Convenio Colectivo de Emp...14) de BOE

Última revisión
12/01/2022

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de ABERTIS AUTOPISTAS DE ESPAÑA (UNaAE) (90100223012014) de BOE

Empresa Estatal. Versión VIGENTE. Validez desde 30 de Agosto de 2021 en adelante

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Resolucion de 29 de diciembre de 2021, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificacion del III Convenio colectivo para las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas de España. (Boletín Oficial del Estado num. 10 de 12/01/2022)

Visto el texto del Acuerdo de modificación, de 30 de agosto de 2021, de la disposición adicional sexta del III Convenio colectivo para las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas de España (UNAAE) -Autopistas Concesionaria Española, S.A.U. (Acesa); Autopistes de Catalunya, S.A.U. (Aucat); Infraestructures Viàries de Catalunya, S.A.U. (Invicat); Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A.U. (Avasa); Iberpistas, Sociedad Anónima Concesionaria del Estado (Iberpistas); Castellana de Autopistas, Sociedad Anónima Concesionaria del Estado (Castellana); Autopistas de León, Sociedad Anónima Concesionaria del Estado (Aulesa) y Abertis Autopistas España, S.A.U. (AAE)- (código de convenio n.º 90100223012014), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de febrero de 2021, acuerdo que fue suscrito, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresas afectadas, en representación de las mismas, y de otra por los sindicatos CC.OO. y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de diciembre de 2021.-La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE ACUERDO DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL III CONVENIO COLECTIVO PARA LAS EMPRESAS INTEGRADAS EN LA UNIDAD DE NEGOCIO DE ABERTIS AUTOPISTAS ESPAÑA -UNAE-

Barcelona, 30 de agosto de 2021.

REUNIDOS

Por la representación empresarial:

Mónica Allés.

Albert Urgellés.

Carlos Piera (asesor).

Ana Lafarga (asesora).

Miembros de la Comisión Negociadora de la RT:

Por CCOO:

Bernardino Ramón Robles.

Alberto Martínez Pérez.

Marcelino Torreño González.

David Catala Monter.

Victorià Badia Jane.

Jordi García Torres.

Xavier Ciuró Parra.

Iván Orpella Bajils (asesor).

David Pérez Pérez (asesor).

Por UGT:

Sonia Ros.

Elena Zueco.

Juan Antonio Pérez.

Salvi Pi.

Daniel Sancha (asesor).

Por USO (como asisten):

Juan Manuel Lozano.

Juan Jesús Atienza.

Alfons Aragó.

Reunidos mediante sistema híbrido:

En formato presencial, en el que están incluidos asesores, tres miembros de CCOO, tres miembros de UGT y cuatro miembros de la RE.

En formato telemático, por los restantes miembros, a través de sistema de videoconferencia (TEAMS de Microsoft) por conexión plurilateral en tiempo real, con imagen y sonido directo, que garantiza debidamente la identidad de los sujetos participantes.

Constituidos en Comisión Negociadora, las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal, representatividad y legitimación necesarias para la negociación de una modificación del III CUN, y con carácter previo,

EXPONEN

I. Que el pasado 20 de julio de 2021 las partes iniciaron negociaciones de un ERE de extinción de contratos en Acesa, Invicat de fin de concesión, y Abertis Autopistas España en el cual se alcanzó un acuerdo por unanimidad el 19 de agosto de 2021, y en el que se acordó la modificación de la disposición adicional sexta del III CUN y su ratificación por la Comisión Negociadora del III CUN.

II. Como resultado de la negociación llevada a cabo, las Partes han llegado a un Acuerdo de modificación parcial del III CUN que se ratifica y formaliza en la presente acta, que deberán incorporarse al convenio colectivo del III CUN.

III. Delegar en los asesores de la UNAE Carlos Piera y Ana Lafarga facultándoles ampliamente como sea menester en Derecho para que cualquiera de ellos pueda efectuar los trámites de presentación a la Autoridad Laboral, solicitud de registro y publicación de la Modificación introducida en el III Convenio Colectivo para las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España -UNAE- realizando cuantas actuaciones administrativas fueren útiles o necesarias a tal fin, en virtud de lo anterior y fruto de las negociaciones realizadas por ambas partes, estas, libre y voluntariamente, han alcanzado el siguiente

ACUERDO ÚNICO

Proceder a modificar parcialmente la disposición adicional sexta del III CUN la cual tendrá efecto a partir del 30 de agosto de 2021, fecha de la firma de la presente modificación (con independencia de la fecha su publicación en el BOE), cuya redacción pasa a ser la siguiente:

Disposición adicional sexta.

