Última revisión
29/07/2003
Convenio Colectivo de Empresa de HOSPITAL QUIRON TENERIFE (ANTES CLINICA LA COLINA, S.A.) (38000372011982) de Tenerife
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Convenio Colectivo de la empresa ClInica La Colina, S. A. (Boletín Oficial de Tenerife num. 63 de 14/05/2003)
Código convenio: 3800372. Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Clínica La Colina, S. A., presentado ante esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la representación empresarial y la de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81), sobre Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1.033/84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo, con notificación de la Comisión Negociadora.
2.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Santa Cruz de Tenerife. El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.
CONVENIO COLECTIVO DE CLÍNICALACOLINA, S. L. Y SUS TRABAJADORES PARA EL AÑO 2003- 2004.
Capítulo I. Artículo 1º.- Ámbito de aplicación funcional, personal y territorial.- El presente Convenio Colectivo afecta y obliga a la empresa Clínica La Colina, S. L., y a los trabajadores/as a su servicio cualquiera que
sea su modalidad de contratación. El ámbito será el que lo sea de la empresa.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación temporal.- El presente convenio tendrá una duración de dos años, desde el 1 de enero de 2003 al 31 de enero de 2004.
Al término de su duración, se prorrogará automáticamente por períodos anuales en su totalidad, si en un mes antes de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas, ninguna de las dos partes lo hubiere denunciado total o parcialmente.
En el supuesto de prórroga, la empresa aplicará a los concepto salariales, una subida anual equivalente al incremento previsto por el Gobierno para el I. P. C. estatal de ámbito nacional.
Artículo 3º. A) Compensación.- Las mejoras establecidas en el presente convenio constituyen un todo orgánico y deberán ser consideradas globalmente a efectos de su aplicación, entendiéndose que compensan en su conjunto las mejoras conseguidas por el personal a través de anteriores convenios y/o decisiones arbitrales.
B) Absorción.- Asimismo se declara expresamente que las disposiciones futuras que implicasen variación en todos o en algunos de los conceptos económicos del presente convenio únicamente tendrán eficacia si en el cómputo global y anual superasen los pactados en el presente convenio.
Artículo 4º.- Condiciones más beneficiosas.- Aquellas condiciones económicas más beneficiosas que tenga concedida la empresa a sus respectivos trabajadores/ as, tendrán la obligación de respetarlas, manteniéndose estrictamente el “ ad personam”. Así mismo se reconoce a la Dirección de la Empresa, que cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificación sustancial de las condiciones de trabajo: jornadas de trabajo, horario, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, sistemas de trabajo, rendimientos y funciones, respetando los límites del artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 5º.- Comisión Paritaria.- Se crea para la vigilancia e interpretación del presente Convenio Colectivo de Clínica la Colina, S. L. y sus trabajadores/as.
Para la resolución de conflictos derivados de la aplicación e interpretación de carácter general del mencionado convenio.
1º.- Composición: estará integrado por tres miembros nombrados por la empresa y otros tres de los representantes de los trabajadores y que preferente mente hayan participado en la negociación del presente
Convenio Colectivo. 2º.- Formación: ambas parte. Formarán dicha comisión dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del presente convenio.
3º.- Funciones: serán funciones específicas de la misma:
a) Interpretación del convenio. Cuando existan divergencias en algún punto del mismo, no pudiendo iniciarse su aplicación hasta que no exista pronunciamiento de la mencionada comisión.
b) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado, dejando en libertad a las partes, una vez agotadas todas las posibilidades de acuerdo en el seno de esta comisión, para proceder en consecuencia por otras vías.
c) Procedimiento. Tendrán capacidad de convocatoria de esta comisión el Comité de Empresa y la Dirección de la misma.
Las reuniones se celebrarán siempre previa convocatoria de las partes por escrito, con fecha, lugar y hora, así como el orden del día con los asuntos a tratar, pudiendo tener éstas, carácter de ordinarias o extraordinarias.
Debiendo esta Comisión resolver los asuntos ordinarios en un plazo máximo de cinco días a partir de la recepción del problema y los asuntos extraordinarios en un plazo máximo de dos días.
En dichas reuniones podrán ser utilizados los servicios de asesores/as por ambas partes, los cuales serán designados libremente por cada una de las partes, teniendo estos derecho a voz pero sin voto.
En caso de no llegarse a acuerdo por la Comisión Paritaria, se someterán a lo que determine la Autoridad competente.
Capítulo II. Organización del trabajo. Artículo 6º.- Principios generales.- La organización del trabajo en las distintas unidades orgánicas de la Clínica La Colina, S. L., subordinada siempre al cumplimiento de las disposiciones legales, es facultad y responsabilidad de los órganos rectores de la propia empresa.
La organización del trabajo afectará principalmente a las cuestiones siguientes:
a) La estructuración interna de la empresa con arreglo a principios de racionalidad y optimización del trabajo.
b) La definición de las funciones a realizar en los distintos puestos de trabajo contenidos en la estructura organizativa de la empresa.
Artículo 7º.- Extensión del trabajo.- Sin perjuicio de que la organización del trabajo sea potestad de la empresa, ésta respetará siempre la categoría profesional y las funciones de cada uno de los trabajadores.
Es responsabilidad de la empresa, poner a disposición del personal, todo el material necesario para el desarrollo normal del trabajo.
Excepcionalmente, el personal, en los casos de emergencia, deberá realizar cualquier trabajo que se le encomiende. Aestos efectos se entenderá por emergencia la situación que se define en el procedimiento PC- EMER- 01 del plan de calidad vigente en la empresa y toda aquella que surja, de forma imprevisible y que conlleve riesgos para las personas o instalaciones y/o pueda producir graves perjuicios económicos.
Cuando la empresa o los representantes del personal pacten la reconversión profesional originada por motivos económicos, tecnológicos, organizativos o de producción y autorizada por la autoridad laboral, el personal afectado tendrá la obligación de asistir a los cursos, incluidos los derivados del plan de formación anual integrados en el plan de calidad de la empresa que con este fin se convoquen. En ambos supuestos, el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo.
