia exclusiva de la dirección de la empresa que la ejercerá por sí o por delegación de sus mandos intermedios. Sin perjuicio de lo anterior, en los supuestos de modificación de las condiciones de trabajo, la dirección de la empresa a través de sus encargados, informará a sus trabajadores y Delegados de Personal sobre las modificaciones estructurales que se propone introducir en el servicio. En el supuesto que la Autoridad Judicial o Gubernativa le sancione con la retirada del carné en acto de servicio por igual o inferior a tres meses, la empresa se compromete a ocupar a dicho conductor en funciones de peón durante dicho período de tiempo, manteniendo durante dicho período de tiempo el salario de conductor.
Art. 6º. - Categorías y contratación. Todo el personal de la empresa tendrá, en igualdad de condiciones, preferencia para cubrir las vacantes existentes en cualquiera de los grupos y categorías profesionales de la misma, salvo que para ocupar la misma se requiera una titulación superior que ninguno de los trabajadores de la empresa posea, y siempre que demuestre su aptitud a criterio de la empresa.
Cuando se produzca una vacante de conductor, el personal de plantilla que ostente a inferior categoría y esté en posesión del permiso de conducir de la clase que se requiera, tendrá preferencia para cubrir la plaza o plazas vacantes, siempre que a criterio de la empresa se demuestre la aptitud necesaria para ocupar dicha vacante. CAPITULO III: SEGURIDAD E HIGIENE.
Art. 7º. - Vestuario y aseo del personal. Se dotará el vestuario del taller con las taquillas necesarias para dicho personal antes del 31 de Diciembre de 2.002.
Art. 8º. - Ropa y calzado. La empresa suministrará al personal del servicio dos uniformes completos necesarios y adecuados a las estaciones de verano e invierno: dos pantalones, dos camisas y 1 chaqueta. Calzado: se entregará a los trabajadores un par de botas cada cuatro meses.
Art. 9º. - Revisión médica. Teniendo en cuenta las características de la actividad de la Empresa y a fin de perseverar la Salud Laboral de los empleados, la Empresa realizará revisiones médicas para los empleados que voluntariamente la acepten. Dichas revisiones se efectuarán una vez al año, debiendo ser avisado los empleados con una antelación mínima de una semana de la fecha en que se realizara dichas revisiones.
Art. 10º. - Comité de Delegados de Prevención de Riesgos Laborales. Queda constituido un Comité de Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa, de acuerdo con la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La convocatoria y reunión ordinaria del mismo será una vez cada treinta días dentro de la jornada laboral de trabajo y por el tiempo que sea necesario para tratar los asuntos del orden del día. El Comité podrá reunirse con carácter extraordinario cuando la urgencia del asunto así lo demande y con carácter excepcional, podrá paralizar la ejecución de determinado trabajo si a su juicio estimare que, de la ejecución del mismo, pueden derivarse graves daños a las personas. CAPITULO IV: HORARIO DE TRABAJO, VACACIONES Y EXCEDENCIAS.
Art. 11º. - Horario de trabajo. El horario de trabajo será 37,5 horas semanales distribuidas de lunes a sábado. En caso de que haya tres días de fiesta seguidos, se trabajará el segundo. Cuando sea día de fiesta el sábado y el domingo se trabajará el sábado. Si cae en domingo y lunes se trabajará el lunes. Si son entre semana se trabajará el primer día de fiesta.
Art. 12º. - Horas extraordinarias. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo semanal, fijada de acuerdo con el artículo anterior. En atención a la naturaleza y modalidad del régimen de trabajo convenido queda prohibida la realización de horas extraordinarias, salvo las recogidas en el art. 35, apartado 3 del Estatuto de los Trabajadores, que se abonarán a razón de 7,22 Euros la hora, aquellos empleados que al día de la fecha están percibiendo un importe superior por dicho concepto, se les respetarán los mismos.
Art. 13º. - Vacaciones. Todo el personal disfrutará de un período anual dc 30 días naturales de vacaciones pudiendo ser distribuidas a petición de cada trabajador, en dos períodos iguales sin pérdida del número de días en tanto no perturbe la buena marcha del servicio. A principio de cada año natural, una Comisión Mixta integrada por un representante de la empresa y otra del el Comité de Empresa, procederá a la elaboración del calendario de vacaciones del que se dará público conocimiento a todo los trabajadores.
