Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
29/07/2003

Convenio Colectivo de Empresa de INSTITUCION FERIAL DE TENERIFE, S.A.U. (38003862012003) de Tenerife

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Convenio Colectivo de la empresa Institución Ferial de Tenerife, S. A. U. (Boletín Oficial de Tenerife num. 86 de 07/07/2003)

Ref.: C. N. 392.

Código convenio: 3803862.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Institución Ferial de Tenerife, S. A. U., para los años 2001- 2003, presentado en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la representación empresarial y la de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81) sobre Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1.033/84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).

Esta Dirección Territorial de Trabajo, acuerda:

1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2º.- Notificar a la Comisión Negociadora.

3º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Santa Cruz de Tenerife. El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.

I CONVENIO COLECTIVO DE LA INSTITUCIÓN FERIAL DE TENERIFE, S. A.

Capítulo I.- Disposiciones generales.

Artículo 1.- Ámbito funcional y personal.

1.- El presente Convenio Colectivo tiene ámbito de empresa y regula las relaciones de trabajo entre la empresa “Institución Ferial de Tenerife, S. A.” y su personal.

2.- La normativa pactada en el mismo afectará y obligará a todos los trabajadores contratados laboralmente por la Institución Ferial de Tenerife que presten sus servicios en los centros de trabajo del Recinto Ferial y Casa del Vino.

3.- Quedan excluidos de la aplicación del convenio, el personal contratado en régimen especial de alta dirección.

Artículo 2.- Ámbito temporal.

1.- Duración y entrada en vigor. La duración de las normas del presente convenio, que legalmente resulten válidas y vigentes, se extenderán desde el 01 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2003. Entrará en vigor en el momento de su firma o ratificación por el Consejo de Administración, con independencia y cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

2.- Prórroga. Con una antelación mínima de treinta días naturales antes del vencimiento del presente convenio o de cualquiera de sus prórrogas, ambas partes indistintamente podrán comunicar a la otra por escrito y al organismo oficial competente, la denuncia del convenio a su término legal. De no producirse la expresada denuncia, el convenio se considerará automáticamente prorrogado por anualidades sucesivas, salvo las cláusulas de contenido económico que experimentarán una revisión cada año en la segunda quincena del mes de enero, de acuerdo con los Presupuestos Generales del Estado.

Denunciado el convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, se mantendrá vigente en todo su contenido.

Artículo 3.- Regulación de normas.- El presente convenio constituye un todo orgánico e indivisible, sustituyendo expresamente a toda normativa sectorial. En lo no previsto en este convenio, se estará exclusivamente a lo establecido en la normativa legal y reglamentaria de carácter general.

Artículo 4 .- Vinculación a la totalidad.- Ambas partes consideran lo pactado en el presente convenio como un todo indivisible, de modo que si la Administración en uso de sus facultades reglamentarias, no lo aprobase en su totalidad será sometido nuevamente a la Comisión negociadora para la adaptación y reajuste de los acuerdos.

Artículo 5.- Compensación y absorción.- Las condiciones económicas pactadas en el presente convenio compensan y absorben cualquier otra que vinieran percibiendo los trabajadores siempre que en su conjunto y cómputo anual sean superiores a las realmente percibidas.

Artículo 6.- Condiciones más beneficiosas.- Se respetarán las condiciones particulares a cada trabajador, obtenidas a título individual, como más beneficiosas y habrán de ser cumplimentadas por la empresa, siempre que no hayan sido compensadas o absorbidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 7.- Comisión de Vigilancia, Interpretación y Estudio (CVIE).- Dentro de los quince días siguientes a la fecha de publicación de este convenio en el Boletín Oficial de la Provincia, será constituida la Comisión de Vigilancia, Interpretación y Estudio (CVIE), que estará formada por seis miembros, tres representantes de la empresa y tres representantes de los trabajadores. Las partes podrán incorporar a la Comisión a los asesores que estimen oportunos. Los miembros de la Comisión elaborarán un reglamento de funcionamiento de la misma.

Esta Comisión queda constituida como un órgano de solución extrajudicial de conflictos, atribuyéndosele la intervención previa obligatoria con carácter vinculante para la solución de todo tipo de discrepancias sobre el presente Convenio Colectivo, con el alcance que permiten los artículos 82.2 y 85.3 e) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y a cuya decisión es obligatorio someterse antes de acudir a la vía jurisdiccional, igualmente tendrían aquellas funciones que le atribuya el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión.

- Procedimiento: tendrán capacidad de convocatoria de la Comisión, la Dirección de la empresa, el Comité de Empresa o Delegados de Personal.

Las reuniones se celebrarán siempre previa convocatoria de cualquiera de la partes, dirigidas a la dirección de la empresa, o en su caso al Comité de Empresa o Delegados de Personal, con especificación de los temas a debatir en cada caso y con una antelación mínima de cuatro días, de no ser un caso de extrema urgencia, que se intentará convocar en el plazo más breve posible.

Los asuntos sometidos a la Comisión tendrán el carácter de ordinario y/o extraordinario.

Otorgará tal calificación la empresa, así como el Comité o Delegado de Personal. En los asuntos ordinarios, la Comisión deberá resolver en el plazo máximo de diez días a partir de la convocatoria de la comisión y en el segundo caso, en el plazo máximo de tres días a partir del mismo momento.

Cada una de las partes podrá intervenir en las distintas reuniones con sus respectivos asesores. Los asesores tendrán derecho a voz pero no a voto.

Los acuerdos de la Comisión, requerirán para su validez la conformidad de la mayoría simple de sus vocales como mínimo.

Durante el tiempo que la Comisión, por necesidades propias esté reunida, los representantes de los trabajadores tendrán derecho a la percepción de su salario íntegro, conforme a lo estipulado en las tablas salariales de este convenio.

Dirección de la Comisión: Por la parte empresarial: Institución Ferial de Tenerife, S. A.: Avda. de la Constitución, nº 12, C. P. 38005, Santa Cruz de Tenerife.

