Última revisión
29/07/2003
Convenio Colectivo de Empresa de DOS SANTOS, S.A. (35000682011986) de Las Palmas
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Convenio Colectivo de la empresa DOS SANTOS, S. A. (Boletín Oficial de Las Palmas num. 34 de 21/03/2003)
VISTA la solicitud presentada el día 28 de enero de 2003 para la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa “DOS SANTOS, S. A.”, suscrito con fecha 12 de diciembre de 2.002, de una parte por la representación de dicha empresa, por
otra el delegado de personal, en representación de los trabajadores, y observando que su articulado no conculca la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros; de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE. 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, sobre transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y el art. 13. 1º. e), del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en su redacción dada por el Decreto 138/2000, de 10 de julio, (B. O. C. nº 108, del 7/08/00), esta Dirección General,
RESUELVE
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa “DOS SANTOS, S. A.”, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el nº 2275.
SEGUNDO.- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S. E. M. A. C), de esta Dirección General de Trabajo.
TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Antonio Lorenzo Tejera, firmado.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “DOS SANTOS S. A.”
Artículo 1. Ámbito personal y territorial. El presente Convenio Colectivo ha sido pactado conforme a las normas vigentes de derecho positivo para que rija respecto a la totalidad de los trabajadores/as al servicio de la empresa “DOS SANTOS, S. A.” en todas sus categorías, funciones laborales y centros de trabajo de la Provincia de Las Palmas.
Artículo 2. Ámbito Temporal. El presente Convenio Colectivo, tendrá una vigencia de cuatro años, entrará en vigor con carácter retroactivo desde el día primero de enero de 2001 hasta el treinta y uno de diciembre de 2004. Comenzará su aplicación al día siguiente de su firma, con independencia de cualquiera que sea la fecha de su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
Artículo 3. Denuncia y prórroga. Finalizada la vigencia del presente Convenio Colectivo, éste quedará denunciado automáticamente. En todo caso durante el período que transcurra entre la fecha del vencimiento del presente Convenio y la entrada en vigor del siguiente Convenio continuarán en vigor todas sus condiciones. En caso de prórroga la parte económica del presente Convenio se incrementará en el mes de enero de cada año, con un equivalente al I. P. C. resultante en el año anterior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 4. Carácter de lo pactado. Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo indivisible, respetándose, en todo caso aquellas condiciones derivadas de la normativa general y específica del sector de la Industria de Fabricación de Tabaco, así como de, convenio, pacto colectivo, costumbre laboral o derechos adquiridos que sean más beneficiosos para los/as trabajadores/as, no recogidas en el presente convenio, en relación con las aquí pactadas, y condición a condición.
Artículo 5. Normas supletorias. El presente Convenio Colectivo, constituye la norma fundamental que regulará las condiciones laborales en el seno de la empresa “DOS SANTOS, S. A.”. Como normas supletorias actuarán las condiciones más beneficiosas y en su caso, aquellas de carácter general y sectorial.
Artículo 6. Comisión de interpretación y seguimiento. Ambas partes acuerdan establecer una comisión interpretativa y de seguimiento del presente Convenio Colectivo, que estará formada por un representante de la empresa y el representante legal de los trabajadores. Dicha comisión podrá utilizar los servicios permanentes u ocasionales de asesores en cuantas materias sean de su competencia, los cuales serán designados libremente por cada una de las partes. Los asesores tendrán derecho a voz pero no a voto. La función específica de la Comisión de Interpretación y Seguimiento del Convenio, es la de intervenir preceptivamente en esta materia, dejando a salvo la libertad de las partes, agotado el trámite, acudir a la autoridad o jurisdicción competente.
Artículo 7. Tribunal Laboral Canario. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan acogerse libremente en cuanto a los trámites de conciliación, mediación y arbitraje para la resolución de los conflictos existentes en la empresa al Tribunal Laboral Canario.
