Convenio Colectivo de Sector de EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS (26001015062008) de La Rioja
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Convenio Colectivo de Sec...e La Rioja

Última revisión
07/07/2008

Correccion. Convenio Colectivo de Sector de EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS (26001015062008) de La Rioja

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008

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Correccion de errores de la extension del convenio colectivo de trabajo para la actividad de fincas urbanas de la provincia de Zaragoza al mismo sector de la Comunidad Autonoma de La Rioja. (Boletín Oficial de La Rioja num. 89 de 05/07/2008)

Preambulo

Advertido error por omisión en la página 4591 del Boletín Oficial de La Rioja nº 86 de fecha 28 de junio de 2008 a continuación se publica como anexo a la Resolución sobre la solicitud de Extensión del Convenio Colectivo del Sector de Fincas Urbanas de la provincia de Zaragoza, al mismo sector de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la revisión salarial del convenio colectivo de Fincas Urbanas de la provincia de Zaragoza, publicado en el B.O.P. de Zaragoza nº 60 de 14 de marzo de 2008:

Anexo

Acta de la comisión paritaria del convenio colectivo de fincas urbanas de la provincia de Zaragoza

En Zaragoza, y siendo las 12.00 horas del día 5 de febrero de 2008, se reúnen en los locales de la Unión General de Trabajadores de Zaragoza los relacionados a continuación, miembros todos ellos de la comisión paritaria del convenio colectivo del sector Fincas Urbanas de la provincia de Zaragoza, y en cumplimiento del artículo 30 del referido convenio colectivo.

Por la parte empresarial: Asociación para la Defensa de los Propietarios de Fincas Urbanas de Zaragoza (APFUZ), representada por Don Fernando Alcusón López, y Asociación Provincial Empresarial de Propietarios y de Comunidades de Propietarios de Fincas Urbanas de Zaragoza (COPROFI), representada por Don Andrés Martínez Cortés.

Por la parte social: Federación de Servicios de UGT-Aragón, representada por Don Esteban Lauroba de Górriz; Federación de Actividades Diversas de CC.OO.-Aragón, representada por Don Alejandro Gastón García de Jalón, y Asociación de Empleados de Fincas Urbanas de Aragón (AEFU), representada por Don Santiago Marín Ferrer y Don Antonio Horno Pérez.

Por todo lo cual, esta comisión paritaria conviene en resolver por unanimidad sobre las cuestiones expuestas anteriormente e insta el registro de la presente acta, a efectos de su publicidad posterior a través del BOPZ, de las tablas salariales de 2008, en el lugar y fecha indicados.

Anexo

Acta de la comisión paritaria del convenio colectivo de fincas urbanas de la provincia de Zaragoza

En Zaragoza, y siendo las 12.00 horas del día 5 de febrero de 2008, se reúnen en los locales de la Unión General de Trabajadores de Zaragoza los relacionados a continuación, miembros todos ellos de la comisión paritaria del convenio colectivo del sector Fincas Urbanas de la provincia de Zaragoza, y en cumplimiento del artículo 30 del referido convenio colectivo.

Por la parte empresarial: Asociación para la Defensa de los Propietarios de Fincas Urbanas de Zaragoza (APFUZ), representada por Don Fernando Alcusón López, y Asociación Provincial Empresarial de Propietarios y de Comunidades de Propietarios de Fincas Urbanas de Zaragoza (COPROFI), representada por Don Andrés Martínez Cortés.

Por la parte social: Federación de Servicios de UGT-Aragón, representada por Don Esteban Lauroba de Górriz; Federación de Actividades Diversas de CC.OO.-Aragón, representada por Don Alejandro Gastón García de Jalón, y Asociación de Empleados de Fincas Urbanas de Aragón (AEFU), representada por Don Santiago Marín Ferrer y Don Antonio Horno Pérez.

Por todo lo cual, esta comisión paritaria conviene en resolver por unanimidad sobre las cuestiones expuestas anteriormente e insta el registro de la presente acta, a efectos de su publicidad posterior a través del BOPZ, de las tablas salariales de 2008, en el lugar y fecha indicados.

Anexo I

Tablas salariales de 2008

(5,2 % sobre las tablas salariales de 2007)

euros/mes

Tabla de salarios base por categorías:

Portero o conserje

- Hasta cuarenta viviendas, oficinas, o parcelas, sin contar

locales comerciales:

772,18

- De cuarenta y una viviendas en adelante, sin contar

locales comerciales:

824,25

Portero o conserje-mantenedor-reparador:

1.027,98

Empleado de mantenimiento:

953,75

Encargado de garaje:

850,62

Jardinero:

850,62

Socorrista:

850,62

Empleado de limpieza:

850,62

Tabla de complementos salariales:

Por realización pequeñas reparaciones:

34,27

Por cada ascensor (excluido el primero):

27,76

Por cada motor (excluido el primero):

27,76

Por cada portal (excluido el primero):

8,67

Por cada escalera (excluida la primera):

26,03

Por calefacción/frío (los meses que funcione):

Por agua caliente sanitaria:

86,76

Con caldera independiente de la del agua caliente:

86,76

Penosidad por uso del carbón en calderas:

150,96

Por centralita telefónica hasta cuarenta extensiones:

43,23

Por cada veinte extensiones más:

21,60

Por viales, zonas y jardines:

Hasta 300 metros cuadrados:

34,71

De 301 a 1.000 metros cuadrados:

86,76

Mas de 1.000 metros cuadrados:

121,47

Por piscinas (los meses que se preste el servicio):

Por cada una independiente adultos:

78,09

Por cada una independiente infantil:

39,43

Sábados, domingos y festivos (excepto socorristas profesionales):

17,35

Por garajes:

Por cada plaza garaje hasta cien plazas:

1,26

Por cada plaza garaje a partir de ciento una:

0,84

Antigüedad:

Valor mínimo de la antigüedad consolidad:

10,21

Horas extras:

Valor de las horas extras:

10,21

Anexo II

euros/mes

Pluses por atención calefacción/frío y/o agua caliente en sábados, domingos y festivos:

Con caldera de gasoil o gas:

Por cada día sábado, domingo o festivo:

17,35

Con caldera de carbón:

Por cada sábado:

17,35

Por cada domingo o festivo::

26,03

Plus electricidad y agua:

21,70

Plus por recogida de residuos orgánicos:

Mínimo por vecino:

3,69

Valoración de la vivienda de portería:

90,00

Pluses extrasalariales:

Plus por ropa de trabajo:

14,90

Plus por llamadas telefónicas:

8,67

Plus por transporte (excepto porteros):

34,71

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