Art. 14º. - Excedencias. El trabajador con una antigüedad mínima en la empresa de un año, tendrá derecho a que le sea otorgada por un período de hasta cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si ha transcurrido cuatro años desde el final de la excedencia anterior. Cuando la excedencia sea hasta 3 años, el trabajador tendrá derecho al ingreso automático en el mismo puesto en las mismas condiciones. Si fuera superior a los 3 años se estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
Art. 15º. - Festividad patronal. La festividad patronal de San Martín de Porres tendrá carácter de día festivo no recuperable. Si tal día cayese en día festivo o en su día anterior o posterior, se trasladará dicha celebración a otro día de la semana, debiendo ponerse de acuerdo empresa y trabajadores según las necesidades del servicio. Asímismo, la empresa abonará la cantidad de 1.500 Euros al conjunto de los de los trabajadores para la festividad patronal y se incrementará con el I. P. C. CAPITULO V: DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS E INCAPACIDAD LABORAL.
Art. 16º. - Definición de categorías. La enumeración de las categorías profesionales que figuran en el presente convenio es enunciativa. Todo el personal de la empresa tendrá, en igualdad de condiciones, preferencia para cubrir las vacantes existentes en cualquiera de los grupos y categorías profesionales de la misma, salvo que para ocupar la misma se requiera una titulación superior que ninguno de los trabajadores posean y siempre que demuestre su aptitud a criterio de la empresa. Inicialmente se fija las siguientes categorías: Encargado de Servicio Capataz Conductor de 1ª Peón especializado Peón Oficial de primera de Taller Oficial de segunda de Taller Oficial de tercera de Taller Definición de las categorías según el puesto de trabajo que desarrollan:
a) Encargado del Servicio: Es el operario que a las órdenes de un Director, Gerente, o Jefe de Servicio, tiene a su cargo el mando del personal, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Tendrá conocimientos de los oficios de la actividad a su cargo y dotes de mando suficiente para el mantenimiento de rendimientos previstos y de la disciplina.
b) Capataz: Es el operario con conocimiento del oficio de la actividad a su cargo dirige a un grupo de empleados, y dotes de mando suficiente para el mantenimiento de rendimientos previstos y de la disciplina.
c) Conductor de 1ª: Es el operario que estando en posesión del carnet de conducir correspondiente (C- 1), se contrata para conducir vehículo 1ª de la empresa. Siendo el responsable del mismo durante el servicio, deberá cubrir los recorridos por los itinerarios que fije en los tiempos que se determina durante la jornada de trabajo y confeccionará una hoja de ruta diaria por escrito del servicio efectuado y del estado del vehículo asignado.
d) Peón Especializado: Es el operario que estando en posesión del carnet de conducir correspondiente realiza sus funciones en una barredora, siendo el responsable del mismo durante el servicio, deberá cubrir los recorridos por los itinerarios que fije en los tiempos que se determina durante la jornada de trabajo y confeccionará una hoja de ruta diaria por escrito del servicio efectuado y del estado del vehículo asignado.
e) Peón: Es el operario que se dedica a las funciones concretas y determinadas y para cuya ejecución se requiere únicamente la aportación de esfuerzo físico y atención.
f) Oficial de primera de Taller: Son aquellos trabajadores que, aunque realicen tareas con instrucciones precisas, necesitan conocimientos profesionales, aptitudes prácticas o exigencias de razonamiento, comportando en todo caso responsabilidad en la ejecución. Con Formación Profesional de Segundo Grado o conocimientos prácticos equivalentes equiparados por la empresa, con experiencia prolongada en el puesto de trabajo, o cualificación específica con amplia experiencia y formación.
g) Oficial de segunda de Taller: Son aquellos trabajadores que, aunque realicen tareas con instrucciones precisas, necesitan conocimientos profesionales, aptitudes prácticas o exigencias de razonamiento, comportando en todo caso responsabilidad en la ejecución. Con Formación Profesional de Segundo Grado o conocimientos prácticos equivalentes equiparados por la empresa.
h) Oficial de tercera de Taller: Son aquellos trabajadores que, auque realicen tareas con instrucciones precisas, necesitan conocimientos profesionales, aptitudes prácticas o exigencias de razonamiento, comportando en todo caso responsabilidad en la ejecución. Con formación profesional de segundo grado o conocimientos prácticos equivalentes equiparados por la empresa, siendo necesaria la supervisión de un Oficial de primera o segunda.
i) Peón de Taller: Es el operario que se dedica a las funciones concretas y determinadas y para cuya ejecución se requiere únicamente la aportación de esfuerzo físico y atención.
Art. 17º. - Incapacidad Transitoria (I. T.). En caso de I. T. derivada de enfermedad común o accidente sea o no laboral la empresa estará obligada a completar la prestación económica de pago delegado hasta cubrir el 100% del salario de convenio mediante justificante de la contingencia aludida por los partes de baja del médico expedido por el facultativo de la Seguridad Social, observándose en todo caso las particularidades siguientes:
* Si la baja es por enfermedad o accidente, los trabajadores cobrarán el 100% de lo que cobran mensualmente a partir del día 30 de producirse la baja y por un período de hasta 150 días.
