Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

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29/07/2003

Convenio Colectivo de Empresa de SELECT SERVICE PARTNER (38002122011996) de Tenerife

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Convenio Colectivo de la empresa Select Service Partner (Boletín Oficial de Tenerife num. 76 de 13/06/2003)

Vista el Acta de la Comisión Paritaria de fecha 15.01.2002, sistema de promoción y ascensos de categorías en acuerdo a la disposición adicional II, Memoria de descripción de puestos de trabajo y descripción de puestos de trabajo del Convenio Colectivo de la empresa Select Service Partner, recibidos en esta Dirección General de Trabajo y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: 1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2º.- Notificar a la Comisión Negociadora. 3º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial

de la Provincia. Santa Cruz de Tenerife. El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SELECT SERVICE PARTNER S. A., AEROPUERTO REINA SOFÍA, GRANADILLA DE ABONA.

Por la empresa. Don José Luis Fernández Baillo Cañas, Director Gerente.

Don Alexis Pérez Rodríguez, Jefe de Recursos Humanos. Doña Isabel Santos Batista (Asesora). Por el Comité de Empresa. Doña Carmen Maneiro Lorenzo. Don Ramón Gil González. Don Javier Suárez Hernández. Don Ignacio Bello Dorta. Don Gregorio Negrín González. Don Dionisio Rodríguez Vargas (no asiste). Don Cristo Cabrera Santana. Don David Izquierdo Brito. Don Cristo Manuel Luis Pérez.

Asesores: don Domingo Trujillo de Dios (U. G. T.) y doña Joaquina Yánez Barreto (Intersindical Canaria).

Reunidos, en Granadilla de Abona, a 15 de enero de 2002, a las 10.30 horas de la mañana en las Dependencias del Comité de Empresa de Select Service Partner S. A., manifiestan,

Primero.- Que la disposición adicional segunda del Convenio Colectivo de la empresa Select Service Partner, S. A., para el Aeropuerto Reina Sofía, para los años 2002 al 2004, establece:

“Disposición adicional. Segunda.- Las partes firmantes se comprometen a establecer en esta empresa un sistema de ascensos al amparo de los dispuesto en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores para lo cual, en el plazo de DOS meses a contar desde la firma y registro del presente convenio se creará una comisión integrada por tres miembros del Comité de Empresa y tres representantes de la Patronal, a fin de que con base en el esquema de categorías profesionales y puestos de trabajo de la empresa, definirán la política de promoción y ascenso de categorías y puestos de trabajo.

Esta Comisión se reunirá anualmente sin perjuicio de que pueden pactar otra periodicidad.

Segundo.- Que en cumplimiento de la citada Disposición Adicional, tras las oportunas sesiones de trabajo, reuniones y deliberaciones, por parte de la Comisión se ha elaborado el Texto que define la política de promoción y ascensos así como la descripción de puestos de trabajo para la empresa Select Service Partner, S. A., en el Centro de Trabajo del Aeropuerto Reina Sofía, texto del que previa a esta reunión se entregó copia a cada uno de los miembros del Comité de Empresa, y a la Dirección de la empresa.

Tercero.- Que previas las deliberaciones oportunas, las partes han alcanzado el siguiente,

Acuerdo: Aprobar íntegramente el Texto que define la política de promoción y ascensos así como la descripción de puestos de trabajo para la empresa Select Service Partner, S. A., en el Centro de Trabajo del Aeropuerto Reina Sofía, con la conformidad de la parte empresarial y por la representación de los Trabajadores, con cinco votos favorables de doña Carmen Maneiro Lorenzo, don Ramón Gil González, don Javier Suárez Hernández, don Ignacio Bello Dorta, don Gregorio Negrín González, y tres votos en contra de don Cristo Cabrera Santana, don David Izquierdo Brito, don Cristo Manuel Luis Pérez.

Se faculta al portador del presente acta para su diligenciamiento, registro e inscripción ante la Autoridad Laboral Competente, de Trabajo del presente acuerdo.

Finalizada la reunión a las 12: 10 horas del medio día, se firman ocho ejemplares del presente acuerdo y ocho ejemplares del texto aprobado.