Artículo 8: Salarios En el aspecto salarial se acuerdan los siguientes incrementos por año: a) 2001 una subida salarial del 7,5 % de los cuales un 5% es una subida directa y el otro 2,5 sobre la base de objetivos a 31/12/2001, que se fija en una subida de las ventas de 80 millones con respecto a las ventas del año 2000 b) Para el 2002 se acuerda una subida salarial directa del IPC del año anterior más 2,5 puntos sobre la base de objetivos a 31/12/2002. c) Para 2003 se recoge una subida salarial directa del IPC del año anterior más 2 puntos sobre la base de objetivos a 31/12/2003. d) Para el 2004 se recoge una subida salarial directa del IPC del año anterior más 2 puntos sobre la base de objetivos a 31/12/2004. Asimismo se acuerda en este punto que la parte social y la empresa se reunirán en diciembre de cada año para fijar objetivos. Por otro lado también se acuerda que la subida antes mencionada se hará sobre todos los conceptos económicos que tenga el/la trabajador/a. Se abonará una prima de trabajo efectivo a los/as trabajadores/as que realicen tareas en el departamento denominado sótano la cual se cuantifica a razón de 60 ptas. por hora trabajada. Asimismo dicha prima no será descontada al representante de los/as trabajadores/as por hacer uso de las horas sindicales.
Artículo 9. Bolsa de Estudios. Los trabajadores de la empresa DOS SANTOS, S. A., percibirán como ayuda escolar por cada hijo en edad escolar y previa justificación de la documentación acreditativa necesaria, una bolsa de estudios, como sigue:
Del 1° al 4° nivel de E. G. B, 4° de primaria ............................................................................................... 16.626 pts.
Del 5° al 8° nivel de E. G. B, 5° y 6° primaria 1° y 2° de la ESO................................................................ 23.387 pts.
BUP, FP, COU, Bachiller, (3º de BUP Y COU), ciclos Formativos 3° y 4° de la ESO.............................. 32.782 pts. E. Universitarios......................................................................................................................................... 53.439 pts.
El importe de esta ayuda escolar se abonará con la nomina del mes de octubre.
La adulteración de cualquier dato obligará al trabajador a la inmediata restitución del importe percibido.
Artículo 10. Ayuda Familiar.
El Trabajador percibirá en concepto de ayuda familiar las siguientes cantidades. Por nacimiento de hijos. = 18.327 Pts. Por fallecimiento de alguno de los familiares a su cargo. = 18.327 Pts. Por matrimonio del trabajador, si continúa trabajando en la empresa. = 35.958 Pts.
Artículo 11. Complemento anual Cada trabajador percibirá un complemento anual, que se abonará en la nomina del mes de julio, por importe de 45.041 Pts., o la parte proporcional que le corresponde según permanencia en la empresa. Esta cantidad variará todos los años con relación a los incrementos relacionados en el
Artículo 8 de este Convenio Colectivo.
Artículo 12. Pagas extraordinarias. La empresa abonará a sus trabajadores cuatro pagas extras que serán efectivas el día 15 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre a razón de salario base según su categoría. Excepto para los trabajadores contratados con posterioridad al 01/01/1997 los cuales cobrarán dos pagas, una prorrateada y la otra en el mes de diciembre. Las pagas extras de marzo, junio y diciembre se abonarán al 100% de los conceptos para su cálculo. La paga de septiembre se abonará según el tiempo efectivamente trabajado a la fecha del devengo (sentencia de magistratura de trabajo). Se pagará una paga extraordinaria a aquellos/as trabajadores/as que tienen la antigüedad congelada desde el 01/01/1997 en igual cuantía que la que ya están percibiendo. Asimismo dicha paga extraordinaria se hará efectiva sobre la base de los objetivos prefijados entre la parte social y la empresa, pagándose en el mes de junio del año correspondiente.