Clasificación del personal. Artículo 8º.- Ordenación personal.- Se entiende por ordenación del personal la estructuración por razones profesionales y laborales de la totalidad del personal que presta sus servicios en la empresa según la escala de grupos profesionales y categorías que más adelante se indican.
La ordenación personal que, a continuación, se expresa tendrá mero carácter enunciativo, sin que, necesariamente, tenga que existir todas las categorías profesionales que se recogen en ella, sino aquellas que, en cada momento, exijan las necesidades de la empresa.
Artículo 9º.- Grupos profesionales.- En función de las titulaciones, aptitudes profesionales y contenido general de la prestación, se establecen los siguientes grupos profesionales, estando integrados, en cada uno de ellos, las categorías profesionales que se indican:
Grupo profesional Categoría profesional A: Personal Sanitario.
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Definición grupos profesionales. Personal Sanitario: Agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y el contenido general de la prestación de aquellos empleados que realicen tareas de tipo sanitario, utilizando aquellos equipos e instrumentos médicos o de gestión y procedimiento necesario para la realización de su cometido, que requieran un nivel de Formación Profesional adecuado y que se concrete según las distintas categorías que lo integran.
Personal Administrativo: Agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y el contenido general de la prestación de aquellos empleados que realizan tareas de tipo administrativo preferentemente en oficina, utilizando los equipos informáticos y procedimientos necesarios, para la realización de su cometido, que requieran un nivel de Formación Profesional, o de práctica, o de experiencia reconocida, adecuada y que se concrete según las distintas categorías que lo integran.
Personal de Servicios Generales: Agrupa unitariamente las aptitudes profesionales y el contenido general de la prestación de aquellos empleados que realizan tareas de tipo logístico, en distintas dependencias, utilizando equipos, herramientas y procedimientos necesarios para la realización de su cometido, que requieran un nivel de Formación Profesional, o práctico, o de experiencia reconocida, adecuada y que se concrete según las distintas categorías que lo integran.
Personal de Mantenimiento: Agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y el contenido general de la prestación de aquellos empleados que realizan tareas de mantenimiento, en distintas dependencias, utilizando equipos, herramientas y procedimientos necesarios para la realización de su cometido, que requieren un nivel de Formación Profesional, o de práctica, o de experiencia reconocida, adecuada.
Definición de funciones: A. Personal Sanitario: 1.- Médico.- Son funciones del mismo: a) Desempeñar la misión asistencial que se le encomiende dentro del respectivo servicio.
b) Confeccionar las historias clínicas de los asistidos y hospitalizados correspondientes a su servicio.
c) Organizar, coordinar y controlar los servicios de enfermería dentro de los que le sean asignados, haciendo que estos velen por el correcto cuidado de los asistidos.
d) Cumplir con los turnos y guardias que se le señalen, a tenor de la organización del servicio adscrito.
e) Informar periódicamente a los familiares y enfermos de la evolución de su enfermedad.
f) Informar periódicamente a sus superiores jerárquicos respecto de los trabajos encomendados.
g) Velar por el correcto funcionamiento del servicio y por el debido cumplimiento de todo el personal sanitario encuadrado o adscrito al mismo.
h) Vigilar la conservación y trato adecuado de las instalaciones a su servicio.
i) Desempeñar cualquier otra función que señalen los reglamentos, instrucciones generales o delegaciones expresas de la dirección.
2º.- Farmacéuticos.- Son funciones del mismo: a) Proponer la adquisición de medicamentos y material de curas, así como su clasificación, conservación, control y dispensación.
b) Control y dispensación de estupefacientes. c) Control de botiquines de las plantas de enfermería y servicios dependientes del centro.
d) Preparación de fórmulas magistrales, productos galénicos y los medicamentos simples y compuestos
consignados en las farmacopeas y formularios oficiales. e) Formar parte de cuantas comisiones consultivas se especifiquen y concretamente de la farmacia.
f) Asesorar a la Junta Facultativa en materia de su competencia.
g) Emitir informes de su competencia y cuantos fueran solicitados por la Dirección.
h) Asesorará a la Dirección de la Empresa de compras de su responsabilidad y formará parte de la Comisión de Compras.
3º.- A. T. S.- (DUE).- Es el trabajador/a que, estando en posesión del título correspondiente realizará las funciones como responsable de planta, además de en los denominados Servicios Especiales (U. V. I., U. C. I., Hemodiálisis, Laboratorio, Rayos X, Nefrología, Urgencias, Oncología, Quirófanos, Anatomía Patológica y Puericultura, etc.) y realiza las siguientes tareas:
a) Organiza, coordina, ordena y supervisa el trabajo de los auxiliares a su cargo en planta o en los distintos servicios.
b) Realizarán la atención integral al hospitalizado, tanto en el terreno sanitario, psicológico y social, en especial, en el momento en que estos requieran sus servicios.
c) Administrarán y prepararán los medicamentos. d) Cumplimentarán la terapia pautada por el facultativo encargado de la asistencia así mismo tomarán presionen sanguíneas, pulsos y temperaturas.
e) Observará y recogerá los datos clínicos necesarios para la correcta vigilancia de los pacientes.
f) Cooperará con los facultativos preparándoles el material necesario y medicamentos que hayan de ser utilizados y con el resto del personal sanitario en beneficio del mejor atendimiento del enfermo.
g) Vigilará la distribución de los regímenes alimenticios, administración de dietas por Sonda Nasogástricas, atenderá a la higiene de los enfermos graves y colaborará en los cuidados con el Auxiliar de Enfermería.
h) Preparará adecuadamente al paciente para las intervenciones quirúrgicas o exploraciones, así como cuidar del postoperatorio.
i) Pasará visita con el facultativo y será responsable de los libros de registro y ordenes de enfermería del servicio que tenga a su cargo.
j) Cumplir cuantas otras funciones de su competencia se determinen o se le indiquen en las instrucciones pertinentes.