Por la parte social: Intersindical Canaria: Carretera General Santa CruzLa Laguna, nº 250, C. P. 38320, La Cuesta (La Laguna), teléfono: 922.64.94.01- 922.64.01.05, fax: 922.65.29.52.

Capítulo II.- Organización y condiciones de trabajo.

Artículo 8.- Organización del trabajo.- La organización técnica y práctica del trabajo y la dirección del mismo dentro de las normas de este convenio y las disposiciones legales vigentes en cada momento, es facultad de la empresa, respetando las facultades y funciones que el Estatuto de los Trabajadores atribuye a los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 9.- Contratación temporal.- La empresa recurrirá al procedimiento de contratación temporal cuando las necesidades así lo requieran y ajustándose a la normativa vigente en cada momento.

Artículo 10.- Grupos y categorías profesionales.

1.- En el centro de trabajo de la “Casa del Vino” el personal se adscribirá a alguno de los siguientes niveles retributivos:

Nivel 1.- Dirección de la Casa del Vino.

Nivel 2.- Responsables de Mantenimiento, Administración y de Vinacoteca, sala de degustación y Museo.

Nivel 3.- Personal de recepción, tienda, vinacoteca, sala de degustación y museo.

Nivel 4.- Personal de limpieza.

2.- En el centro de trabajo de “Recinto Ferial” los grupos serán:

Nivel 1.- Jefe de Mantenimiento.

Nivel 2.- Jefes de equipo.

Nivel 3.- Oficiales.

Nivel 4.- Operarios.

3.- Oficinas: Secretaria, Comerciales, Directores de Feria y Congresos, Dirección Técnica, Jefe de Administración y Oficiales de Administración.

4.- Dada la reestructuración que se produce por grupos o niveles, como anexo al presente convenio se procede a la adscripción del personal en los distintos niveles expresados.

5.- Los grupos de cotización serán los que procedan reglamentariamente.

Artículo 11.- Formación profesional.- El trabajador tendrá derecho a la formación profesional. La empresa establecerá por sí misma o a instancia razonada del Comité de Empresa o Delegados de Personal las medidas oportunas al objeto de promover la formación profesional. El personal que participe en cursos de formación profesional deberá reunir las exigencias culturales y profesionales que la dirección técnica de los mismos solicite.

El trabajador tendrá derecho a:

1.- Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como una preferencia a elegir turno de trabajo si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

2.- Si dichos estudios estuvieran relacionados íntimamente al perfeccionamiento profesional del trabajador desde la perspectiva de su trabajo en al empresa, la asistencia a exámenes será retribuida.

3.- Ala adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

Artículo 12.- Modificaciones de las condiciones de trabajo.- Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo las que afecten a las siguientes materias: jornada de trabajo, horario, régimen de trabajos a turno, sistema de remuneración, sistema de trabajo y rendimiento y funciones, si exceden de los límites que para la movilidad funcional se establecen en el presente convenio.

Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán ser de carácter individual o colectivo.

La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá, conforme a lo previsto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ir precedida de un período de consulta con los representantes legales de los trabajadores de duración no inferior a quince días. Durante el período de consulta, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal. En cualquier caso, la ejecución por la empresa de reestructuraciones de plantilla requerirá informe previo al Comité de Empresa.

Tras la finalización del período de consulta, la empresa notificará a los trabajadores su decisión sobre la modificación contractual. Contra las decisiones a que se refiere este apartado se podrá reclamar en Conflicto Colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el artículo 41.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 13.- Movilidad funcional.

1.- La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.

2.- La movilidad funcional para la realización de funciones de distinta categoría profesional no correspondiente al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible cuando existan razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención: todo ello sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional.

En el supuesto de encomienda de trabajos de inferior categoría a un trabajador, esta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles del servicio, manteniéndosele al trabajador su retribución de origen y no pudiendo exceder del plazo máximo de 20 días laborables en un año. Surgida la necesidad, la designación del trabajador que en el ámbito del servicio deba realizar dichos trabajos, se realizará de acuerdo con criterios no discriminatorios.

3.- Los cambios de puestos de trabajo determinados por la movilidad funcional, nunca podrán fundarse en una medida arbitraria o sancionadora de la empresa, y sólo podrán realizarse por estrictas razones de servicio o imperativo legal. En todo caso, la movilidad funcional se realizará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo que estas sean de inferior categoría, en cuyo caso mantendrá la retribución de origen.

4.- No podrá invocar la causa de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

5.- Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizaren funciones superiores a las del grupo o categoría profesional por un período superior a seis meses durante un año o a ocho meses durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso.

Surgida la necesidad, la designación del trabajador que en el ámbito del servicio deba realizar dichos trabajos, se realizará de acuerdo con criterios no discriminatorios y teniendo en cuenta su capacidad y responsabilidad profesional.

6.- En todo caso, desde el primer instante tendrá derecho a percibir la diferencia retributiva entre la categoría asignada y las funciones que efectivamente realice.

7.- De la encomienda de trabajo de inferior/superior categoría en cualquier de los términos antes citados, se dará cuenta al Comité de Empresa o Delegado de Personal, así mismo, los trabajadores/as podrán negarse a la realización de dichos trabajos en el supuesto de no comunicársele por escrito por la empresa, siempre y cuando dichos casos no se deban a urgencias imprevistas o necesidades extremas.

Artículo 14.- Trabajadores con capacidad disminuida.- La empresa procurará acoplar al personal cuya capacidad se haya visto disminuida por edad, accidente o enfermedad, destinándolo a un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones y ello, dentro del mismo servicio al que estén adscritos salvo que el trabajador sea declarado en situación de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez.

Artículo 15.- Retirada del carnet de conducir.- En el caso de retirada de carnet de conducir a los conductores de vehículos de tracción mecánica de esta empresa en el desempeño de sus tareas profesionales o traslado “in itinere” y en circunstancias de irrelevante culpabilidad, se les ofrecerá un puesto o función laboral adecuada a su categoría profesional y conocimientos. Dicha oferta será informada por el Comité de Empresa o Delegados de Personal.

