Convenio Colectivo de Sec...lla y León

Última revisión
19/05/2008

C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Sector de EMPLEADOS DE NOTARIAS (VENCIDO. Ver 99018195012010) (78000065011996) de Castilla y León

Sector Estatal. Validez desde 01 de Enero de 1981 en adelante

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RESOLUCION de 17 de junto de 1981, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la publicacion del Convenio Colectivo suscrito por la Comision Delegada para Asuntos Laborales del Ilustre Colegio Notarial de Valladolid y la Asociacion Profesional de Empleados de Notarias del territorio de Valladolid. (Boletín Oficial del Estado num. 192 de 12/08/1981)

Preambulo

Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Delegada para Asuntos Laborales del ilustre Colegio de Valladolid y la Asociación Profesional de Empleados de Notarías del Territorio de Valladolid con fecha 31 de marzo de 1981 y ratificado por la Junta general de Colegiados en su sesión del día 10 mayo, recibido en esta Dirección General de Trabajo el día 8 de junio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de Ley 8/1980, de lo de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda.

Primero.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Dirección General con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo-

Remitir un ejemplar original del mismo al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (IMAC).

Tercero.-

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de junio de 1981.

-El Director general, Fernando Somoza Albardonedo.

CONVENIO COLECTIVO SUSCRITO POR LA COMISION DELEGADA PARA ASUNTOS LABORALES DEL ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE VALLADOLID Y LA ASOCIACION PROFESIONAL DE EMPLEADOS DE NOTARIAS DEL TERRITORIO DE VALLADOLID CON FECHA 31 DE MARZO DE 1981 Y RATIFICADO POR LA J...

 
Artículo 1. - Objeto.

El presente acuerdo tiene como objeto la regulación de las materias que en el mismo se contienen. En lo demás continuará siendo de aplicación en las relaciones laborales entre los Notarios y empleados del ámbito a que se contrae, el Reglamento de Organización y Régimen de Trabajo de los Empleados de Notarias, aprobado por Decreto del Ministerio de Justicia de 21 de agosto de 1958.

Artículo 2. - Ámbito territorial de aplicación.

Las presentes normas acordadas serán de aplicación en todo el territorio del ilustre Colegio Notarial de Valladolid, que comprende las provincias de León, Palencia, Salamanca, Valladolid y Zamora,

Artículo 3. - Ámbito personal.

Los acuerdos que se consignan en el presente texto serán de necesaria observancia por los Notarios del Ilustre Colegio Notarial de Valladolid y sus empleados exclusivamente.

Artículo 4. - Vigencia.

Los acuerdos obtenidas tendrán una vigencia de un año, contado desde el día 1 de enero de 1981, cualquiera que sea la fecha de su definitiva aprobación y con efecto retroactivo a la indicada fecha.

Artículo 5. - Prórroga y denuncia-

De no mediar denuncia formal expresa de cualquiera de las partes, formalizada con un mes de antelación a su vencimiento natural, las presentes normas se entenderán prorrogadas tácitamente por períodos anuales completos.

Sin perjuicio de las revisiones salariales que procedan.

Ambas partes se comprometen a iniciar negociaciones para la modificación. de los acuerdos que formalmente se denuncien, antes de la conclusión del plazo de vigencia del. presente,

DE LA JORNADA LABORAL Y SUS MODALIDADES

 
Artículo 8. - Jornada laboral.

La jornada laboral de los emplea dos de Notarías se entenderá supeditada, s las necesidades del servicio, a le función que el Notario encarna y ejerce y a la costumbre de cada zona, en cualquier caso,

En términos generales, la jornada de trabajo de dichos empleados será, en cómputo anual, de mil novecientas doce horas, durante el año 1981.

La jornada semanal de trabajo no excederá de las treinta y nueve horas semanales, al se desarrolla en régimen de jornada partida o de treinta y siete horas semanales, al tiene lugar bajo as modalidades de jornada intensiva, continuada o flexible.

Artículo 7. - Modalidades de la jornada laboral.

Dejando a salvo las necesidades excepcionales del servicio, la jornada semanal de trabajo, se desarrollará en régimen de jornadas intensivas o continuadas, durante los meses de julio, y agosto y además, según se acuerde en cada caso el mes de junto o el de septiembre, o quince días de cada uno de éstos. En el resto del año el trábalo se prestará en régimen de jornada partida.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de acuerdos de distrito, de localidad o a nivel de despacho.

DE LAS RETRIBUCIONES

 
Artículo 8.- Sueldos mínimos y complementos por antigüedad -

Los sueldos mínimos para cada una de les categorías de y los complementos por antigüedad serán los que se detallan a continuación.

A) Sueldos mínimos:

Categoría

Grupo 1º

Grupo 2º

Grupo 3º

Ofíciales 1ª

62.649

53.795

47.893

Ofíciales 2ª

53.795

47.893

41.988

Auxiliares

47.893

39.040

38.087

Copistas

39.040

30.186

27.234

Subalternos

27.234

25.020

23.546

Los sueldos mínimos expresados no serán nunca inferiores al sueldo mínimo interprofesional, según la edad del empleado.

