Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
29/07/2003

Convenio Colectivo de Empresa de TEN BEL TURISMO, S.A. de Tenerife

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Empresa TEN BEL TURISMO, S. A. (Boletín Oficial de Tenerife num. 42 de 02/04/2003)

A. V. 12/03.

Visto: el texto del pacto, suscrito entre la empresa TEN BEL TURISMO, S. A. y la representación de los trabajadores, de acuerdo con el artículo 27.2 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, presentado en esta Dirección General de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2b, del Real Decreto 1.040/81 de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81), sobre Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias, por Real Decreto 1.033/84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84), y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo acuerda: 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Santa Cruz de Tenerife. El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.

Acta suscrita entre las representaciones legales de la empresa y de los trabajadores de “Ten Bel Turismo, S. A.” sobre medidas de reajuste laboral.

En Las Galletas (Arona), a 7 de febrero de 2003. Reunidos: De una parte, don Joaquín Ranero Herraiz, con D. N. I. 41.367.815- S, quien actúa en nombre y representación de la empresa “Ten Bel Turismo, S. A.”, como empresa;

Yde la otra parte, don Pedro Casanova García, con D. N. I. 42.022.487- S, don Ángel L. García Rodríguez, con D. N. I. 42.082.038- L, doña Lourdes Hernández Díaz, con D. N. I. 42.047.637- A, doña Carmen G. Pérez López, con D. N. I. 42.023.424- D, doña Carmen Ruiz Plaza, con D. N. I. 28.355.989- W, don Jesús M. Pérez Domínguez; con D. N. I. 42.076.694- B, don Agustín González Rivero, con D. N. I. 42.016.985- X, don Jacinto Guillén Campos, con D. N. I. 42.054.221- D, doña Ángeles Castellanos Díaz, con D. N. I. 42.056.904- R, don Miguel Toledo Toledo, con D. N. I. 41.972.159- B, don Santiago Marín Raigal, con D. N. I. 19.818.556- P, don Plácido Rodríguez Benítez, con D. N. I. 78.371.221- D, quienes actúan como representación legal de los tra bajadores del centro laboral de la empresa, los trece

primeros, en su calidad de miembros del Comité de Empresa, y los dos últimos, delegados sindicales de CC. OO. y UGT, respectivamente, como trabajadores;

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente e interlocución válida en el ámbito de la negociación colectiva para obligarse en derecho y en virtud de ello;

A) La representación legal de los trabajadores manifiesta: 1. Organigrama Funcional.- En relación al organigrama presentado por la empresa y con los puestos de trabajo que se relacionan en el documento que, como anexo I, se une al presente, después de celebradas numerosas reuniones al efecto, los trabajadores aceptan el cambio de funciones propuesto, tal y como se cita en dicho anexo I, siendo readaptados e integrados en otros puestos de trabajo, reconvirtiendo sus funciones laborales, sin perjuicio del reconocimiento de determinados derechos individuales, básicamente mantenimiento nominal de la categoría profesional y del salario correspondiente a dicha categoría y vigente en cada momento, según lo pactado, y ello como condición ad personam, tal y como se establece en el documento que se suscribe entre empresa y trabajador, cuyo modelo aprobado se adjunta al presente (documento 1).

2. Salarios Convenio Colectivo: 2.1. Los salarios y demás pluses convencionales que se aplicarán durante el 2003, serán los que se han venido aplicando hasta la fecha, sin incremento alguno, quedando por lo tanto congelados durante dicho período. En el primer semestre del año 2004 se aplicarán los salarios y pluses convencionales que se hayan fijado para el año 2003 en el Convenio Colectivo Sectorial (CCS); y para el segundo semestre se aplicarán los que se hayan fijado para el año 2004, pero con efectos del día 1 de julio de 2004.

2.2. Igualmente, la congelación que se pacta alcanzará a la previsión recogida en el CCS, disposición adicional cuarta, respecto del incremento especial que se prevé para las categorías profesionales citadas en la misma, a todo el año 2003. En el primer semestre del año 2004 se aplicarán los salarios y pluses convencionales que se hayan fijado en el año 2003 en el CCS, y para el segundo semestre los que se hayan fijado para el año 2004, pero con efectos del día 1 de julio de 2004.

2.3. El pacto de congelación alcanzado modifica en los términos expresados el CCS, sin que quepa recuperación ni efectos retroactivos algunos de las cantidades recogidas en el mismo una vez venzan los plazos fijados. La congelación alcanza y extiende a todos y cada uno de los conceptos económicos recogidos en el texto articulado del CCS, siendo las can

tidades a abonar durante el año 2003, en su caso, las vigentes en el año 2002; a saber: artículos 22 (Vacaciones y Festivos); 26 (Licencias por maternidad); 30 (Complementos extrasalariales); 34 (Ropa y uniforme de trabajo); 39 (Complementos para Delegados y Comités de Empresa) y disposición adicional segunda (Galas de Navidad, Fin de Año y Reyes). Tampoco sufrirán incremento alguno el pago, en su caso, de horas extraordinarias, días de descanso semanal, festivos, etc. Para el año 2003 se aplicarán los mismos criterios de revisión salarial establecidos para el salario base.

2.4. Con efectos del día 1 de enero de 2005 se aplicará lo que proceda del nuevo CCS, ya que el vigente expira el día 31 de diciembre de 2004.

3. Amortización puestos de trabajo.- En relación con las categorías que la empresa manifiesta necesita amortizar, según el anexo II de la documentación presentada por la misma, este Comité añade que no ve razón alguna para su extinción ya que siguen siendo necesarias para realizar un buen servicio y control en un complejo de las características de “TenBel”.

