Convenio Colectivo de Emp...Las Palmas

Última revisión
29/07/2003

Convenio Colectivo de Empresa de CEMENTOS ESPECIALES DE LAS ISLAS, S.A. de Las Palmas

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Convenio Colectivo de la empresa, 'CEMENTOS ESPECIALES DE LAS ISLAS, S. A. (Boletín Oficial de Las Palmas num. 130 de 30/10/2002)

Vista la solicitud presentada el día 4 de septiembre de 2002, para la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa, "CEMENTOS ESPECIALES DE LAS ISLAS, S. A." suscrito con fecha 11 de julio de 2002, de una parte la representación de dicha empresa, y de otra el comité de empresa, en representación de los trabajadores, y observando que su articulado no conculca la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995,, de 24 de marzo (B. O. E. 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, de transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de Agosto, sobre creación del Registro de Convenios Colectivo de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y art. 13.1º. e) del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en su redacción dada por el Decreto 138/2000, de 10 de julio, (B. O. C. nº 108, de 17/08/00), esta Dirección General.

RESUELVE

PRIMERO. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa, "CEMENTOS ESPECIALES DE LAS ISLAS, S. A." en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el nº 2260.

SEGUNDO: Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S. E. M. A. C.), de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Antonio Lorenzo Tejera, firmado.

CONVENIO CEISA 2.002

CAPITUL0 I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1.- Ambito territorial.

Articulo 2.- Ambito temporal.

Articulo 3.- Ambito Personal y funcional.

Articulo 4.- Garantías Personales.

Articulo 5.- Vinculación a la totalidad

Articulo 6.- Comisión paritaria de interpretación y vigilancia.

CAPITULO II ORGANIZACIONDEL TRABAJO

Articulo 7.- Jornada laboral. Horarios. Sistemas de trabajo.

Articulo 8.- Vacaciones.

Articulo 9.- Permisos Retribuidos.

CAPITULO III RETRIBUCIONES SALARIALES

Articulo 10.- Salarios.

Articulo 11- Antigüedad.

Articulo 12.- Incrementos saláriales y revisiones.

Articulo 13.- Primas de rendimiento.

Articulo 14.- Pagas extras.

Articulo 15, Plus de turno.

Articulo 16.- Plus de asistencia.

Articulo 17.- Horas extraordinarias.

Articulo 18.- Pluses personal a turnos rotativo

Articulo 19.- Pluses personal taller mantenimiento a turnos.

CAPITULO IV CONCEPTOS VARIOS Y ATENCIONES SOCIALES

Articulo 20.- Fondo social de transporte.

Articulo 21.- Ayuda por Incapacidad Temporal.

Articulo 22.- Dietas.

Articulo 23.- Kilometraje.

Articulo 24.- Plan de Pensiones de Empleo.

Articulo 25.- Bodas de plata.

Articulo 26.- Premio de natalidad

Articulo 27.- Premio nupcialidad

Articulo 28.- Cesta Navidad

Articulo 29.- Servicio de comedor y cafetería.

Articulo 30.- Fondo de Ayuda Social.

Articulo 31.- Ayuda individualizada en especie.

Articulo 32.- Fondo social de préstamo.

Articulo 33.- Formación para trabajadores.

Articulo 34.- Seguro de vida colectivo.

Articulo 35.- Incapacidad laboral permanente.

Articulo 36.- Ayuda social para deportes.

Articulo 37.- Jubilación anticipada.

CAPITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Articulo 38.- Comité de Prevención y Salud Laboral.

Articulo 39.- Delegados sindicales.

Articulo 40.- Cuota sindical.

Articulo 41.- Derechos sindicales.

Articulo 42.- Comité de Empresa.

Articulo 43.- Excedencia.

Articulo 44.- Licencias no retribuidas.

Articulo 45.- Servicio Militar.

Articulo 46.- Plazas de formación juvenil.

Articulo 47.- Provisión de nuevas plazas fijas o eventuales.

Articulo 48.- Ropa y Calzado.

Articulo 49.- Temas no regulados.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA CEMENTOS ESPECIALES DE LAS ISLAS, S. A. PARA EL AÑO 2002.

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ART. 1.- Ambito Territorial: El ámbito territorial del presente Convenio, se circunscribe a la Empresa CEMENTOS ESPECIALES DE LAS ISLAS, S. A., en la provincia de Las Palmas.

ART. 2.- Ambito Temporal. El presente Convenio estará vigente y surtirá efectos económicos, laborales y sociales, desde el l de Enero de 2.002 al 31 de Diciembre del 2002, siendo, por tanto, su duración de un año. Si no es denunciado por una de las partes, dentro de los tres últimos meses de vigencia, se entendería como prorrogado por un año más, incrementando el LP. C. previsto para el año 2.003 por el Gobierno.

ART. 3.- Ambito Personal y Funcional: El ámbito personal y Funcional del presente Convenio, alcanza a la totalidad del personal fijo y eventual (si lo hubiere) de la Empresa en sus funciones Fabril y Comercial, quedando excluido del mismo aquellos a los que se refieren los artículos 1º. apartado 3, letras C y F y articulo 2º párrafo 1A, de la Ley 8/1.980, de 10 de Marzo de 1. 980, o aquellos a los que les es de aplicación una Reglamentación especifica.

ART. 4.- Garantías Personales: Se respetarán, en todos sus términos, las situaciones personales que en su conjunto sean por percepciones anuales más beneficiosas que las fijadas en este Convenio, manteniéndose estrictamente en el concepto individualizado e incrementada según las bases que se exponen en el Art. 12.