Como condición individual ad personam de aplicación exclusiva para el personal de Acesa, Aucat e Invicat -que se relaciona en el anexo 1-, se mantiene la regulación del premio de jubilación, que se detalla a continuación:

Indemnización por jubilación.

La indemnización que se fija queda supeditada a las siguientes normas:

Jubilación: A la que la ley establezca.

Antigüedad mínima: 12 años.

Premio: 8,17 mensualidades brutas entendidas como el total anual de los conceptos fijos de la retribución en el momento de la jubilación/14. Entendiendo como conceptos fijos: Salario convenio, complemento movilidad, antigüedad, plus experiencia, complemento ad personam y complemento ex convenio ad personam.

La posibilidad de que la exigencia de jubilarse a los 65 años pudiera dar lugar a la pérdida de los derechos de la pensión de jubilación por no alcanzar el período mínimo de carencia, aconseja establecer la siguiente tabla reguladora:

Años de antigüedad

Edad

69

68

67

66

65

12

2,92

4,67

6,42

8,17

11

2,33

4,08

5,83

7,58

10

1,75

3,5

5,25

7

? 9

1,17

2,92

4,67

6,42

Si al llegar a la edad legalmente establecida para la jubilación el/la empleado/a no alcanzase los máximos porcentajes de pensión, podrá continuar en la Empresa con renuncia expresa de la indemnización establecida.

Excepcionalmente en aquellos casos en que el/la trabajador/a al llegar a los 65 años no tuviese 12 años de antigüedad en la Empresa, se le abonará la indemnización por jubilación equivalente a tantas mensualidades (entendida ésta como Retribución fija anual/14) como años de servicio haya prestado.

La Dirección podrá ofrecer la continuidad de servicios al cumplir la edad de jubilación en aquellos casos en los que, por razón del puesto, pudiera ser aconsejable. En tales casos, y en previsión a supuestos futuros, dicha indemnización se percibirá en el momento en que correspondiera jubilarse.

La Dirección es consciente de las circunstancias que pueden privar, en su día, a gran parte de sus colaboradores/as del disfrute del beneficio que este artículo establece, dado el carácter de Empresa Concesionaria del Estado. No obstante estima que, tanto el inevitable transcurso del tiempo como el desarrollo de múltiples y desconocidos acontecimientos futuros, sugerirán nuevas fórmulas adecuadas capaces de mantener, en el sentido que aquí se expresa, o en otro, una igualación de derechos.

Para el personal con contrato fijo de ciclo discontinuo el derecho a la mencionada indemnización estará proporcionado, en cuanto a la cantidad a percibir, a los ingresos que, por su prestación de servicios, haya devengado durante los doce meses últimos a la fecha de jubilación. Tal importe, dividido por 14, servirá de base para la aplicación de las mensualidades que puedan corresponder.

Los trabajadores/as de Abertis Autopistas España que en la actualidad tienen reconocida de forma expresa como condición más beneficiosa de carácter personal el premio de jubilación establecido en el Convenio de Acesa, por haber prestado con anterioridad servicios en Acesa, Aucat o Invicat, mantendrán dicha condición más beneficiosa como garantía ad personam aunque no estén recogidos en el presente anexo, así como el personal con contrato vigente a 1 de septiembre de 2021 que lo tenga reconocido a título individual.

Lo que firman las partes la presente modificación parcial, a excepción de la representación de USO por no ser firmantes del III CUN, la cual tendrá efecto a partir del 30 de agosto de 2021, en prueba de su íntegra conformidad en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.

ANEXO 1

Sociedad

Núm.

ACESA.

33

ACESA.

45

ACESA.

167

ACESA.

920

ACESA.

951

ACESA.

961

ACESA.

972

ACESA.

1299

ACESA.

1309

ACESA.

1314

ACESA.

1316

ACESA.

1317

ACESA.

1353

ACESA.

1391

ACESA.

1396

ACESA.

1424

ACESA.

1428

ACESA.