Artículo 13. Horas extraordinarias. En relación con la realización de las horas extraordinarias y con el objetivo de incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en situación de paro forzoso, las partes firmantes del presente Convenio, acuerdan limitar al máximo la realización de las mismas. En ningún caso se podrá superar el máximo de horas extraordinarias por cada trabajador en cómputo anual de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores. La realización de las horas extraordinarias tendrán carácter voluntario y serán abonadas con un incremento del 75% del valor de una hora ordinaria, o a elección del trabajador en tiempo de descanso, con la misma proporción, es decir una hora y cuarenta y cinco minutos por cada hora extraordinaria trabajada. Para la realización de las horas extraordinarias y para evitar que se den situaciones de discriminación de unos trabajadores con respecto a otros, la empresa de acuerdo con la representación de los trabajadores, cuando necesite la realización de horas extraordinarias, lo hará mediante comunicación en el tablón de anuncios, elaborando una lista rotatoria del personal de un mismo nivel profesional, que voluntariamente deseen hacer horas extraordinarias y según las tareas que se pretendan realizar.
Artículo 14. Seguro de vida e invalidez. La empresa contratará un seguro colectivo de vida e invalidez para su personal, que queda fijado como sigue:
Por muerte natural. 1.500.000 pts. Por accidente. 1.500.000 pts. Por incapacidad total o permanente para su actividad profesional. 1.500.000 pts. Por incapacidad laboral debida a accidente. 4.500.000 pts.
Artículo 15. Contratación de trabajadores. La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales generales de contratación vigentes en cada momento y a las específicas que figuran en el presente Convenio Colectivo, comprometiéndose la empresa a la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas en la ley. a) Contrato eventual. En lo referente a ésta modalidad contractual, se estará a lo dispuesto en el
Artículo 15,1 b del Estatuto de los Trabajadores. La duración máxima de este contrato será de 13 meses y medio, dentro de un período de 18 meses. En los casos en los que el contrato se concierte por tiempo inferior al máximo previsto en este párrafo, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes hasta dicho máximo.
b) Contrato para obra y servicio determinado. A los efectos de lo previsto en el Artículo 15.1. a) del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto 1/1995, además de los contenidos generales, se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia, dentro de la actividad normal de las empresas del sector, que puedan cubrirse con contratos para la realización de obras o servicios determinados, los siguientes: Las campañas específicas, la consolidación comercial en los casos de creación o ampliación de una nueva línea de producción, ventas especiales, promociones de productos o servicios propios o de terceros y otras tareas comerciales. La duración total del contrato no podrá superar los 2 años, siendo susceptible de iniciarse el vínculo contractual con un mínimo de 6 meses, y prórrogas cuya duración mínima será de 6 meses.
Artículo 16. Antigüedad. A partir del día uno de enero de mil novecientos noventa y siete, el concepto de antigüedad quedará congelado para los trabajadores que hayan sido contratados a partir de la fecha citada.
Artículo 17. Concepto cultural. A partir del uno de enero de mil novecientos noventa y siete, el concepto cultural quedará congelado para los trabajadores que sean contratados a partir de la fecha citada. Dicho concepto cotizará el 80% a la Seguridad Social, y el 20% quedará exento según el R. D. 1426/97, de 30 de septiembre, que modifica los artículos 17/23/24/38/47/55/62 y la disposición adicional tercera del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la S. S., aprobado por Real Decreto 2064/95, de 22 de diciembre.
Artículo 18. Nóminas. La empresa se compromete al pago de las nóminas los días 30 de cada mes, y al pago de las pagas extras los días 15 de cada mes que correspondan. Los trabajadores tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
Artículo 19. Acumulación de horas sindicales. Las 20 horas de crédito de horas mensuales retribuidas del Delegado de Personal que por Ley le corresponden, son acumulables dentro del año, creándose una bolsa de 240 horas anuales, que podrán ser distribuidas por el Delegado de Personal, en la cantidad que crea conveniente dentro del año, cuando lo necesite para el ejercicio de sus funciones de representación y siempre que se justifiquen documentalmente.
Artículo 20. Categorías Laborales.
Definición Jefe 1ª Administrativo: Es el trabajador que, bajo la dependencia de un directivo de la empresa, asume con plena responsabilidad la dirección de todas las funciones administrativas de un departamento.