ART. 5.- Vinculación a la totalidad: Los preceptos establecidos en el presente Convenio Colectivo, constituyen un todo único e indivisible, con inclusión de las correspondientes tablas saláriales ya que las condiciones pactadas lo han sido como un conjunto global.

ART. 6.- Comisión paritaria de interpretación y Vigilancia: Se nombra una Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia para el exacto cumplimiento del Convenio Colectivo durante su vigencia, y que estará constituida de la siguiente forma: 3 Miembros del Comité de Empresa, en representación de los trabajadores. 3 Miembros en representación de la Empresa. Todos estos miembros han intervenido en las negociaciones del mismo. De no haber acuerdo en la interpretación del Convenio Colectivo, se buscará un arbitraje oficial.

CAPITULO II ORGANIZACION DEL TRABAJO

ART. 7.- Jornada Laboral. Durante la vigencia de este Convenio, se establece una jornada en cómputo anual de 1.826 horas efectivas de trabajo. En los centros fabril y administrativos que en Arguineguín y Las Palmas de Gran Canaria tiene la Empresa, y solamente para el personal no sometido a turno, se establece la jornada laboral en cinco días semanales. En aquellas secciones que lo requieran, se establecerá por la Empresa, de común acuerdo con el Comité de Empresa, un sistema mediante el cual quedan cubiertos los sábados, las necesidades mínimas exigidas.

JORNADAS DE TRABAJO EN FIESTAS NAVIDEÑAS. Las jornadas de trabajo en los días 24 y 31 de Diciembre y 5 de Enero, para los turnos de tarde y noche (excepto puestos de trabajo a turnos rotativos), terminarán a las 19.00 horas, pudiendo la Empresa adelantar la jornada u optar los trabajadores por tomar vacaciones dichos días. Para el personal de correturnos, únicamente será aplicable lo establecido en el párrafo anterior cuando el stock en silos fuera igual o superior al 50% de su capacidad total. Para los trabajadores que tengan que realizar su jornada de trabajo desde las 19,00 horas de los días 24 y 31 de Diciembre hasta las 07,00 horas del día siguiente, y el personal que trabaje en el turno de noche (22: 00 a 06: 00 h.) del día 5 de Enero, percibirán el doble de la prima establecida para festivos. EMPLEADOS TECNICOS YADMINISTRATIVOS Dadas las características de trabajo a efectuar por Técnicos y Administrativos que realizan horas especiales de la empresa, por lo que no se contabilizan exhaustivamente las horas señaladas en este articulo, se establece su horario de la siguiente forma:

Del 1 de Enero al 14 de Junio y del 01 de Octubre al 31 de diciembre:

De Lunes a Jueves:

FABRICA:

De 8 a 13 y de 13,30 a 16,30 horas.

OFICINA CENTRAL:

De 8 a 13 y de 15 a 18 horas

Se fija como hora normal de salida los viernes la de las 15 horas, estableciéndose que la Empresa podrá permitir que una parte de los trabajadores podrán salir antes de esta hora, al tiempo que otra parte sale proporcionalmente después. El resto del año, del 15 de Junio al 30 de Septiembre, Fabrica y Oficina Central: De lunes a viernes: de 08,00 a 14,00 horas. El personal Técnico y Administrativo tendrá que recuperar 18 horas dentro de su jornada ordinaria de invierno por haberlas realizados de menos en el horario de verano. Los dos "Puentes" para cada año se concretarán en reunión a celebrar en el mes de Enero. Los dos "Puentes"; de los centros de trabajo de Fabrica y Oficina Central, para este año 2.002 serán en las fecha siguientes:

Fábrica: 31 de Mayo; 16 de Agosto

Oficina Central. 11 de Febrero; 31 de Mayo

PERSONAL A TURNO ROTATIVO

BASES REGULADORAS DEL SISTEMA DE TURNOS ROTATIVOS (" CORRETURNOS") CORRETURNOS. Se denomina correturnos a los puestos de trabajo continuo, es decir las 24 horas de los 365 días del año, que se cubren con cinco trabajadores según el sistema establecido el 1 de enero de 1.984, por periodos de 100 días y cuyas bases actualizadas figuran más abajo en este articulo. Los pluses establecidos para los puestos de trabajo a correturnos son los que se especifican en el articulo 18 del presente convenio.

1 °) El sistema de turnos rotativos será desarrollado con cinco trabajadores por puesto de trabajo

2°) Los puestos de trabajo estarán cubiertos todo el año mediante tres turnos diarias, con los siguientes horarios:

- Turno de mañana : de 06,00h. a 14,00 h.

- Turno de tarde : de 14,00h. a 22,00 h.

- Turno de noche : de 22,00h. a 06,00 h.

3°) Cada puesto de trabajo contará, en todo momento, con cinco trabajadores sometido al sistema de "correturnos". En los puestos de trabajo con más de cinco trabajadores, estos irán rotando en el sistema de "correturnos" por periodos de 100 días.

4°) La jornada laboral será de ocho horas diarias por turnos durante cinco días consecutivos, salvo en caso de sustituciones, que se realizarán como se expone más abajo.

5°) El presente sistema está basado en tener cubierto cada puesto de trabajo durante 8.760 horas anuales que distribuidas entre cinco trabajadores resultan, en principio, 1.752 horas por trabajador. La jornada anual de cada trabajador se ponderará entre un tope máximo de 1.826,45 horas equivalente a 30 días de vacaciones.

