Última revisión
29/07/2003
Convenio Colectivo de Empresa de EUREST CATERING, S.A. (35000382011981) de Las Palmas
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Convenio Colectivo de la empresa, 'EUREST CATERING, S. A.' (Boletín Oficial de Las Palmas num. 133 de 06/11/2002)
Vista la solicitud presentada el día 24 de mayo de 2002, para la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa, "EUREST CATERING, S. A." suscrito con fecha 10 de abril de 2002, de una parte por la representación de dicha empresa, y de otra el comité de empresa, en representación de los trabajadores, y observando que su articulado no conculca la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B. O. E. 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, de transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de Agosto, sobre creación del Registro de Convenios Colectivo de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y art. 13.1º. e) del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en su redacción dada por el Decreto 138/2000, de 10 de julio, (B. O. C. nº 108, de 17/08/00), esta Dirección General.
RESUELVE
PRIMERO. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa, "EUREST CATERING, S. A." en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el nº 2249.
SEGUNDO: Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S. E. M. A. C.), de esta Dirección General de Trabajo.
TERCERO: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Antonio Lorenzo Tejera, firmado.
INDICE.
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 1 Objeto.
Art. 2 Ambito Territorial.
Art. 3 Ambito Personal.
Art. 4 Ambito Funcional.
Art. 5 Ambito Temporal.
Art. 6 Absorción y Compensación.
Art. 7 Organización del Trabajo.
Art. 8 Censo Laboral.
TITULO II CONDICIONES ECONOMICAS.
Art. 9 Salarios.
Art. 10 Antigüedad.
Art. 11 Bolsa Vacaciones.
Art. 12 Plus Tóxico, Penoso o Peligroso.
Art. 13 Plus Permanencia.
Art. 14 Quebranto de Moneda.
Art. 15 Servicio Extraordinario de Navidad y Fin de Año.
Art. 16 plus de Transporte.
Art. 17 Complemento de Manutención.
Art. 18 Equipo y Ropa de Trabajo.
Art. 19 Plus de Ayuda Familiar.
Art. 20 Pagas Extraordinarias.
Art. 21 Natalidad.
Art. 22 Prestamos.
Art. 23 Forma de Pago.
TITULO III JORNADA Y DESCANSO
Art. 24 Jornada, Distribución y fiestas no Recuperables
Art. 25 Horas Extraordinarias.
Art. 26 Nocturnidad.
Art. 27 Vacaciones.
TITULO IV CONDICIONES SOCIALES
Art. 28 Baja por Enfermedad o Accidente.
Art. 29 Licencia
Art. 30 Licencias por Maternidad.
Art. 31 Licencia por Estudios.
Art. 32 Permisos no retribuidos.
Art. 33 Excedencias.
Art. 34 Servicio Militar.
Art. 35 Revisión Medica.
Art. 36 Comité de Asistencia Social.
Art. 37 Premio por jubilación.
Art. 38 Seguro de Vida.
Art. 39 Ayuda por Fallecimiento.
Art. 40 Comité de Seguridad y Salud, Delegados de Prevención.
TITULO V CONTRATACION.
Art. 41 Clases de Contratos, Control de la Contratación y Movilidad.
Art. 42 Turnos de Producción.
Art. 43 Vacante y Ascensos.
Art. 44 Escalafón de Personal.
Art. 45 Promoción Interna.
Art. 46 Prestación de Trabajo.
Art. 47 Categorías Profesionales.
TITULO VI COMISION MIXTA.
Art. 48 Constitución.
Art. 49 Composición.
Art. 50 Funciones.
Art. 51 Procedimiento.
TITULO VII DERECHOS Y GARANTIAS
Art. 52 Despacho de Información Laboral para el Comité de Empresa.
Art. 53 Complemento Funcionamiento Comité de Empresa.
Art. 54 Social y Sindical.
Art. 55 Sección Sindical.
TITULO VIII NORMAS SUBSIDIARIAS.
Art. 56 Normas Subsidiarias.
CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA EUREST CATERING S. A., Y SUS TRABAJADORES DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. 2002 y 2003.
TITULO I DISPOCISIONES GENERALES.
ARTICULO 1.- OBJETO. Establecer las relaciones laborales y humanas entre los componentes básicos de la empresa, que posibiliten el mutuo entendimiento en beneficio de mejores condiciones saláriales y mayor productividad.
ARTICULO 2.- AMBITO TERRITORIAL. Se aplicará al centro de trabajo denominado CATERING EUREST S. A., sito en las inmediaciones del Aeropuerto de Gran Canaria.
ARTICULO 3.- AMBITO PERSONAL. Todos los trabajadores que presten los servicios en el citado centro, estarán obligados por las normas de este convenio y siempre que continúen prestando las funciones habituales que hasta la fecha vienen desempeñando de colaboración en la actividad peculiar de Catering, si esta colaboración no se prestase, el personal que así lo hiciera, salvo pacto en contrario, se regirá por el Convenio Provincial de Hostelería de Las Palmas, vigente en todo momento y en su totalidad.
ARTICULO 4.- AMBITO FUNCIONAL. Regulará las relaciones de trabajo y economía en el centro de trabajo del Catering de la Empresa EUREST S. A. en el Aeropuerto de Gran Canaria, con la salvedad puesta de manifiesto en el articulo anterior.
ARTICULO 5.- AMBITO TEMPORAL. El presente Convenio tendrá una duración de DOS AÑOS, desde el 01 de Enero de 2.002 hasta el 31 de Diciembre del 2003. Sus efectos económicos para el año 2002 serán los que se establecen en la tabla salarial Anexa y demás conceptos económicos que figuren en el mismo. Finalizada la vigencia del presente Convenio Colectivo, quedará denunciado automáticamente. En todo caso, durante el periodo que transcurra entre la fecha del vencimiento del presente Convenio y la entrada en vigor del siguiente Convenio Colectivo, continuará en vigor en todas sus condiciones.
ARTICULO 6.- ABSORCION Y COMPENSACION. Las condiciones establecidas en el presente convenio, compensarán y absorberán en el computo anual otras que pudieran establecerse por Ley, Ordenanza, Convenio, u otro Texto Legal que pudiera aplicarse a la actividad de Catering.
ARTICULO 7.- ORGANIZACION DEL TRABAJO. Es facultad de la Dirección la organización del trabajo de acuerdo con las circunstancias imperativas de la producción.
Se elaborarán planes de trabajo en función de las necesidades del servicio y de la organización de la producción. Estos planes serán elaborados por la Dirección del Catering. En la aprobación de los referidos planes de trabajo será oído el Comité de Empresa, con el que deliberará sobre los mismos. Ambas partes acuerdan que en lo no dispuesto en el presente articulo se acogerán a lo reglamentado en el articulo 41 del Estatuto de los Trabajadores y demás normativas concordantes.
ARTICULO 8.- CENSO LABORAL. La empresa publicará el censo de los trabajadores a 31 de Diciembre de cada año, antes del 31 de Marzo del año siguiente.
TITULO II CONDICIONES ECONOMICAS.
ARTICULO 9.- SALARIOS. Los salarios establecidos en todos los conceptos del presente Convenio y para todas las categorías profesionales han sido incrementados en un 2,7 % con respecto a los del año 2001, los cuales se establecen con carácter retroactivo desde el 01 de enero del presente. En el caso de que el índice del precio al consumo (I. P. C) establecido por el INE registrara al 31 de Diciembre de 2002 un incremento superior al 2,7%, se efectuara una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos del 01 de Enero de 2002, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial del año 2003, y para Llevarlo a cabo, se tomará como referencia los salarios utilizados para realizar los aumentos pactados en el año 2002. En cuanto a la subida salarial para el año 2003 será del 3%, con revisión a lo que exceda del 2,5% el IPC real a 31 de Diciembre de 2002, en las mismas condiciones que para el año 2002. La revisión salarial se abonará en una sola paga durante el primer trimestre del respectivo año.
