Última revisión
23/04/2012
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION DE LA CAPV. PERSONAL FUNCIONARIO de País Vasco
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 12 de Marzo de 2012 en adelante
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DECRETO 50/2012, de 3 de abril, de modificacion del Decreto por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administracion de la Comunidad Autonoma de Euskadi y sus Organismos Autonomos. (Boletín Oficial del Pais Vasco num. 79 de 23/04/2012)
La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público regula que la negociación colectiva para la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública se efectuará mediante el ejercicio de la capacidad representativa reconocida a las Organizaciones Sindicales y a través de las mesas de negociación que a tal efecto se constituyan. Los representantes de las Administraciones y de las Organizaciones Sindicales podrán concertar acuerdos para la determinación de las condiciones de trabajo del pesonal funcionario, que versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de la respectiva Administración.
Constituida la Mesa Sectorial de negociación para el personal funcionario al servicio de la Administración General y sus Organismos Autónomos, el proceso de negociación concluyó con el Acuerdo regulador de las de las condiciones de trabajo del dicho personal, que fue aprobado por el Decreto 83/2010, de 9 de marzo. En el artículo19.7 del citado Acuerdo regulador se estableció que «en función de los datos sobre la utilización de los diferentes modelos de jornada, se someterá a la consideración de la Mesa de Negociación, la posibilidad de implantar nuevos modelos y revisar los actuales».
Del análisis de los datos de utilización de los diferentes modelos de jornadas, puede concluirse que el modelo de jornada que se introducía ha tenido una buena acogida entre el personal, que ha facilitado la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y que la existencia de empleadas y empleados públicos con dos tipos de jornada diferentes no ha supuesto un obstáculo para la organización del trabajo y la calidad de la prestación de los servicios.
Con la experiencia del modelo actual de jornada y horarios, en la Mesa de Negociación del personal funcionario al servicio de la Administración General y sus Organismos Autónomos se ha revisado éste y se ha acordado la implantación de un nuevo modelo de jornada y horarios que se estructure alrededor de tres tipos de jornada normalizada: la jornada partida, la jornada mixta y la jornada continua. Cada tipo de jornada tendrá sus diferentes características en cuanto a duración de la jornada diaria, pausas, horarios y duración de permisos recuperados. Con carácter general, el personal podrá optar libremente por la opción que desee, siempre que queden cubiertas las necesidades del servicio.
En desarrollo del citado artículo 19.7 del Acuerdo regulador, en la Mesa de Negociación del personal funcionario al servicio de la Administración General y sus Organismos Autónomos se ha alcanzado, con la representación sindical de ELA, CCOO y UGT, Acuerdo sobre el nuevo modelo de jornadas, que modifica las disposiciones del Acuerdo regulador vigente.
La validez y eficacia del acuerdo requiere, atendiendo a las previsiones de la mencionada Ley 7/2007, de su aprobación expresa y formal por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. En este sentido, el artículo 5.e) de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca establece que corresponde al Gobierno Vasco dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados en las negociaciones sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 3 de abril de 2012,
DISPONGO:
Artículo único.-
Aprobar el Acuerdo sobre nuevo modelo de jornada, en desarrollo del artículo 19.7 del Acuerdo regulador de condiciones laborales del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, que figura como anexo al presente Decreto, que modifica el Decreto 83/2010, de 9 de marzo, por el que se aprueba el citado Acuerdo regulador.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.- Efectos retroactivos.
Las previsiones contenidas en el presente Decreto retrotraerán su eficacia al 12 de marzo de 2012.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vaco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 3 de abril de 2012.
El Lehendakari,
FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.
La Consejera de Justicia y Administración Pública,
IDOIA MENDIA CUEVA.
ANEXO AL DECRETO 50/2012, DE 3 DE ABRIL. ACUERDO SOBRE NUEVO MODELO DE JORNADA, EN DESARROLLO DEL ARTÍCULO 19.7 DEL ACUERDO REGULADOR DE CONDICIONES LABORALES DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y ...
