Última revisión
17/01/2020
Calendario. Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (09000195011982) de Burgos
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2020 en adelante
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Resolucion de fecha 3 de enero de 2020 del jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone el registro y publicacion del calendario laboral para el año 2020 correspondiente al convenio colectivo del sector de derivados del cemento de la provincia de Burgos (C.C. 09000195011982). (Boletín Oficial de Burgos num. 11 de 17/01/2020)
Visto el acuerdo de fecha 19 de diciembre de 2019, suscrito por los representantes de la parte empresarial y social integrantes de la Comisión Negociadora del convenio colectivo del sector de derivados del cemento de la provincia de Burgos, en el que se aprueba el calendario laboral para el año 2020, de conformidad con lo establecido en los artículos 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (BOE de 12/06/2010), Real Decreto 831/95, de 30 de mayo, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Trabajo y Orden EYH/1139/2017, de 20 de diciembre (BOCYL de 22/12/2017) por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo.
Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:
Primero. - Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. - Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.
En Burgos, a 3 de enero de 2020.
El jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Andrés Padilla García
CALENDARIO
Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI
Además de las fiestas nacionales y autonómicas reflejadas serán días no laborables a todos los efectos en:
Burgos y resto de provincia: Las dos fiestas locales, y cuatro días más que coincidan con los días anteriores y/o posteriores a estas, 2 y 3 de enero, 13 y 24 de abril, y 24, 31 de diciembre.
NOTA: Siendo la jornada máxima anual de 1.736 horas y según este ejemplo de calendario con jornada tipo de 8 horas/día de lunes a viernes, la jornada efectiva a realizar de 2.008 horas, las horas de más son 272, si restamos 16 horas de las dos fiestas locales y 80 horas de los puentes, nos quedan 176 horas, las cuales serán compensadas con las vacaciones reglamentarias y el resto de horas, en caso de que existan favorables al trabajador, mediante tiempos de descanso.
En las empresas en que se confeccione un calendario distribuyendo la jornada laboral conforme a lo establecido en el convenio general del sector de derivados del cemento, estas se regirán por el mismo.
En ausencia de calendario publicado en los centros de trabajo en el plazo previsto se aplicará el calendario anteriormente reflejado.
Para el año 2020, en el hipotético caso que alguna empresa tuviese puntas de producción en alguno de los puentes fijados, en este caso la representación de los trabajadores y la dirección de dicha empresa negociaran las posibilidades de modificar dichos puentes.