6°) No obstante lo anterior, estas jornadas anuales estarán siempre sujetas a las reducciones que, en cada momento, determine el Gobierno o que se acuerden en convenios Colectivos o cualquier otro pacto entre empresa y trabajadores.

SUSTITUCIONES.

Se prevén las siguientes sustituciones:

A) Para las vacaciones y descansos se llevarán por el cuadrante adjunto de este sistema de trabajo.

B) Por el resto de faltas al trabajo: Para todos estos supuestos, las sustituciones las realizarán los trabajadores de la "Fila II" (descanso), salvo en los casos en que dispongan de un solo día para descansar entre la salida de un turno y la entrada en otro, en cuya circunstancia, la falta que se produzca será cubierta por los dos trabajadores que estén, en esos momentos, en ese puesto de trabajo, a razón de realizar una jornada de 12 horas de las que 4 son extras. También se trabajará a 12 horas cuando la falta al trabajo sin aviso previo del trabajador, pero solo por el primer día. C) Entrada de un sexto hombre: En los supuestos de una falta prolongada de un trabajador, y con la finalidad de evitar la realización de un excesivo número de horas extras, la empresa esta obligada a la designación de un "sexto hombre" que sustituya al trabajador en falta prolongada. Esta sustitución deberá hacerse cuando el trabajador en falta prolongada supere un ciclo completo. Todas las sustituciones recogidas en el puesto anterior se realizarán en el puesto de trabajo para el que se fue designado. SISTEMA DE TRABAJO Y HORARIO DEL PERSONAL DEL TALLER MECANICO (" CORRETURNOS") El sistema de horarios del taller está basado en la adscripción de 11 trabajadores , organizados en un sistema de correturnos, con una jornada mínima, en computo anual de 1.752 horas y máxima de 1.906 horas, por trabajador.

HORARIOS:

De lunes a viernes:

De 7 a 15 horas: Equipo de 2 trabajadores

De 15,30 a 23, 30 horas: Equipo de 2 trabajadores (*)

De 7 a 14,30 horas: Equipo de 6 trabajadores (horario de taller) (*)

Horario ahorro de energía (Verano):

De 15,00 a 23,00: Un trabajador

De 15,30 a 23,30: Un trabajador

En supuestos de reparación programada, un trabajador atenderá el turno de noche y el resto se dividirá en turnos de mañana y tarde.

GUARDIAS. NOCTURNAS LUNES- VIERNES SABADOS DOMINGOS YFESTIVOS:

Los trabajadores de guardia, se obligan a estar localizables durante las horas fijadas para cada una de las guardias así como a personarse en el centro de trabajo cuando sean requeridos por razón de averías. Con el fin de facilitar la más rápida localización la empresa les proporcionara un teléfono móvil durante guardias.

GUARDIA NOCTURNA:

De lunes a viernes: De 23,30 a 7,30 horas 1 trabajador

SABADOS DOMINGOS Y FESTIVOS.

De 07,00 a 19,00 horas 1 trabajador

De 19,00 a 07,00 horas 1 trabajador

Coincidiendo con el cambio horario de Marzo y Octubre estos horarios se adelantarán una hora, al igual que el turno de 15,30 a 23,30 horas del equipo de lunes a viernes. Para todos estos horarios, de los párrafos anteriores, así como para las sustituciones y vacaciones se llevarán por el cuadrante adjunto de este sistema de trabajo. (" Correturnos Taller Mecánico"). Los trabajadores del taller mecánico sujetos a este sistema de trabajo percibirán los pluses establecidos en el articulo 18, apartados 18.1 y 18.3 y los del articulo 19 de este convenio.

CONTROL DE JORNADA ANUAL: Con el fin de compensar la jornada en computo anual, se llevará un control de las horas trabajadas por el equipo en sábados, domingos y festivos y si, a final de año, el promedio de las horas trabajadas en sábados, domingos y festivos resultara haber sido, por cada trabajador del equipo, entre 81 y 110 horas, el horario del año siguiente se incrementará en 15 minutos diarios. Si la media resultara entre 50 y 80, el horario del año siguiente se incrementaría en 30 minutos diarios. Los aumentos de jornadas señalados en los dos párrafos anteriores se aplicarían a los horarios del taller de 7 a 14,30 horas.

A efectos de contabilizar las horas de trabajo de las guardias, se computará el tiempo transcurrido desde que se requiere su presencia hasta el regreso a su domicilio. Las horas de guardia de lunes a viernes, en promedio 182 horas se han considerado por operario de media al año, formando parte del computo de la jornada máxima anual.

ART. 8.- Vacaciones: Por el presente Convenio, se establece el periodo de vacaciones anuales en 30 días naturales para todo el personal incluido en el mismo. Bolsa de Vacaciones: Se establece una Bolsa de Vacaciones, con el objeto de compensar la posible disminución del salario correspondiente al mes de disfrute de vacaciones y que compensará los diferentes pluses y primas que se dejen de percibir en dicho periodo. El importe de esta bolsa para 2.002 se fija en 1.066.- Euros, para todo el personal afecto al Convenio, que se abonará cuando disfruten las vacaciones, siempre que se solicite con 15 días de antelación . Para aquellos que no la hubiesen cobrado antes del 30 de Septiembre, se les abonará en la nómina de dicho mes.

ART. 9.- Permisos Retribuidos: El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) NATALIDAD: 7 días naturales y en caso de hospitalización superior a 4 días, será de 10 días.

b) MATRIMONIO: 17 días naturales.

c) MUERTE. Según el grado de parentesco, se concederán los siguientes permisos retribuidos:

1°) ESPOSO /A: Hasta 10 días naturales.

