Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD DE CASTI...L de Castilla y León
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Convenio Colectivo de Emp...lla y León

Última revisión
22/02/2021

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Castilla y León

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 22 de Febrero de 2021 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 110-166)

ACUERDO 19/2021, de 18 de febrero, de la Junta de Castilla y Leon, por el que se aprueba el I Plan de Igualdad para las empleadas y empleados publicos de la Junta de Castilla y Leon. (Boletín Oficial de Castilla y León num. 36 de 22/02/2021)

9. DIAGNÓSTICO PARTICIPATIVO

Profundizar y actualizar el informe de diagnóstico de la situación de igualdad entre las mujeres y hombres que prestan sus servicios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, debe de ser el instrumento esencial para realizar un análisis de la realidad que permita sobre el impacto de las medidas contempladas en el Plan y la necesidad de su modificación o replanteamiento, dando participación a la plantilla destinataria y sensibilizando e implicando a toda la organización en la mejora continua.

Así mismo, es necesario la evaluación periódica de la puesta en marcha de estas medidas y de su grado de cumplimiento.

Para ello, sería preciso adoptar las siguientes medidas:

Medida 1. Profundizar en la realización del diagnóstico para una mejora continua del plan de igualdad entre mujeres y hombres en cada Consejería y Organismos Autónomo.

Medida 2. Los responsables de Igualdad de cada Consejería y Organismo Autónomo remitirán a la Comisión Técnica de Igualdad los resultados debidamente analizados, proponiendo las modificaciones que se consideren necesarias en el Plan. Asimismo, remitirán, a la Comisión técnica información relativa a la aplicación efectiva de cada medida en la que ostenten responsabilidad.

Medida 3. Recoger la opinión de las empleadas y empleados públicos a través de instrumentos de muestreo aleatorio sobre la situación de igualdad entre mujeres y hombres en la organización.

Medida 4. Promover la reflexión, el análisis y el diagnóstico del equipo responsable de cada centro directivo.

Medida 5. Implicación y sensibilización en igualdad a toda la plantilla y a los equipos directivos.

Medida 6. Articulación de un sistema de seguimiento y diagnóstico continuado de la situación de igualdad entre mujeres y hombres en la organización.

Medida 7. Centralización de la información sobre las medidas contempladas en el Plan de Igualdad en espacio virtual.

Medida 8. Para el seguimiento y evaluación del presente Plan, cada Consejería y OOAA designará una persona responsable encargada de la elaboración de un informe anual el que se hará constar lo siguiente:

Resultados cuantitativos y cualitativos derivados de las medidas de profundización en el informe de diagnóstico, proponiendo las modificaciones, y en su caso mejoras, que se consideren necesarias para cada medida incluida en el Plan.

Grado de cumplimiento por áreas de responsabilidad.

10. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN

Los integrantes de la Comisión Técnica de Igualdad de la Administración pública autonómica, dependiente de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos, se comprometen, con este documento, a temporalizar, a través de un calendario de actuaciones, la implantación y ejecución de las medidas contenidas en el mismo, dentro del primer mes de vigencia.

El informe anual de cada Consejería y Organismos Autónomos se remitirá a la Comisión Técnica de Igualdad de la Administración pública autonómica, dependiente de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos.

La composición de la Comisión de Igualdad es la siguiente:

1. Una persona representante por cada Organización Sindical presente en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos.

2. Un número igual de miembros designados por la Administración Autonómica. (4 personas por cada sindicato; el mismo número de personas que componen la Comisión de Igualdad). Se deja abierta la posibilidad de participación de personal asesor.)

3. El/la secretario/a de la Comisión de Igualdad.

4. Una persona representante del órgano directivo de la Administración Pública autonómica competente en materia de igualdad de género.

Son funciones concretas de la Comisión Técnica de Igualdad de la Administración pública autonómica para el seguimiento del presente Plan:

1) La coordinación con todas las áreas y servicios para la implantación y seguimiento del Plan de Igualdad.

2) La elaboración del calendario anual de las acciones a desarrollar y las modificaciones que se precisen en cada momento.