ARTICULO 10.- ANTIGUEDAD. Se abonaran por trienio al 5 % sobre los salarios del anexo I del presente Convenio, situándose su limite máximo en el 45%.
ARTICULO 11.- BOLSA DE VACACIONES. En concepto de bolsa de vacaciones, los trabajadores percibirán al comienzo del disfrute de sus vacaciones la cantidad que para tal concepto se establece en el anexo I, sujeta a las siguientes particularidades: 1.- No se aplicará antigüedad de clase alguna. 2.- Esta bolsa de vacaciones será tomada en cuenta para la confección de los posibles finiquitos que deban practicarse a los trabajadores que cesen en el trabajo con anterioridad al disfrute de sus vacaciones.
ARTICULO 12.- PLUS TOXICO, PENOSO O PELIGROSO. Se establecerá un plus para los trabajos que tengan o reúnan algunas de estas consideraciones cuya cantidad se reseña en la tabla anexa.
ARTICULO 13.- PLUS PERMANENCIA. Se establece como plus permanencia la cantidad señalada en el anexo I del presente Convenio, a la cual son acreedores todos los trabajadores.
ARTICULO 14.- QUEBRANTO DE MONEDA. A todos los trabajadores de esta empresa que se les exija responsabilidad en el manejo del dinero se le abonará un plus mensual que se reseña en la tabla salarial anexa.
ARTICULO 15.- SERVICIO EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD Y FIN DE AÑO. Todo el personal de la empresa que preste sus servicios, tanto el día de Navidad como el Año Nuevo, percibirán por cada una de las Fiestas las Gratificaciones que se señalan en la tabla salarial anexa.
ARTICULO 16.- PLUS DE TRANSPORTE. Se establece en el presente convenio un plus de Transporte cuya cantidad queda reflejada en la tabla salarial anexa.
ARTICULO 17.- COMPLEMENTO DE MANUNTECION. Será abonado en especie o mediante compensación, con total independencia de los salarios garantizados en este convenio. La sustitución en metálico que mensualmente se fija en el anexo I, corresponde la opción al trabajador, ejercitada la opción no podrá ser revocada, excepto casos especiales debidamente justificados.
ARTICULO 18.- EQUIPO Y ROPA DE TRABAJO. La empresa proveerá a su personal los uniformes y ropa de trabajo que no sean de uso común en la vida ordinaria de sus empleados, o en caso contrario, a su compensación en metálico.
En todo caso será dos equipos de ropa al año, más el equipo de protección para la lluvia y el frío, guantes y amortiguadores en las categorías que lo necesiten.
Los conductores habrán de justificar la necesidad perentoria del cambio de anorak mediante la presentación de la prenda para la sustitución. Independiente de lo antes establecido, la empresa abonará en concepto de limpieza de ropa las cantidades expresadas en el anexo I de este convenio, no devengables cuando los trabajadores no presten sus servicios.
La empresa tendrá opción de hacerse cargo directamente de la limpieza de los uniformes y ropa de trabajo.
ARTICULO 19.- PLUS DE AYUDA FAMILIAR. Con el fin de contribuir a la promoción cultural y formativa de su personal, la Dirección de la Empresa abonará a sus trabajadores, sin distinción de categorías, edad o antigüedad, la cantidad que se fija en el anexo I de este convenio, pagaderas en la Nómina del mes de Septiembre.
ARTICULO 20.- PAGAS EXTRAORDINARIAS. Consistirá en una mensualidad de las establecidas en la tabla de salarios más antigüedad, pagaderas en los meses de Marzo, Julio y Diciembre. Las dos primeras se pagarán junto a la nómina del mes correspondiente y la de Diciembre el día 15.
ARTICULO 21.- NATALIDAD. Tendrá derecho a la cantidad estipulada en el anexo I del presente Convenio, una vez al año, todo trabajador perteneciente a esta empresa. En caso de cónyuges al servicio de la empresa, el derecho recaerá en uno de ellos solamente.