Artículo primero.- Jornada de trabajo, calendario y vacaciones.
1.- Se modifica el apartado 1 del artículo 18 del Decreto 83/2010, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, que queda redactado en los términos siguientes:
«Artículo 18.- Jornada de trabajo anual y tipo de jornada.
La jornada de trabajo máxima anual normalizada para el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo será de 1.592 horas, y podrá desarrollarse en los regímenes de jornada normalizada que se establecen en el artículo 19.»
2.- Se modifican los apartados 1, 2, 3 y 4bis del artículo 19 del Decreto 83/2010, de 9 de marzo, que queda redactado en los términos siguientes:
«Artículo 19.- Jornada efectiva diaria, horarios y flexibilidad.
1.- El trabajo se desarrollará en tres diferentes regímenes de jornada normalizada -jornada partida, jornada continua y jornada mixta-, que con carácter general podrá elegir libremente el personal, siempre que queden cubiertas las necesidades del servicio. Con carácter excepcional, la correspondiente Dirección de Servicios podrá denegarlo motivadamente. En caso de controversia, resolverá la Viceconsejería de Función Pública, conforme a la interpretación de la Comisión paritaria de seguimiento del Acuerdo.
a) Jornada partida.
Se desarrollará de lunes a jueves en jornada de mañana y de tarde, con una duración de 8 horas. Se realizará una pausa de comida, no retribuida, con una duración mínima de media hora y una duración máxima de 2 horas.
b) Jornada continua.
Se desarrollará de lunes a jueves en jornada continua de de 7 horas y 20 minutos.
c) Jornada mixta.
Se desarrollará de lunes a jueves 2 días en jornada partida y 2 días en jornada continua. Con carácter general la jornada partida se desarrollará los martes y jueves, realizándose en jornada continua los lunes y miércoles. Por razones justificadas el personal podrá desarrollar su trabajo con otra distribución de jornadas, siempre que tengan la autorización conjunta del Director o Delegado correspondiente y del Director de Servicios y que queden cubiertas las necesidades del servicio.
d) Jornada de los viernes.
La jornada del viernes de los regímenes de jornada normalizada se desarrollará en jornada continua de 7 horas de duración.
e) Jornada de verano.
La jornada de verano de los regímenes de jornada normalizada se desarrollará en jornada
continua de 6 horas y 30 minutos de duración. El periodo de verano tiene una duración de diecisiete semanas a partir del primer lunes del mes de junio.
2.- La opción podrá modificarse una vez al año, con efectos de 1 de enero. Se comunicará antes del 1 de diciembre. Para el año 2012, el plazo se ampliará hasta el 9 de marzo de 2012 y tendrá efectos desde el 12 de marzo de 2012. Hasta esta fecha se desarrollará el horario establecido para el año 2011, realizándose los correspondientes ajustes durante el año 2012.
3.- Jornada diaria y jornada semanal.
Cada tipo de jornada se desarrollara en los horarios y con las duraciones que se detallan en el anexo I.
El horario de la jornada diaria habrá de atenerse a los siguientes principios:
- El horario inicial de entrada será a las 07:45 horas.
- En la jornada partida, la franja de flexibilidad será de las 07:45 a las 19:00 horas y el horario de presencia obligatoria: entre las 09:00 y las 13:00 y entre las 15:00 y las 16:00, teniendo la jornada de tarde una duración mínima de dos horas. En cualquier caso, la jornada máxima en un día determinado no podrá sobrepasar las nueve horas y cuarto de presencia efectiva.
- En la jornada continua, la franja de flexibilidad de entrada será de las 07:45 a las 8:30 horas y la flexibilidad de salida, a partir de las 13:45 horas, una vez cumplimentado el horario semanal, o bien una vez completada la jornada diaria correspondiente.
El cumplimiento de la jornada diaria se evaluará en cómputo semanal.