Sistema de promociones y ascensos de categorías. I.- Cualidades, aspectos y criterios aplicables en la evaluación del candidato:

 Dedicación. - La empresa nunca exigirá al trabajador que permanezca en su puesto de trabajo más allá de la jornada legalmente establecida o pactada; no obstante se valorará el tiempo que el trabajador dedique fuera de ésta, de forma completamente voluntaria y al amparo de lo que su propia responsabilidad personal le exige. Como ejemplo se podría considerar dedicación el caso de que estando el trabajador cerca de su hora de fin de jornada algún cliente en representación de alguna línea aérea, solicite una determinada cantidad de bonos cuya formalización requiera que el trabajador dedique a esta tarea un sobre- tiempo de forma voluntaria y con buen hacer. También se podría considerar dedicación cualquier estudio o aná lisis que el trabajador realice en su tiempo libre que

pueda ayudar al mejor control del negocio.  Dotes de mando. - La capacidad de liderazgo es una cualidad muy importante para un aspirante a promoción de categoría. Las Dotes de Mando no suponen, en ningún momento, el trato abusivo, tiránico o intransigente con el resto del personal, sino, por el contrario saber crear o mantener un buen ambiente de trabajo gracias a una buena gestión que se hace sobre los empleados. Un líder es una persona que es seguida por los demás, y que goza de una facilidad para hacerse entender. El líder consigue a través de argumentos claros convencer a los demás de sus convicciones, tanto positivas como nocivas. En este campo un líder bien valorado puede aconsejar a un trabajador con malas costumbres a que desista de esta actitud. El líder sabe también cuando y como delegar.

 Fidelidad empresarial. - El aspirante debe tener clara la consigna de que si la empresa en la se que presta servicios va mal, sus empleados correrán la misma suerte. La fidelidad se refleja en la defensa de los intereses de la empresa siempre que estos no menoscaben la dignidad personal ni atente contra la legalidad. La fidelidad se puede observar a través de gestos sencillos como evitar el deterioro de las maquinarias, evitar el uso abusivo o irracional de la vajilla desechable, un mejor control de desperdicios, etc. e incluso, ponderar la empresa ante cualquier comentario negativo de terceros.

 Honradez en las gestiones encomendadas. - La honradez no significa únicamente en respetar los bienes materiales de la empresa, en no sisar o apropiarse indebidamente de la mercadería o del capital de la patronal. La honradez, también significa hacer el trabajo encomendado de manera responsable, sin perder el tiempo en cosas ajenas al mismo, sin perder el tiempo conversando con otras personas en momentos inoportunos, cuidando las herramientas y demás artículos que la empresa pone a nuestra disposición para la realización de las asignaciones, sin absentarse del trabajo de forma fraudulenta y de mantener esta actitud estando o no cualquier persona que pudiese supervisar las tareas.

 Responsabilidad. - Esta es la base de cualquier persona que quiera promocionarse. Una persona responsable es aquella que realiza su trabajo de manera consecuente, asumiendo la tarea encomendada como propia sin relegársela a otro y realizando esta dentro de la mejor forma posible. La responsabilidad asignada marca unos objetivos, y el responsable encargado de ella los alcanza.

 Formación. - Además de la que pueda haber obtenido el trabajador fuera de la empresa, la formación específica o aplicable al puesto de trabajo también se imparte dentro de la mercantil. Un trabajador que opte por una promoción debe ser responsable con la formación y asistir a todas las convocatorias a las que sea invitado. Además de su asistencia el trabajador deberá poner en práctica, en su puesto de trabajo, los conocimientos obtenidos.

 Colaboración. - Además de colaborar con sus compañeros, siendo esto la cualidad de un buen líder; el trabajador como forma de aprendizaje puede colaborar con sus supervisores en tareas que correspondan a categorías superiores, de las cuales no se le exigirá responsabilidad por no ser de su competencia pero se le reconocerá su espíritu de colaboración y superación.

 Puntualidad. - Una persona que desee promoverse debe dar ejemplo en este particular.

 Actitud con los clientes/compañeros. - Es muy importante mantener siempre una actitud de cordialidad en el entorno de trabajo y no ser transmisor de comentarios negativos que creen tensión entre la plantilla de trabajadores. Ante los clientes la actitud debe ser cuando menos intachable. Es en este apartado donde se demuestra en parte la profesionalidad del aspirante a una categoría superior. Los clientes deben ser tratados con esmero y cortesía independientemente del ánimo que se pueda tener en ese momento.