3) La elaboración de nuevas propuestas para llevar a la Mesa General de Negociación que se detecten con la nueva realidad social, de aquellas acciones dirigidas a erradicar la segregación horizontal y vertical, así como la discriminación directa o indirecta.

4) La vigilancia del cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades y trato, teniendo para ello la posibilidad de solicitar y acceder a los datos oportunos sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal.

5) La promoción de iniciativas que conduzcan a una mejor implementación de las medidas acordadas, especialmente las referidas a la sensibilización y formación sobre igualdad y no discriminación por razón de sexo.

6) La consulta y emisión de informes, así como el seguimiento de cuestiones que pudieran suscitarse sobre discriminaciones directas o indirectas por razón de género.

7) El asesoramiento, desde la perspectiva de género, a otras Comisiones o Mesas, en consonancia con el principio de transversalidad.

8) La elaboración de una memoria anual de carácter público, donde se recogerá el trabajo realizado.

9) Propuesta de priorización de actuaciones en función de que se detecten menores avances o mayores resistencias y sean además consideradas de alto impacto en materia de igualdad.

10) El seguimiento de implementación del Plan de Igualdad.

El seguimiento y la evaluación del Plan de Igualdad tendrán como objetivo examinar la intervención que se está realizando a través de la puesta en marcha de las acciones propuestas y analizar el cumplimiento final de los objetivos previstos. Su planteamiento ha de tener en cuenta los efectos de la intervención en la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y las relaciones de género.

Por ello, La Comisión de Igualdad, tendrá que:

Definir un proceso de seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos y medidas definidas en el Plan.

Determinar qué indicadores y herramientas de recogida de información se van a utilizar para que faciliten información desagregada por sexo sobre los resultados del Plan y el impacto en relación con la reducción de las desigualdades de acceso y desarrollo profesional.

Precisar los indicadores cuantitativos y cualitativos que permitan visibilizar los resultados de las acciones y objetivos, tanto a corto, como a medio y largo plazo.

Elaborar fichas de seguimiento para una mejor recogida de información y facilitar así la evaluación del Plan de Igualdad (donde se exprese el grado de cumplimiento de la acción; la fecha de inicio y duración prevista; el presupuesto estimado y el ejecutado; resultados esperados y resultados obtenidos en función de los indicadores propuestos; dificultades de implantación.

Elaborar una evaluación anual (tras un proceso de reuniones semestrales) y una evaluación final del Plan de Igualdad, cuyos datos servirán de base para un nuevo diagnóstico de la situación de la Administración Autonómica en materia de Igualdad de Oportunidades entre los trabajadores y las trabajadoras.

La evaluación del Plan se concibe dentro de un proceso de mejora continua del desarrollo de las acciones, que posibilite la valoración de la idoneidad, eficacia y efectividad de las intervenciones realizadas, de modo que se obtenga información para progresar mediante propuestas de mejora y reajuste de las acciones. Las acciones podrán llevarse a cabo de manera permanente o puntualmente.

Los objetivos perseguidos para el sistema de seguimiento y evaluación serán, al menos, los siguientes:

Observar y dar cuenta del grado de cumplimiento de los objetivos y los resultados propuestos.

Medir el nivel de corrección de desigualdades en la Administración Autonómica detectadas en el diagnóstico y el grado de consecución de los resultados esperados para las que se diseñó el Plan.

Valorar el nivel de desarrollo del Plan (resultados, acciones realizadas, dificultades, soluciones y cambios realizados).

Detectar y evaluar los cambios producidos en la cultura de en la Administración para una mejora en la igualdad entre mujeres y hombres, así como la reducción de desequilibrios en la presencia y participación de mujeres y hombres.

Medir la calidad de las acciones realizadas y el grado de satisfacción.

Evaluar los impactos y efectos positivos y negativos de las acciones emprendidas.

Consultar a las empleadas y empleados públicos para determinar su nivel de satisfacción con las nuevas prácticas y medir el éxito del programa.

ANEXO I Informe diagnóstico.

ANEXO II Glosario.

Valladolid

2021-02-18

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

El Consejero de la Presidencia, Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando

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