(…)
4bis.- Cuando, en función del régimen de jornada y de la distribución de los días festivos, haya un número de horas sobrantes hasta el cumplimiento de la jornada anual de 1592 horas, se disfrutará en forma de días de libranza completos y en su caso, de tardes libres. La duración mínima del disfrute de las tardes libres será de dos horas, y el número máximo de tardes libres será de doce.
Cuando, en función del régimen de jornada y de la distribución de los días festivos, falten horas para el cumplimiento de la jornada anual de 1.592 horas, se recuperarán en el año.
Los cómputos anuales del total de horas de libranza y su disposición, así como del total de horas que falten para el cumplimiento de la jornada anual y su recuperación, se regularán en el Calendario laboral.»
3.- Se introduce una nueva tabla en el anexo I del Decreto 83/2010, de 9 de marzo, sobre horarios y duraciones de la jornada continua.
4.- Se modifica el párrafo 4.º del artículo 23 del Decreto 83/2010, de 9 de marzo, que queda redactado en los términos siguientes:
«Artículo 23.- Calendario.
(…)
«El personal que realiza jornada partida disfrutará de 7 días de permiso recuperado en Semana Santa y Navidad. Los días correspondientes a los turnos de Semana Santa y Navidad podrán disfrutarse, previa autorización de la Dirección de Servicios del Departamento al que está adscrito el personal, en fecha diferente de forma consecutiva en un máximo de 2 periodos.»
Artículo segundo.- Retribuciones.
1.- Se modifica el apartado 1.º del artículo 78 del Decreto 83/2010, de 9 de marzo, que queda redactado en los términos siguientes:
«- De jornada normalizada partida.
Se devenga por el personal que desempeñe puestos de trabajo en el régimen de jornada normalizada partida establecido en el artículo 19 del presente Acuerdo. Este complemento retribuye el desarrollo de la jornada laboral en jornada de mañana y de tarde, separadas por una pausa obligatoria no retribuida. Su importe se recoge en el anexo IV.
El personal que desempeñe puestos de trabajo en el régimen de jornada mixta establecido en el artículo 19 del presente Acuerdo percibirá este complemento en el porcentaje que suponga el número de jornadas que se desarrollan en jornada normalizada partida respecto al número total de jornadas que componen una semana, en la que no se tendrá en cuenta la jornada del viernes, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.
El personal que desarrolla un horario especial establecido siguiendo el procedimiento del artículo 21 del presente Acuerdo devengará este complemento cuando su horario establezca condiciones diferentes a la jornada normalizada partida, sin perjuicio de las compensaciones horarias o complementos que se establezcan en su regulación.»
2.- Se introduce un nuevo apartado a continuación del apartado 1.º del artículo 78 del Decreto 83/2010, de 9 de marzo, que queda redactado en los términos siguientes:
«- Por reducción del tiempo de libranza.
Se devenga por el personal que desempeñe puestos de trabajo en el régimen de jornada normalizada continua establecido en el artículo 19 del presente Acuerdo. Este complemento retribuye el menor tiempo de libranza de este régimen de jornada, en los cómputos anuales establecidos en este Acuerdo. Su importe se recoge en el anexo IV.
El personal que desempeñe puestos de trabajo en el régimen de jornada normalizada mixta establecido en el artículo 19 del presente Acuerdo percibirá este complemento en el porcentaje que suponga el número de jornadas que se desarrollan en jornada continua respecto al número total de jornadas que componen una semana, en la que no se tendrá en cuenta la jornada del viernes, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.
El personal que desarrolla un horario especial establecido siguiendo el procedimiento del artículo 21 del presente Acuerdo devengará este complemento cuando su horario establezca condiciones diferentes a la jornada normalizada continua, sin perjuicio de las compensaciones horarias o complementos que se establezcan en su regulación.»