En los supuestos de partos múltiples el Plus se abonará según hijos, independientemente de lo dispuesto en el R. D. 136/2000, del 19 de julio, desarrolla de las Prestaciones económicas de pago único por nacimiento o adopción de hijos o por partos múltiples.
ARTICULO 22.- PRESTAMOS. La empresa facilitara a quien lo solicite un préstamo de hasta dos meses de su salario neto, a reintegrar en plazo máximo de 12 mensualidades, a un tipo de interés del 4,5%.
La cantidad máxima que en todo momento puede estar afectada por préstamos será de dos millones de pesetas ( 2.000.000. Ptas. ). Las peticiones se atenderán por riguroso orden y necesidad. En la estimación de la necesidad colaborara el Comité de Empresa.
ARTICULO 23.- FORMA DE PAGO. Todo desembolso económico de la empresa hacia sus trabajadores se efectuará en las fechas de vencimiento previstas para los mismos y mediante transferencia bancaria.
TITULO III JORNADA Y DESCANSO
ARTICULO 24.- JORNADA, DISTRIBUCION Y FIESTAS NO RECUPERABLES. Respecto a la jornada, su distribución y las fiestas no recuperables, se estará a lo establecido, en cada momento, en el Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia de Las Palmas.
ARTICULO 25.- HORAS EXTRAORDINARIAS. La Dirección de la empresa informará mensualmente al Comité de Empresa sobre el número de horas extraordinarias realizadas especificando las causas y, en su caso la distribución por secciones.
La empresa y los Representantes Legales de los Trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias en función de la normativa vigente.
La retribución de las horas extraordinarias se realizará de la siguiente forma y cuantía: Valor hora extraordinaria diurna: 1.456 Ptas.( 8,75 Euros) Valor hora extraordinaria nocturna: 1.780 Ptas.( 10,70 Euros)
ARTICULO 26.- NOCTURNIDAD. Se abonará las horas nocturnas en base a la siguiente formula y entre la franja horaria comprendida desde las 22'00 a las 06'00 horas.
Salario Base X 15: 1819 X 25
ARTICULO 27.- VACACIONES. En cuanto a las vacaciones del personal afectado por el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de la -- Provincia de Las Palmas.
Respecto al cuadrante anual de vacaciones, en lo relacionado a los 30 días, estos se continuarán disfrutando como en la actualidad, es decir en periodos comprendidos entre el 01 de Mayo y el 9 de Noviembre.
No obstante se introduce el derecho, respecto a los trabajadores con carácter eventual, de figurar en el cuadrante de vacaciones anuales, siempre que el mismo tenga una antigüedad mínima de 6 meses en el momento de efectuar el calendario de vacaciones y una prórroga de 6 meses más. Respecto a los 18 días anuales de descanso por festivos, la empresa propiciará que el mismo sea publicado con una antelación de 3 ó 4 semanas.
TITULO IV CONDICIONES SOCIALES
ARTICULO 28.- BAJA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE. Todos los trabajadores con una antigüedad mínima de 180 días, en caso de incapacidad laboral (IT) derivada de enfermedad tendrán derecho a que la empresa les complementen hasta 100% del salario real percibido por el trabajador en el mes anterior a la baja y durante 12 meses, abonando la empresa la diferencia entre las prestaciones de la Seguridad Social o entidad colaboradora y dicho salario real. En caso de Incapacidad Laboral (IT) derivada de accidente laboral, la empresa vendrá obligada a abonar el 100% del salario real percibido por el trabajador en el mes anterior a la baja, desde el primer día y con un tope de 18 meses.
ARTICULO 29.- LICENCIAS. El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a licencias con sueldo en los casos que a continuación se indican y con la duración que se establece:
1. Por matrimonio del trabajador: 16 días.
2. Por nacimiento de hijo: 5 días si es en la isla, 6 días si es otro lugar. Si el nacimiento llevase consigo una intervención quirúrgica, tal como cesárea u otra de igual o superior importancia a los anteriores días de licencia podrá acumular, en cada caso, los cuatro días a que se refiere el numero 6 del presente articulo.