Artículo 16.- Escalafón.- Dentro del primer mes de cada año, se publicará y se fijará en el tablón de anuncios de la empresa, el escalafón del personal cerrado al 31 de diciembre del año anterior, con detalle del nombre, apellidos, fecha de nacimiento, categoría profesional, antigüedad, centro de trabajo y dependencia, y otros datos que se consideren de interés, pudiendo el personal en el plazo de un mes formular las observaciones que crea oportunas en defensa de sus intereses.

Artículo 17.- Reducción de la jornada.- Los trabajadores que por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo un menor de seis años, o a un minusválido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe otra actividad retribuida tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario, entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Esta reducción podrá ser por un tiempo determinado o indefinido, según la causa que lo origine.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

Esta reducción de jornada constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores del mismo Servicio generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento.

Capítulo III.- Retribuciones.

Artículo 18.- Conceptos retributivos.- Las retribuciones económicas del personal acogido al presente Convenio se encuentran fijadas en función a cada grupo profesional, y en la misma cuantía anual, las cuales estarán integradas por los siguientes conceptos:

Salario base. Complemento Ad- persom. Pagas extras. Complemento de I. T. Dietas. Plus de transporte. Jornadas especiales.

A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, todo el personal acogido al mismo sólo podrán ser remunerados con arreglo a lo dispuesto en el mismo, quedando derogado y sin efecto alguno, todos los acuerdos precedentes sobre la materia, y absorbidas y compensadas a todos los efectos las retribuciones percibidas hasta la fecha. Las modificaciones o revisiones solamente se llevaran a cabo en la Mesa de Negociación, en la forma y en la cuantía que se señale.

Artículo 19.- Sueldo base.- Se entenderá por sueldo base, la retribución correspondiente a un rendimiento normal, realizado por los trabajadores de acuerdo con su grupo profesional.

Artículo 20.- Complemento personal.- El personal que se relaciona en el anexo II de este convenio, recibirán como complemento ad- persom la cantidad que figura en el mismo. Estas cantidades tendrán las mismas revisiones anuales que el resto de los conceptos retributivos.

Artículo 21.- Pagas extraordinarias.- Todos los trabajadores percibirán como mínimo dos pagas extraordinarias anuales según se establece en la tabla salarial, las cuales pueden ser prorrateadas, según acuerdo individual entre la empresa y el trabajador.

Artículo 22.- Dietas.- Cuando los trabajadores tengan que realizar trabajos que exijan desplazamiento a otras islas, se aplicará lo siguiente:

- Las horas realmente trabajadas y que sobrepasen la jornada establecida (normal o partida), tendrán la consideración de horas extraordinarias.

- Por horas no dedicadas a trabajo efectivo fuera de la jornada establecida, entendiendo por tales el empleado en traslados a los aeropuertos o puertos, esperas en dichas instalaciones, etc. contando el tiempo transcurrido desde la salida del Recinto Ferial hasta el regreso al mismo, los trabajadores percibirán una dieta equivalente al producto de multiplicar el número de este tipo de horas por el valor de la hora extraordinaria, pero con un límite máximo de cincuenta y cuatro euros con nueve céntimos (54,09 euros/día brutos).

- Los gastos de comida, hospedaje y desplazamiento correrán a cargo de la IFTSA.

Artículo 23.- Comidas.- Todo el personal de montaje que realice la jornada partida establecida en el art. 26 II –2 y art. 26 III –2 tendrán derecho a percibir diariamente 1.500 ptas. (9 euros) para la comida, aportando la correspondiente factura.

Artículo 24.- Plus de transporte.- Todo el personal acogido al presente convenio percibirá en concepto de plus de transporte, la cantidad reflejada en la tabla salarial anexa.

Capítulo IV.- Tiempo de trabajo.

Artículo 25.- Jornada de trabajo en el recinto ferial. La jornada de trabajo se adaptará a las características y peculiaridades de la empresa, cuyos objetivos relacionados con la gestión de certámenes, ferias de muestras y exposiciones, fomento y organización de congresos y convenciones, tanto en interior como en el exterior del recinto, precisando desplegar su actividad empresarial durante todos los días de la semana en un horario comprendido entre las 08.00 h y las 22.00 h.

Las partes conscientes de la tipicidad expresada, acuerdan adaptar su horario a las peculiaridades del Centro de Trabajo, redistribuyendo su jornada efectiva a lo largo del año con el tope anual previsto en el Estatuto de los Trabajadores y para ello se establece el siguiente horario de trabajo.

Artículo 26.- Horario de trabajo en el Recinto Ferial.- La jornada se distribuirá y acomodará al siguiente horario:

I. Personal de Administración y Oficinas. Continuará realizando la jornada con horario y guardias tal y como se viene desarrollando hasta la fecha.

II. Personal eléctrico. Su régimen de tiempo de trabajo se acomodará a las siguientes prescripciones:

1) El horario de la jornada de trabajo sin actividad preparatoria de eventos, será continuado desde las 8.00 hasta las 15.00 horas fijándose un descanso intermedio de 30 minutos que no se computará como trabajo efectivo.

2) En los días inmediatamente anteriores y posteriores a los eventos cuya duración será determinada por la empresa según la experiencia adquirida en anteriores acontecimientos, la jornada de trabajo será partida y se extenderá desde las 8.00 hasta las 14.00 horas y desde las 15.00 hasta las 19.00 horas. En horario matinal se disfrutará de un descanso intermedio de 30 minutos de suerte que el cómputo de jornada será de nueve horas y treinta minutos efectivos. El número de días al año con la jornada indicada no superará el de 40 días ni el de 12 al mes. Su distribución además tendrá que atender a los siguientes criterios:

A) Si se realizan nueve o diez jornadas partidas consecutivas será necesario que los tres días laborales inmediatamente posterior sean sin jornada partida.

B) Si se realizan once o doce jornadas partidas consecutivas será necesario que cinco días laborales inmediatamente posterior sean sin jornada partida.