3.- Se introduce un anexo IV al Decreto 83/2010, de 9 de marzo, con los importes del complemento de jornada normalizada partida y del complemento por reducción del tiempo de libranza del personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo tercero.-
Se introduce una disposición adicional tercera al Decreto 83/2010, de 9 de marzo, que queda redactada en los términos siguientes:
«Tercera.-
El personal que, a partir del 12 de marzo de 2012, se le autorice la homologación funcional y salarial y opte por el régimen de jornada normalizada continua, en el supuesto de que se suprima dicho régimen de jornada, podrá volver a las condiciones en que desempeñaba su puesto de trabajo con anterioridad a la homologación, desde la fecha de efectos de la supresión de la jornada continua, si así lo solicita. Desde dicha fecha, queda sin efectos la autorización de homologación, el personal tendrá la condición de personal no homologado y dejará de percibir el complemento por reducción del tiempo de libranza.»
ANEXO I
(…)
| JORNADA CONTINUA |
|
| Jornada lunes a jueves |
7 horas 20 minutos |
| Jornada viernes |
7 horas |
| Jornada semanal |
36 horas y 20 minutos |
| Jornada diaria verano |
6 horas y 30 minutos |
| Periodo jornada verano |
17 semanas |
| Vacaciones |
22 días |
| Semana Santa y Navidad |
- |
| Permiso por asuntos particulares |
6 días |
| Otros permisos |
0-1,5 días (ajuste a la jornada anual, dependiendo del calendario laboral) |
- De lunes a jueves se desarrolla una jornada continua de 7 y 20 minutos diarios, con una única pausa de descanso de 20 minutos.
- El viernes se desarrolla una jornada continua de 7 horas de duración.
- La jornada de verano tiene una duración diaria de 6 horas y media, por un periodo de 17 semanas.
- Se reconoce el permiso por asuntos particulares de 6 días de duración.
- Se reconoce además un permiso adicional de hasta 1,5 días de duración hasta alcanzar la jornada anual de 1592 horas, que dependerá del calendario laboral. En el caso de falten horas hasta el cumplimiento de la jornada anual, se recuperará en el año.
ANEXO IV
IMPORTE DEL COMPLEMENTO DE JORNADA NORMALIZADA PARTIDA Y DEL COMPLEMENTO POR REDUCCIÓN DEL TIEMPO DE LIBRANZA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI
| Nivel |
Complemento de jornada normalizada partida |
Complemento por reducción de tiempo de libranza |
|
| 30 |
30 |
5.940,77 |
5.940,77 |
| 29 |
0-A |
5.337,51 |
5.337,51 |
| 28 |
I-A |
4.921,75 |
4.921,75 |
| 27 |
I-B |
4.700,62 |
4.700,62 |
| 27 |
II-A |
4.700,62 |
4.700,62 |
| 26 |
II-B |
4.338,58 |
4.338,58 |
| 25 |
II-C |
4.097,96 |
4.097,96 |
| 25 |
III-A |
4.097,96 |
4.097,96 |
| 24 |
III-B |
3.934,09 |
3.934,09 |
| 23 |
III-C |
3.804,98 |
3.804,98 |
| 23 |
IV-A |
3.804,98 |
3.804,98 |
| 22 |
IV-B |
3.693,72 |
3.693,72 |
| 21 |
IV-C |
3.618,84 |
3.618,84 |
| 20 |
V-A |
3.304,97 |
3.304,97 |
| 19 |
V-B |
3.207,68 |
3.207,68 |
| 18 |
V-C |
3.145,04 |
3.145,04 |
| 18 |
VI-A |
3.145,04 |
3.145,04 |
| 17 |
VI-B |
2.847,82 |
2.847,82 |
| 16 |
VI-C |
2.716,08 |
2.716,08 |
| 16 |
VII-A |
2.716,08 |
2.716,08 |
| 15 |
VII-B |
2.559,31 |
2.559,31 |
| 14 |
VII-C |
2.495,60 |
2.495,60 |
| 13 |
VIII-A |
2.409,80 |
2.409,80 |
| 12 |
VIII-B |
2.317,90 |
2.317,90 |
| 11 |
11 |
2.224,37 |
2.224,37 |
