Convenio Colectivo de Empresa de ACCIONA MEDIOAMBIENTE, S.A. de Madrid
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Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
19/09/2011

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de ACCIONA MEDIOAMBIENTE, S.A. de Madrid

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 17 de Septiembre de 2011 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 52-53)

RESOLUCION de 17 de agosto de 2011, de la Direccion General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa "Acciona Medioambiente, Sociedad Anonima", y miembros del comite de huelga y represen tante de AA DD-CC OO (PCM-0511/2011). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 221 de 17/09/2011)

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de agosto de 2011.La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número PCM-0511/2011.

En Madrid, a las nueve y treinta horas del día viernes 5 de agosto de 2011.Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Juan Ramón López García.

Vocal: Don Fernando López Castro.

Vocal: Don José Ballesteros Vidal.

Vocal: Don José M. Garrido de la Parra.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha viernes 22 de julio de 2011, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Daniel Sánchez Cortés, en calidad de representante legal.

Don Hilario Figueredo Cuevas, en calidad de representante legal.

"Acciona Medioambiente, Sociedad Anónima", con domicilio en la avenida de los Rosales, número 42, 1, tercera planta, Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Cándido Rodríguez Martín, en calidad de representante de AA DD-CC OO

Don Javier Ruiz Salto, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Adolfo Corral Riojo, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Fernando Maroñas Vidal, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Juan Pablo García Hernán, en calidad de miembro del comité de huelga.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Jesús Ángel Belvis Rocha

ABIERTO EL ACTO

Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto.

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. La empresa se compromete a valorar y a estudiar la posibilidad de reubicar a los trabajadores despedidos en otros centros de trabajo de la empresa.

2. En relación con las posibles deficiencias en materia de prevención de riesgos laborales, la empresa se compromete a estudiar y poner en práctica mejoras que refuercen la prevención de riesgos laborales a la mayor brevedad posible. A tal efecto se convocará una reunión del comité de seguridad y salud para estudiar las medidas a aplicar.

3. La empresa se compromete al abono de las nóminas según establece el convenio.

4. La empresa abonará hasta siete horas extraordinarias a los trabajadores que las hayan realizado. A partir de siete horas extraordinarias realizadas, se compensará cada hora con 1,5 horas de descanso. El abono de las horas se realizará en el plazo de tres meses.

5. La empresa reconoce el derecho de todos los trabajadores a percibir el llamado plus acuerdo Tres Cantos, con efectos del día 1 de julio, y que será abonado antes de los tres meses a aquellos trabajadores que no lo hayan percibido.

6. La empresa se compromete a entregar la documentación establecida en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

7. La empresa se compromete a respetar el acuerdo de anticipos salariales.

8. En base al presente acuerdo la parte solicitante se compromete a desconvocar la huelga prevista en el presente expediente.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las nueve cuarenta y cinco horas del día de hoy.El secretario suplente (firmado).

(03/29.504/11)