Convenio Colectivo de Sec...e La Rioja

Última revisión
21/06/2019

Revision , Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de EDIFICACION Y OBRAS PUBLICAS (26000105011981) de La Rioja

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019

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Documento oficial en PDF(Páginas 73-76)

Resolucion de 7 de junio de 2019, de la Direccion General de Innovacion, Trabajo, Industria y Comercio, por la que se registra y publica el acuerdo sobre Tablas Salariales para el año 2019 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Edificacion y Obras Publicas de la Comunidad Autonoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja num. 74 de 21/06/2019)

Visto el acuerdosobre tablas salariales para 2019 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Edificacion y Obras Publicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Código número 26000105011981), suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 29 de mayo de 2019, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio,

ACUERDA

Primero.- Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 7 de junio de 2019.- El Director General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, Julio Herreros Martín.

Acta de firma del Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación para las empresas con actividades de Edificación y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.- Incremento 2019

En la ciudad de Logroño, siendo las 13:00 horas del día 29 de mayo del año dos mil diecinueve, se reúnen en los locales de la Federación de Empresarios de La Rioja, don Carlos Del Rey Apellániz, don Santiago San Román Abad y don Melchor Elguea Lumbreras, en representación de la Asociación de Empresarios de la Construcción, Promoción y Afines de La Rioja; don Juan Carlos Alfaro Sánchez y Don José Antonio Gómez Zorzano en representación de la Central Sindical UGT-FICA de La Rioja y Don José Antonio Torres Viñambres, en representación de Federación de Construcción y Servicios-CCOO La Rioja, todos ellos miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación para las empresas con actividades de Edificación y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Actúa de Secretario, don Juan Ramón Liebana Ortiz, de la Federación de Empresarios de La Rioja (FER).

De conformidad con lo anterior, en función de las competencias asignadas a la Comisión Paritaria, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero. Artículo 16.Incremento salarial año 2019.

De acuerdo con lo estipulado al efecto en el artículo 22 del Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación para las empresas con actividades de Edificación y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2017-2021, durante el tercer año de su vigencia, los trabajadores afectados por este Convenio, percibirán por el concepto de salario base desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, el que para cada categoría profesional se detalla en las Tablas Salariales incluidas en esta Acta, producto de incrementar los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2018, en un 2,25%.

Segundo.Registro de jornada laboral.

De acuerdo con la nueva redacción del artículo 34.7) del Estatuto de los Trabajadores, dada por el RD Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral de la jornada de trabajo, se ha tratado la posible regulación en el convenio del registro de jornada. Tras un debate y puesto de manifiesto que la regulación de la jornada anual y descansos es una de las competencias que el artículo 12.1b) del VI CGSC reserva en exclusiva al ámbito nacional de negociación sectorial, quedando por tanto expresamente excluida su negociación del ámbito provincial, se acuerda que en el ámbito de La Rioja, el registro de jornada se implementará de acuerdo con el contenido de las actas de la Comisión Negociadora del VI CGSC que al respecto se firmen en Madrid.

Tercero. Por tanto, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, presentar el incremento citado junto con la documentación pertinente a la Autoridad Laboral competente, para que proceda a su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión y con ella las negociaciones, siendo las catorce horas en el lugar y fecha indicados, extendiéndose la presente Acta en la cual, como Secretario doy fe de todo lo en ella expuesto, con la firma de los asistentes en prueba de conformidad.