Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (47000125011982) de Valladolid
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Revision. Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (47000125011982) de Valladolid

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009

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Documento oficial en PDF(Páginas 15-16)

Resolucion por la que se dispone el registro, deposito y publicacion de las Tablas Salariales para el año 2009 y otros conceptos retributivos, acordado por la Comision Negociadora del C.C. provincial del sector de "Derivados del Cemento". (Codigo 4700125) (Boletín Oficial de Valladolid num. 147 de 30/06/2009)

Preambulo

Visto la documentación relativa a las Tablas Salariales para el año 2009 y otros conceptos retributivos del Convenio Colectivo Provincial para el sector "DERIVADOS DEL CEMENTO" (Código 4700125), suscrita el día 10 de junio de 2009, de una parte por la Asociación Vallisoletana de Empresarios de Prefabricados de Estructuras (AVAPRES) y, de otra por las centrales sindicales, Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Comisiones Obreras (CCOO.), con fecha de entrada en este Organismo el día 11 de junio de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, en relación con lo dispuesto en los arts. 1 y 3 del Decreto 2/2007, de 2 de Julio, (BOC y L del 3), de reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial

ACUERDA:

Primero

Inscribir dichas tablas salariales para el año 2009 y otros conceptos retributivos en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero

Depositar un ejemplar de la misma en esta Entidad.

Valladolid, 16 de junio de 2009. -La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Agustina Arias Gallego.

ACTA

UGT:

-Constantino Mostaza Saavedra

-Luis José Martin Iglesias

CC.OO:

-Benito del Val Redondo

-Fidel de la Calle González

AVAPRES:

-José Manuel Arroyo Ordóñez

-Jesús Puentes Martín

-José Muñoz

-Miguel A. Boj Cordero

-Miguel Hernández Calvo

-Miguel Hernández Martín

-Juan Luis Uriarte

En Valladolid y en los locales de la Unión General de Trabajadores (UGT), sitos en la C/Gamazo n° 13 de Valladolid, siendo las 12,30 horas del día 10 de junio de 2.009, se reúnen las personas arriba citadas como miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Provincial de Derivados del Cemento para Valladolid y Provincia, para la elaboración y firma de las Tablas Salariales Plus Transporte Dieta Completa y Media Dieta así como la percepción económica que se tiene que adicionar a las pacas extraordinarias no sujetas a revisión salarial del Sector de Derivados del Cemento para el año 2009.

Este acuerdo es plenamente vinculante y aplicable desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid (B.O.P.), quedando pendiente de ver el resultado de la impugnación sobre el incremento aplicado al año 2009. En caso de que dicho incremento se revisara, esta Comisión Paritaria se reunirá para proceder a su aplicación.

Tras un amplio debate, se acuerda que se lleve al registro todo lo anteriormente tratado, siendo el Anexo I, del mencionado Convenio Provincial que se adjunta con esta acta.

Sin más asuntos que tratar y siendo las 13.30 horas del día antes citado, se da por finalizada la reunión mencionado Convenio.

ANEXO I

Tablas Salariales 2009

Nivel

Grupo

Mensual euros

Diario euros

Computo Anual

II

1

1.829,70

26.908,01

III

2

1.374,30

20.532,39

IV

2

1.298,17

19.466,66

V

2

1.235,92

18.595,11

VI

3

1.196,62

39,42

18.044,88

VII

3

1.166,74

38,43

17.626,57

VIII

4

1.138,00

37,49

17.224,17

IX

5

1.092,58

35,99

16.588,29

X

6

1.074,40

35,39

16.333,79

XI

7

1.045,21

34,43

15.925,10

XII

8

1.022,59

33 68

15.608,49

XIII

641,14

21,12

10.268,11

XIV

641,14

21,12

10.268,11

Se Establece un Plus Transporte de 4,16 Euros por 300 días.

Se Establece una Dieta Completa de 48,74 Euros.

Se Establece una Media Dieta de 19,90 Euros.

Pago de 22,11 euros en cada una de las pagas extraordinarias de Verano y Navidad (cantidad salarial pero no sujeta a revisión del IPC).