 Aspecto personal. - En una empresa de servicios este factor es fundamental. El aspecto personal debe estar dentro de los cánones normales de aseo, pulcritud e higiene personal, y debe ser ejemplar.

 Asistencia a reuniones. - Un trabajador que asiste a las reuniones convocadas por la empresa o por las personas facultadas a ello, demuestra el interés que tiene en la misma. Si su participación, incluso, es activa y positiva destaca aún más.

 Régimen Disciplinario Laboral. - Asumiendo, en algunos casos, los pequeños fallos involuntarios que hayan generado expedientes sancionadores, cualquier trabajador afectado por ellos no podría optar por una promoción ya que el haber recibido una amonestación, de cualquier tipo, esta ría contraviniendo todas las especificaciones redactadas

anteriormente para poder optar el ascenso.  Otros factores a tener en cuenta. - Respeto; el trabajador debe respetar a todos y ser respetado por todos.

- Creatividad o ideas; cualquier aportación que repercuta en mejoras a la empresa serán tenidas en cuenta.

- Valoración de los Mistery Shopper’s y Quad’s; la valoración que se obtenga de estas evaluaciones son importantes ya que son realizadas de forma imparcial por terceros.

- Capacidad para actuar bajo presión; el candidato debe adecuarse al tipo de trabajo que se realiza en el aeropuerto, caracterizado por momentos de una saturación excesiva de trabajo, seguido de momentos de extremada calma. En consecuencia se valorará la resistencia del candidato para cumplir con su trabajo en situaciones de máxima actividad, en la empresa.

II.- Sistema para la cobertura de vacantes y ascensos, procedimiento:

Las promociones y cobertura de vacantes dependen de las necesidades operativas que tenga la empresa en cada momento.

Para cubrir las vacantes se atenderá a los parámetros indicados anteriormente, y se procederá de conformidad con lo siguiente:

La empresa recabará de los Gerentes de Unidad un informe valoración del candidato puntuando sus aptitudes para el puesto a cubrir según los criterios anteriormente establecidos.

La dirección de la empresa recabará otro informe al Departamento de Operaciones, donde se establezcan los datos objetivos de las necesidades de cubrir vacantes, así como un informe relativo a cada uno de los candidatos, aportando cuantos datos fueren necesarios para evaluar sus aptitudes según los indicados criterios.

Una vez evaluados los informes, se convocará a una reunión a la Comisión de Promociones y ascensos, en la que la Dirección de la Empresa dará traslado a los miembros de la misma de los Informes de los candidatos, y previas las oportunas evaluaciones se determinará el candidato/s que superan el proceso selectivo; en caso de que esa decisión no pudiera consensuarse, será la dirección de la Empresa quien determine el candidato/s que resulta seleccionado, en ejercicio de sus potestades organizativas y de dirección.

Descripción de los puestos de trabajo existentes en el centro de trabajo de ubicado en el Aeropuerto Reina Sofía de Tenerife. Sistema de promoción y ascensos.

Memoria. Select Service Partner, S. A., es la actual concesionaria para el desarrollo de la actividad de hostelería y restauración, bares y cafeterías, en el Aeropuerto Reina Sofía, sito en Granadilla de Abona, Tenerife.

Como cualquier otro negocio, para ser competitiva y rentable, la hostelería debe adaptarse a las peculiaridades de su entorno. En el entorno aeroportuario Select Service Partner, S. A., ha sabido adecuar este servicio a las características y necesidades propias de los aeropuertos en que está presente, llegando en la actualidad a una concepción de la restauración aeroportuaria diferente de la hostelería tradicional. Claro ejemplo lo encontramos en los bares y cafeterías del Aeropuerto Reina Sofía.

Desde que en 1990 Select Service Partner, S. A., comenzara su actividad en este aeropuerto, hasta la actualidad, ha ido modernizando las instalaciones y cambiando los conceptos de restauración, todo ello en una permanente búsqueda de la calidad y la satisfacción del cliente. Así se pasó de los dos antiguos bares autoservicios, un restaurante y una cocina central, a doce unidades que consiguen ofrecer al cliente un amplio abanico de prestigiosas marcas y productos de calidad.

Viendo la evolución del negocio es fácil entender que la plantilla de la empresa no ha permanecido ajena a los cambios, adaptándose a ellos, no solo en número y distribución, sino en lo que es más importante: cometidos y funciones.

