Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (24001805011980) de León
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Convenio Colectivo de Sec...0) de León

Última revisión
17/07/2004

Revision. Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (24001805011980) de León

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 1994

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CONVENIO Colectivo de Trabajo de ambito provincial para el sector de derivados del cemento de Leon. (Boletín Oficial de Castilla y León num. 27 de 08/02/1995)

Preambulo

CONVENIO Colectivo de Trabajo de ámbito provincial para el sector de derivados del cemento de León.

En la ciudad de León, siendo las once horas del día diecinueve de enero de mil novecientos noventa y cinco, reunidos los abajo firmantes, miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo, ámbito provincial, del Sector de Derivados del Cemento, en los locales de la Federación Leonesa de Empresarios, proceden a fijar las condiciones de la revisión salarial por exceso del IPC de 1994 como hace referencia el artículo décimo cuarto del mencionado Convenio.

Artículo único.-

Las partes, acuerdan aumentar en un 0,3% la tabla salarial de 1993 y sumar la resultante a la tabla salarial de 1994, quedando así fijados los salarios para dicho ejercicio. Este mismo procedimiento se aplicará para las restantes condiciones económicas del Convenio (plus de transporte, plus de asistencia, dietas, kilometraje).

En prueba de conformidad, las partes firman el presente acuerdo, así como la nueva tabla salarial que se adjunta, a todos los efectos y para su remisión a la Autoridad Laboral para su publicación en el «Boletín Oficial» que proceda.

ANEXO I TABLA SALARIAL DE DERIVADOS DEL CEMENTO REVISION SALARIAL 1994

.... Salario .................................................... Nivel . Día . Mes ................................. Revisión 1994 ----------------------------------------------------------------- I................................................................

II......... 165.145 . Personal Titulado Superior ............ 480

III........ 127.857 . Personal Tit. Medio y Jefe Admón. 1ª .. 371

IV......... 122.525 . Jefe Personal Encarg. Fábrica, etc. ... 356

V........... 90.549 . Encarga. Obra Delin. Superior, etc. ... 263

VI... 2.654 ......... Oficial Admón. 1ª Jefe de Taller, etc. ...8

VII.. 2.569 ......... Capataz, Especialista de Oficio, Etc. ....7

VIII. 2.494 ......... Oficial de 1ª. ...........................7

IX... 2.494 ......... Oficial de 2ª. ...........................7

X.... 2.402 ......... Almacenero, Especialista de 1ª., etc. ....7

XI... 2.402 ......... Peón Especializado .......................7

XII.. 2.312 ......... Peón .....................................7

XIII. 1.455 ......... Trabajadores de 16 y 17 años. Bot. etc. ..4

Para la determinación de las categorías laborales comprendidas en los distintos niveles se estará a lo establecido en la vigente Ordenanza de Trabajo del Sector y disposiciones que la desarrollan.

OTRAS CONDICIONES ECONOMICAS

........................................................ Revisión ........................................................ salarial -----------------------------------------------------------------

Artículo 17. Plus de asistencia y productividad....... 904 .....3

Artículo 18. Plus de distancia y transporte ........... 91 .....-

Artículo 19. Dieta completa......................... 2.223 .....6 ............ Media dieta............................ 1.113 .....3

Artículo 21. Ayuda para estudios...................... 367 .....1

Artículo 22. Indemnizaciones. Por fallecimiento. 1.752.113 ...... ............ Invalidez absoluta o gran invalidez 2.103.136 ......

ANEXO II TABLAS ANTIGÜEDADES. REVISION 1994

AÑOS ............................................................ PORCET. 2 ... 4 .... 9 .... 14 .... 19 .... 24 .... 29 .... 34... NIVEL. 5% .. 10% .. 17% ... 24% ... 31% ... 38% ... 45% ... 50%.. ----------------------------------------------------------------- II . 5.582 11.165. 18.978. 26.792. 34.607. 42.422. 50.237. 55.857 III. 4.321. 8.641. 14.693. 20.744. 26.792. 32.844. 38.897. 43.215 IV . 4.141. 8.281. 14.080. 19.877. 25.675. 31.473. 37.271. 41.413 V... 3.062. 6.123. 10.405. 14.591. 18.976. 23.259. 27.545. 30.604 VI.. .. 89 .. 182 ... 306 ... 430 ... 557 ... 688 ... 805 ... 898 VII. .. 86 .. 175 ... 296 ... 418 ... 540 ... 652 ... 783 ... 871 VIII .. 84 .. 168 ... 288 ... 405 ... 524 ... 642 ... 760 ... 843 IX.. .. 84 .. 168 ... 288 ... 405 ... 524 ... 642 ... 760 ... 843 X... .. 82 .. 164 ... 275 ... 390 ... 503 ... 617 ... 732 ... 813 XI.. .. 82 .. 164 ... 275 ... 390 ... 503 ... 617 ... 732 ... 813 XII. .. 78 .. 156 ... 266 ... 376 ... 484 ... 594 ... 705 ... 781 XIII .. 49 ... 98 ... 166 ... 235 ... 302 ... 370 ... 438 ... 486

ANEXO III DIFERENCIAS SALARIALES POR LA APLICACION DE LA REVISION DEL 0,3% EN EL CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD. 1994

AÑOS ............................................................ PORCET.. 2 .. 4 .... 9 .... 14 .... 19 .... 24 .... 29 .... 34... NIVEL. . 5% . 10% .. 17% .. 24% ... 31% ... 38% ... 45% ... 50%.. ----------------------------------------------------------------- II...... 16 .. 33 .. 56 ... 79 ... 102 .... 125 .... 148 ... 164. III..... 13 .. 25 .. 43 ... 61 .... 79 ..... 97 .... 114 ... 127. IV...... 12 .. 24 .. 41 ... 58 .... 76 ..... 93 .... 110 ... 122. V........ 9 .. 18 .. 31 ... 43 .... 56 ..... 68 ..... 81 .... 90. VI....... 0 ... 1 ... 1 .... 1 ..... 2 ...... 2 ...... 2 ......3. VII...... 0 ... 1 ... 1 .... 1 ..... 2 ...... 2 ...... 2 ......3. VIII..... 0 ... 0 ... 1 .... 1 ..... 2 ...... 2 ...... 2 ......2. IX....... 0 ... 0 ... 1 .... 1 ..... 2 ...... 2 ...... 2 ......2. X........ 0 ... 0 ... 1 .... 1 ..... 1 ...... 2 ...... 2 ......2. XI....... 0 ... 0 ... 1 .... 1 ..... 1 ...... 2 ...... 2 ......2. XII...... 0 ... 0 ... 1 .... 1 ..... 1 ...... 2 ...... 2 ......2. XIII..... 0 ... 0 ... 0 .... 1 ..... 1 ...... 1 ...... 1 ......1.