Oficial de lª: Es el trabajador con un servicio determinado a su cargo, dentro del cual ejerce iniciativa y posee responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes ejecutando por vías de enunciación alguno de los trabajos siguientes: cajero de cobros y pagos sin firma ni fianza, facturación y su cálculo, estadísticas de precios y salarios, transcripciones en libros y cuentas corrientes, diarios mayores y corresponsales, ficheros de almacén o personal, cálculo de seguros sociales, mecanografía, etc. Jefe de máquinas: Es el trabajador que, con la necesaria especialización profesional en la industria mecánica y con la autoridad inherente a sus funciones, tiene a su cargo varias secciones de máquinas de las que conoce su manejo, montaje y desmontaje, siendo responsable, dentro de su cometido, de su conservación y buen funcionamiento, así como de su rendimiento y perfección de las labores que realizan.
Encargado de sección: Es el trabajador que tiene perfecto conocimiento de las tareas a realizar en una sección, estando al frente de un equipo humano y siendo responsable del cumplimiento de las instrucciones recibidas en lo que se refiere a la ejecución de obras y trabajos.
Maquinista de primera: Es el trabajador que, con la especialización profesional suficiente, tiene a su cargo un máquina o conjunto de máquinas que trabajan al unísono o en equipo, debiendo conocer su manejo. Deberá asimismo conocer el montaje y desmontaje de aquellos elementos que sean necesarios para la colocación de los materiales, la limpieza necesaria y el engrase habitual que necesite la máquina o conjunto a su cargo. Es responsable dentro de su cometido, del entretenimiento, conservación y rendimiento del equipo, así como de la calidad del producto elaborado. Tendrán esta clasificación los trabajadores que tengan a su cargo alguna de las siguientes máquinas o equipos: MK8, MK9, HLP, AMF. Maquinista de segunda: Es el trabajador que, con menor especialización profesional que el maquinista de primera, tiene a su cargo una máquina o conjunto de ellas que trabajen al unísono o en equipo, debiendo conocer el manejo, montaje y desmontaje de los elementos necesarios para su limpieza, engrase habitual o colocación de materiales. Es responsable dentro de su cometido, del entretenimiento, conservación y rendimiento del equipo, así como de la calidad del producto elaborado. Tendrán esta clasificación los trabajadores que tengan a su cargo alguna de las siguientes máquinas o equipos: desbaratadora, picadora, caldera y demás máquinas sencillas del primario o secundario.
Ayudante de máquinas: Es el trabajador con funciones subordinadas a los jefes de máquinas y maquinistas de primera y segunda, a los cuales ayuda en su labor, sirviéndole al propio tiempo de práctica y conocimiento para llegar a ser clasificado como maquinista. Auxiliar de máquinas: Es el trabajador que con los conocimientos prácticos necesarios colabora con los jefes de máquina, mecánicos y maquinistas, siendo su labor específica la alimentación de las máquinas o la recogida de sus labores. Mojador: Es el/la trabajador/a que tiene como función la de mojar el tabaco y todas las funciones que ello conlleva, como son abrir fardos, etc.
Artículo 21. Derechos y Obligaciones de los/las trabajadores/as. Los/as trabajadores/as tendrán los derechos y obligaciones establecidas por la ley.
Artículo 22. Incumplimientos, faltas y sanciones de los/as trabajadores/ as.
1.- Faltas. 1.1.- Los/as trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se determinan en el presente Convenio y las que se establezcan en disposiciones legales aplicables, conforme a lo dispuesto en el presente Convenio y las que se establezcan en disposiciones legales aplicables, conforme a lo dispuesto en el
Artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores
1.2.- Toda falta cometida por un/a trabajador/a se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave y muy grave.
1.3.- Constituyen faltas leves:
1.3.1.- De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo (hasta 30 minutos de retraso), sin debida justificación y cometidas dentro del período de un mes.
1.3.2.- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se apruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
1.3.3.- Abandono sin causa justificada del servicio, aún cuando sea por breve tiempo.
1.3.4.- No atender al público con diligencia y corrección debidas.
