Convenio Colectivo de Sec...e Tenerife

Última revisión
29/07/2003

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (38000905011981) de Tenerife

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 09 de Julio de 2003

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CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE HOSTELERIA (Boletín Oficial de Tenerife num. 87 de 09/07/2003)

Ref.: C. N. 48.

Visto el Acta de la Comisión Paritaria del CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE HOSTELERÍA de fecha 04.06.2003, recibida en esta Dirección General de Trabajo, suscrita por la representación empresarial y la de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores artículo 2, b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81) sobre Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1.033/84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2º.- Notificar a la Comisión Negociadora.

3º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Santa Cruz de Tenerife. El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.

Acta Comisión Paritaria del Convenio de Hostelería.

Asistentes. CC. OO.

Don Carmelo Olivero Hernández.

Don Camilo León Gómez.

Doña Teresa Estévez García.

Don Fco. Javier Fdez. Martín.

Don Manuel Fitas Ramírez (Asesor).

Don Pedro Borges Medina (Asesor).

UGT.

Doña Carmen Gurdiel Rodríguez.

Federación Empresarial de Turismo de Santa Cruz de Tenerife.

Don Manuel Álvarez de la Rosa (Asesor).

Don Jesús Gutiérrez.

Don Carmelo Pérez Abreu.

Don Feliciano Casado.

Don Ricardo Fdez. de la Puente.

Las personas indicadas anteriormente se reunieron en las oficinas de la Federación el día 4 de junio de 2003, para tratar el siguiente.

Orden del día.

Punto Uno.- Análisis de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia respecto al conflicto colectivo presentado por CC. OO. sobre horas nocturnas.

La Comisión Paritaria acuerda, en razón a la STSJ, Sala de lo Social, de fecha 10.4.03 que desestima el Recurso de Suplicación y confirma la Sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Santa Cruz de Tenerife de fecha 2.9.2002, interpretar el abono del trabajo nocturno, pactado en el artículo 19 del vigente Convenio Colectivo, de la siguiente manera:

A) Son horas nocturnas las comprendidas entre las veintidós horas y las seis horas.

B) El abono del trabajo específicamente nocturno (más de cuatro horas de forma habitual) viene regulado en el artículo 19.2 del Convenio Provincial de Hostelería en relación a lo establecido en el artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores.

C) El artículo 19.1 del Convenio Colectivo establece el siguiente régimen de abono de las horas nocturnas:

1º) Trabajadores en régimen de jornada continuada: se abonará con un 50 por ciento de incremento sobre la hora normal, la hora realizada entre las veinticuatro horas y las seis horas.

2º) Trabajadores en régimen de jornada partida: se abonará con un 50 por ciento de incremento sobre la hora normal, la hora realizada entre las veintidós horas y las seis horas.

D) Aclarado el punto anterior, la Comisión Paritaria interpreta que procede el abono de las horas nocturnas en los términos establecidos en el artículo 19.1 del convenio cuando el número de horas realizadas en el citado período nocturno (veintidós horas a seis horas) sea inferior a las cuatro horas habituales que convierte la jornada del trabajador en específicamente nocturna en los términos del artículo 19.2 del vigente Convenio Colectivo.

Sin nada más que tratar, se levanta la sesión a las 13: 00 horas del citado día.

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