3. Por fallecimiento del cónyuge: 7 días y, padres, hijos o hermanos 5 días.
4. Por fallecimiento de abuelo, padres políticos, hijos políticos o hermanos políticos: 2 días si es en la isla, 3 días si es en otra isla Canaria, 4 días si es fuera de Canarias.
5. Por matrimonio de hijo o hermano: 2 días si es en la Isla, 3 días si es en otra Isla Canaria, 4 si es fuera de Canarias.
6. Por enfermedad de carácter grave o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge, hijos personas a su cargo: 4 días.
7. Por cambio de domicilio con o sin mobiliario respectivamente: 3 ó 1 días.
8. Para asistir al entierro de Primos, Tíos y Sobrinos: 1 día
9. Por Bautizo o Comunión de un hijo: 1 día.
ARTICULO 30.- LICENCIA POR MATERNIDAD. Las mujeres trabajadoras en estado de gestación disfrutarán de una licencia retribuida con el salario íntegro del presente convenio, durante los dos meses anteriores y los dos posteriores al parto, debiendo la trabajadora dejar su trabajo un mes y medio antes de producirse dicho parto, (de haber parto prematuro, las diferencias habidas en lo que respecta al periodo mínimo de licencias pre- parto se añadirán al periodo posparto). La suma de los dos periodos no podrán exceder de cuatro meses. No obstante, la trabajadora podrá acumular al periodo pos- natal resultante la parte no disfrutada del permiso prenatal así como las vacaciones que le correspondan. Lo anterior no obsta para la aplicación de la Normativa General que sobre conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras, estuviere en vigor.
ARTICULO 31.- LICENCIA POR ESTUDIOS. Todos aquellos trabajadores que realicen estudios universitarios, profesionales o de otra índole, siempre estén reglamentados por la autoridad pública correspondiente, disfrutarán de diez horas al mes de licencia, retribuidos en su totalidad, así como dos días de licencia por cada día de examen de fin de curso, debiéndolo en todo los casos acreditar. Los trabajadores comprendidos en el párrafo anterior, con la correspondiente acreditación necesaria, recibirán trato preferente a la hora de asignar turnos y servicios, para facilitar sus estudios.
ARTICULO 32.- PERMISOS NO RETRIBUIDOS. Cualquier trabajador con al menos una antigüedad de un año en la empresa, tendrá derecho, si así lo solicita, a un permiso no retribuido de entre cinco días y un mes, pudiendo hacer uso de este derecho, una sola vez durante el año. Dichos permisos, serán de use por necesidad y como prolongación de las licencias retribuidas en este mismo convenio, no pudiendo como criterio general, acumular más de un 20% de plantilla en un mismo departamento y siempre con la limitación de un máximo de tres personas por departamento en el mismo periodo de tiempo. En el caso de que se produzcan un número de solicitudes superior al máximo fijado en, el párrafo anterior de este artículo, será la Comisión Mixta quienes reunidos decidirán el orden de salida. En caso de desacuerdo, tendrá preferencia el mas antiguo.
El trabajador deberá solicitar dicho permiso con una antelación mínima de cinco días al periodo del disfrute, así como facilitar a la dirección de la empresa soporte justificativo de la necesidad como requisito indispensable para su petición y posterior disfrute en el caso de que se cumpla con los requisitos señalados a tales efectos.
ARTICULO 33.- EXCEDENCIAS. Excedencias voluntarias: El trabajador que tenga una antigüedad en la empresa de un mínimo de dos años, podrá solicitar la excedencia voluntaria, pudiendo ser dicho periodo de excedencia de hasta cinco años, siendo inmediato el ingreso al término del periodo de excedencia, previo el cumplimiento del oportuno preaviso, que deberá ser hecho por escrito, al menos con treinta días de antelación al vencimiento de la excedencia.
El trabajador que haga uso de la excedencia para desarrollar trabajos por cuenta ajena en actividades de hostelería en el ámbito insular perderá sus derechos y se considerará como resolución del contrato laboral.
