Última revisión
29/07/2003
Convenio Colectivo de Empresa de ISLA BELLA, S.A. de Tenerife
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Acuerdo salarial, suscrito entre la empresa: ISLA BELLA, S. A. (HOTEL JARDINES DEL TEIDE) y la representación de los trabajadores (Boletín Oficial de Tenerife num. 28 de 05/03/2003)
C. N. 48 (acuerdo salarial). Código convenio: 3800905. Visto el texto del acuerdo salarial, suscrito entre la empresa: ISLA BELLA, S. A. (HOTEL JARDINES DEL TEIDE) y la representación de los trabajadores, de acuerdo con el artículo 27.2 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, presentado en esta Dirección General de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2b, del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81), sobre Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias, por Real Decreto 1.033/84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.
2.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Santa Cruz de Tenerife. El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.
Acta. Por Isla Bella, S. A. (Hotel Jardines del Teide). - Don Carmelo Pérez Abreu. - Don Javier Cueto Baños.
Por el Comité de Empresa: - Don David Martínez Martínez.
- Don Gabriel Hernández Herrera. - Don Juan Alexis Martín González. - Don José Carlos González Hernández. - Don José Antonio Arriaga Prieto. - Don Manuel Fitas Ramírez (Asesor CC. OO.).
Se reúnen los citados anteriormente, la representación de la empresa Isla Bella, S. L. (Hotel Jardines del Teide), y la representación legal de los trabajadores, en las dependencias del Hotel Jardines del Teide, sito en Urb. Playa de Fañabé, Adeje, 38.670 Santa Cruz de Tenerife a las 12.00 horas del día 26 de diciembre de 2002 en calidad de Comisión Negociadora del pacto salarial de la empresa con objeto de proceder a la lectura y firma del acta del pacto salarial una vez concluidas las negociaciones y todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife (B. O. P. 21.01.01), acuerdo que se expresa en los siguientes términos:
1º.- Ámbito funcional y personal. El presente pacto salarial sustituye y deja sin efecto la aplicación y distribución del porcentaje de servicios, tal como venía previsto en la derogada Ordenanza Laboral de Hostelería, mantenida a tal efecto por el citado artículo 27 del Convenio Provincial de Hostelería.
El Convenio Provincial de Hostelería y el presente pacto salarial será de aplicación a todos/as los trabajadores/as que presten servicio en la empresa, en el Hotel Jardines del Teide.
2º.- Ámbito temporal y prórroga. El Convenio Provincial de Hostelería y el presente pacto salarial será de aplicación a todos/as los trabajadores/as de la empresa a partir del próximo 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2006.
Al término de su vigencia, en caso de no denuncia, el presente pacto salarial quedará prorrogado tácitamente hasta que no haya sido sustituido por otro.
La denuncia se deberá realizar con una antelación mínima de treinta días antes de la finalización de su vigencia.
3º.- Condiciones económicas. Las condiciones económicas vienen establecidas por los conceptos económicos que establezca el Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, así como un plus de productividad por grupo salarial en las cuantías establecidas en el anexo del presente pacto salarial abonable en las doce men sualidades excluyendo las pagas extraordinarias de
mayo y diciembre que se abonarán a razón de salario base.
El plus transporte para el año 2003 se establece en la cuantía de 90,15 euros, por cuanto la cuantía establecida a tal efecto por el Convenio Provincial de Hostelería resulta claramente insuficiente para sufragar los gastos de transporte y locomoción del personal.
Se establece un quebranto de monedas para el personal de recepción, bares y restaurante de 71,63 euros para el año 2003 ya que el personal de los citados departamentos realizan operaciones de cobro y/o pagos con responsabilidad directa e inherente en las mismas.
4º.- Revisión. Los conceptos económicos establecidos en el presente pacto salarial (anexo I), tendrán anualmente la revisión económica que establezca cada año el Convenio Provincial de Hostelería.
Las tablas salariales anexas corresponden al año 2003 por lo que el incremento que tenga el salario base para el citado año será absorbido del plus de productividad manteniéndose el total garantizado mensual establecido en las mismas.
5º.- Descanso entre jornadas. En los términos establecidos en el artículo 21.1 del Convenio Provincial de Hostelería, en relación al artículo 22.2 del R. D. 1.561/95, el descanso mínimo entre jornadas en restaurante será de nueve horas.
6º.- Condición más beneficiosa y garantía “Ad Personam”. Aquellos trabajadores/as que a la entrada en vigor del presente pacto salarial percibieran un salario garantizado superior al establecido en el presente pacto salarial para su categoría profesional, mantendrá la diferencia existente a su favor en concepto de “Garantía Ad Personam”, con carácter consolidado y no absorbible y revisable anualmente en la cuantía que establezca el Convenio Provincial de Hostelería.
En tal sentido los actuales Jefes de Departamento tendrán para el año 2003 el siguiente salario garantizado:
Jefe de Cocina: 28.080 euros. Maitre: 26.000 euros. Jefe de Recepción: 22.880 euros. Jefe de Mantenimiento: 21.840 euros. Gobernanta: 15.600 euros. Jefe de Administración: 18.720 euros.
7º.- Compensación y absorción. El presente pacto salarial sustituye y deroga no sólo la obligatoriedad del reparto y distribución del porcentaje de servicios y las normas para su distribución, sino también de cualquier otro concepto económico que, directa o indirectamente, se pactara por tal sustitución en el Convenio Provincial de Hostelería.
Así las partes firman el presente pacto salarial que será remitido a la Dirección Territorial de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife a efectos de su registro y publicación en el B. O. P.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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