Igualmente los cambios legislativos, especialmente en materia laboral, han tenido la natural incidencia en el ámbito de las relaciones laborales. Todo ello ha provocado, entre otros efectos, que en las categorías del personal más antiguo de la empresa se encuentren aún denominaciones de puestos de trabajo que ya no existen en la actualidad, o incluso denominaciones de categorías que no ocupa el trabajador, bien sea por los cambio legislativos, bien por la adaptación del puesto de trabajo a los cambios en el proceso productivo. Sirvan como ejemplo algunas categorías profesionales que aún se conservan en la nómina de algunos trabajadores antiguos como Facturista, Gobernanta, Fregadera, Limpiadora, Limpiador, o Cajero General, cuyas funciones actuales son las de puestos de trabajo que no se corresponden con aquellas denominaciones. Concretamente el Cajero General ocupa en la actualidad el puesto de administrativo; uno de los Facturistas administrativos, así como también la secretaria, ocupan el puesto de auxiliar administrativo; los Facturistas ocupan el puesto de Dependiente; tanto los limpiadores como la Go bernanta, la Sub- Gobernanta y las fregadoras ocupan

el puesto de Auxiliar de servicios. Por todo ello ha llegado el momento de acometer la laboriosa pero necesaria tarea de describir los puestos de trabajo. Descripciones de puestos que serán una útil herramienta de gestión y que permitirán dar cumplimiento de forma más fácil a lo recogido en la disposición adicional segunda del vigente Convenio Colectivo de Empresa.

La descripción del puesto permitirá que cada trabajador conozca exactamente el contenido del mismo, su ubicación en el organigrama, tareas y funciones, derechos, obligaciones y responsabilidades. Asimismo será útil como herramienta de organización del trabajo, permitiendo conocer a cada trabajador que tenga subordinados a su cargo qué tareas puede o no puede desempeñar cada uno de ellos. A tal fin se establece como obligación del personal el conocer la descripción del puesto de trabajo del personal que esté bajo su mando, además de la suya propia.

La presente memoria, en conjunción con las descripciones de cada uno de los puestos de trabajo, constituye un todo único al que habrá de estarse para la interpretación y aclaración de cualquier cuestión que se suscite sobre la adscripción de puestos de trabajo, cometidos, categorías profesionales, promociones o ascensos.

Es preciso aclarar, para poder entender la nomenclatura de los puestos y categorías utilizadas en este centro de trabajo, que en muchos casos se utiliza un nombre de puesto de trabajo, que no figura recogido en el marco legal vigente, pero que ha quedado acuñado por su uso habitual en el sector. Siempre se tratará de vincular cada una de las descripciones del puesto de trabajo con alguna de las categorías convencionales, en busca de una mejor comprensión por parte de todos.

La denominación interna de los puestos de trabajo en esta empresa quedará como sigue: Director, Subdirector de Operaciones, Jefe de RR. HH., Controller, Gerente de Unidad, Jefe de Turno, Administrativo, Jefe de Economato, Dependiente, Auxiliar Administrativo, Cocinero, Ayudante, Ayudante de Cocina, Ayudante de Economato y Auxiliar de Servicios varios. Estos puestos de trabajo están distribuidos fundamentalmente en dos áreas, la de Administración y la de bares y cafeterías; en la primera se encuentran los puestos de trabajo de Director, Subdirector de Operaciones, Jefe de RR. HH., Controller, Administrativo, Jefe de Economato, Auxiliar Administrativo, Ayudante de Economato; y en la segunda las de Gerente de Unidad, Jefe de Turno, Dependiente, Cocinero, Ayudante, Ayudante de Cocina y Auxiliar de Servicios varios.

En el área de administración, dependiendo de la organización interna de la misma tras el proceso que a continuación se referirá, está prevista la creación de un puesto de trabajo cuya ubicación en la estructura de la empresa se encontrará entre el puesto de Administrativo y el puesto de Controller, cuya descripción se efectuará una vez determinadas las necesidades del departamento, si bien se tratará de una Administrativo que además supervisará las tareas del personal bajo su nivel jerárquico e interlocutor entre éstos y sus superiores, ostentando las responsabilidades que la Dirección le delegue, y que será designado entre los actuales integrantes de dicho departamento.