C) En cualquier supuesto, nunca se podrán realizar más de doce días con jornada partida consecutivos.

D) La superación de los límites anteriormente reseñados, significará que las horas que excedan del horario de una jornada continua tendrán la consideración de horas extraordinarias.

E) La jornada partida será notificada a los trabajadores con 24 horas de antelación.

3) Los trabajadores designados para la realización de guardias en las jornadas laborales de permanencia por eventos modificarán su jornada y realizarán un horario continuado de máximo seis horas y treinta minutos efectivas, no pudiendo exceder de las veintidós horas. Esta jornada estará condicionada al horario de finalización del evento, de tal manera que la jornada de trabajo se entenderá concluida cuando finalice la actividad empresarial, salvo casos excepcionales e imprevistos y de fuerza mayor. El tiempo que exceda de las previsiones indicadas tendrá una compensación económica equivalente a las horas extraordinarias.

4) Bajo la consideración de jornada especial el horario de trabajo en los días de actividad empresarial por eventos, coincidentes con sábado, domingo y festivos se ajustará al siguiente régimen:

A) La jornada de trabajo se iniciará media hora antes del comienzo del evento y concluirá media hora después de su finalización, salvo casos excepcionales e imprevistos y de fuerza mayor. El tiempo que exceda de las previsiones indicadas tendrá una compensación económica equivalente a las horas extraordinarias.

B) En los casos en los que la actividad lo requiera se podrán establecer dos turnos de guardia de duración equivalente.

C) Las horas trabajadas serán retribuidas en concepto de especial dedicación.

D) Los días 24 y 31 de diciembre de cada año la jornada concluirá a las 13.00 horas.

5) Entre la terminación de una jornada y comienzo de la siguiente mediarán como mínimo 10 horas.

6) Los trabajos realizados como guardias a lo largo de ocho sábados serán compensados con seis días de descanso a disfrutar en un plazo máximo de 90 días, y con el visto bueno del jefe de grupo eléctrico, siguientes a la realización de las mencionadas guardias.

7) Personal de montaje. Su régimen de tiempo de trabajo se acomodará a las siguientes prescripciones:

a. El horario de la jornada de trabajo sin actividad preparatoria de eventos, será continuado desde las 8.00 hasta las 15.00 horas fijándose un descanso intermedio de 30 minutos que no se computará como trabajo efectivo.

b. En los días inmediatamente anteriores y posteriores a los eventos cuya duración será determinada por la empresa según la experiencia adquirida en anteriores acontecimientos, la jornada de trabajo será partida y se extenderá desde las 8.00 hasta las 14.00 horas y desde las 15.00 hasta las 19.00 horas. En horario matinal se disfrutará de un descanso intermedio de 30 minutos de suerte que el cómputo de jornada será de nueve horas y treinta minutos efectivos. El número de días al año con la jornada indicada no superará el de 60 días ni el de 12 al mes. Su distribución además tendrá que atender a los siguientes criterios:

I. Si se realizan nueve o diez jornadas partidas consecutivas será necesario que los tres días laborales inmediatamente posterior sean sin jornada partida.

II. Si se realizan once o doce jornadas partidas consecutivas será necesario que cinco días laborales inmediatamente posterior sean sin jornada partida.

III. En cualquier supuesto, nunca se podrán realizar más de doce días con jornada partida consecutivos.

IV. La superación de los límites anteriormente reseñados, significará que las horas que excedan del horario de una jornada continua tendrán la consideración de horas extraordinarias.

V. La jornada partida será notificada a los trabajadores con 24 horas de antelación.

c. Los trabajadores designados para la realización de guardias en las jornadas laborales de permanencia por eventos modificarán su jornada y realizarán un horario continuado de máximo seis horas y treinta minutos efectivas, no pudiendo exceder de las veintidós horas. Esta jornada estará condicionada al horario de finalización del evento, de tal manera que la jornada de trabajo se entenderá concluida cuando finalice la actividad empresarial, salvo casos excepcionales e imprevistos y de fuerza mayor. El tiempo que exceda de las previsiones indicadas tendrá una compensación económica equivalente a las horas extraordinarias.

d. Bajo la consideración de jornada especial el horario de trabajo en los días de actividad empresarial por eventos, coincidentes con sábado, domingo y festivos se ajustará al siguiente régimen:

I. La jornada de trabajo se iniciará media hora antes del comienzo del evento y concluirá media hora después de su finalización, salvo casos excepcionales e imprevistos y de fuerza mayor. El tiempo que exceda de las previsiones indicadas tendrá una compensación económica equivalente a las horas extraordinarias.

II. En los casos en los que la actividad lo requiera se podrán establecer dos turnos de guardia de duración equivalente.

III. Las horas trabajadas serán retribuidas en concepto de especial dedicación, quedando compensado dicho día o jornada.

IV. Los días 24 y 31 de diciembre de cada año la jornada concluirá a las 13.00 horas.

5) Entre la terminación de una jornada y comienzo de la siguiente mediarán como mínimo 10 horas.

Artículo 27.- Descanso semanal en el Recinto Ferial.- Los trabajadores/as tendrán derecho a un descanso semanal de dos días consecutivos que corresponderán a las jornadas del sábado y del domingo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 28.- Jornada de trabajo y horario en la “Casa del Vino”.- La jornada de trabajo será de 35 horas semanales y dado que el horario comercial o de atención al público se extiende de martes a sábado de 10: 00 a 22: 00 horas, domingos y festivos de 11: 00 a 18: 00 horas, lunes cerrado por descanso del personal, exceptuando al personal de Administración y mantenimiento, los trabajadores/as ajustarán su jornada de trabajo al siguiente horario:

1.- Personal de mantenimiento y administración de lunes a viernes de 08: 00 a 16: 00 horas, con un descanso intermedio de media hora.

2.- Personal de recepción, tienda, vinacoteca, sala de degustación y museo, de forma alterna y rotatoria, se ajustará a los siguientes turnos:

A.- Turno de mañana de 09: 30 a 15: 30 horas, con media hora de descanso. Este turno cubrirá una jornada laboral en el domingo de 10: 30 a 18: 30 horas, con un descanso intermedio de treinta minutos no contabilizado como jornada efectiva.

