Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD DE CASTI...N de Castilla y León
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Convenio Colectivo de Emp...lla y León

Última revisión
30/03/2015

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON de Castilla y León

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 26 de Marzo de 2015 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 88-91)

DECRETO 23/2015, de 26 de marzo, por el que se modifica el Decreto 32/2012, de 30 de agosto, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2012 del personal al Servicio de la Administracion de la Comunidad de Castilla y Leon, en cumplimiento de las Sentencias de 7 y 10 de febrero de 2014, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon. (Boletín Oficial de Castilla y León num. 61 de 30/03/2015)

Con fecha 7 de febrero de 2014, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ha dictado la sentencia n.º 247 en el Procedimiento Ordinario 1495/2012, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso interpuesto por la representación procesal de la parte actora, contra el Decreto 32/2012, de 30 de agosto, por el que se fijan las cantidades retributivas para el 2012 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, anulando el Anexos III.2 y XIII.4 del mismo y por conexión el artículo 2.b párrafo 2 del mismo, desestimando todas las demás pretensiones anulatorias y de reconocimiento de derecho contenidas en el suplico de la demanda, todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.

En cuanto a las costas, no se aprecia mala fe o temeridad para su imposición a alguna de las partes, de conformidad con el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.

La presente sentencia deberá ser objeto de publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', de conformidad con el artículo 72.2 de la expresada Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Contra la presente sentencia no cabe la interposición del recurso de casación ordinario previsto en el artículo 86 de la Ley Reguladora de esta jurisdicción.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Asimismo, el 10 de febrero siguiente, la misma Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dicta la sentencia n.º 256 en el Procedimiento Ordinario 1455/2012, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Que estimando el recurso contencioso-administrativo ejercitado por la Federación de Trabajadores de Servicios Públicos del Sindicato Unión General de Trabajadores, sustanciado por los trámites del Procedimiento Ordinario 1455/2012 y dirigido contra el Decreto autonómico 32/2012 precedentemente expresado; debemos anular y anulamos artículo 2.b), segundo párrafo, y su Anexo III.2, al ser disconformes con el ordenamiento jurídico.

Cada parte abonará las costas causadas a instancia y las comunes serán satisfechas por mitad.

Así por esta nuestra sentencia, la cual puede ser impugnada mediante recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Con fechas 14 y 21 de abril de 2014 se publican en el «Boletín Oficial de Castilla y León» sendos Edictos de la referida Sala de lo Contencioso-Administrativo por los que se publican los fallos de ambas sentencias.

Previas las actuaciones de tramitación exigidas procede, en consecuencia, realizar las modificaciones del Decreto impugnado que lleven a puro y debido efecto lo dispuesto en sus fallos.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en los artículos 6.2. y 10 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, visto el informe del Consejo de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de marzo de 2015

DISPONE:

Artículo único. Se modifica el Decreto 32/2012, de 30 de agosto, por el que se fijan las cantidades retributivas para el 2012 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en cumplimiento de lo dispuesto en los fallos de las sentencias n.º 247 (Procedimiento Ordinario 1495/2012) y n.º 256 (Procedimiento Ordinario 1455/2012), de fechas 7 y 10 de febrero de 2014, respectivamente, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en los particulares correspondientes al segundo párrafo de su artículo 2 b) y Anexos III.2 y XIII.4, los cuales se anulan y dejan sin efectos sustituyéndose los referidos Anexos por los que se aprueban y adjuntan a este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo particular del decreto.

Se autoriza a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para dictar cuantas instrucciones sean pertinentes para la aplicación del presente decreto.

Segunda.- Vigencia del decreto.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 26 de marzo de 2015.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

La Consejera de Hacienda, Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro

ANEXO III.2

COMPLEMENTO ESPECÍFICO

FACTORES B, C Y D

GUARDERÍA FORESTAL Y OTROS

Mensualidades ordinarias

CÓDIGO

CUANTÍA MENSUAL

CUANTÍA ANUAL

32

241,01

2.892,12

31

248,14

2.977,68

30

237,45

2.849,40

29

395,02

4.740,24

28

52,14

625,68

27

395,02

4.740,24

26

95,88

1.150,56

25

402,15

4.825,80

24

391,46

4.697,52

23

402,15

4.825,80

22

391,46

4.697,52

21

410,49

4.925,88

20

97,49

1.169,88

19

17,12

205,44

18

25,70

308,40

1

410,49

4.925,88

(*) Con efectos de 1 de enero de 2012, los complementos cuyo importe no estuviera relacionado en el presente Anexo no podrán experimentar incremento alguno respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2011.

ANEXO XIII.4

CUANTÍA DEL IMPORTE MENSUAL DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO «FACTOR B, C y D» (GUARDERÍA FORESTAL Y OTROS) A INCORPORAR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA AL PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN

CÓDIGO

CUANTÍA A INCLUIR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA

32

241,01

31

248,14

30

237,45

29

395,02

28

52,14

27

395,02

26

95,88

25

402,15

24

391,46

23

402,15

22

391,46

21

410,49

20

97,49

19

17,12

18

25,70

1

410,49