1463

ACESA.

1481

ACESA.

1529

ACESA.

1555

ACESA.

1565

ACESA.

1603

ACESA.

1607

ACESA.

1647

ACESA.

1651

ACESA.

1663

ACESA.

1673

ACESA.

1689

ACESA.

1691

ACESA.

1707

ACESA.

1711

ACESA.

1725

ACESA.

1731

ACESA.

1741

ACESA.

1759

ACESA.

1775

ACESA.

1825

ACESA.

1831

ACESA.

1845

ACESA.

1853

ACESA.

1855

ACESA.

1869

ACESA.

1871

ACESA.

1881

ACESA.

1883

ACESA.

1897

ACESA.

1925

Sociedad

Núm.

ACESA.

1927

ACESA.

1931

ACESA.

1937

ACESA.

1941

ACESA.

1945

ACESA.

1955

ACESA.

1971

ACESA.

1991

ACESA.

2001

ACESA.

2005

ACESA.

2007

ACESA.

2013

ACESA.

2023

ACESA.

2027

ACESA.

2029

ACESA.

2067

ACESA.

2081

ACESA.

2089

ACESA.

2093

ACESA.

2099

ACESA.

2111

ACESA.

2129

ACESA.

2131

ACESA.

2135

ACESA.

2137

ACESA.

2179

ACESA.

2181

ACESA.

2183

ACESA.

2185

ACESA.

2191

ACESA.

2193

ACESA.

2205

ACESA.

2215

ACESA.

2223

ACESA.

2239

ACESA.

2249

ACESA.

2251

ACESA.

2265

ACESA.

2275

ACESA.

2279

ACESA.

2291

ACESA.

2293

ACESA.

2295

ACESA.

2327

ACESA.

2345

ACESA.

2353

ACESA.

2357

ACESA.

2359

ACESA.

2385

Sociedad

Núm.

ACESA.

2387

ACESA.

2391

ACESA.

2417

ACESA.

2425

ACESA.

2431

ACESA.

2447

ACESA.

2449

ACESA.

2451

ACESA.

2455

ACESA.

2479

ACESA.

2504

ACESA.

2507

ACESA.

2528

ACESA.

2540

ACESA.

2583

ACESA.

2589

ACESA.

2592

ACESA.

2613

ACESA.

2619

ACESA.

2631

ACESA.

2649

ACESA.

2673

ACESA.

2687

ACESA.

2693

ACESA.

2699

ACESA.

2702

ACESA.

2705

ACESA.

2714

ACESA.

2720

ACESA.

2940

ACESA.

2943

ACESA.

2946

ACESA.

2967

ACESA.

2970

ACESA.

2976

ACESA.

2994

ACESA.

2997

ACESA.

3015

ACESA.

3039

ACESA.

3059

ACESA.

3071

ACESA.

3113

ACESA.

3134

ACESA.

3148

ACESA.

3151

ACESA.

3163

ACESA.

3171

ACESA.

3181

ACESA.

3187

Sociedad

Núm.

ACESA.

3195

ACESA.

3213

ACESA.

3218

ACESA.

3224

ACESA.

3231

ACESA.

3265

ACESA.

3274

ACESA.

3310

ACESA.

3313

ACESA.

3319

ACESA.

3331

ACESA.

3334

ACESA.

3346

ACESA.

3367

ACESA.

3384

ACESA.

3389

ACESA.

3395

ACESA.

3408

ACESA.

3433

ACESA.

3440

ACESA.

3443

ACESA.

3478

ACESA.

3514

ACESA.

3517

ACESA.

3535

ACESA.

3544

ACESA.

3547

ACESA.

3556

ACESA.

3562

ACESA.

3565

ACESA.

3616

ACESA.

3619

ACESA.

4189

ACESA.

4238

ACESA.

4246

ACESA.

4272

ACESA.

4317

ACESA.

4320

ACESA.

4321

ACESA.

4324

ACESA.

4326

ACESA.

4327

ACESA.

4328

ACESA.

4330

ACESA.

4336

ACESA.

4337

ACESA.

4343

ACESA.

4367

ACESA.

4441

Sociedad

Núm.

ACESA.

4450

ACESA.

4485

ACESA.

5794

ACESA.

5795

ACESA.

6037

ACESA.

6367

ACESA.