B.- Turno de tarde, desde las 15: 00 las 22: 30 horas, con media hora de descanso no computable como jornada efectiva.

C.- Rotaciones: - Los responsables de recepción, tienda, vinacoteca, sala de degustación y museo cambiarán los turnos de mañana y tarde cada 2 semanas, de tal forma que ten gan bajo su supervisión los dos grupos de personal de recepción, tienda, vinacoteca, sala de degustación y museo.

- El personal de recepción, tienda, vinacoteca, sala de degustación y museo cambiarán los turnos de mañana y tarde semanalmente.

D.- Jornada en días festivos. Excepto las festividades del 25 de diciembre, 1 de enero, 6 de enero y 29 de junio (fiesta local ) en el que la Casa del Vino permanecerá cerrada, el resto de los festivos se trabajarán en un solo turno de 10: 30 a 18: 30 horas, con 30 minutos de descanso, no computable como jornada laboral.

Ello significa que en turnos de tres personas, cada trabajador sólo prestará sus servicios durante cinco días festivos al año, teniendo la consideración de jornada especial, retribuidas como guardia.

E.- Los días 24 y 31 de diciembre, dicho personal trabajará en turnos reducidos de mañana (de 09.30 a 14.00 horas y turno de tarde (de 13.30 a 18.00 horas) todas ellas efectivas.

El horario comercial en esos días será de 10.00 a 17.30 horas.

En esos días, el personal de administración, mantenimiento y limpieza tendrá una jornada desde las 09.00 hasta las 14.00 horas.

3.- Personal de limpieza, realizará la siguiente jornada de trabajo: de 08.00 a 16.00 horas de martes a viernes, con media de hora de descanso no contabilizada como jornada, los sábados de 08: 00 a 11: 30 horas y en domingos alternos de 08: 00 a 11: 00 horas.

Trabajará la mitad de los días festivos en horario de 08: 00 a 11: 00 horas, las cuales serán retribuidos en concepto de especial dedicación.

Artículo 29.- Horas extraordinarias.

1.- Todas las horas que superen el régimen de jornada y horario previstos en los artículos precedentes tendrán la consideración de horas extraordinarias, que se retribuirán de la siguiente forma:

Montajes: de lunes a viernes: - Diurnas: 14,42 euros (2.400 pesetas)/ brutas. - Nocturnas: 18,03 euros (3.000 pesetas)/brutas.

Sábados, domingos y festivos: - Diurnas: 18,03 euros (3.000 pesetas)/ brutas. - Nocturnas: 19,23 euros (3.200 pesetas)/brutas.

Guardias: - Diurnas: 14,42 euros (2.400 pesetas)/brutas. - Nocturnas: 18,03 euros (3.000 pesetas)/brutas.

Salvo acuerdo individualizados de compensación por descansos, según el siguiente criterio:

- Las horas trabajadas en días laborables se computarán como 1,5 por cada una trabajada y las realizadas en sábado, domingo y festivos a 2 por cada una trabajada.

2.- Ningún trabajador podrá ser obligado a ampliar su jornada normal mediante la realización de horas extraordinarias normales, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 35 apartado nº 3 del Estatuto de los Trabajadores. De no concurrir tal supuesto, la negativa a la realización de horas extraordinarias no podrá ser objeto de sanción por parte de la empresa.

3.- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año.

4.- La empresa informará mensualmente a los representantes legales de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas especificando las causas y, en su caso, la distribución por servicios.

Artículo 30.- Vacaciones.

1.- Todo el personal comprendido en el presente Convenio, tendrá derecho a disfrutar por cada año de servicio de unas vacaciones retribuidas de 35 días naturales siempre dentro del año natural. No se computarán como vacaciones los días festivos intermedios a partir del 1 de enero de 2003.

2.- Aquellos trabajadores que desde su ingreso en la plantilla laboral no hayan cumplido un año de servicio activo, tendrán derecho asimismo a disfrutar dentro del año natural de la parte proporcional correspondiente al tiempo transcurrido desde su ingreso en aquélla, tomando en su caso como módulo la duración del período de vacaciones que le correspondan.

3.- Se disfrutarán preferentemente durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre sin perjuicio de que mediante pactos individuales se acuerde disfrutar el período reglamentario en otra fecha, siempre que el servicio lo permita.

4.- Las vacaciones anuales previo acuerdo pactado, podrán fraccionarse en dos períodos siendo uno de ellos como mínimo por una semana de duración.

5.- Antes del 15 de enero de cada año, la empresa presentará el Plan de Vacaciones para el personal de montaje y electricidad del Recinto Ferial. En el pri mer bimestre de cada año será acordado entre empresa y representantes sindicales legales de los trabajadores el Plan presentado. Este acuerdo será expuesto en el tablón de anuncios para que los trabajadores tengan conocimiento del mismo y puedan en su caso, hacer las reclamaciones oportunas. Los trabajadores conocerán la fecha que les correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

6.- La empresa entregará a todos los trabajadores por escrito, con quince días de antelación, la fecha de inicio y reincorporación de sus vacaciones correspondientes.

Capítulo V.- Licencias.

Artículo 31.- Licencias retribuidas.

1.- Todos los trabajadores, previo aviso y justificación tendrán derecho a que se les conceda permiso sin pérdida de retribución ni derecho alguno, en los siguientes casos:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días en caso de nacimiento de hijo, accidente con hospitalización o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual. d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos legalmente establecidos y del presente convenio.

Artículo 32.- Licencias especiales retribuidas.

1.- Independientemente de los días de permiso legalmente establecidos, los trabajadores con al menos un año de prestación continuada de servicio en la empresa, disfrutarán a lo largo del año natural de 5 días retribuidos para asuntos propios que podrán disfrutarse a lo largo del año en los períodos que elijan, salvo necesidades organizativas, y previa comunicación con una antelación de siete días. En caso de urgencia se estudiará sobre la marcha justificándose la misma con posterioridad.

