Última revisión
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de ACCESOS DE MADRID, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A. (28012882012004) de Madrid
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Octubre de 2014 en adelante
RESOLUCION de 11 de marzo de 2015, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, deposito y publicacion del acta de 1 de octubre de 2014, suscrita por la representaciones legales de los trabajadores y de la empresa Accesos de Madrid, Concesionaria Española, Sociedad Anonima Unipersonal , por la que modifican el articulo 2 del Convenio Colectivo (codigo numero 28012882012004). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 86 de 13/04/2015)
RESUELVE
1. Inscribir el acta de 1 de octubre de 2014 en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Madrid, a 11 de marzo de 2015.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
A las diez horas del 1 de octubre de 2014, en las oficinas de 'Accesos de Madrid, CESA', área de servicio 'La Atalaya', M-50, punto kilométrico 67,5, de Villaviciosa de Odón (Madrid).
REUNIDOS
Por parte de la dirección de la empresa: Doña Patricia Massa Gutiérrez del Álamo, don Javier de Olabarria Ruiz, doña Sandra Sánchez Álvarez y doña María del Prado Toledano Gómez.
Por la representación de los trabajadores: Doña Clara Isabel Ávila García-Castilla, don Juan Antonio Dabaña Marín, don David Labrado Castejón, don Rafael López Moreno, don Benito Ramírez Barragán y don Fernando Silva Hernández.
Las partes acuerdan:
1. Dar por finalizadas la negociaciones en curso, acordando dar nueva redacción al artículo 2 del Convenio Colectivo de 'Accesos de Madrid, CESA', que quedaría redactado como sigue: 'La vigencia de este convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2015, prorrogándose tácitamente por períodos de un año natural, salvo denuncia expresa y por escrito de cualquiera de las partes firmantes comunicada a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento o de la de cualquiera de sus prórrogas, indicando los puntos que se quieren modificar'.
2. Y manteniendo invariable el resto del articulado y los acuerdos posteriores adoptados con carácter de convenio.
3. Autorizar a doña María del Prado Toledano Gómez para que efectúe las comunicaciones previstas en la legislación vigente ante la autoridad laboral competente.
Y firman el presente documento.
(03/10.117/15)