6385

ACESA.

6386

ACESA.

6387

ACESA.

6454

ACESA.

6569

ACESA.

6754

ACESA.

7048

ACESA.

7059

ACESA.

7166

ACESA.

7169

ACESA.

7380

ACESA.

8945

ACESA.

9762

ACESA.

10105

ACESA.

11714

ACESA.

16020

AUCAT.

2351

AUCAT.

130

AUCAT.

2321

AUCAT.

4444

AUCAT.

7507

AUCAT.

8943

AUCAT.

1387

AUCAT.

2717

AUCAT.

3033

AUCAT.

3304

AUCAT.

4380

AUCAT.

8007

AUCAT.

8985

AUCAT.

9758

AUCAT.

9217

AUCAT.

1949

AUCAT.

2341

AUCAT.

35528

AUCAT.

1006

AUCAT.

1467

AUCAT.

1819

AUCAT.

1961

AUCAT.

2075

AUCAT.

2429

AUCAT.

2457

AUCAT.

6096

AUCAT.

955

Sociedad

Núm.

AUCAT.

954

AUCAT.

1045

AUCAT.

6575

AUCAT.

6578

AUCAT.

732

AUCAT.

980

AUCAT.

1016

AUCAT.

1038

AUCAT.

1050

AUCAT.

1051

AUCAT.

1081

AUCAT.

7473

AUCAT.

990

AUCAT.

995

AUCAT.

1008

AUCAT.

1017

AUCAT.

1023

AUCAT.

1028

AUCAT.

1030

AUCAT.

1032

AUCAT.

1033

AUCAT.

1039

AUCAT.

1042

AUCAT.

1049

AUCAT.

1052

AUCAT.

1053

AUCAT.

1058

AUCAT.

1059

AUCAT.

1060

AUCAT.

1063

AUCAT.

1065

AUCAT.

1066

AUCAT.

1067

AUCAT.

1073

AUCAT.

1076

AUCAT.

1079

AUCAT.

1085

AUCAT.

1089

AUCAT.

1092

AUCAT.

1103

AUCAT.

5784

AUCAT.

5825

AUCAT.

6552

AUCAT.

2155

AUCAT.

1014

AUCAT.

4333

AUCAT.

1002

AUCAT.

994

AUCAT.

998

Sociedad

Núm.

AUCAT.

999

AUCAT.

1011

AUCAT.

1013

AUCAT.

1015

AUCAT.

1018

AUCAT.

1035

AUCAT.

1037

AUCAT.

1040

AUCAT.

1041

AUCAT.

1043

AUCAT.

1044

AUCAT.

1047

AUCAT.

1062

AUCAT.

1071

AUCAT.

1075

AUCAT.

1080

AUCAT.

1082

AUCAT.

1094

AUCAT.

5787

AUCAT.

5790

AUCAT.

5823

AUCAT.

6576

AUCAT.

6746

AUCAT.

7951

AUCAT.

959

AUCAT.

1010

AUCAT.

1084

AUCAT.

41791

AUCAT.

41792

AUCAT.

41793

AUCAT.

41796

AUCAT.

41797

AUCAT.

41799

AUCAT.

41809

INVICAT.

974

INVICAT.

1381

INVICAT.

1382

INVICAT.

1415

INVICAT.

1429

INVICAT.

1513

INVICAT.

1533

INVICAT.

1635

INVICAT.

1745

INVICAT.

2039

INVICAT.

2045

INVICAT.

2053

INVICAT.

2057

INVICAT.

2069

INVICAT.

2071

Sociedad

Núm.

INVICAT.

2077

INVICAT.

2087

INVICAT.

2103

INVICAT.

2107

INVICAT.

2121

INVICAT.

2123

INVICAT.

2127

INVICAT.

2139

INVICAT.

2149

INVICAT.

2255

INVICAT.

2333

INVICAT.

2367

INVICAT.

2371

INVICAT.

2601

INVICAT.

2625

INVICAT.

2640

INVICAT.

2646

INVICAT.

3130

INVICAT.

3216

INVICAT.

3227

INVICAT.

3268

INVICAT.

3316

INVICAT.

5948

INVICAT.

6773

INVICAT.

7013

INVICAT.

8059

INVICAT.

10188

INVICAT.

10276

INVICAT.

27871