Igualmente podrán acumularse al período anual de vacaciones si las circunstancias empresariales lo permitieran.

2.- Disfrutarán del día de permiso coincidente con la Comida anual del Cabildo con motivo de la festividad de Nuestra Sra. de la Candelaria.

Artículo 33.- Excedencias.

1.- Se reconocen dos clases: voluntaria o forzosa, no dando ninguna de ellas derecho a retribución mientras no se produzca la reincorporación al trabajo.

A) Podrán solicitar la excedencia voluntaria los trabajadores que lleven al menos un año de servicio en la empresa.

La excedencia voluntaria se concederá por el plazo no inferior a un año ni superior a cinco años. El tiempo que se permanezca en esta situación no será computable a ningún efecto.

Exclusivamente al finalizar el primer año de excedencia voluntaria el excedente tendrá derecho al reingreso inmediato. Transcurrido dicho plazo, sólo mantendrá el derecho preferente de reingreso de existir vacante.

El derecho a excedencia voluntaria sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

B) La excedencia forzosa se producirá por el nombramiento de cargo público o sindical, o para atender el cuidado de cada hijo, tanto lo sea por naturaleza como por adopción. La excedencia se prolongará por el tiempo que dure el cargo que la determine, en los supuestos de cargo público o sindical, y por un plazo máximo de tres años, a contar desde la fecha de nacimiento, si se trata del cuidado de cada hijo. En este caso, los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que en todo caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando con anterioridad. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

Los años de excedencia por nacimiento o por adopción de hijos se equipara a la excedencia forzosa a todos los efectos. La excedencia forzosa otorga al trabajador el derecho a ocupar la misma plaza que desempeñara con anterioridad, y a que se le compute el tiempo de excedencia a efectos de la antigüedad en el servicio.

C) El cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dará derecho a una excedencia forzosa con el máximo de un año de duración.

D) Los trabajadores que se encuentren en situación de excedencia forzosa, deberán solicitar el reingreso en la empresa en el mes siguiente a su cese en el cargo que dio lugar a la excedencia, o en su caso, en el mes siguiente de haber finalizado el plazo que le fue concedido.

Artículo 34.- Descanso por maternidad y adopción de menores.

1.- La duración del descanso por maternidad en los supuestos de parto, será de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de descanso se disfrutará a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de estas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea bien de forma sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para la salud.

2.- En los supuestos de adopción y acogimiento de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por al que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores con edad superior a seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que el padre y la madre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados que podrá disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

Artículo 35.- Descanso por lactancia.- Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derechos por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre, en caso de que ambos trabajen.

Capítulo VI.- Salud laboral.

Artículo 36.- Obligaciones de los trabajadores y la empresa.- La empresa y los trabajadores afectados por el convenio se comprometen al estricto cumplimiento de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y a las disposiciones que la desarrollan.

Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo que realizará las funciones expresamente recogidas en la legislación vigente, ajustándose su composición a dicha normativa. Los mismos tendrán derecho a disfrutar de 14 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 37.- Ropa de trabajo.

1.- Con independencia de las prendas de protección personal necesarias a juicio del Comité de Seguridad y Salud, previo informe de los expertos de evaluación de riesgos, la empresa facilitará a su personal de montaje con contrato fijo las prendas que se indican:

- Anualmente: 2 pantalones largos, 2 pantalones cortos, 3 polos, 2 camisetas de playa, 1 suéter.

- Cada 2 años: 1 pantalón guardias, 1 camisa guardias.

- Cada 3 años: 1 chubasquero.

Se crea una Comisión para la selección de vestuario. En ella tendrá participación el Comité de Empresa o Delegados de personal. La Comisión emitirá recomendaciones que deberán incorporarse a los expedientes de contratación para la adquisición del vestuario. Se actualizará la relación de vestuario con lo que deberá contar el personal según su adscripción a los diferentes servicios.

Capítulo VII.- Régimen disciplinario.

Artículo 38.- Competencia sancionadora.- Los trabajadores podrán ser sancionados por la empresa cuando proceda en virtud de incumplimientos laborales de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente convenio.

Artículo 39.- Falta y sus clases.- Las faltas disciplinarias cometidas por los trabajadores con ocasión o como consecuencia de su trabajo, atendiendo a su importancia reincidencia e intención, se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación general, se establece con carácter enunciativo el siguiente cuadro de infracciones laborales.

A) Se consideran faltas leves:

1.- Las de descuido, error o retraso injustificado en la ejecución de cualquier trabajo.

2.- De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el período de un mes, inferior a treinta minutos sin que existan causas justificadas.

3.- No cursar en tiempo la baja correspondiente cuando se falte al trabajo con motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberla efectuado.

4.- El abandono sin causa justificada del trabajo aunque sea por breve tiempo, siempre que dicho abandono no resulte perjudicial para la empresa ni perturbe el trabajo de los demás operarios, en cuyo supuesto se considerará como falta grave o muy grave.

5.- Pequeños descuidos en la conservación del material o de su limpieza.

6.- Faltar un día al trabajo durante un mes, sin la debida autorización ni causa que lo justifique.

7.- La falta de aseo o limpieza personal.

8.- Comer en las horas de trabajo, excepto en tiempo concedido oficialmente para tomar el refrigerio.

9.- No avisar a su jefe inmediato de los defectos o desperfectos del material o de la necesidad de este, para el buen desenvolvimiento del trabajo.

10.- La no utilización de la ropa reglamentaria de trabajo, así como su falta de cuidado y limpieza.

11.- Entregarse a juegos y distracciones cualesquiera que sean, estando de servicio.

12.- La mala utilización de los vehículos o la falta de aviso al superior de los desperfectos ocasionados a los mismos.

B) Se consideran faltas graves:

1.- No atender al público con la corrección y diligencias debidas.

2.- Retrasar el envío de la baja médica, en caso de enfermedad.

