Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (14000495011981) de Córdoba
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Convenio Colectivo de Sec...de Córdoba

Última revisión
13/01/2009

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (14000495011981) de Córdoba

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009

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Documento oficial en PDF(Páginas 56-56)

Calendario laboral para el año 2009 del Convenio Colectivo Provincial del «Sector de Derivados del Cementero de la Provincia de Cordoba». Codigo de Convenio: 14-0049-5 (Boletín Oficial de Córdoba num. 1 de 02/01/2009)

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remisión para depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Córdoba, 3 de diciembre de 2008. El Delegado Provincial de Empleo, Antonio Fernández Ramírez.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE CÓRDOBA

ASISTEN

POR PATRONAL: Bartolomé Arévalo Vaquero y Inmaculada Montero Pedraza.

POR MCA U. G. T.: Jaime E. Sarmiento Díaz y Mª Dolores Cantarero Urbano.

POR FECOMA CC. OO.: Laura Carrasco Lobato y Andrés Pozuelo Moya.

En Córdoba y en el despacho jurídico Pérez Borbujo se reúnen las personas relacionadas arriba y en representación que igualmente se indica, siendo las 10'30 horas del día 25 de noviembre de 2008.

La reunión tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo Provincial de Derivados del Cemento sobre elaboración del cuadro calendario laboral para 2009.

En primer lugar se acuerda nombrar presidente y secretario para esta reunión a Bartolomé Arévalo Vaquero y Jaime E. Sarmiento Díaz respectivamente, acto seguido se debate sobre la propuesta de calendario presentada por la parte sindical, al término de la reunión se toman los siguientes acuerdos:

1º.- Aprobar el cuadro calendario laboral para 2009 que se adjunta a este acta, y que estará vigente desde el 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre de 2009, con independencia de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

2º.- Adecuar la redacción del artículo 18 del convenio al nuevo calendario en el que se contempla una jornada continuada de 7 horas diarias de duración desde el día 1 de Junio hasta el 28 de Agosto, ambos inclusive, establecer como no laborables los días 2 de enero y 29 de mayo, y considerar como vacaciones los días jueves y viernes de semana santa, así como los días 24, 25 y 31 de diciembre.

3º.- Delegar en Laura Carrasco Lobato para que realice los trámites necesarios para el registro y publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia del presente acta con el cuadro anexo.

Sin más temas que tratar termina la reunión siendo las 11'00 horas del día arriba indicado firmando todos los presentes.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

El día 29 de mayo considerado no laborable corresponde a Córdoba capital, ese día habrá que adecuarlo a la Feria de cada localidad.

Igualmente los días considerados Fiesta Local corresponden a Córdoba capital, por lo que habrá que adaptarlos a cada localidad.

Hay varias firmas.