1.3.5.- No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
1.3.6.- Faltar al trabajo un día al mes, a menos que exista causa que lo justifique.
1.3.7.- Descuidos en la conservación del material y la falta de aviso sobre los defectos de los mismos.
1.4.- Constituyen faltas graves:
1.4.1.- Más de tres faltas, no justificadas, de puntualidad en la asistencia al trabajo (hasta treinta minutos de retraso), cometidas dentro de un período de treinta días. Cuando las faltas se cometieran con ocasión de relevar a otro/ a trabajador/a, la comisión de dos faltas de puntualidad bastará para que sea calificada como grave.
1.4.2.- Faltar 4 días al trabajo, dentro de un período de treinta días y sin causa que lo justifique.
1.4.3.- La simulación de enfermedades o accidentes.
1.4.4.- Simular la presencia de otro/a trabajador/a, fichando o firmando por él/ella.
1.4.5.- La desobediencia a sus superiores en cualquier materia relativa al servicio propio de la categoría y funciones que correspondan al trabajador/a, teniendo en cuenta lo dispuesto el
Artículo 20 del presente convenio.
1.4.6.- La falta de respeto de un cargo de la misma empresa a un trabajador, así como las amenazas o trato vejatorio a los mismos.
1.4.7.- La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgos de accidente para el/la trabajador/a o para sus compañeros/as o peligro de avería o incendio de las instalaciones o mercaderías, podría ser considerada como falta muy grave.
1.4.8.- Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo. En este apartado se considerará como falta grave cuando el trabajador/a tenga una cualificación reconocida en su nómina.
1.4.9.- El estado de embriaguez en el trabajo.
1.4.10.- La reincidencia en falta leve, salvo si se trata de la relativa a la puntualidad, aunque sea de distinta naturaleza, cometidas en el mismo trimestre.
1.4.11.- Proporcionar datos reservados o información de la empresa o centro de trabajo a personas ajenas sin la debida autorización para ello.
1.4.12.- Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
1.4.13.- Introducir bebidas alcohólicas y/o estupefacientes en el centro de trabajo.
1.5.- Son faltas muy graves:
1.5.1.- Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo (hasta treinta minutos de retraso), cometidas en un período de 30 días o veinte faltas en 90 días.
1.5.2.- Fraude en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a sus compañeros de trabajo o a cualquier otra persona de las dependencias del centro de trabajo o durante el servicio, en cualquier lugar.
1.5.3.- Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en primeras materias, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la empresa.
1.5.4.- Malos tratos de obra, o falta grave de respeto y consideración a sus superiores, compañeros o subordinados, siempre que no constituyan causas de despido disciplinario.
1.5.5.- Causar accidentes graves, por negligencia o imprudencia inexcusables.
1.5.6.- Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
1.5.7.- La disminución voluntaria, continuada y demostrada en rendimiento normal de su labor.
1.5.8.- Originar frecuentes e injustificadas riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.
1.5.9.- La reincidencia en falta grave cometida dentro del mismo semestre y aunque sea de distinta naturaleza.
2.- Sanciones: Las sanciones máximas que podrán imponerse a los/as trabajadores/as que incurran en las faltas especificadas en el número anterior del presente artículo, serán las siguientes:
1.- Para faltas leves:
Amonestación por escrito Suspensión de empleo y sueldo hasta de dos días
2.- Para faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
3.- Para faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de quince a sesenta días. Despido disciplinario en los supuestos en que la falta implique incumplimiento contractual.
Artículo 23.- Régimen de sanciones. Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente Convenio. En cualquier caso, la empresa dará cuenta por escrito y previamente al Comité de Empresa y al delegado de personal de la sanción que vaya a imponer al trabajador afectado, quien habrá sido informado, así como la representación de los trabajadores. Para la aplicación de las faltas en la empresa, la Dirección tendrá que contar con el representante de los trabajadores/as, para que pueda hacer las alegaciones que entienda oportunas.
El representante de la empresa, firmado. El representante de los trabajadores, firmado.
