Última revisión
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION GENERAL DE LA DIPUTACION FORAL DE ALAVA. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Álava
Empresa Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 27 de Enero de 2018
Decreto Foral 4/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 23 de enero. Aprobar la modificacion del Decreto Foral 1/1999, de 19 de enero, que aprobo la normativa del sistema de valoracion de puestos de trabajo y retribuciones de la Diputacion Foral de Alava. (Boletín Oficial de Álava num. 11 de 26/01/2018)
Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava Documento
I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA
Diputación Foral de Álava
DEPARTAMENTO DE FOMENTO DEL EMPLEO, COMERCIO Y TURISMO Y DE ADMINISTRACIÓN FORAL
Decreto Foral 4/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 23 de enero. Aprobar la modificación del Decreto Foral 1/1999, de 19 de enero, que aprobó la normativa del sistema de valoración de puestos de trabajo y retribuciones de la Diputación Foral de Álava
Mediante Decreto Foral 1/1999, del Consejo de Gobierno Foral de 19 de enero, se aprobó la normativa del sistema de valoración de puestos de trabajo y retribuciones de la Administración General de la Diputación Foral de Álava.
El artículo 8 del citado Decreto Foral determina que la estructura retributiva se compondrá de los conceptos de sueldo, antigüedad, complemento de destino, complemento específico, complemento de productividad, complementos personales transitorios y gratificaciones.
Dicho Decreto fue desarrollado mediante la Orden Foral 24/1999, de 25 de enero, la cual establece en su anexo I los complementos específicos por otras condiciones de desempeño. Entre estos complementos figuran aquellos de carácter no permanente, como son los correspondientes a las funciones relacionadas con la Banda de Txistularis de la institución.
Según la citada orden foral, la pertenencia a dicha banda hasta la fecha se valora mediante un 'porcentaje directamente relacionado con la puntuación media del tramo de puntuación que determina el complemento de destino según se trate de la actividad a desarrollar'. Es decir, se vinculaba dicho complemento al nivel del puesto que ocupa el personal funcionario.
Esta valoración implica en última instancia retribuciones diferenciadas para el desempeño de una misma actividad. Al margen de que la participación en la Banda de Txistularis supone el desempeño de tareas que en nada tienen relación con el puesto concreto que se ocupa en la administración, es más, son tareas denominadas especiales no asignadas específicamente a ningún puesto.
Por lo tanto, se considera necesario desvincular la retribución por participar en la Banda de Txistularis del puesto que se ocupa en la Diputación Foral de Álava, incluyendo entre los conceptos retributivos regulados en el Decreto Foral 1/1999, un complemento personal por el desempeño de dichas tareas especiales, pues se asigna en función de las circunstancias personales del empleado.
De este modo se implementa un complemento personal a cada integrante de la Banda de Txistularis, independientemente de su adscripción a un puesto concreto.
En su virtud, a propuesta de la Diputada Foral de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto Foral 1/1999, de 19 de febrero, por el que se aprueba la normativa del sistema de valoración de puestos de trabajo y retribuciones de la Administración General de la Diputación Foral de Álava
Uno. Se añade un apartado F) al final del artículo 8, con el siguiente contenido:
'F). Complemento personal txistularis.
El personal que desempeñe tareas especiales en la Banda de Txistularis de la Diputación Foral de Álava percibirá un complemento personal por un importe único para cada integrante, en función de si es director o directora o txistulari.'
Dos. Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:
'Los criterios de desarrollo para la aplicación de los factores previstos en los artículos 5º. F, 6º, 8º. C, 8º. E y 8º. F anteriores, y la fijación de los puntos retributivos que en cada uno de esos supuestos proceda y, en general, el desarrollo para la aplicación del sistema, se fijarán por orden foral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.14 de la Norma Foral 52/1992.'
Disposición final: Entrada en vigor
El presente decreto foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOTHA
Vitoria-Gasteiz, 23 de enero de 2018
Eldiputado general
RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE
Ladiputada foral de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo yde Administración Foral
CRISTINA GONZÁLEZ CALVAR