4º.- Fisioterapeutas.- Corresponde a este, aplicar tratamientos con medios físicos a los enfermos, entendiéndose por medios físicos: los eléctricos, hídricos, térmicos, mecánicos, manuales y ejercicios terapéuticos con técnicas especiales en respiratorio, parálisis cerebral, neurología, neurocirugía, reumatología traumatología, ortopedia, coronarias, lesiones medulares y cuantas técnicas fisioterapeutas puedan utilizarse en el tratamiento de pacientes.
a) Colaborará con las actividades rehabilitadoras de los pacientes.
b) Aplicará las prescripciones médicas en relación con su especialidad.
c) Vigilará la conservación del material y aparataje para su perfecto estado de conservación.
d) Realizará las exploraciones necesarias al paciente y llevará una hoja de control con el desarrollo de la técnica seguida y evolución del paciente informando al facultativo responsable y adjuntándola a la historia clínica del paciente.
5º.- Auxiliares de Clínica.- Es el trabajador/a encargado de ayudar al personal sanitario titulado teniendo como principal obligación las siguientes funciones:
a) Preparar, distribuir, y en su caso, administrar las comidas a los hospitalizados.
b) Ayudar a los enfermos en su higiene personal y en sus necesidades fisiológicas.
c) Hacer las camas y vigilar la limpieza de las habitaciones. d) Recoger y disponer la ropa usada para enviarla a la lavandería.
e) Ayudar al ATS- DUE, cuando sea preciso en la aplicación de medicamentos.
f) Realizará labores de preparación y limpieza de material y aparatos clínicos.
g) Podrá recoger los datos clínicos termométricos y aquellos otros signos obtenidos por inspección no instrumental del enfermo, para lo cual haya recibido indicación expresa de los ATS- DUE o del médico responsable.
h) Igualmente comunicará a los ATS- DUE o médicos responsables los signos que llamen su atención y/o las espontáneas manifestaciones de los enfermos sobre sus síntomas.
i) Trasladar y acompañar a los pacientes a los distintos servicios y ubicaciones, así como en su ingreso y alta médica.
j) La acogida y orientación de las personas que asistan a consulta, la recepción de volantes y documentos, la distribución de los enfermos para mejor ordenación en el horario de visitas, la inscripción en los libros de registro de volantes y comprobantes y, en general, todas aquellas actividades que, sin tener carácter profesional específico, vienen a facilitar la función del Médico a A. T. S.
B. Personal Administrativo. 1) Oficial Administrativo.- Es el trabajador/a que a las órdenes del Administrador o de un Coordinador Administrativo, si lo hubiere, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a sus ordenes, realicen funciones de contabilidad o administración en general.
2) Auxiliar Administrativo.- Es el trabajador/a que, subordinado a un Coordinador o a un Oficial Administrativo, realice trabajos de carácter auxiliar o secundario.
C. Personal de Servicios Generales: 1º.- Cocinero.- Integran esta categoría aquellos trabajadores/as que con los conocimientos suficientes para desempeñar esta cargo, actúan a las ordenes inmediatas del Jefe/a de cocina. Elaborará los menús y tendrá a su cargo, si los hubiera, empleados de inferior categoría.
2º.- Ayudantes de Cocina.- Ayudaran al cocinero/a en los trabajos que exijan una menor cualificación profesional, deberá poner en todo momento el máximo interés para adquirir los conocimientos profesionales necesarios para pasar a una superior categoría.
3º.- Pinches de Cocina.- Tendrá a su cargo el lavado de verduras y pescados, preparación de carnes, hortalizas y tubérculos, procurando para completar su formación, prestar la mayor atención en todo lo que se les ordene. Cuidarán del encendido de cocinas, mantenimiento de las temperaturas de los frigoríficos y de la limpieza de cocinas y máquinas.
4º.- Telefonistas, Portero, Ordenanza.- Son los empleados/as que tienen a su cargo la central telefónica y la recepción.
1º.- Efectuarán las llamadas telefónicas, estableciendo las comunicaciones con el interior y exterior, y el cobro de las llamadas efectuadas.
2º.- Vigilarán las puertas y accesos a los distintos servicios del centro.
3º.- Cuidarán que se cumplan las instrucciones de sus superiores, controlando la entrada de personal y visitantes.
4º.- Realizarán recados, diligencias y gestiones, entregarán y recogerán correspondencia dentro y fuera del centro, así como controlar las puertas de acceso de las dependencias administrativas.
5º.- Costurero/a.- Es el empleado/a que con conocimientos específicos en costura, realiza los trabajos propios de esta categoría.
6º.- Planchador/a, Lavandero/a.- Es el empleado/a que se dedica al planchado y secado de tejidos y ropas. Así como realizar funciones propias de lavado a máquina o a mano.
7º.- Limpiador/a.- Es el personal que realiza la limpieza y aseo de las habitaciones, pasillos, cafetería, oficinas y demás dependencias del centro.
D. Personal de Mantenimiento: 1º.- Oficiales de Mantenimiento.- Son los empleados/as que realizan, indistintamente, las siguientes funciones: conservación ordinaria y puesta en funcionamiento del grupo electrógeno, conservación y reparación ordinaria del sistema de agua de depósito y descalcificación y unidad de tratamiento de diálisis, conservación de calderas y depósitos de gasoil, control de abastecimiento de oxigeno, protoxido y aire comprimido, mantenimiento y control ordinario de aparatos médicos y quirúrgicos, la vigilancia y limpieza periódica de tejados y bajadas de aguas pluviales, red de alcantarillado y chimeneas, revestimiento en calderas, corrección de humedades, reposición de azulejos y baldosas, pequeñas obras de tabaquería, zonas de escayolas, conservación y renovación de la pintura de los locales, tanto interiores como exteriores, pintura y esmaltado de muebles clínicos y de servicios generales, así como empapelado/pintado de los locales interiores del centro, así como todas aquellas funciones propias de su categoría y su capacidad.
2º.- Peones.- Son los profesionales adscritos al servicio de mantenimiento, que realizan funciones propias de su categoría y capacidad.
Los nombramientos de Dirección, Coordinación y Jefaturas, tendrán naturaleza de cargos de confianza, de libre designación por la empresa y las retribuciones que perciban por razón del nombramiento se extinguirán con el cese en las funciones para las que fue designado.
A efectos enunciativos y no limitativos se considerarán cargos de libre designación los de Director Médico, Jefe de Servicio, Jefa de Enfermería, Supervisor y Coordinador.
