Convenio Colectivo de Sec...xtremadura

Última revisión
12/06/2017

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de CAPTACION, ELEVACION, DISTRIBUCION Y DEPURACION DE AGUAS POTABLES Y RESIDUALES (81000045011997) de Extremadura

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 22 de Febrero de 2017 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 176-179)

Resolucion de 17 de mayo de 2017, de la Direccion General de Trabajo, por la que se ordena la inscripcion en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autonoma de Extremadura y se dispone la publicacion de la modificacion del Convenio Colectivo de empresas de captacion, elevacion y distribucion de aguas potables y residuales de Extremadura . (Diario Oficial de Extremadura num. 111 de 12/06/2017)

Visto el texto del Acta de 22 de febrero de 2017 de la Comisión Negociadora del 'Convenio Colectivo de empresas de captación, elevación y distribución de aguas potables y residuales de Extremadura' --código de convenio 81000045011997--, publicado en el DOE n.º 33, de 16 de febrero de 2017, en la que se recoge el acuerdo relativo a la modificación de los artículos 11 y 42 de citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción de la citada acta en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 17 de mayo de 2017.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

ACTA DE SUBSANACIÓN DE DEFECTOS

En la ciudad de Mérida en la Fundación de Relaciones Laborales sita en la calle Juan Pablo Forner, n.º 1, 2.ª Planta, el día 22 de febrero de 2017, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Empresas de Captación, Elevación y Distribución de Aguas Potables y Residuales de Extremadura. Con asistencia de:

-- Por la Asociación de Empresas del Sector del Agua en Extremadura, sus miembros de la Junta Directiva.

D. ANTONIO ÁLVAREZ BAEZA

D. JOSÉ ANTONIO SALVADOR NADAL

D. MANUEL ALCOUCER DÍAZ

-- Parte Social.

Por UGT:

D. DIEGO FERNÁNDEZ CABALLERO

D. CLEMENTE GARCÍA FERNANDEZ

D. EDUARDO GARRIDO CABALLERO

D. APARICIO LABRADOR SÁNCHEZ

Por Comisiones Obreras:

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ROMERO

D. PASCUAL IGLESIAS LEÓN

Por CSI-F:

D. JUAN LUIS GUISADO GONZÁLEZ

ACUERDOS

Primero. Las partes comparecientes acuerdan atender el requerimiento de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, relativo a los posibles vicios de ilegalidad en los que incurre el convenio de referencia, incoado en el expediente número 81/01/0035/2016, Ref. Código 81000045011997. A tal efecto, proceden a modificar el texto de los artículos del convenio advertidos en la resolución administrativa citada que a continuación se relacionarán.

Segundo. En atención al hecho primero del requerimiento administrativo, queda aprobado el artículo 11 del convenio con el siguiente texto:

Artículo 11. Funciones y proced imientos de la Comisión Paritaria.

1. La Comisión Paritaria a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:

a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del convenio.

b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.

c) A instancia de algunas de las partes mediar y/o intentar conciliar en su caso, y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del convenio.

d) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente convenio.

2. Como trámite que será previo y facultativo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de, que mediante su intervención, se resuelva el problema planteado, o, si ello no fuera posible emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiera transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado 4 sin que haya emitido resolución o dictamen.

3. Sin perjuicio de lo pactado en el punto d) del apartado uno, se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita, y su contenido será suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio.

a) Exposición sucinta y concreta del asunto.

b) Razones y fundamentos que entienden le asisten al proponente.

c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.

Al escrito­propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.

4. La Comisión Paritaria podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para la mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.

La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito­propuesta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión suscitada, o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución o dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.

Tercero. En atención al hecho segundo del requerimiento administrativo, queda aprobado el artículo 42 del convenio, con el siguiente texto:

Artículo. 42. Jubilación parcial y jubilación anticipada especial a los 64 años.

La jubilación especial a los 64 años solo será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que reúnan los requisitos establecidos en la Disposición Transitoria Cuarta, apartado 5, de la Ley General de la Seguridad Social.

Jubilación parcial y contrato de relevo; En esta materia se estará a lo dispuesto en la normativa laboral general y en la normativa de Seguridad Social vigente en cada momento, así como en los acuerdos pactados en las diferentes empresas siempre y cuando se puedan efectuar según la normativa laboral y de Seguridad Social señalada anteriormente.