2°) HIJOS. (naturales o adoptivos) y PADRES (por consanguinidad): Hasta 7 días naturales.

3°) HERMANOS (por sangre o adopción): Hasta 5 días naturales.

4°) ABUELOS y NIETOS (por consanguinidad o afinidad), PADRES, HIJOS y HERMANOS (por afinidad): Hasta 2 días naturales.

5°) TIOS y SOBRINOS (por consanguinidad o afinidad): 1 día natural. En los supuestos 1, 2 y 3, si el trabajador necesita hacer un desplazamiento fuera de la Isla al efecto, los plazos se duplicarán.

ENFERMEDAD GRAVE o ACCIDENTE: La Empresa concederá permisos retribuidos hasta dos días en los supuestos de enfermedad grave o accidente (con hospitalización) de parientes hasta 2° grado de consanguinidad o afinidad Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la Isla al efecto, el plazo será de 4 días.

e) TRASLADO DEL DOMICILIO HABITUAL: Por este motivo, se concederá un día de permiso retribuido.

f) LACTANCIA: Las trabajadores, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad.

g) OTROS MOTIVOS. La Empresa vendrá obligada a conceder permisos retribuidos a los trabajadores para el cumplimiento de todas aquellas obligaciones de carácter público y cívico, que quiere la presencia del interesado, será plenamente justificado. El permiso tendrá una duración indispensable para el cumplimiento de dichas obligaciones, incluido el desplazamiento.

h) Los trabajadores gozarán del Permiso retribuido para asistir a consulta de médico especialista por el tiempo necesario. El conjunto de jornadas por la totalidad de la plantilla por el concepto del apartado C, no podrá rebasar las 145 jornadas al año, estas jornadas se han ampliado debido a la inclusión del personal de silos y oficinas . Si se alcanzara esta cifra automáticamente todos estos permisos quedan limitados a los que expresamente otorgue la Legislación vigente. En evitación de que este hecho acontezca toda solicitud de permiso que sobrepase los limites legales, deberá efectuarse a través del Comité de empresa, que será el que se responsabilice del exceso.

CAPITULO III RETRIBUCIONES SALARIALES

ART. 10.- Salarios: Las nuevas remuneraciones para cada uno de los niveles de cada trabajador, incluidos en el ámbito personal de este Convenio, quedan fijados en la Tabla de remuneraciones como Anexo I.

El salario base correspondiente, se abonará por los días trabajados, así como por domingos, festivos, periodo vacacional y permisos retribuidos.

ART. II.- Antigüedad. Este concepto no será absorbible ni compensable. La base del cálculo será tomando como referencia el Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, abonándose a cada productor, los bienios y quinquenios que le corresponda, siendo el tope máximo el 50%, según tabla del ANEXO II.

ART. 12.- Incremento Salarial y Revisiones: Se incrementan todos los conceptos saláriales en un 2,5% sobre los valores de 2.001. El salario Base y el Plus de asistencia de cada nivel serán los fijados en el ANEXO I. Las primas y pluses se abonarán en los valores fijados en el articulo que regule cada uno de ellos. Revisión: En el supuesto de que el I. P. C. nacional de 2.002 supere el 2,67%, se abonará la diferencia que pudiese existir entre el I. P. C. nacional real de 2002 y el 2,67%, con efectos 1/01/2.002, calculándose esta sobre todos los conceptos.

ART. 13.- Primas de Rendimiento: Se establecen las primas que a continuación, se describe y que serán devengadas exclusivamente por el personal que efectivamente preste servicios en la sección que se especifica. En el caso de reforma de métodos y procedimientos industriales, motivados por modernización, mecanización o automatización de los trabajos, se realizarán las revisiones necesarias en las primas este articulo. 13.1 ENSACAD0: La prima de rendimiento en el ensacado será de 0,0098 Euros/saco por equipo, entendiéndose que el equipo no podrá exceder de 4 trabajadores. La prima se devengará diariamente y se abonará por mensualidades. En todo caso, la prima mínima que se aplicará, será la correspondiente a la producción media del mes del equipo que se trate. En los puestos de trabajo con primas de rendimiento y en las jornadas que se devenguen dichas primas, si algún trabajador es cambiado de puesto de trabajo por orden expresa de su mando, este tendrá derecho al salario de su nivel más el aumento del 25% de dicho salario, o la prima correspondiente al puesto al que se le destina si esta fuese superior a dicho aumento. Esto no será de aplicación en el caso de que el trabajador cambiase de puesto a petición propia. 13.2 EMBARQUE DE CEMENTO:

A) Prima de 0,0140 Euros/saco, a repartir entre todos los participantes de la carga, tanto del barco como de tierra y proporcionalmente a la participación de cada uno.

B) Sobreprima de 0,0281Euros/saco movido a mano en la estiba, a repartir exclusivamente entre aquellos del equipo de carga que, estando en bodegas realicen estos trabajos de estiba manual. 13.3 DESCARGA DEL CLINKER, YESO, ARENA Y CARGA DE PUZOLANA: La cantidad de la prima queda establecida según la siguiente escala de rendimientos, y aplicando la formula establecida para el cálculo, dependiendo si se trabaja con dos ó tres grúas:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

En el caso de que se trabajase con dos grúas, importe de la prima por rendimiento correspondiente a la tabla se multiplicaría por tres y se dividiría por dos, siendo el resultado el importe aplicar por descargada. La cantidad obtenida en cada barco será distribuida de la siguiente forma: Gruistas: 65% Tractoristas: 15% Guías de Bodega: 10% Limpieza de Bodega: 10% En caso de no existir Limpieza de Bodega dicho 10% se repartirá en parte proporcional entre el resto del personal que participa en la descarga.