Capítulo III. Artículo 10º.- Jornada y horarios.- La jornada laboral será de 35 horas efectivas semanales, sin que en ningún caso sea inferior 1580 horas en cómputo anual para los años 2003 y 2004.
Artículo 11º.- Descanso semanal.- Los trabajadores/as a los que afecta este Convenio Colectivo disfrutarán de dos días de descanso semanal.
En aquellos casos que por reajuste de listas no pueda ser viable su concesión, se darán por separado, intentando que éstos, no recaigan siempre en los mismos trabajadores, sino de forma rotativa entre todos.
Artículo 12º.- Listas de turnos.- La empresa aportará con periodicidad anual las listas de los turnos de trabajo de mañana, tarde y noche.
En el supuesto, que como consecuencia de la aplicación de los turnos se produzca excedente de personal en las plantas, estos quedarán a disposición de la empresa para cubrir cualquier eventualidad que se presente en los servicios sin que en ningún caso las modificaciones que experimenten los turnos por las eventualidades surgidas puedan ser motivo para incrementar la jornada anual pactada.
En el caso que el trabajador no realice la jornada anual pactada, deberá recuperar las horas pendientes antes de finalizar el año natural.
Los excesos de jornada que realice el trabajador deberán ser compensadas por la empresa antes de finalizar el año natural.
Artículo 13º.- Las horas extraordinarias.- Las horas extraordinarias ordinarias requerirán el previo consentimiento del trabajador, exceptuándose las estructurales y se realizarán dentro de los límites establecidos en cada momento por la legislación vigente. Sin embargo no quedarán sometidas a estos límites las que se realicen por fuerza mayor.
Las horas extraordinarias se compensarán bien por período de descanso o a solicitud escrita del trabajador se hará en efectivo el pago de las mismas en dinero.
En el primer caso, la fórmula a aplicar, será la siguiente: Días laborales.- Por una extraordinaria se tendrá derecho a cobrar 1 hora de más de su salario normal o compensarlo con dos horas de descanso.
Período nocturno y festivo.- Por una hora extraordinaria se tendrá derecho a cobrar 2 horas de más de su salario normal o compensar con tres horas de descanso.
Artículo 14º.- Licencia retribuida. a) Matrimonio del trabajador/a, veinte días naturales, los cuales podrá acumular a las vacaciones reglamentarias previa aceptación por la Dirección de la Empresa. Si tal aceptación no se produjese, disfrutarán de veintidós días naturales.
b) Por fallecimiento de padres y hermanos, seis días. c) Por fallecimiento de esposo/a, conviviente o hijos, seis días.
d) Por fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (tíos, abuelos, nietos, suegros, hermanos políticos), dos días.
e) Por fallecimiento de parientes de tercer grado de consanguinidad (bisabuelos, sobrinos o bisnietos), 1 día.
f) Por enfermedad grave del cónyuge o conviviente, padres, padres políticos e hijos, entendiéndose por enfermedad grave el ingreso en centros hospitalarios, se tendrá derecho a un día de permiso retribuido por cada día de permanencia hospitalaria, con un máximo de cuatro días, sin menoscabo del descanso semanal. Sólo se podrá solicitar esta licencia por idéntico motivo después de transcurridos veinte días del final de la licencia citada.
g) Por alumbramiento de la esposa o conviviente, cinco días.
h) Por lactancia de un hijo consanguíneo o adoptivo menor de 9 meses, tendrá derecho a 1 hora de ausencia al trabajo. Al solicitar esta licencia deberá optar a reducir su jornada en 1 hora a la entrada o salida del trabajo, o bien, a fraccionarla en dos períodos de media hora. En caso de que prestaran servicios en la empresa, el padre y la madre, sólo uno de ellos podrá solicitarla.
i) Por cambio de domicilio del trabajador/a dentro de las localidades de Santa Cruz o La Laguna, dos días. En caso de que el cambio de domicilio se efectúe a una localidad distinta de las mencionadas, tres días. Estos se disfrutarán sin menoscabo del descanso semanal.
No se podrá hacer uso de este permiso hasta que transcurra un año a contar desde el anterior traslado efectuado.
j) Por matrimonio de un hijo o un hermano del trabajador se concederá licencia de uno, dos o tres días según que la boda tenga lugar en la Isla, el resto de las Islas o fuera de los límites de estas.
k) Por la concurrencia a exámenes, se concederá el tiempo indispensable para la realización de los mismos. l) Por bautizo de un hijo cualquiera que sea su religión,
un día. m) En los supuestos de los apartados b, c, d, e, f, en caso de desplazamiento fuera de la Isla, se disfrutarán de dos días más.
Estas licencias se disfrutarán cuando se produzca el hecho que lo justifique y sólo en casos excepcionales se podrán disfrutar en distintas fechas, siempre que exista pacto expreso entre el trabajador y la empresa.
No se tendrá derecho a disfrutar de estas licencias, cuando coincidan con el disfrute de las vacaciones, festivos y/o descansos semanales.
Licencia no retribuida.- Se podrá solicitar con 15 días de antelación por asuntos propios licencia no retribuida. No podrán ser inferior a 15 días ni superior a 90. La autorización de esta licencia estará supeditada a las necesidades del servicio y será preceptivo el informe de los representantes legales de los trabajadores/as.
No se podrá solicitar nuevamente esta licencia hasta transcurridos dos años de la terminación de la que se hubiera disfrutado. Esta licencia la podrá solicitar el personal fijo de plantilla con al menos un año de antigüedad en la empresa.
Artículo 15º.- Vacaciones.- Se establece un período de vacaciones obligatorio y retribuido de 30 días ininterrumpidos para todas las categorías profesionales. Las vacaciones se tomarán de acuerdo al calendario de disfrute pactado entre empresa y Comité de Empresa. Dicho calendario será de disfrute rotativo dentro de cada categoría.
Alos efectos de lo establecido en el presente artículo no se computará como día disfrutado, cuando los trabajadores del turno de noche finalicen su jornada de trabajo a las 8 horas de su período vacacional.
Una vez terminado se expondrá en el tablón de anuncios de la empresa antes del primero de abril de cada año.
Se tendrá que tener en cuenta que los meses de vacaciones serán los siguientes: junio, julio, agosto, septiembre.