3.- Las faltas de educación en el trato con los compañeros e incorrección en el ademán o en las respuestas al dirigirse a los encargados y demás superiores.

4.- Faltar dos días al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada. Cuando de estas faltas se deriven perjuicios para el público se considerarán faltas muy graves.

5.- Faltar al trabajo tres días al trimestre o cinco al semestre, sin justificación y aunque hubieren sido sancionadas. Cualquier otra falta de asistencia al trabajo durante el siguiente semestre, será considerada por acumulación como falta muy grave y sancionable con despido.

6.- Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada, cuando se tenga que relevar a un compañero.

7.- La mera desobediencia a sus superiores en el acto de servicio. Si la desobediencia implica quebranto manifiesto para el trabajo o de ella, se derivará perjuicio notorio para la empresa, podrá considerarse como falta muy grave.

8.- Descuidos importantes en la conservación en las herramientas o útiles de trabajo.

9.- Las discusiones extrañas al trabajo, que produzcan notorio escándalo.

10.- Realizar sin el oportuno permiso trabajo particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la empresa, sin la oportuna autorización.

11.- Dar órdenes para realizar trabajos ajenos a la actividad de la empresa.

12.- El abandono del servicio sin causa justificada que ocasione perjuicios de consideración a la empresa o fuera causa de accidentes de los compañeros, especialmente durante los períodos de guardia o montaje.

13.- Introducir en los lugares de trabajo bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas.

14.- Ofender de palabra o amenazar a un compañero o a un subordinado.

15.- Aconsejar o incitar a los trabajadores a que incumplan su deber, siempre que no se produzca alteración del orden público ni se consiga sus objetivos.

16.- Introducir o permitir la presencia de personas ajenas en el recinto de la empresa sin autorización.

17.- La reincidencia en falta leve que hubieran sido apercibida o sancionada, aunque sean de distinta naturaleza.

C) Se consideran faltas muy graves:

1.- La simulación de enfermedad o accidente.

2.- Simular la presencia de otro trabajador.

3.- Las faltas notorias de respeto o consideración al público.

4.- La disminución voluntaria en el rendimiento normal del trabajo asignado.

5.- Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.

6.- Faltar al trabajo durante cuatro días en un trimestre o seis en un semestre, sin justificación y aunque hubiera sido penalizadas, será motivo de despido.

7.- Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

8.- La condena por robo, hurto o malversación, cometidos dentro de la empresa.

9.- La continuada y habitual falta de aseo y limpieza personal, que produzcan quejas justificadas.

10.- Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la empresa.

11.- Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada.

12.- Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares así como a los compañeros y subordinados.

13.- El abandono injustificado del trabajo en puestos de responsabilidad.

14.- La incitación a los trabajadores para que incumplan su deber cuando, siquiera sea parcialmente, cumplan, sus objetivos.

15.- Desobediencia a las órdenes e instrucciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo.

16.- La reincidencia en faltas graves que hubieran sido sancionadas aunque sean de distinta naturaleza.

Artículo 40.- Sanciones.- Las sanciones que la empresa puede aplicar según la gravedad y circunstancia de las faltas cometidas serán las siguientes.

1.- Para las faltas leves. Amonestación escrita. Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres días.

2.- Para las faltas graves. Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a catorce días. Pérdida del derecho a solicitar préstamos durante tres meses.

3.- Para faltas muy graves. Suspensión de empleo y sueldo de quince a noventa días.

Despido.

Artículo 41.- Limitación al poder disciplinario.- No se podrá imponer sanción que consista en la disminución del período de vacaciones o descanso, inhabilitación definitiva para el ascenso o multa de haber.

Artículo 42.- Informe de los representantes de los trabajadores.- No se podrá imponer sanción alguna sin el informe previo, no vinculante y preceptivo de los representantes legales de los trabajadores, salvo en los supuestos de sanciones leves, la inobservancia de este requisito anula la sanción impuesta.

Los representantes de los trabajadores deberán emitir informe en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el momento de la recepción del escrito solicitando dicho informe.

Artículo 43.- Procedimiento sancionador.

1.- Para la imposición de sanciones por la comisión de faltas graves y muy graves habrá de tramitarse expediente por escrito, en el que se contendrán aparte del informe de los representantes legales de los trabajadores, el pliego de descargo del trabajador o trabajadores afectados. Dicho pliego deberá presentarse por el trabajador o trabajadores expedientados en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del pliego de cargos.

2.- En el caso de que la empresa impusiera la sanción, a resultas del expediente contradictorio, y aún cuando los representantes legales de los trabajadores informara negativamente sobre la imposición de la sanción impuesta, la resolución sancionadora podrá ser impugnada ante el Juzgado de lo Social con arreglo a las normas procesales vigentes.

3.- En caso de imposición de sanciones por faltas leves, no será necesario la apertura ni la tramitación de expediente.

Capítulo VIII.- Acción sindical.

Artículo 44.- Derechos sindicales.- En relación con los derechos sindicales de los trabajadores de esta empresa será de aplicación las normas contenidas en la Ley de Estatuto de los Trabajadores y Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 45.- Comité de Empresa- Delegados de Personal.

1.- El Comité de Empresa o Delegados de Personal, son los órganos representativos del personal, sobre el cual se aplica el presente convenio.

2.- El Comité de Empresa o Delegados de Personal, tendrán capacidad jurídica para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia, por decisión mayoritaria de sus miembros. El Comité de Empresa o Delegados de Personal, tendrá en cuenta lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, en relación con el sigilo profesional.

3.- Ninguno de sus miembros podrá atribuirse, individualmente, funciones de representación del Comité o Delegados de Personal, si no es por delegación expresa del mismo.

4.- Los representantes legales de los trabajadores no podrán ser despedidos o sancionados durante el ejercicio de sus funciones o dentro del año siguiente a su cese, salvo que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio en que serán oídos, aparte del interesado, el resto de los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal.

5.- Poseerán prioridad de permanencia en su puesto de trabajo, respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas. No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o razón del desempeño de su representación.