13.4 CONDICIONES ESPECIALES: Considerando los barcos de yeso y de arena como de peor descarga, se incrementará en 2.000 Tns./día el rendimiento normalmente obtenido. Con este nuevo dato se calcula en la tabla anterior la prima correspondiente. Y si aún, asimismo no se alcanzara el 25% del salario base de los trabajadores y no fuese imputable a su rendimiento, se le garantiza este porcentaje, como mínimo.

13.5 INCENTIVO TALLERES.

EUROS/H. TRABAJO

Encargado Taller Mecánico: 0,4203 Euros

Especialista de Oficio: 0,3359 Euros

Oficial lª y 2ª: 0,2517 Euros

13.6 PRIMA DE ATRAQUE DE BARCO: Se establece una prima de atraque de barcos que asciende a la cantidad de 18,99 Euros. por "Amarrador", o persona que trabaje en la falúa- remolcador, y que se abonará por las siguientes maniobras:

a) Por atraque o desatraque.

b) Por movimientos que se hagan en el Puerto, fuera de la jornada de trabajo.

ART. 14 .- Pagas Extraordinarias: Se establecen cuatro pagas extraordinarias, de 30 días de salario base convenio más antigüedad, que se devengarán y abonarán de la siguiente forma: Paga de Marzo: Se devenga del 1 de Abril al 31 de Marzo y se abonará el día 15 de Marzo. Paga de Junio. Se devenga del 1 de Enero al 30 de Junio y se abonará el día 15 de Junio. Paga de Septiembre: Se devenga del 1 de Octubre al 30 de Septiembre y se abonará el día 15 de Septiembre. Paga de Diciembre: Se devenga del 1 de Julio al 31 de Diciembre y se abonará el 15 de Diciembre. Por fijarse el pago en fecha anterior a la finalización del periodo de devengo, cualquier diferencia que pudiera producirse en supuestos de ingresos o ceses , se regularizaría en el mes siguiente , o en la liquidación finiquita, en su caso.

ART. 15.- Plus de turno: Para los trabajadores en régimen de trabajo sometidos a turno de mañana, tarde y/o noche, de lunes a sábado y/o domingo. Percibirán un plus de turno por día efectivo de trabajo, siendo la cuantía del mismo, con relación a los diferentes niveles, la siguiente:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

ART. 16.- Plus de Asistencia: Se abonará por cada día de asistencia al trabajo, a los valores fijados en el ANEXO I.

ART. 17.- Horas Extraordinarias: Ante la grave situación de paro existente y al objeto de favorecer la creación de empleo, las horas extraordinarias se reducen en este Convenio al mínimo indispensable, con arreglo a los siguientes criterios: 1°) Horas Extraordinarias habituales: Supresión total. 2°) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios, así como por necesidades de producción y reparación de averías, se realizarán considerándolas como horas extraordinarias estructurales. La Dirección de la Empresa informará mensualmente al Comité de Empresa, sobre el numero de horas extraordinarias realizadas, especificando causas y distribución por secciones. Cuando en cómputo año, un trabajador exceda de 80 horas extras, la Empresa podrá establecer descansos compensatorios en el plazo máximo de un mes. Dichas horas de descanso compensatorio será el número de horas que correspondan después de incrementar un 75% las horas extras realizadas. Se abonarán según tabla de valores de horas extraordinarias.

ART. 18.- Pluses personal en régimen de turnos rotativos: 18.1 Plus de Correturnos: Este plus se abonará mensualmente dependiendo del número de días naturales del mes y su importe por categorías serán las siguiente: Encargado 7,02 Euros /día Contramaestre Jefe de Turno 6,06 Euros /día Especialista de Oficio 6,06 Euros /día Oficial 1ª -Analista 1ª- Operador 1ª "A" 5,88 Euros /día Operador 1ª" B" 5,46 Euros /día Operador 2ª- Ofcial2ª- Analista 2ª 5,39 Euros /día Operador 3ª- Especialista 4,75 Euros /día 18. 2 Plus de Domingos y Festivos: Se abonarán por domingos ó festivos realmente trabajados y las cantidades son: Encargado 101,51 Euros /8 horas Oficiales - Operarios 88,68 Euros /8 horas 18. 3 Plus de Disponibilidad: La jornada anual media del Sistema de Correturnos es de 1.752 horas con lo que se dispone de un remanente medio de 74 horas anuales. Se establece este Plus de Disponibilidad equivalente a 80 horas extraordinarias año, pagaderas por mensualidades, para que en unión de las 74 horas anteriores se puedan cubrir las diferentes faltas al trabajo que se produzcan en los propios puestos de Correturnos. El control de estas suplencias al trabajo se realizarán computándose cada dos meses con un número máximo de horas por suplencia de 42,3 horas y anualmente no se podrá sobrepasar, por este concepto , la cantidad de 1.906 horas de trabajo efectivo. Si por causas técnicas u organizativas, la Empresa decidiera modificar o suprimir el sistema de Correturnos a turno y/o cambiar cualquier productor de este sistema al ordinario, el personal afectado seguirá percibiendo las cantidades establecidas por estos pluses de correturnos y disponibilidad. Sin embargo para aquellos trabajadores que pasen en el futuro a este sistema percibirán estos pluses solo durante el período que estén sometidos a correturnos, dejándolos de percibir cambiar al sistema ordinario.