* En caso de que baja requiera hospitalización, los trabajadores cobrarán el 100% de lo que cobran mensualmente a partir del primer día y por un período de hasta 150 días.
* Asimismo y en el cómputo de un año por las distintas bajas por enfermedad Común o Accidente, no podrá sobrepasar los 150 días, y en caso de que sobrepasase se percibirá lo previsto por la Seguridad Social.
CAPITULO VI: REGIMEN DE RETRIBUCIONES.
Art. 18º. - Salario. Los salarios y complementos son los que figuran en el ANEXO I del presente Convenio, las subidas salariales, asícomo los porcentajes son los que figuran a continuación: Para 2.002 un 3,5 %. Para 2.003 un 3,5 %. En el supuesto de que el I. P. C. sea superior a dichos porcentajes, el incremento será el I. P. C. correspondiente.
Art. 19º. - Plus de Asistencia. Se establece un plus de asistencia mensual a cada uno de los trabajadores, por un importe de pesetas tal como se establece en el ANEXO I del presente convenio, este plus se abonará en las doce mensualidades.
Art. 20º. - Plus de Transporte. Asimismo, percibirá en concepto de plus de transporte la cantidad fijada en el ANEXO I del presente convenio en las doce mensualidades ordinarias, siendo la miSma cantidad para todas las categorías.
Art. 21º. - Lavado de Ropa. Asimismo, percibirá en concepto de Lavado de Ropa la cantidad fijada en el ANEXO I del presente convenio en las doce mensualidades ordinarias, siendo la misma cantidad para todas las categorías.
Art. 22º.- Antigüedad. Los incrementos económicos periódicos en razón de años de servicio quedan incorporados al salario mensual estipulado en el presente convenio, sin que se devengue cantidad alguna por este concepto.
Art. 23º- Plus Tóxico. Quedan incorporadas al salario mensual estipulado en el presente convenio, sin que se devengue cantidad alguna por este concepto.
Art. 24º. - Pagas extraordinarias. Queda convenido el abono al personal de la empresa de dos pagas extraordinarias en las fechas y cuantías siguientes: * Paga de verano: comprendidas entre el 1 de julio al 30 de junio del año siguiente, a cobrar el 15 de julio en la cuantía del Salario Base de la Tabla del Convenio. * Paga de Navidad: comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, a cobrar el 15 de diciembre en la cuantía del Salario Base de la Tabla del Convenio.
Art. 25º.- Según Acta de Mediación de fecha 28 de Junio de 2.002, se incorpora al convenio para los años 2.001, 2.002 y 2.003 una Paga Extra en el mes de Marzo por un importe de 138,23 Euros y una Bolsa de Vacaciones de 48,08 Euros. Los empleados que estén percibiendo alguna cantidad en concepto de Paga Extra de Marzo, se le completará con la diferencia hasta percibir las cantidades aquí estipuladas. En cuanto al año 2.001 los trabajadores manifiestan que han percibido las mencionadas pagas, dichas pagas se abonarán durante el año 2.002, en los años sucesivos en los períodos correspondientes
Art. 26º. - Póliza de seguro. La empresa se obliga a mantener un colectivo de Accidente a favor de los trabajadores. Este seguro colectivo se ajustará a las siguientes normas:
a) Riesgo: cubrirá los riesgos de muerte, incapacidad permanente, total, absoluta y gran invalidez.
b) Contingencias: accidente de trabajo y enfermedad profesional. c) Cobertura 18.030,36 Euros. Los trabajadores que voluntariamente quieran designar como beneficiarios de la póliza (en caso de fallecimiento) a persona distinta de sus derecho habientes naturales, lo pondrán en conocimiento de la compañía de Seguros.
Art. 27º. -Días festivos.( A partir de Enero 2.002 los días festivos se abonarán de la siguiente forma:)
* Mozo Especialista 60 Euros.
* Peones: 55 Euros.
* El horario de trabajo a realizar en éstos días, sería de las 3,30 a las 9,30 horas.
Art. 28º. - Atención a los vehículos. La atención a los vehículos, es decir, el lavado de los mismos se realizará semanalmente, tal como se viene realizando hasta el día de la fecha y en caso de que se tengan que dedicar horas fuera de su tiempo de trabajo, se les abonará como extras. En caso de que algún chófer se dé de baja por enfermedad o cualquier otro motivo, tendrán preferencia para sustituirlo los peones de la empresa que tengan permiso de conducir reglamentario debiendo sufrir un examen previo. Este peón será asimismo sustituido.
Art. 29º. - Anticipos. La empresa adelantará hasta el 60% de la totalidad del salario mensual a los trabajadores que así lo soliciten. CAPITULO VII: DERECHOS SINDICALES Y SOCIALES.
Art. 30º. - Funciones del delegado de personal.