B) Complementos antigüedad:

Empleados con:

Más de cuatro años de servicios: Un 5 por 100.

Más de ocho años de servicios: Un 10 por 100.

Más de doce años de servicios: Un 16 por 100.

Más de quince años de servicios: Un 20 por 100.

Más de dieciocho ande de servicios: Un 25 por 100.

Más de veintiún años de servicios: Un 30 por 100.

Más de veinticuatro años de servicios: Un 35 por 100.

Más de veintisiete años de servicios: Un 40 por 100.

Más de treinta años de servicios: Un 45 por 100.

Más de treinta y tres años de servicios. Un 50 por 100.

Los altos de servicios deberán ser efectivas y contados desde la inclusión en el Censo Oficial de Empleados de Notarías.

En ningún caso los complementos por antigüedad podrán superar el cincuenta por ciento del sueldo anteriormente fijado.

Artículo 9. - Remuneración complementaria por folios.

La remuneración complementaria bajo el concepto de folios se regirá por lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Organización y Régimen de Trabajo de los Empleados de Notarías, en la forma determinada peor el Decreto 2161/1974 de 20 de julio. No obstante, y por acuerdos particulares de cada despacho, la cantidad a percibir como complemento por folios podrá ser absorbida por cualquier otra forma de remuneración.

Artículo 10. - Pagas extraordinarias.

Además del sueldo ,base, los empleados tendrán derecho a percibir en sueldo mensual completo los días 5 de abril 15 de julio y 20 de diciembre de cada año.

Artículo 11. - Deducciones.

Las retenciones a cuenta del Impuesto General sobre la Renta de las personas Físicas, as¡ como las cuotas a cargo de los empleados, tanto para la Seguridad Social, como para la Mutualidad de Empleados de Notarías, se deducirán a los empleadas al efectuarse el pago de les retribuciones.

DEL DESCANSO SEMANAL, VACACIONES, PERMISOS Y AUSENCIAS

 
Artículo 12

Los empleados tendrán derecho a un descanso semanal ininterrumpido de día y medio, que, como regla general. comprenderá la tarde del sábado y el día completo del domingo.

Podrá convenirse en cada localidad c despacho descanso de la mitad de cada unen de la plantilla durante la mañana del sábado.

Art 13. Vacaciones anuales.-Los empleados tendrán derecho a treinta días hábiles de vacaciones al año, de los cuales treinta días naturales se disfrutarán ininterrumpidamente, el resto de los días en la fecha y forma que en cada despacho se convenga.

El Notario determinará el número de empleados de cada categoría que resulte necesario para el mantenimiento del buen servicio del despacho, y, a continuación, los empleados acordarán la adscripción a cada turno de vacaciones.

Cuando el número de, empleados sea inferior a tres, el período ininterrumpido de vacaciones de éstos, será entre el 1 de julio y el 31 de agosto. En los demás casos, el Plazo para poder disfrutar dicho período ininterrumpido, será entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año. No obstante, podrán exceptuarse de tales términos aquellos períodos de tiempo que coincidan con los de mayor actividad en el despacho.

Las vacaciones de los empleados con menos de un ano de servicios en el centro de trabajo, serán proporcionales a los días efectivamente trabajos, dentro del año natural de que se trate.

Los días que el empleado faltare al despacho por enfermedad o cualquier otra causa justificada conforme al articulo siguiente, no se computarán a efectos de vacaciones.

Artículo 14. Permisos y ausencias.-

El empleado, previo aviso y justificación, podré ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de loa motivos y por el tiempo siguientes

1.° Quince días en caso de matrimonio.

2º Tres días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo, el empleado necesite efectuar desplazamientos fuera del distrito al que pertenezca la Notaria, el plazo será de cinco días.

3º Dos días por traslado del domicilio-habitual.

4º Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido a más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá el Notario pasar al empleado afectado a las situación dé excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que el empleado por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización o remuneración, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviere derecho,

5.° Para realizar funciones sindicales o de representación de los empleados en los términos establecidos legal o convencionalmente.

6º Por el tiempo legal en los casos de lactancia de la empleada, con los derechos económicos o de otro orden que para estos casos establezcan las disposiciones aplicables.

7º Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
Primera.-

Durante la vigencia de los acuerdos contenidos en el presente documento, actuarán de Comisión de Vigilancia y Seguimiento de los mismos los miembros integrantes de la Comisión Delegada para asuntos Laborales del ilustre Colegio. Nota al de Valladolid y los de la Junta Directiva de la Asociación de Empleados, en número de cinco por cada parte o las personas que en su sustitución designen las mismas.

Segunda.-

En tanto no se determine por disposición de carácter, general las nuevas aportaciones a la Mutualidad de Empleados de Notarías, continuarán satisfaciéndose éstas en la misma cuanto que lo fueron durante el año 1980.

El presente acuerdo se extiende y firma por duplicado en la sede del ilustre Colegio Notarial de Valladolid el día 31 de marzo de 1981, por todos los señores indicados en el preámbulo.