Convenio Colectivo de Sec...de Navarra

Última revisión
20/04/2009

Revision. Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (31003105011981) de Navarra

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009

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Documento oficial en PDF(Páginas 43-44)

RESOLUCION 277/2009, de 20 de febrero, de la Directora General de Trabajo y Prevencion de Riesgos, por la que se acuerda el registro, deposito y publicacion en el Boletin Oficial de Navarra el Acuerdo de Revision Salarial del Convenio del sector "Derivados del Cemento", correspondiente al año 2009 (Expediente numero: 15/2009). Codigo numero 3103105 (Boletín Oficial de Navarra num. 47 de 20/04/2009)

Con fecha 18-2-2009 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Derivados del Cemento", correspondiente al año 2009, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número 88/2007).

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Derivados del Cemento" (Código número 3103105), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento."

Pamplona, 20 de febrero de 2009.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos. Imelda Lorea Echavarren.

Reunidos en Pamplona a 26 de enero de 2009, siendo las 11 horas del día de la fecha, los abajo relacionados como partes firmantes del Convenio de Derivados del Cemento de Navarra, por una parte, en representación mayoritaria de los trabajadores y trabajadoras del sector y, por otra, la Asociación Navarra de Derivados del Cemento (ANADECE).

Acuerdan:

Reconocerse mutuamente la capacidad legal suficiente para la celebración de este acto y en su virtud,

1.º Redacción de las tablas: Se procede a la aprobación de la tabla salarial que estará vigente durante el año 2009, elaborada con base en la vigente durante el año 2008, con el incremento de un 1,5% sobre el IPC resultante de este año 2008, es decir un 2,9%. (Se acompaña anexo I con las tablas vigentes, en las que además de los incrementos sobre salario base se ha actualizado el importe del plus convenio que será durante el año 2009 de 9,94 euros/día natural). Así mismo, el importe del fondo de asistencia será de 35,76 euros (429,21 euros/año). Igualmente, se han actualizado las dietas en el porcentaje del IPC del año 2008.

2.º Solicitar del Departamento correspondiente del Gobierno de Navarra se proceda a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento y a su archivo en el registro destinado a tal fin.

No habiendo mas asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las once horas del día de la fecha.

Por los Trabajadores:

Por ELA: Don Juan Larraya; Por UGT: Don Severo García Pesquera; Por CC.OO.: Don José Ramón Ibáñez.

Por la representación empresarial: Don Juan Ramón Doral Brun.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Plus Convenio: 9,94 euros

Fondo Asistencia: 35,76 euros mensual (429,21 euros anual)

DIETAS

Desayuno: 12,17 euros

Comida: 12,17 euros

Cena y pernocte: 30,42 euros

Código del anuncio: F0911165