Excedencias especiales: Por enfermedad grave de un familiar en primer grado, prorrogable cuando subsista la situación de gravedad. La duración máxima de esta excedencia es de seis meses, siendo la reincorporación al trabajo inmediata.
Para ocupar cargo público de carácter político así como también por cargo sindical, por periodo que dicho cargo dure, siendo la reincorporación al trabajo inmediata.
Tanto en las excedencias voluntarias como en las especiales, el trabajador se limitará a poner en conocimiento de la empresa su deseo de acogerse a cualquiera de ellas, con un preaviso de 30 días, excepto en el apartado 2- a de las especiales, que será de 4 días, sin que el silencio o negativa de esta, constituya impedimento para su disfrute desde el día comunicado para su inicio.
En todo lo relacionado con el presente artículo, las partes acuerdan estar a lo dispuesto en todo momento en el Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia de Las Palmas.
ARTICULO 34.- SERVICIO MILITAR. Todos los trabajadores que vayan a cumplir el servicio militar, en periodo voluntario u obligatorio, o la prestación social sustitutoria, siempre que tenga dos años de antigüedad en la empresa, al ingresar de dicha situación, tendrá derecho a dos pagas extras por el importe de su salario más antigüedad.
TICULO 35.- REVISION MEDICA. Dadas las características especiales del trabajo que se realiza por el personal de dicha empresa, estos vendrán obligados a someterse a una revisión medica anual, cuyos gastos correrán a cargo de la empresa, la cual será archivada por el médico de empresa. En todo caso, aquel trabajador que decida libremente realizarse la revisión médica de forma privada, al margen de los servicios gratuitos facilitado por la empresa, este deberá aportar certificado médico acreditativo con los mismos requisitos exigido para la revisión anual (salmonella, estafilococos, audiometría, etc. ) en tiempo y forma.
ARTICULO 36.- COMITE DE ASISTENCIA SOCIAL. Se formará un Comité de Asistencial Social por los miembros de la empresa y de los trabajadores para colaborar estrechamente en cualquier problema laboral y/o social que se suscite.
ARTICULO 37.- PREMIO POR JUBILACION. Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, \\ Jindependientemente de su categoría profesional y antigüedad en la empresa, en el momento de su jubilación, bien sea esta obligatoria o voluntaria, percibirán como mínimo, el importe de una mensualidad de convenio, entendiéndose como tal el importe de una nómina mensual.
ARTICULO 38.- SEGURO DE VIDA. La empresa se obliga a establecer una póliza de vida para todos los trabajadores por un importe de 18.030,36 Euros ( TRES MILLONES Ptas. 3.000.000.-) que en caso de producirse fallecimiento del productor garantice a la persona o personas por el designadas, a percibir en toda su cuantía el capital asegurado.
Igualmente este seguro cotizará al trabajador idéntico capital, por una sola vez y con independencia de las prestaciones de Invalidez Total y Permanente o Incapacidad Profesional Total y Permanente, tanto por Enfermedad Común como por Accidente.
En cualquier caso la responsabilidad de la empresa se limitará a los riesgos cubiertos por la Pó1iza, si esta se ajusta a lo establecido en el presente articulo. Como las condiciones generales que para este tipo de pólizas imponen las compañías aseguradoras y la normativa vigente en materia de esta clase de seguros.
En el supuesto de que algún trabajador, en el momento de suscribirse una nueva Póliza, se encontrase en situación de I. T. seguirá asegurado por la anterior póliza hasta el momento que sea dado de alta, en cuyo caso será incorporado a la nueva póliza.
ARTICULO 39.- AYUDA FAMILIAR POR FALLECIMIENTO. Corresponderá esta gratificación a la viuda o viudo cuando el productor fallezca en situación de activo en la empresa. Su cuantía será de dos mensualidades. Para el calculo de dicho pago, se tomará como referencia, el importe bruto a cobrar en un mes con todos sus devengos.
