Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
29/07/2003

Convenio Colectivo de Empresa de PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA (38004641012010) de Tenerife

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Convenio Colectivo de la empresa PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA (PILSA) (Boletín Oficial de Tenerife num. 19 de 12/02/2003)

Código convenio: 3803682. Vista el texto del Convenio Colectivo de la empresa PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA (PILSA), suscrito por la Comisión Negociadora y los representantes, presentado en esta Dirección General de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81) sobre Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1.033/84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95), modificado por Decreto 138/ 2000, de 10 de julio.

La Comisión Negociadora, a requerimiento de esta Dirección General de Trabajo, rectificó el artículo 26 del Convenio Colectivo, quedando el mismo del siguiente tenor literal:

“La Comisión Paritaria reunida en el día de hoy, tiene por recibido el pasado 15.10.02, el requerimiento efectuado por la Dirección General de Trabajo para que en el plazo de quince días subsane las siguientes observaciones y al efecto se procede a modificar lo estipulado en el presente Convenio Colectivo de la empresa Proyectos Integrales de Limpieza, S. A.:

El artículo 26 queda redactado como sigue: “1.- La duración del descanso por maternidad tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el

parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

2.- En el supuesto de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En el caso de que la madre o el padre trabajen el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

En los supuestos de adopción internacional y en lo no previsto en este artículo se acogerá a lo previsto a la Ley de Conciliación Familiar.

Por todo lo expuesto: La Comisión Paritaria acuerda modificar el texto recogido en el Convenio Colectivo de Proyectos Integrales de Limpieza, S. A., en su artículo 26 y de esta forma dar por subsanado lo contradicho con el vigente artículo 48 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.”

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: 1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección Ge

neral de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora. 2º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 2001. El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.