B) La representación legal de la empresa manifiesta: 1. Situación de la empresa.- Que se vienen arrastrando importantes dificultades de funcionamiento, tanto económicas como operativas, que afectan a los aspectos productivos y organizativos y, particularmente, a los económicos, por lo que acordó notificar a la representación legal de los trabajadores un proyecto de regulación de empleo el día 9 de septiembre de 2002, a raíz de lo cual se han sucedido numerosas reuniones consultivas, habiendo incluso acordado ampliar el plazo previsto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, en aras a alcanzar un acuerdo global. La empresa conoce que se han tenido numerosas reuniones internas y asambleas de los trabajadores, para atender y estudiar las peticiones y propuestas de la empresa. Después de todo este proceso, y estudiadas todas las medidas de choque necesarias para paliar y prevenir futuras situaciones como las que se vienen atravesando, se han celebrado pactos en todas las materias expuestas por las partes, que se han materializado y que se suscribe al amparo de lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores, en materia de negociación y acuerdos colectivos, y en la disposición final segunda del Convenio Colectivo Sectorial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife.

2. Modificación de funciones.- La empresa ha realizado y realizará, en virtud del presente acuerdo, una serie de reuniones con los afectados para la amortización de los puestos de trabajo que se relacionan en documento anexo I, si bien los trabajadores que asimismo se relacionan serán readaptados e integrados en otros puestos de trabajo, reconvirtiendo sus fun ciones laborales, sin perjuicio, como se ha manifestado,

el mantenimiento nominal de la categoría profesional y salario base y complementos convencionales, como condición ad personam que se recogen en el documento consensuado con el Comité, cuya copia del mismo se adjunta a la presente Acta (documento 1). Cuando se produzca una vacante de la categoría extinguida, tendrán preferencia a volverla a ocupar el trabajador que ostenta dicha categoría, por orden de antigüedad, capacidad y profesionalidad en base al artículo 17 del Convenio del Sector.

3. Salarios Convenio Colectivo.- Los salarios y demás pluses convencionales que se han pactado, se hace como un medida más de acuerdo para lograr la viabilidad que se pretende alcanzar, aplicándose para el año 2005 lo que proceda del nuevo CCS, ya que el vigente expira el día 31 de diciembre de 2004.

4. Amortización de puestos de trabajo.- La empresa mantiene como una medida más para el reajuste del plan funcional de la misma, la amortización de los puestos de trabajo que se recogen en anexo II, de la presente acta y ha extinguido o extinguirá, los contratos laborales de los trabajadores afectados, en cuyo caso abonará, en caso de aceptación individual, 30 días de salario por año de servicio con el tope de 18 mensualidades, firmando para ello el documento que se adjunta al presente (documento 2). Esta indemnización será abonada a plazos, a fijar de común acuerdo entre las partes y, en todo caso, antes del 21 de septiembre de 2003. En el supuesto de falta de acuerdo entre la empresa y el trabajador, en virtud del presente acuerdo, aquella procederá al despido objetivo conforme a lo previsto en el artículo 52 c), del Estatuto de los Trabajadores. La empresa procederá a todas las extinciones que se recogen en el anexo II, antes del día 31 de enero de 2003. Una vez ejecutados los acuerdos de extinción y amortización de puestos de trabajo o, en su caso, despidos objetivos, la empresa desistirá del proyectado expediente de regulación de empleo, ya que el número de despidos, una vez alcanzados los acuerdos de modificación de condiciones, reclasificaciones y extinciones individuales pactadas, sitúa el despido colectivo por debajo del umbral previsto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

1. La empresa, en vista de la situación actual del expediente de regulación de empleo presentado, y ante todo lo expuesto, una vez firmada la presente acta procederá a desistir de dicho expediente.

Por todo lo expuesto, se alcanzan las conclusiones siguientes:

1. Pacto salarial: se aprueba el pacto salarial que va desde el 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2004, y que se adjunta a la presente acta.

2. Calendario de vacaciones: de común acuerdo entre las partes firmantes, se fijarán 10 turnos de vaca

ciones de 35 días cada uno. Estos turnos se distribuirán a lo largo de todo el año y en función de las ocupaciones previstas o previsibles. Este calendario recogerá también los turnos de vacaciones de aquellos trabajadores que les correspondan 30 ó 44 días, según las modalidades previstas en el CCS. Durante el mes de enero de 2003 se fijará el calendario correspondiente a este año.

3. Calendario laboral: antes del 1 de marzo de 2003 las partes firmantes de este acta elaborarán el nuevo calendario laboral y cuadro de horarios laborales, que ha de regir en el centro y lugares de trabajo de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del CCS.

4. Pactos laborales: se recogerán en un solo acuerdo todos los pactos colectivos o plurales que se reconocen vigentes, así como resoluciones judiciales en materia de condiciones de trabajo, quedando sin efecto alguno los que no figuren expresamente. Estos pactos serán objeto de revisión negociada entre las partes antes de 1 de marzo de 2003.

5. Conflictos colectivos judiciales en trámite: las partes negociarán una solución pactada a todos los conflictos judiciales interpuestos y sin resolución firme en la actualidad. En caso de desacuerdo, las partes se reservan las acciones legales que procedan en derecho.

6. Depósito y registro del acta: se acuerda depositar y registrar la presente acta final ante la Autoridad Laboral de la Comunidad Autónoma.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente en el lugar y fecha ut supra.

La representación legal de la empresa.- La representación legal de los trabajadores.

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