Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
29/07/2003

Convenio Colectivo de Empresa de CONSORCIO SANITARIO (38002473011982) de Tenerife

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CONVENIO. Conflicto colectivo promovido por don Francisco Rivera Franco, en representación del Consorcio Sanitario de Tenerife. (Boletín Oficial de Tenerife num. 80 de 23/06/2003)

Ref.: C. N. 291.

Visto el escrito del Tribunal Laboral Canario (Sección Territorial de Santa Cruz de Tenerife) de fecha 20.05.2003 por el que se remite, para su publicación y registro, propuesta de mediación, aceptada por las partes, formulada por don Octavio Caldería O’Donell, mediador designado al efecto, y que se refiere a la empresa CONSORCIO SANITARIO DE TENERIFE, y

Resultando: que la propuesta de mediación aceptada por las partes se refiere a conflicto colectivo promovido por don Francisco Rivera Franco, en representación del Consorcio Sanitario de Tenerife.

Resultando: que las partes, de común acuerdo, designaron, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Interprofesional Canario sobre procedimientos extrajudiciales de conflictos colectivos de trabajo (B. O. E. de 16.06.95, modificado B. O. C. 07.05.97) a don Octavio Caldería O’Donell.

Considerando: que esta Dirección General de Trabajo es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b) del Real Decreto 1.040/ 81, de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81) sobre Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1.033/ 84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/ 95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).

Considerando: que las partes que intervienen en el presente proceso aceptan la propuesta de mediador y reúnen los requisitos exigidos en el artículo 26.4 del Acuerdo Interprofesional Canario citado, por lo que el citado acuerdo tendrá los efectos de un Convenio Colectivo y por tanto debe resolverse en el sentido de acordar su inscripción e interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Vistos los textos legales y demás de general de aplicación, esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo, con notificación a las partes.

2º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Santa Cruz de Tenerife. El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.

Expte. nº 25/ 03. Solicitantes: don Francisco Rivera Franco- Consorcio Sanitario de Tenerife.

Comparecientes:

Por la Sección Territorial del Tribunal Laboral Canario:

Don Octavio Calderín O’Donnell. Mediador aceptado por las partes.

Por el Consorcio Sanitario de Tenerife:

Doña Francisca Hernández Arvelo.

Doña Carmen Elvira Toste Cubas.

Por el C. E. S. M.:

Don Fermín Rodríguez Moreno.

Por el SATSE:

Doña Mª del Carmen Hernández González.

Por el S. A. E:

Don José I. Mora Hernández.

Por CC. OO.:

Doña Ana Mª Herrera Jerez.

Doña Carmen Baeza Román.

Por Intersindical Canaria:

Don José M. Falcón Pérez.

Secretario de la Sección Territorial:

Don José Carlos Oramas Pérez.

En Santa Cruz de Tenerife, siendo las 10,30 horas del día 12 de mayo de 2003, se reúnen las partes que al margen se relacionan, a fin de celebrar acto de mediación, todo ello de conformidad con lo previsto en el art. 154 y concordantes de la Ley de Procedimiento Laboral, R. D. L. 2/ 95, de 7 de abril, y el Acuerdo Interprofesional Canario sobre solución extrajudicial de los conflictos de trabajo, de 12 de mayo de 1995 (B. O. C. 16.05.95), modificado por acuerdo de igual naturaleza de 22.04.97 (B. O. C. de 07.05.97).

A propuesta del mediador actuante, las partes alcanzan el acuerdo que a continuación se trascribe:

“1º.- Las partes aceptan que el Consorcio Sanitario de Tenerife, a los efectos de elecciones sindicales, constituye un solo centro de trabajo, por lo que se celebrará en el mismo un único proceso electoral para un único Comité de Empresa.

2º.- Los procesos de elecciones iniciados se unifican y se sigue un solo proceso que culminará con las votaciones a celebrar el día 22 de mayo de 2003.

3º.- La empresa, a la vista de la disminución de crédito horario sindical que supone la creación del Consorcio Sanitario de Tenerife, que integra el HUC y las unidades de Hospital Psiquiátrico, acepta incrementar en 1.680 horas sindicales sobre las que legal y convencionalmente corresponde al Comité de Empresa que resulte elegido.

4º.- Las 1.680 horas adicionales se repartirán entre todos los miembros del Comité de Empresa a partes iguales. Si alguna sección sindical rehusara a hacer uso de las horas adicionales contempladas en este punto, las que hubieran correspondido a sus representantes en el Comité de Empresa se repartirán entre los miembros restantes a partes iguales entre ellos.

5º.- Las partes, a la vista que constituye mayoría suficiente para ello, consideran y dan valor de Convenio Colectivo al presente acuerdo, solicitando su publicación a la Dirección General de Trabajo.”

Y sin más asuntos que tratar firman los componentes en el lugar y fecha arriba reseñado. Se entrega copia a las partes.

El Mediador.- Por el Consorcio Sanitario de Tenerife.- El Secretario.- Por CESM.- Por SATSE.- Por SAE.- Por CC. OO.- Por Intersindical Canaria.