Última revisión
29/07/2003
Calendario. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (38000535011982) de Tenerife
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2003
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LA CONSTRUCCIÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE (Boletín Oficial de Tenerife num. 19 de 12/02/2003)
Código convenio: 3800535. Visto el acuerdo de la Comisión Negociadora del CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LA CONSTRUCCIÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, recibido en esta Dirección General, con fecha 18.12.2002, suscrito por la representación empresarial y la de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81) sobre Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1.033/84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95), modificado por Decreto 138/2000, de 10 de julio (B. O. E. 108 de 17.08.2000).
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: 1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.
2º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2003. El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.
Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Provincial del Sector de la Construcción de Santa Cruz de Tenerife.
FEPECO: don Óscar Luis Izquierdo Gutiérrez, don José Carlos Díaz Vázquez, don Francisco José Chico Díaz, Srta. Edita Gómez Pérez.
M. C. A.- U. G. T.: don Conrado Plasencia Montesinos, don José Manuel Díaz Rodríguez.
FECOMA- CC. OO.: don Manuel Pérez Calvente, don Luis Alfonso Carbajo.
En Santa Cruz de Tenerife, en la sede FEPECO siendo las 10,00 horas del día 16 de diciembre de 2002, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Provincial del Sector de la Construcción de Santa Cruz de Tenerife, para tratar la distribución de la jornada laboral anual para el año 2003 en aplicación del artículo 72 del Convenio General del Sector de la Construcción. Visto y estudiado el calendario laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 89/2002, de 16 de julio), por el que se declaran fiestas propias de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003 y se abre plazo para fijar las fiestas locales, y computando la jornada laboral anual para dicho año en 1.752 horas, la Comisión Negociadora acuerda:
1.- Tomar como referencia a efectos de vacaciones, el mes de agosto de 2003 con una jornada laboral de 160 horas.
2.- Que el total de días laborales para el año 2003 son 231. Alos cuales hay que descontar los 20 días de vacaciones del mes de agosto y los 2 días de fiestas locales, lo que supone 229 días, que en total suman 1.832 horas al año. Como quiera que el artículo 72 del Convenio General del Sector de la Construcción y el artículo 18 del Convenio Provincial especifica que la jornada ordinaria anual para el año 2003 será de 1.752 horas y de acuerdo a lo especificado, la jornada compensable será de 80 horas para ajustarse a las 1.752 horas reseñadas.
3.- Que con fecha 25 de noviembre de 2002, fueron publicadas en el B. O. C. A. nº 156 la Orden de 15 de noviembre de 2002, por la que se determinan las fiestas locales propias de cada municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003, que sirvieron de base para la elaboración por parte de la Comisión Negociadora, del calendario laboral para el citado año.
4.- Que conforme a lo señalado con anterioridad, se compensa los referidos 10 días de la siguiente forma:
A) Fijar como días no laborables y compensados a razón de salario base, plus de asistencia y plus de transporte los días, 3 de marzo (lunes de Carnaval), 2 de mayo, 24, 26 y 31 de diciembre de 2003.
B) En el año 2003 podrán acumularse al período de vacaciones 5 días laborales o sustituirlos como días de asuntos propios. Los trabajadores de la construcción acogidos a contratos de trabajo de duración determinada que no presten servicios efectivos durante todo el año, finalizando los mismos antes del 31 de diciembre de 2003, le serán compensados estos cinco días mediante su abono en sus respectivas liquidaciones.
C) En los supuestos de que se produzca en algún municipio, la coincidencia de una celebración de fiesta local con un sábado, domingo o festivo, y a fin de compensar el exceso de horas que esto conlleva, se producirá el traslado del descanso al primer día hábil siguiente, considerándose por tanto dicho día como inhábil pero retribuido en los mismos conceptos y cuantías que un día laboral.
5.- De común acuerdo, empresa y trabajadores podrán fijar una distribución distinta de los cinco días establecidos en el apartado B del artículo 4.
6.- Las empresas del Comercio de Construcción, podrán negociar con sus trabajadores una distribución distinta de las fechas aquí pactadas.
La Comisión Negociadora del Convenio, solicita: 1º) Se ordene su inscripción en la Dirección Territorial de Trabajo.
2º) Se ordene su inscripción y depósito en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
3º) Insertar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Sin más asuntos que tratar y en muestra de conformidad, ratifican y firman los presentes a las 12,00 horas en el lugar y día de la fecha.
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