Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ... LABORAL de Baleares
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Convenio Colectivo de Emp...e Baleares

Última revisión
08/03/2010

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES. PERSONAL LABORAL de Baleares

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 75-76)

Acuerdo del Consejo de Gobierno de dia 5 de marzo de 2010 sobre el incremento retributivo del personal laboral al servicio de la Administracion de la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares para el año 2010 (Boletín Oficial de las Islas Baleares num. 37 de 06/03/2010)

Preambulo

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Innovación, Interior y Justicia, en la sesión de día 5 de marzo de 2010, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

'Primero.

Para el año 2010 se acuerda un incremento porcentual, para cada nivel retributivo, del 0,3% del salario total anual, que se aplicará a cada uno de los conceptos retributivos.

Segundo.

Para el año 2010, la cuantía de cada una de las pagas extraordinarias, que es de una mensualidad de salario base y del complemento de antigüedad, se incrementará en las cantidades que a continuación se establecenpara cada nivel retributivo:

Nivel retributivo

Cuantía pagas extra

1

498,26 €

2

415,56 €

3

368,34 €

4

368,34 €

5

321,06 €

6

321,06 €

7

273,75 €

8

273,75 €

Tercero.

El complemento específico anual que resulte del incremento establecido en el punto primero se percibirá en catorce pagas iguales, de las cuales doce serán de percepción mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

Cuarto.

Las tablas salariales que resulten de este Acuerdo son las que se adjuntan como anexo.

Quinto.

Este Acuerdo se adopta sin perjuicio de que si, tras el estudio de la masa salarial, surge un aumento de la cuantía resultante, esta cuantía se pueda repercutir, con el preceptivo acuerdo de la Comisión Paritaria, en el correspondiente aumento retributivo.

Sexto.

El presente Acuerdo tiene efectos retroactivos a día 1 de enero de 2010.

Séptimo.

Publicar el presente Acuerdo y su Anexo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Palma, 5 de marzo de 2010

El Secretario del Consejo de Gobierno Albert Moragues Gomila

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