Capítulo IV. Artículo 16º.- Modalidades de contratación.- La empresa podrá utilizar todas las modalidades de contratación previstas por la Ley.
Artículo 17º.- Excedencias voluntarias.- Se regulará por el vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En las excedencias de dos años, se reservará el puesto de trabajo, la primera vez que se concedan.
Si fuera cubierta la plaza por un sustituto y no accediera el titular al término de la excedencia, éste sustituto pasará a ocupar la plaza de fijo en plantilla.
Artículo 18º.- Excedencias especiales.- En caso de detención provisional mientras no exista sentencia condenatoria, la empresa concederá excedencia especial con reserva del puesto de trabajo, no computándose este tiempo a efectos de antigüedad.
Capítulo V. Artículo 19º.- Prevención de riesgos laborales.- Tanto por la empresa como por los trabajadores/as se guardarán y cumplirán cuantas medidas se hallen especificadas al respecto; en el Estatuto de los Trabajadores/as, en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de noviembre, contenidas en el Plan de Calidad vigente en la empresa y sean de aplicación en la empresa con la adopción por esta de todas aquellas medidas que tiendan a la seguridad del personal en la labor que realiza, así como a la protección de las instalaciones y demás bienes de la empresa.
Artículo 20º.- Comité de Seguridad y Salud.- El Comité de Seguridad y Salud, es un órgano paritario y colegiado, cuya función es la consulta regular y periódica de la empresa en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
La composición, funciones, garantías, organización, competencias y facultades, serán las establecidas en el Reglamento Interno del Comité de Seguridad y Salud que se une como anexo 7.
Artículo 21º.- Revisión médica.- La empresa queda obligada a establecer revisiones médicas anuales a todos los trabajadores a los que afecta el presente Convenio Colectivo.
La empresa se reserva el derecho de efectuar examen médico de aptitud a todo nuevo trabajador/a contratado o que reintegre de una excedencia.
Los trabajadores/as deberán ser informados de todos los resultados de las exploraciones que se le realicen.
La revisión médica incluye: Una citología, una vacuna antigripal, antitetánica, antituberculosis, antihepatitis B, así como las pruebas del SIDA, con carácter voluntario por parte de los trabajadores/as.
Capítulo VI. Retribuciones. Artículo 22º.- Incremento salarial.- Los conceptos salariales denominados salarios base, plus convenio,
plus de transporte y complemento salarial, reseñadas en la tabla anexa del convenio de 2002, experimentarán para el año 2003 el incremento del I. P. C. previsto por el Gobierno y una revisión del 1% de estos conceptos aplicable a juicio de la empresa en función de su productividad.
Para el año 2004, los mencionados conceptos salariales experimentaran un incremento del I. P. C. real, establecido por el Gobierno a final del citado año.
Artículo 23º.- Salario base.- Es el que figura para cada una de las categorías profesionales en la primera columna de la tabla salarial de los anexos I, II, III, IV, V y VI.
Artículo 24º.- Complementos salariales. 1º.- Personales: a) Antigüedad: el personal percibirá unos aumentos periódicos conforme a sus años de servicio en la Empresa según la siguiente escala:
- A los 3 años de antigüedad: 5%. - A los 6 años de antigüedad: 10%. - A los 11 años de antigüedad: 20%. - A los 16 años de antigüedad: 30%. - A los 21 años de antigüedad: 40%.
El porcentaje se calculará en todo momento sobre el salario base correspondiente a la categoría profesional en la que esté clasificado el productor.
b) Plus de convenio: todos los trabajadores percibirán un plus de residencia consistente en el 15% del salario base más la antigüedad.
c) Complemento personal: con esta denominación se establece un complemento salarial que figura en las tablas de salarios anexas que percibirán mensualmente cada una de las categorías profesionales, según la cuantía que se fija para cada una de ellas.
d) Plus extrasalarial de transporte: con el fin de compensar los gastos de desplazamiento experimentados por los trabajadores en su desplazamiento al centro de trabajo se abonará la cantidad que se reseña en la tabla salarial anexa, en once mensualidades excluyendo el mes de vacaciones y de las pagas extraordinarias. Este plus tendrá la consideración de extrasalarial por lo que su importe estará excluido de cotización a la Seguridad Social.
En los casos de baja por enfermedad (I. T.), cuya duración sea inferior a 30 días, así como en los períodos de baja inmediatamente anteriores y posteriores al parto, no sufrirán descuentos por este concepto los importes de este plus.
2º.- Complementos salariales de vencimientos periódicos superior al mes.
Pagas extraordinarias: Se establecen cuatro pagas extraordinarias a percibir en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, de acuerdo con las cantidades señaladas en las tablas anexas.
Artículo 25º.- Plus ad- personam.- Se consolida como un complemento “ad personam” consolidable, no absorbible ni compensable, el plus de especialidad que a la firma del presente convenio tengan reconocido los trabajadores de la empresa fijo de plantilla, quedando expresamente derogado el complemento de especialidad regulado en el Convenio Colectivo del año 2001.
Artículo 25º bis.- Equiparación de fisioterapeuta. Apartir del 1 de enero de 2003 se equiparan a los fisioterapeutas a los ATS/DUE, a los efectos exclusivamente económicos reconocidos en los conceptos salariales de las tablas de convenio, sin reconocimiento de ningún derecho retroactivo incluyendo los consolidados por los ATS/DUE fijos de plantilla.
Artículo 26º.- Premio de jubilación.- Todos los trabajadores que se jubilen, percibirán de la empresa, como gratificación especial, con independencia de su liquidación finiquito, las siguientes cantidades:
Hasta 10 años de antigüedad: 2 meses de salario. De 10 a 15 años de antigüedad: 3 meses de salario. De 15 a 20 años de antigüedad más la parte proporcional sobre el tiempo que le falte por llegar a los 20 años: 3 meses de salario.
De 20 años en adelante: 4 meses de salario. Artículo 27º.- Nocturnidad.- Los trabajadores que realicen turnos rotatorios de mañana, tarde y noche percibirán para el año 2003 y 2004 el importe de 13 euros por cada noche trabajada.
