Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
29/07/2003

Convenio Colectivo de Empresa de PLAYA NEGRA, S.A. (HOTEL PLAYA LA ARENA) (38101032172019) de Tenerife

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Acuerdo Salarial entre la empresa PLAYANEGRA, S. A. (HOTEL PLAYA LA ARENA), y la representación de los trabajadores (Boletín Oficial de Tenerife num. 27 de 03/03/2003)

C. N.: 48 (Acuerdo salarial). Código convenio: 3800905. Visto: el texto del Acuerdo Salarial, suscrito entre la empresa PLAYANEGRA, S. A. (HOTEL PLAYA LA ARENA), y la representación de los trabajadores, de acuerdo con el artículo 27.2 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, presentado en esta Dirección General de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2b, del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81), sobre Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias, por Real Decreto 1.033/84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84), y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).

1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Santa Cruz de Tenerife. El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.

* Por la empresa: Agustín Ávila Hernández. Manuel Cabrera Oramas. * Por el Comité de Empresa: Jerónimo Mesa Dorta. José Manuel Adán Álvarez. Yasminia Díaz Hernández.

Juan Manuel Méndez Romero. Eva María Sánchez León. Julio Mesa Dorta. José Rayco Padrón Noda. Samuel Lorenzo Camacho. - Asesor: Manuel Fitas Ramírez (CC. OO.), con la constitución de la Mesa Negociadora, y todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 27 del vigente Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife.

Acta. Se reúnen los citados al margen, la representación de la empresa Playa Negra, S. A. y la representación legal de los trabajadores, en las dependencias del Hotel Playa La Arena, sito en Playa La Arena, Puerto Santiago, Santa Cruz de Tenerife a las 10 horas del día 21 de febrero de 2003, en calidad de Comisión Negociadora del Pacto Salarial de la empresa Playa Negra, S. A., con objeto de proceder a la lectura y firma del acta del pacto salarial una vez concluidas las negociaciones iniciadas el pasado 20 de noviembre de 2002.

Acuerdos. 1º.- Ámbito funcional y personal.- El presente pacto salarial sustituye y deja sin efecto la aplicación y distribución del porcentaje de servicios tal como venia previsto en la derogada Ordenanza Laboral de Hostelería, mantenida a tal efecto por el citado artículo 27 del Convenio Provincial de Hostelería.

El Convenio Provincial de Hostelería y el presente pacto salarial serán de aplicación a todos/as los trabajadores/as que presten servicio en la empresa Playa Negra S. A., Puerto Santiago, 38643, Santa Cruz de Tenerife.

2º.- Ámbito temporal y prórroga.- El Convenio Provincial de Hostelería y el presente pacto salarial serán de aplicación a todos/as los trabajadores/as de la empresa Playa Negra S. A. (Hotel Playa La Arena) a partir del próximo 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2004.

Al término de su vigencia el presente pacto salarial quedará prorrogado tácitamente hasta que no haya sido sustituido por otro.

La denuncia se hará por escrito y con una antelación mínima de dos meses a su vencimiento por alguno de los firmantes, con comunicación a las partes y copia

ante la Administración Laboral correspondiente dando cuenta de las materias a negociar.

3º.- Condiciones económicas revisión.- Los trabajadores incluidos en este pacto percibirán todos los conceptos económicos del vigente Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, salvo el complemento denominado porcentaje de servicio que queda derogado en su cuantía y distribución. El anexo 1º establece un salario base, idéntico al del convenio de aplicación, y un plus de productividad por categoría profesional. Durante la vigencia del convenio y durante sus prórrogas el salario base aumentará conforme lo haga el del Convenio Provincial y el plus de productividad lo hará en el mismo porcentaje que aumente el citado salario base. El plus de transporte se fija en el 20% del Salario Mínimo Interprofesional que esté vigente en cada momento, cantidad que se estima acorde con los gastos reales de transporte y locomoción del personal. El citado plus de transporte se revisará anualmente durante la vigencia del convenio y, en su caso, durante las prórrogas, conforme al porcentaje de variación que fija para este concepto el Convenio Provincial de Hosteleros.