ART. 19.- Pluses personal de taller mecánico a turnos: 19.1 Pluses de Guardia de Domingos y festivos. Los trabajadores de mantenimiento de taller que formen parte del equipo de guardias, percibirán por cada domingo o festivo que presten servicio de guardia un Plus de Guardia en Festivo de 88,68 Euros. No teniendo derecho a esta prima cualquier otro operario que tuviese que prestar el servicio por otras causas. 19.2 Plus de Guardia: Asimismo, los trabajadores que formen parte del sistema de trabajo del taller mecánico, percibirán en concepto de Plus de Guardia la cantidad de 177,36 Euros mensuales. 19.3 Otros Pluses. Con la finalidad de que los trabajadores adscritos al sistema de guardias no vean mermadas sus remuneraciones, continuarán percibiendo los diferentes pluses que venían devengando, todos ellos en base a la finalidad con la que fueron creados.

CAPITULO IV CONCEPTOS VARIOS Y ATENCIONES SOCIALES ART. 20.- Fondo Social de Transporte: Personal del centro de trabajo de fábrica: Se abonará el 70% del importe del transporte público por cada día efectivamente trabajado a los trabajadores que residan a más de 8 Km. . Los productores que residan a más de 2 Km. y menos de 8 Km., percibirán la cantidad de 0,42 Euros por cada día efectivamente trabajado. Resto del personal de los diferentes centros de trabajo. Los productores que residan a más de 2 Km. percibirán la cantidad de 0,42 Euros por cada día efectivamente trabajado. El personal que resida a menos de 2 Km. no percibirá cantidad alguna por este concepto. En ambos casos se abonarán por cada desplazamiento efectivamente realizado por el productor al centro de trabajo.

ART. 21. Ayuda por incapacidad Transitoria: Se establecen las siguientes ayudas:

1°) 6,95 Euros día para los trabajadores que se encuentren hospitalizados.

2°) Siempre que el índice de absentismo (exceptuando vacaciones, permisos por nacimiento de hijos, muerte familiar, matrimonio y oficial) sea igual o inferior al 4,3%, se darán las siguientes ayudas a) 6,95 Euros diarios, hasta 7 días, por recuperación de hospitalización.

b) 6,95 Euros/día en los casos de enfermedad y a partir de los tres primeros meses.

c) 4,64 Euiros/día en los accidentes de trabajo, siempre que no exista negligencia personal en sus causas.

ART. 22.- Dietas: Se establece, para todo el personal incluido en el presente Convenio Colectivo, el siguiente cuadro de dietas: CONCEPTOS: IMPORTE:

- Día completo: Dormir, desayuno y 2 comidas.............................. 73,40 Euros

- Dormir y una comida..................................................................... 33,55 Euros

- Dos comidas................................................................................... 25,15 Euros

- Dormir............................................................................................ 20,97 Euros

- Una comida.................................................................................... 12,60 Euros

Estas dietas no precisan de justificante del gasto, aunque si del desplazamiento. Por contra serán imprescindibles estos justificantes en las solicitudes que se hagan a la Empresa, para pago de casos especiales.

ART. 23.- Kilometraje: La Empresa abonará la cantidad de 0,3045 Euros por kilómetro a todos los trabajadores que tengan que hacer uso de sus vehículos propios para desplazamientos al servicio de la Empresa.

ART. 24.- Plan de Pensiones de Empleo: A cada uno de los trabajadores que sean participes del Plan de Pensiones de Empleo de Cementos Especiales de Las

Islas, S. A.., excepto el personal de barcos por tener un subplan propio, la empresa hará dieciséis aportaciones individuales al año. El importe de dichas aportaciones individuales será el que resulte de aplicar el 1,42% a la suma de los conceptos: salario base, antigüedad y complemento personal que corresponda a cada trabajador. Aportación extraordinaria al Plan de Pensiones: En el mes de Diciembre de este año 2.002, la empresa hará una aportación extraordinaria de 14.013,48 Euros, a repartir linealmente entre los trabajadores que reúnan las condiciones para ser participes /del Plan de Pensiones en dicho mes.

ART. 25.- Bodas de Plata: Para los trabajadores que cumplan en activo, 25 años de antigüedad al servicio de la Empresa (durante la vigencia del presente Convenio), se acuerdan las siguientes consideraciones,

1º) En el mes que cumplan los 25 años se les abonará, en la nómina, la cantidad de 2.086,93 Euros , Asimismo, el reloj obsequio conmemorativo de esta efemérides se entregará en el mes de Diciembre en la comida que se celebre con motivo de las fiestas navideñas a la cual podrá asistir la pareja de cada trabajador. Esta gratificación alcanzará a los trabajadores que se jubilen a los 64 años y que cumplan los 20 años al servicio de la Empresa, o que dentro de dicha antigüedad, causen baja por invalidez.

2°) Anualmente el Comité de Empresa organiza un viaje para el personal que haya cumplido 25 años en activo, en años anteriores. La empresa colabora en el año 2.002, para ayudar a sufragar los gastos totales de dicho viaje, con la cantidad de 2.553,30 Euros.

ART. 26.- Premio de natalidad: La empresa abonará un premio de natalidad por importe de 156,53 Euros por hijo nacido.