Artículo 28º.- Trabajo en festivos no recuperables (plus de festivo).- Se reconoce el derecho a disfrutar de 14 días festivos oficiales anuales.
Los trabajadores que como consecuencia del régimen de turnos de mañana, tarde y noche, establecido por la empresa, no puedan disfrutar los días festivos oficiales bien sea por tener que trabajar en éstos o porque coincidan aquellos con su descanso semanal tendrán derecho a optar entre:
a) Descanso por cada día efectivamente trabajado. b) Derecho a percibir un plus de compensación de 7.000 pesetas por cada día trabajado en festivo o en día de descanso, que tenga su origen en la asignación de turnos, y cuyo importe se abonará en el mes inmediato siguiente al trabajo realizado.
Los trabajadores tendrán derecho a acumular los festivos pendientes de recuperación, que se hayan generado en un trimestre natural como máximo y a disfrutarlos en el mes inmediato siguiente al trimestre citado, salvo en los casos en que la acumulación coincida con el período de vacaciones en cuyo supuesto el derecho a disfrutar los días acumulados, se pospone al mes siguiente al de la incorporación del mes de vacaciones, quedando expresamente prohibido disfrutar la acumulación al período vacacional.
Las acumulaciones no podrán en ningún caso alterar o compensar las entradas y salidas que le correspondan a los trabajadores por sus turnos.
La empresa se compromete a proceder a las sustituciones que se originen por la acumulación de festivos y sean necesarias para prestar el correcto desarrollo de los servicios asistenciales, respetando en todo caso lo establecido en la legislación vigente sobre organización hospitalaria.
Los derechos de compensación establecidos en el presente artículo solamente serán aplicados para los supuestos regulados en el párrafo primero de este precepto.
No se computará a efectos del cálculo de la jornada anual quienes opten por el plus de compensación regulado en el apartado b) del presente artículo.
Plus especial de Nochebuena y Navidad: Los trabajadores que les corresponda realizar el turno de noche los días 24 y 31 de diciembre, percibirán un plus único de 126,21 euros por cada una de las mencionadas noches, a excepción del supuesto en que se opte por disfrutar el festivo, en cuyo caso se le abonará exclusivamente 84,14 euros.
Todo trabajador que entre a prestar servicio en el turno de noche anterior al festivo será quien perciba el plus regulado en el presente artículo o compense con día de descanso. (El turno de noche anterior al festivo se entiende que es desde las 22 horas y la finalización a las 22 horas del festivo).
Artículo 29º.- Seguro de vida y accidente.- La empresa concertará una póliza de seguro de vida con una compañía. En los supuestos que se relacionan la percepción económica será la siguiente:
Muerte natural: 6.010,12 euros. Invalidez Permanente Absoluta: 12.020,24 euros. Muerte por accidente: 12.020,24 euros. En la póliza se consignará que se considera accidente de trabajo, no sólo el ocurrido durante la prestación de servicios dentro del centro de trabajo sino también del acontecido en los desplazamientos del
trabajador de su domicilio al centro de trabajo y viceversa, así como los desplazamientos y estancias en otros centros sanitarios o a otros lugares por razones de trabajo.
En el supuesto de que la empresa no concertase la póliza, ésta asumirá el pago de las indemnizaciones establecidas en el presente precepto, comprometiéndose la empresa a entregar una copia de la póliza a cada trabajador.
Artículo 30º.- I. T.- En caso de I. T. derivada de accidente laboral, quedará garantizado el 100% del salario mensual que le corresponda al trabajador/a en la tabla salarial, con arreglo a su antigüedad en la empresa.
De la misma forma quedará garantizado el 100% en caso de intervención quirúrgica, cubriendo el período comprendido entre su ingreso y su alta en un centro hospitalario.
Asimismo quedará garantizado este complemento, con límite temporal de 6 meses, en los casos de las siguientes enfermedades profesionales: hepatitis infecciosa tipos B, C y D, SIDA, siempre que dichos procesos se demuestre que se haya contraído en el curso de la actividad laboral.
Los trabajadores que se encuentren en las indicadas situaciones serán controlados por el servicio médico de empresa. Debiendo acudir a consulta tantas veces como el citado Servicio lo considere oportuno.
La falta de comparecencia de la citación o impedimento a que se realice el reconocimiento, llevará consigo la anulación de las citadas compensaciones, comunicando la empresa esta decisión al Comité de Seguridad y Salud.
Artículo 31º.- Fondo de préstamos.- Se constituye un fondo de préstamos de 9.015,18 euros anuales, en cuya concesión la empresa y los trabajadores que lo soliciten deberán respetar la legislación fiscal vigente en el momento de su concesión.
Los trabajadores podrán solicitar, con cargo al citado fondo, el importe máximo de 601,01 euros cuya devolución se realizará en el plazo máximo de diez meses contados a partir del mes siguiente a su concesión, salvo los trabajadores temporales que deberán de ajustar su devolución a los plazos máximos de duración de su contrato y en ningún caso en un plazo superior a diez meses.
Los trabajadores podrán solicitar el préstamo, que se regula en el presente artículo con los límites y requisitos que se consignan a continuación:
1.- Límite máximo de 601,01 euros. 2.- Amortización previa del anterior préstamo solicitado.
3.- Saldo disponible del fondo de préstamo. 4.- Inexistencia de otras solicitudes pendiente de su concesión.
Artículo 32º.- De los sindicatos y los representantes de los trabajadores/ as.- Los sindicatos constituirán las Secciones Sindicales a que tuvieran derecho de acuerdo con la legalidad vigente.
También de acuerdo con el ordenamiento jurídico cada Sección Sindical tendrá un interlocutor sindical, éste podrá obtener de los miembros del Comité de Empresa el crédito horario que estos le otorguen, siempre y cuando formen parte del mismo Sindicato.
Del crédito horario sindical.- Se podrá proceder a la acumulación del crédito horario entre los distintos miembros del Comité de Empresa e interlocutores sindicales, siempre y cuando formen parte del mismo Sindicato.
Capítulo VII. Régimen disciplinario. Artículo 33º.- Principio de legalidad.- Todo el personal, sin excepción alguna, será responsable ante la Dirección de la Empresa, no solo de la función o funciones que tenga encomendadas, sino de su conducta y observancia de los preceptos y medidas que se establecen en este convenio y demás legislación aplicable.
