Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION DE LA CAPV. PERSONAL LABORAL, FU...UTARIO de País Vasco
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...País Vasco

Última revisión
19/10/2016

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION DE LA CAPV. PERSONAL LABORAL, FUNCIONARIO Y ESTATUTARIO de País Vasco

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 19 de Octubre de 2016 en adelante

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Documento oficial en PDF(Páginas 5-148)

RESOLUCION 13/2016, de 6 de septiembre, del Viceconsejero de Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicacion del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba el I Plan para la igualdad de mujeres y hombres de la Administracion General y sus Organismos Autonomos. (Boletín Oficial del Pais Vasco num. 198 de 19/10/2016)

RESUELVO:

Artículo único.- Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se aprueba el I Plan para la igualdad de mujeres y hombres de la Administración General y sus Organismos Autónomos, que figura como Anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de septiembre de 2016.

El Viceconsejero de Relaciones Institucionales,

PEDRO LUIS BAZACO ATUCHA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 13/2016, DE 6 DE SEPTIEMBRE, DEL VICECONSEJERO DE RELACIONES INSTITUCIONALES

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL I PLAN PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres, junto con la Ley Orgánica 3/2007, de 27 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dibujan el marco necesario para que las empresas y Administraciones Públicas desarrollen medidas para promover la igualdad en su organización y en la gestión de personal.

En este sentido, el artículo 45 de la Ley 3/2007 señala que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y oportunidades y con esta finalidad establecerán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas a negociar, y en su caso a acordar, con la representación legal del personal. Además, en el caso de las empresas de más de 250 personas empleadas, las medidas de igualdad se dirigirán a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. Por su parte, el artículo 46 especifica que los planes de igualdad fijarán los objetivos, las estrategias y las practicas a adoptar en materia de igualdad, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

El artículo 73 del Decreto 83/2010, de 9 de marzo por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Admón. de la CAE y sus Organismos Autónomos y el artículo 83 del Convenio Colectivo de Colectivos Laborales al Servicio de la Admón. de la CAE establecen «la elaboración de un Plan de Igualdad en al ámbito de la Admón. General de la CAE, en los términos establecidos en el art. 46 de la Ley de Igualdad, durante el periodo de vigencia del acuerdo. Se realizará una labor de diagnóstico, análisis, y fijación de objetivos, estrategias, prácticas y establecimiento de sistemas de seguimiento y evaluación»

A finales del año 2014, en el ámbito de las Mesas de Negociación del personal funcionario y laboral de la Administración General y sus Organismos Autónomos, se acordó un Plan de Trabajo para los años 2015-2016, con el fin de redactar el I Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres del ámbito mencionado.

Para la elaboración del diagnóstico y del borrador del Plan se arbitró la creación de una Comisión Técnica de Igualdad configurada como un órgano paritario con representación de la Administración y de las organizaciones sindicales presentes en las mesas de negociación.

Con fecha 23 de junio de 2016 se presentó en las Mesas de Negociación del personal funcionario y laboral de la Administración General de la CAE y sus Organismos Autónomos el borrador del I Plan para la igualdad de mujeres y hombres de su ámbito, consensuado en la Comisión Técnica de Igualdad.

Con fecha 30 de junio de 2016 se aprobó en las Mesas de Negociación, con el voto favorable de las representaciones de LAB, CCOO y UGT.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Justicia, y previa la correspondiente deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente

ACUERDO

«Primero.- Aprobar el I Plan para la igualdad de mujeres y hombres de la Administración General y sus Organismos Autónomos, que figura como anexo al presente acuerdo.

Segundo.- Remitir el I Plan para la igualdad de mujeres y hombres de la Administración General y sus Organismos Autónomos al Parlamento Vasco como comunicación para su información.

Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco».

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI