Convenio Colectivo de Sec...0) de León

Última revisión
01/04/2008

Correccion. Convenio Colectivo de Sector de EDIFICACION Y OBRAS PUBLICAS (24002005011980) de León

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008

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Anuncio sobre error advertido en el Convenio Colectivo de Trabajo ambito provincial, del Sector de Edificacion y Obras Publicas de Leon ( codigo 240200-5) (Boletín Oficial de León num. 62 de 01/04/2008)

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Oficina Territorial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

León, 12 de marzo de 2008. La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, María Asunción Martínez González.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, ÁMBITO PROVINCIAL, DEL SECTOR DE EDIFICACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LEÓN

Asistentes: Representación de los trabajadores.

- Por la Unión General de Trabajadores:

* Don Manuel Gómez Quiñones

* Don Manuel Luna Fernández Por Comisiones Obreras:

* Don Alejandro Trabanco García

* Don Germán Tascón Tascón Representación empresarial.

- Por la Asociación Leonesa de Edificación y Obra Pública:

* Don Javier Vega Corrales

* Don Domingo Cueto Sánchez Secretario de Actas:

* Don Javier Sanz Rojo En la ciudad de León, siendo las 11.00 horas del día 11 de marzo de 2008 y en los locales de la Asociación Leonesa de Edificación y Obra Pública, se reúnen las personas mencionadas ut supra, miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo Provincial del Sector de Edificación y Obras Públicas de León, adoptando por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero

Rectificar los siguientes errores advertidos en el texto del Convenio Colectivo Provincial:

En el artículo 6, apartado 4, donde dice: sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21, debe decir: sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.

En el artículo 11, apartado 8, párrafo primero, donde dice: a los que se refieren los apartados 3 y 5 precedentes, ni de dos años para los colectivos a que se refiere el apartado 4 de este artículo, debe decir: a los que se refieren los apartados 4 y 6 precedentes, ni de dos años para los colectivos a que se refiere el apartado 5 de este artículo.

En el artículo 11, apartado 11, párrafo segundo, donde dice: Colectivos de los apartados 3 y 5 de este artículo, debe decir: Colectivos de los apartados 4 y 6 de este artículo.

En el artículo 11, apartado 11, párrafo tercero, donde dice: Colectivos del apartado 4 de este artículo, debe decir: Colectivos del apartado 5 de este artículo.

En el artículo 12, apartado 2, donde dice: pactada en el artículo 62 del presente Convenio, debe decir: pactada en el artículo 35 del presente Convenio.

Segundo

Introducir un nuevo párrafo en el artículo 18 del Convenio Colectivo Provincial con la siguiente redacción: Los atrasos se abonarán en el plazo de un mes a contar desde la publicación del Convenio Colectivo o de las Tablas Salariales en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

Y en prueba de conformidad, previa redacción y lectura, las partes firman la presente acta, en el lugar y fecha indicados, a todos los efectos y para su remisión a la autoridad laboral y posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, si se estima conveniente.

Siguen firmas (ilegibles).

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