ARTICULO 40.- COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD, DELEGADOS DE PREVENCION. En el presente Convenio se regula la existencia, en los términos exigidos por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, B. O. E. 10 de noviembre), de los Comités de Salud Laboral y de los Delegados de Prevención, que serán los responsables de la vigencia y seguimiento del cumplimiento de la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El Comité de Salud Laboral se deberá reunir obligatoriamente cada trimestre y, de forma urgente, cada vez que las partes lo solicite, teniendo que elaborar un acta que entregarán a la Dirección de la Empresa.
Los miembros del Comité de Seguridad y Salud, así como los Delegados de Prevención, a efectos de vigilancia, formación y cumplimiento de lo establecido en la Legislación Vigente, dispondrán del crédito horario suficiente par la asistencia a cuantas reuniones se convoquen.
TITULO V CONTRATRACION.
ARTICULO 41.- CLASES DE CONTRATOS, CONTROL DE LA CONTRATACION Y MOVILIDAD. Para lo establecido en el título del presente articulo se estará a lo dispuesto en Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de la Provincia de Las Palmas.
Como compromiso a la estabilidad en el empleo, las partes acuerdan incrementar al actual número de personal fijo en plantilla, la cantidad de 12 trabajadores como mínimo, los cuales serán designados de entre el personal contratado actualmente y afectado por el presente Convenio Colectivo. Dicho acuerdo deberá surtir efectos al menos en un 40% durante el primer año de vigencia del Convenio y el resto, antes del 30 de Noviembre de 2003, y guardará la debida proporcionalidad a la eventualidad existente en los diferentes departamentos.
ARTICULO 42.- TURNOS DE PRODUCCION. Se pacta expresamente la creación de una comisión de turnos, con el fin de analizarlos antes de su exposición en los tablones de anuncios que estará formada por cuatro personas; Dos miembros de Comité de Empresa y dos por la parte de la Empresa.
ARTICULO 43.- VACANTE Y ASCENSOS. Cuando se produzca una vacante en la categoría superior, será cubierta necesariamente, mediante concurso por el personal del centro de trabajo, salvo demostrada incompetencia.
Las categorías que impliquen mando o confianza de la Dirección será de libre designación de la misma, previo informe a los Representantes de los Trabajadores.
ARTICULO 44.- ESCALAFON DE PERSONAL. Cuando los Representantes Legales de los Trabajadores lo soliciten, la empresa facilitará, máximo una vez al año, un escalafón general de los trabajadores de la empresa, debiendo figurar en el mismo nombre, los apellidos, fecha de nacimiento fecha de ingreso en la empresa y categoría profesional a la que esta adscrito.
ARTICULO 45.- PROMOCION INTERNA. Se tenderá, mediante promoción interna, a cubrir todos los puestos de trabajo que se requieran por la empresa, mediante examen de actitudes a realizarse preferentemente entre los trabajadores que ostenten la categoría inmediatamente inferior a la que se pretenda cubrir. En el supuesto que la misma quede vacante, la empresa puede cubrir dicho puesto con personal externo. En dicho examen participarán en igualdad de condiciones y número presentantes de la empresa y de los trabajadores.
ARTICULO 46.- PRESTACION DE TRABAJO. Cuando un trabajador desempeñe funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convenientemente el ascenso, a partir del mismo día en que sea comenzada tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realiza.
La diferencia económica será abonada única y exclusivamente durante el tiempo que el trabajador se encuentre desempeñando dichas funciones. En este caso el trabajador no será responsable de una posible imperfecta ejecución del trabajo, y además será precisa su aceptación del mismo, si este pudiera implicar riesgo de accidente por posible falta de pericia.
Si la empresa por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, precisa destinar a un trabajador a tareas correspondiente a categoría inferior a la suya, solo podrá hacerlo por el tiempo imprevisible, manteniendo la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los Representantes de los Trabajadores Legalmente Constituidos en la Empresa.
ARTICULO 47.- CATEGORIAS PROFESIONALES. Respecto a las categorías profesionales se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Marco de Ambito Estatal para la Hostelería y/o su posterior desarrollo para el Sector de Catering.