* Representar a los trabajadores ante la empresa.
* Proponer a la dirección de la empresa las mejoras que estime oportunas debiendo la empresa entablar diálogo al respecto sobre las mismas.
* Conocer cuantas medidas quiera adoptar la empresa con relación a los trabajadores.
* El delegado de personal dispondrá de 20 horas mensuales retribuidas para actividades sindicales.
Art. 31º - Sección Sindical de empresa. La sección sindical de empresa compuesta por los afiliados a una central sindical, tendrá libertad para ejercer su actividad dentro de la empresa sin interrumpir la actividad laboral, previa notificación de 72 horas a la empresa.
Art. 32º. - Descuento de la cuota sindical. La empresa descontará de la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical. A tal efecto el trabajador interesado en tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito, individual o colectivamente, en el que expresa la orden de descuento, la cuantía de la cuota, el sindicato al que pertenece y la cuenta corriente a la que debe transferirse la correspondiente cantidad.
Art. 33º. - Derecho de información. Las empresas tendrán que facilitar obligatoriamente a los trabajadores uno o varios tablones de anuncio en lugares bien visibles, donde pueda exponer cualquier información que consideren de interés, sin que sea obligatorio presentar previamente dicha información a la dirección de la misma. Esta pondrá a disposición de los trabajadores las llaves de dichos tablones. El delegado de personal se encargará de coordinar la información destinada al tablón de anuncios sin que pueda vetar a ningún trabajador la colocación de las informaciones sindicales o laborales que estime oportuna en tanto las mismas guarden las reglas de corrección debidas.
Art. 34º. - Las asambleas. Las asambleas se podrán convocar avisando a la empresa con 72 horas de antelación, no siendo preceptivo el pasar a la misma un orden del día previo. En dichas asambleas podrán estar presentes, si los trabajadores lo consideran oportuno, personas vinculadas a las centrales sindicales en función de asesoramiento.
Art. 35º. - Consulta médica. La empresa dará permiso retribuido hasta un máximo de cuatro horas, durante cuatro días anuales, para asistir a la consulta médica, previa presentación de parte correspondiente que lo justifique.
Art. 36º. - Agua para beber. La empresa facilitará agua para beber en buenas condiciones en el centro de trabajo.
Art. 37º.- Licencias. * Por matrimonio: 15 días
* Por someterse a exámenes: 3 días. (cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un titulo académico o profesional).
* Por nacimiento de hijo: 5 días.
* Por fallecimiento del suegro- a: 2 días.
* Por desplazamiento fuera de la isla: 2 días.
* Por fallecimiento de hijo, padre o cónyuge: 4 días.
* Por traslado de domicilio: 1 día.
* Por matrimonio de hijos o hermanos: 1 día.
* Por fallecimiento de abuela o abuelo: 2 días.
* Por hospitalización de cualquier familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días debiendo presentar justificación de la misma.
CAPITULO VIII: DISPOSICIONES ADICIONALES
Art. 38º. - Comisión de Control y Aplicación. Por el presente convenio se crea una Comisión de Control y Aplicación del mismo integrada por una representación de la empresa y otra del Comité de Empresa.
Art. 39º. - Cláusula de Paz Social: Las partes firmantes del Presente Convenio Colectivo, como manifestación de su voluntad de lograr un desarrollo de las relaciones laborales basado en el diálogo y la negociación, convienen expresamente, en tanto en cuanto cumplan los compromisos contraídos, es decir, que se cumpla el Convenio Colectivo, en no iniciar, convocar, ni adoptar medidas colectivas de presión alguna, dirigida a la modificación, reforma o revisión anticipada, total o parcial de la norma convenida.
Art. 40º.- Las partes acuerdan la creación de un plus personal por las funciones que desarrolla, en el caso que se abone cantidades superiores a las previstas en la tabla del convenio, no siendo absorbibles ni compensables y que se actualizarán según el incremento que se pacte para cada año.
CAPITULO IX: DISPOSICIONES FINALES.
Art. 41º. - Derogación. Quedan derogados en su integridad todos los convenios colectivos de empresas precedentes y cualesquiera disposición que no siendo de derecho necesario se oponga a lo que aquí queda pactado. Ello sin perjuicio en todo caso de lo ya consignado en orden a la evaluación global y anual de la norma más favorable en su conjunto. Exceptuados los convenios que tiene suscrito la empresa y los trabajadores de los servicios de Recogida de los Residuos Sólidos de los Municipios de Santa Lucía y Agüimes, Ingenio. Ambas partes, dirección y representantes legales de los trabajares, en la representación que ostentan y recíprocamente se reconocen, suscriben el presente Convenio Colectivo de condiciones de trabajo.
LAVACONTENEDORES- TABLA SALARIO AÑO 2001
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