Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
29/07/2003

Convenio Colectivo de Empresa de ICOD EMPRESA MUNICIPAL, S.A. (ICODEMSA) (4658708) de Tenerife

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Convenio Colectivo ICOD EMPRESA MUNICIPAL, S. A. (ICODEMSA) (Boletín Oficial de Tenerife num. 19 de 12/02/2003)

Ref.: C. N. 362.

Código convenio: 3803572. Visto el acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo ICOD EMPRESA MUNICIPAL, S. A. (ICODEMSA), recibido en esta Dirección General, suscrito por la representación empresarial y la de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81) sobre Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1.033/84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95), modificado por Decreto 138/ 2000, de 10 de julio (B. O. E. 108, de 17.08.2000). Por lo que a requerimiento de esta Dirección General de Trabajo, se modifica el artículo 8 del Convenio Colectivo, en los términos siguientes:

Artículo 8.- Contratación.- El personal afectado por el presente Convenio Colectivo deberá encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:

1.- Personal fijo o en plantilla: son aquellos trabajadores vinculados a la empresa por contrato en los que no se pacta cláusula alguna en cuanto a la duración de los mismos. Esta situación se adquiere al superar el período de prueba.

2.- Personal vinculado a la empresa por contrato de duración determinada: dichos contratos son los que se pactan por exigencias del servicio, tales como acumulación de tareas, fiestas, etc. y cualesquiera otros que contengan cláusulas, estableciendo períodos ciertos de vigencia aún tratándose de actividad normal y permanente de la empresa.

3.- Personal interino: son aquellos trabajadores que la empresa contrata para suplir ausencias temporales de trabajadores por enfermedad, servicio militar, permiso, vacaciones y excedencias.

Este tipo de contrato necesariamente deberá expresar el nombre del sustituido y la causa de la situación. Dicho contrato de interinaje, en base a las distintas causas que lo motiven se extinguirá:

Supuesto de enfermedad del trabajador.- Desde el momento de alta y consiguiente reincorporación del sustituido.

Supuesto de servicio militar: desde el momento de reincorporación del sustituido.

Supuesto de permiso: desde el momento de la finalización del permiso y consiguiente reincorporación del sustituido.

Supuesto de vacaciones: desde el momento de la finalización de las vacaciones y consiguiente reincorporación del sustituido.

La no reincorporación del sustituido al puesto de trabajo dará lugar a que el interino de forma automática pasará a la misma situación de contratación que tuviera en la empresa, el trabajador sustituido.

Los contratos de duración determinada, a los que se hace referencia en el número 2 de este artículo, salvo los llamados de interinaje, de obra y servicio determinado, se regularán por la siguiente normativa:

Dichos contratos de trabajo por tiempo determinado, respecto del mismo trabajador y puesto de trabajo desempeñado con anterioridad y por un período no inferior a un año dentro de los cinco últimos años desde la fecha de terminación de tales contratos, contienen y compensan por sí mismo el posible período de prueba que pueda establecerse para una hipotética contratación por tiempo indefinido.

Aquellos trabajadores, cuyo término o plazo máximo establecido por su modalidad de contrato, siga desarrollándose en su actualidad en la empresa y puesto de trabajo sin interrupción, adquirirán la condición de fijos, sujetos a la relación indefinida.

Y en prueba de conformidad, firman los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: 1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

2º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2003. El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Viceconsejería de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica

Dirección General de Industria y Energía INFORMACIÓN PÚBLICA 2306

Solicitada autorización administrativa ante esta Dirección General de Industria y Energía de las instalaciones eléctricas que a continuación se describen y los efectos previstos en el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la siguiente instalación:

Proyecto: “GRUPO DE COGENERACIÓN CON BIOGÁS PARA LA E. D. A. R. DE SANTA CRUZ DE TENERIFE”.

Peticionario: EMMASA.

Expediente nº: SE- 2002/147

Características principales: Instalación de aprovechamiento energético mediante producción de electricidad y agua caliente de proceso.

 Motor de combustión: Combustible: Biogás. Tipo: ciclo Otto de 4 tiempos. Potencia 330 kW, a 1.500 r. p. m.

- Alternador: Tipo: sincrono de 400 KVA, 380 V, 50 Hz. - Recuperador de calor: Circuito principal: caldera de recuperación de gases de escape.

Circuito auxiliar: electro- radiador para disipación térmica del calor circuito refrigeración.

 Presupuesto: 154.281,62 euros. Lo que se hace público para que pueda ser examinado el proyecto de la instalación en esta Consejería, sita en el edificio Administrativo de Servicios Múltiples, calle de La Marina, 29, planta 7ª y formularse, por duplicado, las alegaciones que se estimen oportunas en el plazo de VEINTE días, conta dos a partir de la publicación de este anuncio, conforme

con lo establecido en el art. 125 del citado precepto. El Director General de Industria y Energía (p. d. Resolución nº 1.044 de fecha 21.11.01), el Jefe de Área de Energía, Honorato López Torres.

INFORMACIÓN PÚBLICA 2307

Solicitada autorización administrativa ante esta Dirección General de Industria y Energía de las instalaciones eléctricas que a continuación se describen y los efectos previstos en el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la siguiente instalación:

Proyecto: “ACOMETIDA DE ALTATENSIÓN Y CENTRO DE TRANSFORMACIÓN PARA DOS EDIFICIOS DESTINADOS A VIVIENDAS, LOCALES COMERCIALES Y GARAJES, SITO EN AVDA. SANTA CRUZ, CALLE HERMANO PEDRO. TÉRMINO MUNICIPALDE GRANADILLA (SAN ISIDRO)”.

Peticionario: DORAJERO, S. L.

Expediente nº: SE- 2002/179

Características principales:  Extensión de red: línea subterránea de 62 metros. Tensión 20 kV. Conductor: Al. Aislamiento: 12/20 kV. Sección: 3x1x150 mm2. Circuito: doble. Origen: Whewe y final en E. T. Dorajero.

 Centro de transformación: Tipo: interior. Potencia total: 1x400 KVA. Relación de transformación: 20/0,42 kV. Aislamiento: 24 kV. Sito en Avda. Santa Cruz, calle Hermano Pedro del término municipal de Granadilla de Abona.

 Presupuesto: 32.064,36 euros. Lo que se hace público para que pueda ser examinado el proyecto de la instalación en esta Consejería, sita en el edificio Administrativo de Servicios Múltiples, calle de La Marina, 29, planta 7ª y formularse, por duplicado, las alegaciones que se estimen oportunas en el plazo de VEINTE días, contados a partir de la publicación de este anuncio, conforme con lo establecido en el art. 125 del citado precepto.

El Director General de Industria y Energía (p. d. Resolución nº 1.044 de fecha 21.11.01), el Jefe de Servicio de Instalaciones Energéticas, Emilio Fresco Rodríguez.