Última revisión
29/07/2003
Calendario. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE LA MADERA (38000305011982) de Tenerife
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2003
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Convenio Colectivo Provincial de Industria de la Madera (Boletín Oficial de Tenerife num. 60 de 07/05/2003)
Ref.: C. N. 58.
Visto el acta de fecha 9.12.2002 del Convenio Colectivo Provincial de Industria de la Madera, recibido en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por Comisión Negociadora del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81) sobre Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1.033/84, de 11 de abril (B. O. E.
1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: 1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.
2º.- Notificar a la Comisión Negociadora. 3º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Santa Cruz de Tenerife. El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.
ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA NEGOCIADORADELCONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA DE LA MADERA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
Asistentes: Por la parte sindical. UGT: Don Conrado Plasencia Montesinos. Don José Manuel Díaz Rodríguez.
CC. OO. Don Manuel Pérez Calvente.
Por la parte empresarial. ASCARTE: Don Leocadio Rodríguez Reyes. Don Daniel Afonso Cruz.
Suplentes: Don Antonio Pablo Obregón. Don Francisco del Pino Suárez.
Asesor: don Gabino Ramos Bethencourt. APYMEVO: Don José Fernando Plasencia García. Don José Antonio Hernández González.
Suplentes: Don Domingo Álvarez León.
Asesora: doña Mª del Rosario Hdez. Glez. Reunidos en los locales de UGT, siendo las 17 horas del día 9 de diciembre del año 2002, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial para la Industria de la Madera de Santa Cruz de Tenerife, acuerdan lo siguiente:
Primero: constituir la mesa negociadora del referido convenio con los asistentes indicados.
Segundo: las partes acuerdan establecer la presente reunión como única para tratar el siguiente tema:
Adaptación de la jornada laboral anual conforme establece el artículo 42 del Convenio Estatal de la Industrias de la Madera.
Tercero: que el cómputo de la jornada anual para el año 2002 ha sido de 1.816 horas, sobrepasando en 40 el cómputo establecido para el referido año que era de 1.776 horas. Esto equivale a cinco días, estos serán disfrutados por los trabajadores como días no laborales y compensados económicamente como días hábiles. No obstante las partes de mutuo acuerdo o siempre que lo pida la mitad más uno de los trabajadores podrán sustituir estos días por su compensación económica, retribuyéndose las mismas con un 75% de aumento sobre la hora ordinaria.
Días compensables durante el año 2003. 3 de marzo, 2 de mayo, 24 de diciembre, 26 de diciembre y 31 de diciembre.
Cuarto: aquellas empresas que puedan acreditar que han cumplido con la jornada de 1.776 horas durante el año 2002, no se les aplicará este acuerdo de compensación de días.
Quinto: que se dé carácter de acta inicial y final a la presente, dando por concluida en la fecha indicada la negociación de la compensación por exceso de jornada en cómputo anual.
Ysin más asuntos que tratar se levanta la sesión en el lugar y fecha arriba indicado, firmando todos los presentes en prueba de su conformidad.
Copyright ? 2003 Iberley Informaci?n Legal S.L.
