Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (99010355011996) de BOE
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Convenio Colectivo de Sec...96) de BOE

Última revisión
21/09/2018

Revision. Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (99010355011996) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017

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Documento oficial en PDF(Páginas 108-109)

Resolucion de 11 de septiembre de 2018, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta del Acuerdo sobre la tabla salarial definitiva para el año 2017, del Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento. (Boletín Oficial del Estado num. 229 de 21/09/2018)

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo sobre la tabla salarial definitiva para el año 2017, del Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento (código de convenio nº 99010355011996), que fue suscrito con fecha 24 de julio de 2018, por la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio, en la que están integradas, de una parte, las asociaciones empresariales ANDECE, ANEFHOP y FEDCAM, en representación de las empresas del sector, y de otra, los sindicatos UGT-FICA y CC.OO.-Construcción y Servicios, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre («BOE» del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de septiembre de 2018.-La Directora General de Trabajo, P. S. (Real Decreto 903/2018, de 20 de julio), el Subdirector General de Relaciones Laborales, Rafael Martínez de la Gándara.

Acta de reunión de la Comisión Paritaria de Interpretación del VII Convenio Colectivo General del sector de Derivados del Cemento

En Madrid, 24 de julio de 2018, se reúnen en los locales de la UGT, sitos en la Avenida de América, número 25, de Madrid, previamente citados, los siguientes miembros de la Comisión Paritaria de Interpretación del VII Convenio General de Derivados del Cemento.

Representación empresarial:

Por ANDECE: D.ª Sonia Fernández Ayala.

Por ANEFHOP: D. Carlos María Parra García (representado).

Por FEDCAM: D. Luis Neira Pérez.

Representación sindical:

Por UGT-FICA: D. Juan Carlos Barrero Mancha.

Por CC.OO - Construcción y Servicios: D. Daniel Barragán Burgui.

Para proceder a la actualización salarial de 2017, según lo establecido en el artículo 15.1 e) del VII Convenio General de Derivados del Cemento, en función de los criterios establecidos en la disposición final primera, acuerdan:

Primero.

Fijar las tablas para 2017 de remuneraciones mínimas sectoriales según la Disposición Final Primera del VII Convenio General por aplicación del incremento pactado del 1,50% sobre las tablas de 2016, una vez conocido el incremento del consumo de cemento correspondiente al año 2017 que alcanzó un aumento de 1.428.239 toneladas, y se adjuntan a la presente como Anexo I.A.

Segundo.

Fijar los criterios a seguir en los convenios provinciales o, en su caso, autonómicos, para establecer las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2017 que se adjuntan a la presente como Anexo I.B de acuerdo con lo dispuesto en la citada disposición final primera.

Tercero.

Remitir este Acta con su anexo a la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, para su depósito, registro y orden de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE») y a tal efecto se faculta a D.ª Ana Simancas Benito para su presentación.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se declara concluida la reunión, previa lectura y firma de la presente acta, por un miembro de cada Organización siendo las 16.40 horas del día al principio señalado.

Por ANDECE.-Por ANEFOP.-Por FEDCAM.-Por UGT-FICA.-Por CC.OO.-Construcción y Servicios.

ANEXO I

A. Cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales y tabla salarial definitiva para 2017:

Nivel

Grupo

Tabla salarial 2017

XII

8 (*)

17.415,60 €

XI

7

17.676,83 €

X

6

17.941,98 €

IX

5

18.211,10 €

VIII

4

18.484,27 €

VII

3

19.075,78 €

VI

V

2

20.449,22 €

IV

III

II

1

20.980,89 €

(*) Fórmula de cálculo de remuneraciones brutas para 2017: Grupo 8: Remuneración anual bruta del grupo 8 del año 2016 + 1,50 %.

B. Criterios de aplicación de los incrementos salariales correspondientes al año 2017 en los convenios provinciales o, en su caso, autonómicos.

Una vez conocido el incremento del consumo de cemento correspondiente al año 2017, que alcanzó un aumento de 1.428.239 toneladas, procede aumentar las tablas salariales de 2016 en un 1,50%, con efectos económicos de uno de enero de dos mil diecisiete.