Las tablas adjuntas tendrán la revisión en el porcentaje que resulte de I. P. C. definitivo publicado por el I. N. E. para el año anterior.

El plus de productividad se abonará en las gratificaciones extraordinarias de mayo y diciembre.

4º.- Descanso entre jornadas.- Las partes acuerdan, de conformidad con el artículo 11 del Convenio Provincial de Hostelería, que el descanso entre jornadas, en los términos que establece el artículo 22.2 del R. D. 1.561/95, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales en hostelería, será de nueve horas.

5º.- Vacaciones.- Se acuerda en los términos previstos en el artículo 22 del Convenio de Hostelería el período vacacional de 30 días anuales y la bolsa de vacaciones de 893,92 euros prorrateada en los 12 meses del año a razón de 74,49 euros mensuales. No obstante lo anterior aquellos trabajadores que renuncien al cobro de las vacaciones en los términos establecidos en el párrafo anterior y manifiesten su expreso deseo de disfrutar el período vacacional de 44 días deberán comunicarlo a la empresa antes del día uno de enero de cada año estableciéndose un calendario de 30 días de vacaciones para todo el personal, disfrutando los 14 festivos de común acuerdo entre el trabajador y la empresa.

6º.- Incentivo producción departamento bares.- El personal del Departamento de Bares percibirá mensualmente en concepto de incentivo a la producción

el 2% de la venta de bares que se repartirá por puntos según la siguiente escala:

Jefe de Bares 5 ptos. 2º J. Bares 4.5 ptos. Jefe de Sector 4 ptos. Camarero 3.5 ptos. Ayte. Camarero 2 ptos. No será de aplicación como condición más beneficiosa las horas nocturnas que establece el artículo 19.1 del Convenio de Hostelería. Aefectos informativos la empresa entregará mensualmente al Comité de Empresa la producción y reparto mensual del incentivo.

7º.- Plus de asistencia y vinculación de las camarera de pisos.- Las camarera de pisos con contrato indefinido tendrán como premio de vinculación y asistencia un complemento de 3,14 euros por día efectivamente trabajado.

8º.- Quebranto de moneda.- Se establece para el personal de recepción, bares y comedor un plus de quebranto de moneda en la cuantía de 69,12 euros ya que el citado personal realiza operaciones de cobros y pagos teniendo responsabilidad directa e inherente en las mismas.

9º.- Galas de Navidad y fin de año.- Las partes acuerdan que se abonará en concepto de gala de Navidad y fin de año lo que establece la disposición adicional segunda del Convenio Provincial de Hostelería, al personal de cocina, bares y comedor prorrateadas en doce mensualidades dentro del plus de productividad.

10º.- Condición más beneficiosa y garantía “ad personam”.- Las partes convienen que se respetarán a cada trabajador y como condición más beneficiosa, cualquier salario que en la actualidad se perciba superior al que resulte, en cómputo anual, de la suma de salario base más plus de productividad más plus de transporte fijado en la tabla anexa a este pacto, y el mismo servirá para el calculo de las gratificaciones extraordinarias de mayo y diciembre. En todo caso, por razones fundadas en la confianza o responsabilidad, la empresa podrá, por contrato de trabajo, individualizar la percepción salarial al puesto de trabajo de referencia, pero siempre este pacto y su tabla anexa funcionarán como mínimos en cómputo anual.

11º.- Compensación y absorción.- El presente pacto salarial sustituye y deroga no sólo la obligatoriedad del reparto y distribución del porcentaje de servicios y las normas para su distribución, sino también de cualquier otro concepto económico que, directa o

indirectamente, se pactara por tal sustitución en el Convenio Provincial de Hostelería.

Así las partes firman el presente pacto salarial que será remitido a la Dirección Territorial de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife a efectos de su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Puerto de Santiago, a 21 de enero de 2003.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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