ART. 27.- Premio de nupcialidad. Se abonará un premio de 260,85 Euros a cada trabajador que contraiga matrimonio.

ART. 28.- Cesta de Navidad: La Empresa se compromete a seguir manteniendo el "Aguinaldo de Navidad"; para todos los trabajadores de la Empresa (incluidos o no en este Convenio), que se hará entrega aproximadamente el 15 de Diciembre. También se mantiene la fiesta de reparto de juguetes de Reyes a los hijos de los trabajadores, al mismo nivel de calidad actual.

ART. 29.- Servicio comedor y cafetería: La Empresa se compromete a mantener el Servicio de comedor, en los siguientes términos: 1°) La Empresa abonará el 60% (sesenta por ciento) y el trabajador el 40% (cuarenta por ciento restante) del coste total de la comida, que negociará la Empresa con el contratista. 2°) En el caso de que la Empresa pensara trasladar el Comedor Social a otro lugar diferente del actual, las condiciones para los trabajadores seguirán inalterables. 3°) El Comité de Empresa colaborará con la Empresa y el Servicio de comedor, aportando menús- tipos, con la finalidad de adaptarlo a la climatología de la zona y a las características del personal al que va dirigido. 4°) Servicio de cafetería: la Empresa mantiene el servicio de cafetería de la fábrica, abonando el 50% de los precios de bocadillos.

ART. 30.- Fondo de ayuda social. Se fija una aportación de 0,15 Euros al mes, durante toda la vigencia de este convenio, por trabajador que quiera participar voluntariamente en este fondo (" Fondo del duro"). La empresa mensualmente contribuirá con la misma cantidad que hayan aportado los trabajadores. Este fondo será administrado por el Comité de Empresa.

ART. 31.- Ayuda individualizada en especie: Cada trabajador que necesite cemento o mortero para realizar reparaciones o mejoras en su vivienda, o incluso cuando se trate de la autoconstrucción de las mismas, y una vez, previamente justificado que el material a retirar va destinado a la obra del trabajador, gozará de los siguientes beneficios: a) Cemento y Mortero ensacado: tendrá un descuento del 15% sobre el precio de contado en básculas, con un máximo de 150 sacos para cemento y de 400 sacos para el mortero. El valor del producto retirado será abonado por el trabajador a su satisfacción, pero en un plazo no superior a seis meses.

ART. 32.- Fondo Social de Préstamo: La Empresa concederá préstamos, que pueden solicitar el personal fijo, los préstamos individuales tendrán un cuantía máxima de 1.803 Euros, el importe se devolverá en 12 mensualidades como máximo. El Comité informará sobre las circunstancias que concurren en cada caso para la concesión de estos préstamos, teniendo en cuenta que entre la terminación de la devolución de un préstamo y la solicitud para otro nuevo por un mismo trabajador, deberá mediar un periodo no inferior a tres meses. El fondo máximo destinado a la concesión de estos préstamos se fija en 29.300 Euros para toda la vigencia del convenio.

ART. 33.- Formación para trabajadores: La empresa se compromete a atender los casos que se presenten de formación, en iguales condiciones económicas y de horarios que hasta la fecha fueron atendidos.

ART. 34.- Seguro de vida colectivo:

La Empresa mantendrá un Seguro de Vida Colectivo para la plantilla que cubra los siguientes riesgos y en las referidas cuantías:

Muerte Natural 18.532 Euros

Muerte por Accidente 30.802 Euros

Muerte por Accidente de Circulación 43.123 Euros

Incapacidad Permanente total o absoluta, derivada de cualquier causa.. 18.532 Euros

La Incapacidad deberá hacer sido declarada, en resolución firme, por el organismo competente.

ART. 35.- Incapacidad Laboral Permanente: En caso de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad, que obligue a la baja en la Empresa, esta abonará al trabajador afectado una mensualidad del salario establecido en este Convenio, más antigüedad, por cada tres años o fracción que el trabajador llevase al servicio de la Empresa en el momento del hecho. En caso de incapacidad permanente parcial o lesiones, mutilaciones y deformaciones permanentes, no invalidantes, la Empresa se verá obligada a abonar la misma cantidad que por baremo establezca la Seguridad Social. Todo ello, sin perjuicio de las indemnizaciones que por Mutuas Patronales, Seguridad Social o Seguros Privados, pudiera corresponder a cada uno.

ART. 36.- Aguda Social para Deportes: Se mantiene, por parte de la Empresa, la ayuda social para "Deporte de Empresa". siendo el importe de 2.337,38 Euros y que administrará la Comisión Social del Comité de Empresa.

ART. 37.- Jubilación anticipada: La Empresa y el Comité se comprometen a hacer las gestiones oportunas ante los Organismos competentes, orientadas hacia la determinación del costo y condiciones conducentes al establecimiento de un sistema, si procede, en el que los trabajadores que cuentan actualmente con más de 60 años, pudieran jubilarse con el cien por cien de la jubilación que le corresponde a los 65 años. Si la Empresa pensase proponer esta jubilación anticipada al personal, lo comunicará con 3 meses de anticipación al Comité de Empresa, facilitándole documentación y condiciones de la misma.

CAPITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ART. 38.- Comité de Prevención y Salud Laboral: Este Comité estará compuesto: Tres miembros nombrados por y entre el Comité de Empresa, así como tres representantes de la Empresa. Las atribuciones de este Comité de Prevención y Salud Laboral serán las reconocidas por la legislación vigente.

