Convenio Colectivo de Sector de PROFESIONALES DE DOBLAJE Y SONORIZACION (RAMA AR...045012015) de Madrid
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Convenio Colectivo de Sec... de Madrid

Última revisión
26/08/2015

Modificacion/Interpretacion , Plan de Igualdad. Convenio Colectivo de Sector de PROFESIONALES DE DOBLAJE Y SONORIZACION (RAMA ARTISTICA) (28100045012015) de Madrid

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 08 de Junio de 2015

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Documento oficial en PDF(Páginas 72-73)

RESOLUCION de 24 de julio de 2015, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Economia, Empleo y Hacienda, sobre registro, deposito y publicacion del acta de 8 de junio de 2015, de constitucion de la Comision Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Doblaje y Sonorizacion (Rama Artistica) (codigo numero 28100045012015). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 202 de 26/08/2015)

Examinada el acta de Acuerdos de la citada fecha, de constitución de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Doblaje y Sonorización (Rama Artística), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 3 del Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 2 del Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir el acta de 8 de junio de 2015 en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de julio de 2015.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

ACTA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL I CONVENIO COLECTIVO DE PROFESIONALES DEL DOBLAJE Y SONORIZACIÓN DE MADRID (RAMA ARTÍSTICA)

Reunidos en la sede de ADOMA, sita en la calle Chile, número 18, sótano, a las dieciséis horas del día 8 de junio de 2015:

Por la parte empresarial:

- AMAEDYS: Doña Ana García, don Javier Gómez, don Jesús Caruda, doña Esther Gómez y don Andrés Arribas (asesor).

- AESDOVI: Don Sergio Lopezosa y don José Luis González.

Por la parte social:

- UGT: Don Miguel Ángel Martín Caro.

- CC OO: Doña Maite Sánchez y don Fernando González.

- ADOMA: Don Adolfo Moreno, doña María Jesús Nieto, doña Teresa Morel, don Carlos López-Benedí y don Rafael Tornero (asesores).

Reconociéndose las partes la representación con la que actúan y capacidad legal suficiente, por unanimidad,

ACUERDAN

1.oConstituir la Comisión Paritaria del I Convenio Colectivo de Profesionales de Doblaje y Sonorización de la Comunidad de Madrid (Rama Artística), de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IX del mismo y en el artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores.

2.oLa Comisión Paritaria se regirá por lo dispuesto en el artículo 44 del Convenio y estará formada por los siguientes miembros:

Por la parte empresarial, en función de su respectiva representatividad:

- AMAEDYS. Cuatro miembros: Doña Ana García, don Javier Gómez, don Jesús Caruda y doña Esther Gómez.

- AESDOVI. Dos miembros: Don Sergio Lopezosa y don José Luis González.

Por la parte social, en función de su respectiva representatividad:

- UGT: Doña Cristina Alonso y don Miguel Ángel Martín Caro.

- CC OO: Doña Maite Sánchez y don Fernando González.

- ADOMA: Don Adolfo Moreno y doña María Jesús Nieto.

La relación de suplentes correspondiente a cada parte será comunicada por cada organización previamente a la celebración de la siguiente reunión de que se trate.

A las reuniones que se celebren podrán asistir por cada parte como máximo, tres asesores, con voz pero sin voto.

3.oAl inicio de cada reunión de la Comisión Paritaria se designará de entre sus miembros a un/a moderador/a y a un/a redactor/a, que levantarán acta de los asuntos tratados y acuerdos adoptados, no pudiendo coincidir la designación en una misma de las representaciones.

4.oSe faculta a doña María Jesús Nieto, de ADOMA, para inscribir la presente constitución en el Registro Especial de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Y para que conste a los efectos oportunos, se firma la presente acta por quintuplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-Por ADOMA (firmado).-Por CC OO (firmado).-Por UGT (firmado).-Por AESDOVI (firmado).-Por Amaedys (firmado).

(03/23.756/15)