TITULO VI COMISION MIXTA
ARTICULO 48.- CONSTITUCION. Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una comisión mixta, como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio y del desarrollo de las relaciones laborales en la empresa.
ARTICULO 49.- COMPOSICION. La comisión mixta estará integrada, paritariamente por tres representantes de cada una de las dos partes firmantes de este Convenio Colectivo.
Los miembros de la comisión mixta, representantes de los trabajadores, han de ser miembros de la que fue comisión negociadora del presente Convenio Colectivo.
Esta comisión mixta podrá utilizar los servicios ocasionales o permanente de asesores, en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes, corriendo los gastos que pudieran ocasionarse por cuenta de la parte que designa.
Serán Presidente y Secretario un vocal de la comisión, que serán nombrados para cada sesión, ejerciendo sus funciones hasta la sesión siguiente, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre los representantes de los trabajadores, y la siguiente entre los representantes de la empresa.
El que actuó como Secretario en una sesión será presidente en la sesión siguiente.
ARTICULO 50.- FUNCIONES. Son funciones especifica de la comisión mixta las siguientes: 1. Interpretación del Convenio Colectivo. 2. Conciliación en aquellos problemas o cuestiones que les sean sometidas por las partes. 3. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. 4.- Todas aquellas otras que, de mutuo acuerdo les sean conferidas por las partes. La comisión intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes, para, agotado este campo sin resolución, proceder en su consecuencia, comprometiéndose a cumplir los interesados lo acordado por esta comisión mixta, sin perjuicio de recurrir a los organismos oficiales o autoridad laboral.
ARTICULO 51.- PROCEDIMIENTO. Actuará la comisión a instancia de parte, adoptándose sus acuerdos por mayoría simple de cada una de las dos representaciones que la integran. Habrá quórum cuando estén presente la mayoría simple de cada una de las partes integrante de la comisión.
La comisión mixta se reunirá tantas veces como cualquiera de las partes lo solicite, y en ningún caso más de una vez cada 15 días, Excepto en situación que por su importancia fuese preciso reunirse en periodo de tiempo inferior.
TITULO VII DERECHOS Y GARANTIAS
ARTICULO 52.- DESPACHO DE INFORMACION LABORAL PARA EL COMITE DE EMPRESA. La empresa dispondrá de un despacho o local para consultas del Comité de Empresa para el personal. Dicho local dispondrá de mesa, sillas (tantas como el número de miembros del Comité), teléfono, etc...
ARTICULO 53.- COMPLEMENTO FUNCIONAMIENTO COMITE DE EMPRESA. La Empresa entregará al comité de empresa para su funcionamiento, la cantidad de 360,61 Euros para el año 2002 y 420,71 Euros para el año 2003 (60.000 Ptas. y 70.000 Ptas. respectivamente).
El Comité de Empresa, por acuerdo mayoritario de sus miembros, diseñara un , método de utilización de este complemento y velará por la correcta administración del mismo. Debiendo emplear, al menos, un cincuenta por ciento de las disponibilidades en bienes colectivos para los trabajadores.
ARTICULO 54.- SOCIAL Y SINDICAL. Los aspectos sociales, así como los sindicales, que se recojan o puedan recoger en cada momento en el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de la Provincia de Las Palmas, serán de aplicación automática al presente Convenio.
ARTICULO 55.- SECCION SINDICAL. Tendrán derecho a constituir Sección Sindical, con los mismos derechos y garantías que los miembros del Comité de empresa, aquellas Centrales Sindicales que tengan afiliada a más del veinte por ciento de la plantilla fija.
TITULO VIII NORMAS SUBSIDARIAS
ARTICULO 56.- NORMAS SUBSIDIARIAS. En todo lo no previsto ni acordado en el presente Convenio Colectivo, ambas partes se regirán por el Convenio Colectivo Provincial de Las Palmas que para el Sector de la Hostelería se encuentre en vigor en cada momento dentro de la vigencia del presente Convenio.
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