ART. 39.- Delegados Sindicales: Hasta la finalización del mandato de los actuales Delegados Sindicales, la Empresa les reconoce las garantías que por Ley tienen atribuidas, en centro de trabajo de más de 250 trabajadores, excepto por el concepto de créditos de horas mensuales. Una vez finalizado el mandato, se adaptará este articulo a la Legislación existente.

ART. 40.- Cuota Sindical: A requerimiento de los trabajadores afiliados a una Central- Sindical que ostente la suficiente representación en la Empresa (10%), esta descontará de la nómina mensual de cada trabajador, el importe de la cuota sindical correspondiente.

El trabajador interesado en la realización de tal operación, remitirá a la Dirección de la Empresa, un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central Sindical a la que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de cuenta corriente a que debe ser transferido la correspondiente cantidad Cuando estas cuotas sean modificadas por la Central- Sindical correspondiente, se aplicarán con la comunicación del sindicato correspondiente. No siendo necesario la confirmación de los trabajadores. La Dirección de la Empresa entregará una copia de la transferencia a la representación sindical /correspondiente.

ART . 41.- Derechos Sindicales: La Empresa reconoce a los Sindicales, debidamente implantados en la plantilla, como elementos básicos o consustanciales para afrontar a través de ellos, las necesarias relaciones entre trabajadores y Empresa. La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, no podrá condicionar el empleo de un trabajador a que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical. La Empresa no podrá despedir a un trabajador ni perjudicarle de cualquier otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical. La Empresa reconoce el derecho de los trabajadores afiliados a un Sindicato, a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal. Los Sindicatos podrán remitir información a todas aquellas Empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación, con el fin de que sea distribuida fuera de las horas de trabajo. La Empresa pondrá a disposición de los distintos Sindicatos con implantación suficiente, unos tablones de anuncios para uso exclusivo de los mencionados Sindicatos.

ART. 42.- Comité de Empresa: El Comité de Empresa y la Empresa, acuerdan el mantenimiento y mejora, si es posible, de sus actuales relaciones de mutua y total colaboración. De acuerdo con lo establecido en el Art. 68 del Estatuto de los Trabajadores, el Comité de Empresa podrá acumular las horas sindicales en uno o varios de sus miembros, previa comunicación escrita a la Dirección de la Empresa, con expresión del nombre, o nombres, en quien recae la acumulación.

ART. 43.- Excedencia: Se establecen unos casos especiales de excedencia en los que, por acuerdo entre el solicitante y la empresa, se plasmará por escrito, fijando unas fechas fijas de reincorporación y el mantenimiento del puesto y nivel que tenia.

ART . 44.- Licencias no retribuidas: Aparte de excedencias, etc., en las que se estará a lo dispuesto en las reglamentaciones vigentes, se establece en este convenio, un período máximo anual de 10 días de licencia no retribuidas, para aquellos trabajadores que lo soliciten con la debida antelación y justifiquen su necesidad. Se establece, como máximo para solicitar estas licencias, el tiempo de una semana y un mínimo de 7 horas, salvo casos de urgencias justificadas o enfermedad grave.

ART 45.- Servicio Militar: Durante el servicio militar, la Empresa abonará a los trabajadores todas las pagas extraordinarias, no practicándose por tanto finiquito a su marcha al servicio militar. La Empresa dará trabajo a estos trabajadores durante los permisos autorizados por la autoridad militar. Asimismo, la Empresa está obligada a reingresar a estos trabajadores una vez hayan finalizado el servicio militar, siempre que su incorporación sea dentro de los 30 días siguientes de la fecha de su licencia.

ART. 46.- Plazas de formación juvenil. Para colaborar en la formación de los hijos de los trabajadores en activo y de los trabajadores que causarán baja en la empresa por haber sido declarados en situación de incapacidad permanente total o absoluta, se crearán seis plazas de aprendices al año en los talleres de la Fábrica, con una remuneración global de 6.259 Euros para este año 2.002. Los contratos serán por un año y los aprendices deberán tener como máximo 17 años en el momento del contrato. Caso de no haber candidatos para cubrir las seis plazas, se podrá prorrogar un año más los contratos vigentes. La remuneración global anual, desde que cumplan 18 años, será el salario mínimo interprofesional y una vez terminado el nuevo contrato de un año, causarán obligadamente baja definitiva en la Empresa.

ART. 47.- Provisión de nuevas Plazas fijas o eventuales: Cuando se produzcan vacantes o se creen nuevos puestos de trabajo, tendrán preferencia los trabajadores de plantilla.

Las plazas a cubrir se anunciarán con un mínimo de 15 días de antelación en el tablón de anuncios de la Empresa.

ART. 48.- Ropa y Calzado de trabajo:

1) ROPA DE TRABAJO: La Empresa entregará dos uniformes al año a todo el personal entre el 1° de Enero y el 31 de Marzo de cada año. Asimismo entregará ropa de abrigo a los que efectúen jornada de noche.

2) CALZADO DE TRABAJO: La Empresa entregará calzado de trabajo de seguridad a todo el personal que lo necesite. El calzado deberá estar homologado por el Comité Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, a lo largo de la vigencia del presente Convenio. Cuando el trabajador acredite la necesidad de reponer ropa o calzado de trabajo, la Empresa repondrá tales prendas al solicitante, si está claramente justificada su petición y previa devolución de los restos de las anteriores.

ART . 49.- Temas no regulados: En todo lo no regulado en este convenio se estará a lo convenido en el "Acuerdo de Cobertura de Vacíos para el Sector Cemento" así como Estatuto de los Trabajadores.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)