En la actualidad, se ha puesto de manifiesto que el personal que ocupa el puesto de Administrativos que ahora se describe, está cualificado en diferente medida para las distintas tareas del departamento, de forma que se da la circunstancia de que dominan en mayor y menor medida según qué tareas propias de su puesto; a fin de que el personal pueda dar normal cumplimiento a las funciones que le competen según la descripción del puesto que ocupa, la empresa procederá a impartir la formación necesaria al personal que ocupa estos puestos, a fin de que en el plazo del ejercicio contable 2002- 2003, estén debidamente preparados para desarrollar cualesquiera de las funciones que están establecidas en la descripción del puesto de trabajo de Administrativo.

Respecto de los puestos de trabajo de Gerente de Unidad y Jefe de Turno, como mandos intermedios que son, están fundados en la existencia de una especial confianza mutua entre la Dirección de la empresa y las personas que los ocupan. Se trata de puestos de responsabilidad que, por su carácter gerencial, son de libre designación empresarial y libre aceptación por el trabajador.

De conformidad con lo anterior, la plantilla actual de la empresa está estructurada de la siguiente manera:

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Los porcentajes así establecidos están sujetos a la lógica variación en función de las necesidades de la actividad, sin perjuicio de lo cual constituyen los parámetros normales con relación a los que se define y establece la política de personal y recursos humanos en esta la empresa.

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Un apartado importante de este trabajo consiste en el establecimiento de una política de promoción y ascensos, que se implanta por primera vez en la empresa para este Centro de Trabajo, y que viene a dar cumplimiento al vigente convenio colectivo de empresa, aportando la necesaria seguridad que para el trabajador supone el conocer de antemano cuales pueden ser sus expectativas y proyección profesional dentro de la empresa.

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Ref.: C. N. 180.

Vista la revisión del Convenio Colectivo de la empresa Cita Tabacos Canarias, S. L., Centro Uno para los años 2002- 2003, recibido en esta Dirección General de Trabajo, suscrita por la representación empresarial y la de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81) sobre Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1.033/84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: 1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2º.- Notificar a la Comisión Negociadora. 3º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Santa Cruz de Tenerife. El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.

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CITA, TRABAJO DE CANARIAS, S. L. (CENTRO I).

Acta de acuerdo de Convenio Colectivo. Años 2002 y 2003.

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de julio de 2002, reunidas las personas que a continuación se relacionan y en virtud de la representación que ostentan.

Por la empresa:  Don Juan Enrique Hernández Baussou.  Don Javier Mantecón del Río.  Doña Teresa Rodríguez López.

Por los trabajadores:  Don Fernando Gómez.  Don Nicolás Cruz Torres.  Don Fernando Carballo.  Don Francisco Castellano.  Don Prudencio Marrero Molina.  Doña Sorpresa Concepción Lorenzo.

Acuerdan: Revisar el Convenio Colectivo de “Cita, Centro I” para los años 2002 y 2003, de conformidad con las siguientes condiciones:

Año 2002: 1º) Incrementar los conceptos salariales en un 3% para este año, con efectos retroactivos al 1 de enero.

2º) Incrementar en el mismo porcentaje del 3% todas las mejoras sociales con contenido económico.

3º) Establecer la cuantía de la cesta de Navidad en 63,11 euros (10.500 pts).

4º) Aumentar la cuantía de las bolsas de Reyes y de vacaciones en 30,05 euros (5.000 pts.) cada una de ellas.

5º) El plus de transporte y la ayuda de comedor experimentarán un incremento del 3%.

Año 2003: 1º) Incrementar los conceptos salariales en un 3,5% para este año.

2º) Incrementar en el mismo porcentaje del 3,5% todas las mejoras sociales con contenido económico.

3º) Establecer la cuantía de la cesta de Navidad en 66,11 euros (11.000 pts.).

4º) Aumentar la cuantía de las bolsas de Reyes y de vacaciones en 43,42 euros (7.225 pts.) cada una de ellas.

5º) El plus de transporte y la ayuda de comedor experimentarán un incremento del 3,5%.

Los atrasos correspondientes al año 2002 se abonarán en nómina aparte en el corriente mes de julio.

Y para que conste a los efectos legales oportunos, ambas partes firman el presente acuerdo, en cuyo contenido íntegro se ratifican, en el lugar y fecha arriba indicados.