Artículo 34º.- Faltas y sus clases. 1º.- A efectos laborales, se entiende por faltas, toda acción u omisión que suponga un quebranto de los derechos de cualquier índole impuestos por las disposiciones laborales vigentes, y en particular, las que figuran en el presente capítulo.
2º.- Toda falta cometida por un trabajador/a se clasificará atendiendo su importancia, trascendencia o malicia, en leves, graves y muy graves. La enumeración de las faltas que se explicitan es meramente enunciativa y no limitativa, estando en lo no previsto a lo que cada caso disponga la legislación laboral vigente, así como la jurisprudencia.
a) Se consideran faltas leves: 1º.- De una a tres faltas de puntualidad injustificada que no excedan de veinte minutos, en la asistencia al trabajo en el período de un mes, siempre que no se reiteren en el siguiente, en cuyo caso sería constitutiva por sí sola de falta grave.
2º.- Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. 3º.- La mera desatención o descortesía con cuantas personas se relacionen durante su servicio.
4º.- No comunicar con antelación una ausencia justificada al trabajo, o en su caso, dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes.
5º.- El abandono del servicio sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo, siempre que los perjuicios que origine a la empresa, los pacientes, los compañeros/as de trabajo, no deba ser considerada grave o muy grave.
6º.- Las relativas a la falta de pulcritud personal. 7º.- No comunicar a la empresa el cambio de domicilio en el plazo máximo de cinco días después de haberse realizado. Ni con la debida diligencia, los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social y/o instituciones de previsión social.
8º.- La inobservancia intrascendente de normas o medidas reglamentarias.
9º.- La imprudencia en el trabajo con respecto a lo previsto en cualquiera de las normas sobre Seguridad y Salud que no ocasione accidentes o daños al personal o elementos de trabajo.
b) Se consideran faltas graves: 1º.- Más de tres faltas y menos de diez faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, durante un período de treinta días.
Cuando tuviese que relevar a un compañero/a de trabajo, bastará una sola falta de puntualidad no justificada por tiempo superior a una hora, para que sea constitutiva de falta grave.
2º.- Faltar injustificadamente al trabajo más de un día en un período de treinta días, siempre que no se reiteren en el siguiente, en cuyo caso será constitutiva por sí sola de falta muy grave. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero/a o cuando, como consecuencia de la misma, se cause perjuicio de consideración a la empresa, los pacientes o los compañeros/as de trabajo.
3º.- La reincidencia o reiteración en faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza.
4º.- Falta de atención debida al trabajo encomendado; a la desobediencia a las instrucciones de sus superiores en materia de servicio y el incumplimiento de los procedimientos regulados en el plan de calidad vigente en la empresa, sin que originen perjuicio para la
empresa, los pacientes, o los profesionales u otros colaboradores sanitarios que realicen su actividad profesional en el centro.
Si la falta de atención o desobediencia implicase quebranto manifiesto de la disciplina, o de ello se derivara perjuicio para los sujetos mencionados en el apartado anterior, se considerará falta muy grave.
5º.- La embriaguez, siempre que no sea habitual, en cuyo caso se clasificará como falta muy grave.
6º.- Las de indiscreción, negligencia o de ética profesional, siempre que no motiven reclamaciones por parte de terceros o impliquen perjuicios irreparables, en cuyo caso se calificarán como faltas muy graves.
7º.- Ausentarse del trabajo durante la jornada laboral más de veinte minutos, sin el debido permiso o causa justificada.
8º.- La falta de aseo, siempre que sobre ello se hubiese llamado repetidamente la atención al trabajador/a y sea de tal índole que produzca queja justificada de los compañeros que realicen su trabajo en el mismo local que aquél.
9º.- Hacer negociaciones de comercio o de industria por cuenta propia o de otra persona sin autorización de la empresa.
10º.- La simulación de enfermedad o accidente. O rehusar ser reconocido a requerimiento de la empresa, caso de baja por enfermedad o accidente laboral.
c) Se consideran faltas muy graves: 1º.- Más de diez faltas no justificadas de asistencia al trabajo cometidas en un período de seis meses, o veinte durante un año.
2º.- La falta injustificada al trabajo durante tres días en un período de un mes.
3º.- La simulación de enfermedad o accidente, o de cualquier otra manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
4º.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto en la empresa como a los compañeros/as de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.
5º.- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
6º.- La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa o por cualquier otra clase de hechos que pueda implicar para esta des
confianza respecto a su autor y, en todo caso, la de duración superior a seis años, dictada por los Tribunales de Justicia.
7º.- La embriaguez o toxicomanía, cuando sea habitual. 8º.- Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada.
9º.- Las faltas graves de respeto, los malos tratos de palabra u obra y las ofensas verbales o físicas de cualquier naturaleza ejercidas sobre cualquier miembro de la Comunidad Sanitaria o restantes miembros del personal del ámbito de la empresa.
10º.- Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia. 11º.- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento al trabajo.
12º.- La reincidencia o falta grave aunque sea de distinta naturaleza.
13º.- La desobediencia, cuando esta se hubiera manifestado de palabra.
14º.- El abuso de autoridad. 15º.- El acoso sexual. Artículo 35º.- Sanciones.- Las sanciones máximas que podrá poner la empresa, según su gravedad y las circunstancias de las faltas serán las siguientes:
a) Por faltas leves: amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
b) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes.
c) Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de un mes y un día a tres meses. Traslado de un departamento o servicio por un período de tres meses a un año. Despido.
Artículo 36º.- Plazos de prescripción.- Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los ciento sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 37º.- Procedimiento.- La empresa tiene la facultad de imponer sanciones. Todas las sanciones excepto las leves deberán comunicarse por escrito al trabajador/a, indicando los hechos y la sanción adoptada.
Las faltas graves y muy graves deberán ser comunicadas para su conocimiento al Comité de Empresa.
Tal es el pacto que firman las partes de mutuo acuerdo por octuplicado, en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 2003.
Anexo nº 8. Reglamento interno Comité de Seguridad y Salud de Clínica La Colina, S. L.