6.- Cada uno de los delegados de personal o miembros del Comité de Empresa, dispondrán de 24 horas mensuales retribuidas para el desarrollo de sus funciones. Para el uso de dichas horas se dará cuenta previa a la empresa con una antelación de 24 horas, salvo causas urgentes. Dichas horas podrán ser acumuladas en cualquiera de los miembros de dicho Comité, trimestralmente.

Dentro del crédito reseñado, no se contabilizarán las horas destinadas a la negociación del convenio colectivo, ni las reuniones convocadas por la empresa o autoridades judiciales o administrativas.

Artículo 46.- Secciones sindicales.- Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán en el ámbito de la empresa:

a) Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato.

b) Celebrar reuniones, previa notificación a la empresa, recaudar cuotas y recibir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de los servicios.

c) Recibir la información que le remite su sindicato.

Artículo 47.- Información y participación.- Todos los centros de trabajo dispondrán de tablones de anuncios sindicales, cuyo lugar de ubicación será acordado conjuntamente con la empresa.

El Comité o Delegados de Personal informarán periódicamente a los trabajadores de la gestión realizada publicando y distribuyendo sin perturbar el desenvolvimiento del trabajo, los extractos de los acuerdos del Comité o Delegados de Personal y cualquier comunicación de interés profesional laboral o social. El Comité de Empresa o Delegados de Personal podrá convocar asambleas de trabajadores de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Capítulo IX.- Prestaciones sanitarias.

Artículo 48.- Reconocimiento médico.- La empresa gestionará un reconocimiento médico anual con las pruebas y estudios que vengan determinados por las circunstancias personales y de los riesgos inherentes al puesto de trabajo que desempeñen, a todos los trabajadores con contrato fijo en la IFTSA.

Artículo 49.- Incapacidad temporal.- La empresa completará hasta el 100% de las retribuciones percibidas por el trabajador con contrato fijo en los casos de accidente laboral o enfermedad profesional.

En el caso de enfermedad común, la empresa completará hasta el 100% de las retribuciones, los tres primeros días de la primera baja laboral dentro del año natural. Apartir del cuarto día la empresa estudiará cada caso previo informe del Comité de Empresa o Delegados de Personal.

Las siguientes bajas laborales que se produzcan en dicho período de 12 meses, serán estudiados por la empresa previo informe del Comité de Empresa o Delegados de Personal.

Capítulo X.- Prestaciones sociales.

Artículo 50.- Préstamos.- Los trabajadores con al menos un año de prestación de servicios continuados en la empresa, y con contrato de duración determinada que permita la devolución, afectados por el presente convenio tienen derecho a percibir un préstamo de hasta 500.000 pts. (3.005,06 euros) a reintegrar en dieciocho mensualidades o en tiempo inferior mediante acuerdo con la empresa. En ambos casos, la cantidad mensual a devolver será la resultante de dividir el importe del préstamo por el número de meses que se pacten para su devolución.

Hasta finalizado el pago total del anticipo concedido, el trabajador no podrá solicitar un nuevo anticipo.

Por parte de la empresa se habilitará un “crédito vivo” de 3.000.000 pts. (18.030,36 euros) para hacer frente a las solicitudes efectuadas.

Artículo 51.- Póliza de seguros.- La empresa concertará una póliza de seguro colectivo con una compañía aseguradora que cubra los riesgos de muerte por cualquier causa e invalidez que suponga la perdida del puesto de trabajo, por la cantidad de 12.020,24 euros (2.000.000 pesetas), a todos los trabajadores con contrato fijo que presten servicios en dicha empresa.

La empresa no responderá, en ningún caso, del capital asegurado frente al trabajador, salvo en el caso de que efectivamente hubiera dejado de concertar el seguro o no hubiera abonado la prima correspondiente.

Artículo 52.- Responsabilidad civil.- La Institución Ferial de Tenerife S. A., tiene suscrito con una compañía aseguradora una póliza de responsabilidad civil, cuyo objeto es el pago de las indemnizaciones por las que pueda resultar civilmente responsable conforme a derecho, por actos u omisiones propios o de sus empleados, pero con ocasión del desempeño de las funciones o cometidos en razón de sus empleos o cargos.

Artículo 53.- Gratificación por permanencia.- Con fundamento a lo establecido en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores se pacta un régimen de promoción económica, consistente en una retribución de naturaleza salarial y por una sola vez, que premia la vinculación a la empresa de los trabajadores afectados por el presente convenio y que al cesar reúnan los requisitos y condiciones previstos en el presente artículo.

El trabajador que cesa en su puesto de trabajo una vez cumplido los 60 años y no después de cumplir de los 65 años y que haya prestado al menos 10 años de servicio en la empresa:

No se devengará esta gratificación en los supuestos en que la extinción del contrato no obedezca a la sola voluntad del trabajador, quedando excluidos los casos de despido, extinción del contrato por causas objetivas (individual o colectiva), resolución indemnizada del contrato a su instancia (art. 49.1. j) del E. T.).

Tendrán derecho a una retribución de acuerdo con la siguiente escala:

a) A los 60 años, 6 mensualidades.

b) A los 61 años, 6 mensualidades.

c) A los 62 años, 7 mensualidades.

d) A los 63 años, 9 mensualidades.

e) A los 64 años, 11 mensualidades.

f) A los 65 años, 11 mensualidades.

Artículo 54.- Fondo social.- El citado fondo se fija para el año 2002 en 3.005,06 euros (500.000 pesetas) y para el año 2003 en 4.507,59 euros (750.000 pesetas), que será distribuido en aquellas actividades que se determinen por los representantes de los trabajadores y la empresa.

Dicho fondo tiene carácter anual, acumulándose el remanente, si lo hubiera, al fondo del siguiente año y afectará a los trabajadores con al menos un año de prestación continuada de servicios en la empresa.

La distribución de dicho fondo se efectuará por los representantes de los trabajadores y la empresa, que se reunirán semestralmente para dicha distribución. Se dejará para el 2º semestre al menos el 50% de la cantidad global.