El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud de la Clínica La Colina, S. L., al amparo del art. 38.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales (L. P. R. L.)
Artículo 1º.- Definición.- El Comité de Seguridad y Salud (C. S. S.), es el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de Prevención de Riesgos.
Artículo 2º.- Composición.- El Comité estará formado por:
Los delegados/as de Prevención elegidos por y entre los miembros del Comité de Empresa. El número de Delegados de Prevención será de cuatro.
Los representantes de la empresa, que serán igual número que los Delegados de Prevención.
El Presidente, que será el que designe el Consejo de Administración de la Clínica La Colina, S. L.
El Secretario, que será designado por el Presidente. Alas reuniones del C. S. S., podrán asistir, con voz pero sin voto los delegados sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa.
Asimismo, podrán participar trabajadores/as de la empresa, técnicos en prevención ajenos a la misma, que cuenten con especial cualificación en cuestiones concretas siempre que sea solicitado por alguna de las partes representadas en el C. S. S.
Artículo 3º.- Garantías de los miembros del C. S. S. La asistencia a las reuniones celebradas por el C. S. S. y sus comisiones de trabajo, serán computadas como tiempo de trabajo efectivo, con independencia del crédito horario mensual previsto en el mencionado art. 68 e), del E. T.
Los miembros del C. S. S., en su calidad de Delegados de Prevención o responsables de la actividad preventiva, gozarán de cuantas garantías le estén legalmente conocida en el ejercicio de sus funciones.
Alos Delegados de Prevención, en su calidad de miembros del C. S. S., le será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del E. T., en cuanto al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que
tuviese acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.
Artículo 4º.- Organización.- Para llevar a cabo su funcionamiento, el C. S. S., contará con los siguientes órganos y cargos:
El Pleno, constituido por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de Delegados/as de Prevención.
Es el órgano decisorio del Comité de Seguridad y Salud, correspondiéndole la adopción de acuerdos en relación a las competencias y facultades que la Ley atribuye.
Este podrá acordar la creación de Comisiones de Trabajo, para aquellos asuntos que le precisen, estableciendo que miembros formarán parte de la misma.
El Presidente/a. El Secretario/a.
Artículo 5º.- Funciones. 1. Al Presidente le corresponde: Convocar, presidir y dirigir las reuniones del C. S. S., y fijar el orden del día, teniendo en cuenta las propuestas de los diferentes miembros.
Adoptar las medidas necesarias para la tramitación de los acuerdos adoptados por el Comité.
Prever e informar a los distintos miembros la documentación, antecedentes e informes necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Coordinar las actividades, y en general, adoptar cuantas medidas sean precisas para garantizar su funcionamiento.
En los supuestos de ausencia del Presidente/a, sus funciones recaerán en quien éste delegue.
2. Al Secretario/a le corresponde: Preparar el orden del día del Comité y proceder a efectuar las oportunas citaciones, previa aprobación del Presidente/ a.
Expedir certificaciones de actas y acuerdos. Tramitar la documentación interna y externa del Comité, custodiándola y archivándola.
Redactar las Actas de las reuniones , dando fe de la veracidad de las mismas, con el V.º B.º del Presidente/a.
En los supuestos de ausencia del Secretario/a, sus funciones recaerán en quien delegue el Presidente/a.
Artículo 6º.- Reuniones y citaciones.- El Comité de Seguridad y Salud, se reunirá cada dos meses y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.
La convocatoria de todas las sesiones del Pleno corresponde al Presidente/ a.
A la convocatoria de las sesiones se acompañará el orden del día, donde se relacionan los asuntos concretos a tratar. Éstos habrán sido presentados por escrito al Secretario/a con una antelación de al menos 7 días a la fecha de celebración de la reunión, incluyéndose si no se hubiera resuelto previamente.
La convocatoria de las reuniones extraordinarias tendrá lugar a solicitud de la totalidad de algunas de las representaciones en el mismo. Tal solicitud habrá de hacerse por escrito, en el que se razone el asunto o asuntos que la motivan, firmado por los que la suscriben.
La convocatoria será notificada con una antelación de al menos de 15 días a la celebración de la reunión, salvo cuando se trate de reuniones extraordinarias, en cuyo caso se cursará con la antelación mínima que permita la urgencia del asunto.
Para la válida constitución del C. S. S., se requiere la asistencia, al menos, de la mayoría de los/as componentes, esto es, la mitad más uno.
La inasistencia de cualquiera de los miembros deberá ser excusada previamente por escrito, siempre que sea posible, y ante el Secretario/a.
Las reuniones tendrán lugar en horario de trabajo, comenzando con la antelación suficiente para no prolongarse más allá del mismo.
Con el fin de dotar a las reuniones de la máxima agilidad, los miembros del C. S. S., procurarán observar la mayor puntualidad, ciñéndose a los asuntos incluidos en el orden del día, sin perjuicio de que pueda tratarse al final de la reunión algún asunto no comprendido en el orden del día que acompaña a la convocatoria.
De cada una de las reuniones se elaborará un acta que será aprobada y firmada por cada uno de los miembros asistentes a la misma. El borrador del acta será remitido a cada uno de los miembros de este Comité junto con la convocatoria de la nueva reunión. En caso de disconformidad, se podrá firmar alegando a la misma e indicando los motivos, que quedarán reflejados en el acta siguiente.
Artículo 7º.- Competencias del Comité de Seguridad y Salud.- El C. S. S., tendrá las siguientes competencias:
Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirá, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención, proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
Artículo 8º.- Facultades del Comité de Seguridad y Salud.- En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:
Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportuna.
Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como, los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas o proponer las medidas preventivas oportunas.
Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
Artículo 9º.- Vigencia.- Este reglamento entrará en vigor desde la fecha de su aprobación por el Pleno del Comité de Seguridad y Salud y será susceptible de revisión en función de las modificaciones que se puedan producir por la Ley.
Disposición final.- El presente reglamento interno, una vez aprobado será registrado ante la Dirección Territorial de Trabajo, enviando una copia a la empresa y al Comité de Empresa para su posterior publicación en el tablón de anuncios del centro, para su general conocimiento.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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