Última revisión
06/03/2018
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA. PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO (7902420) de Cataluña
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 31 de Enero de 2017 en adelante
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RESOLUCION TSF/302/2018, de 19 de enero, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de la Mesa sectorial de personal docente no universitario a partir del curso escolar 2017-2018 (codigo de convenio num. 79100062132018). (Diario Oficial de Cataluña num. 7572 de 06/03/2018)
Visto el texto del Acuerdo de la Mesa sectorial de personal docente no universitario por el cual se acuerdan medidas en materia de personal docente no universitario a partir del curso escolar 2017-2018, suscrito en fecha 31 de enero de 2017, entre el Departamento de Enseñanza y las organizaciones sindicales USTEC-STEs, CCOO y UGT, de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción de la citada acta en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a la Mesa sectorial.
--2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 19 de enero de 2018
Enric Vinaixa i Bonet
Director general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo
Traducción del texto original firmado por las partes
Acuerdo de la Mesa sectorial del personal docente, de 31 de enero de 2017, por el cual se acuerdan medidas en materia de personal docente no universitario a partir del curso escolar 2017-2018.
El Departamento de Enseñanza y las organizaciones sindicales USTEC-STEs, CCOO, y UGT firmantes de este Acuerdo, en el marco de un nuevo escenario presupuestario, comparten la necesidad de que la inversión pública favorezca la mejora de la enseñanza pública, mediante un incremento significativo de recursos de personal docente con dos finalidades que se complementan.
Por una parte, el objetivo es profundizar en una atención educativa más personalizada que dé respuesta a las necesidades educativas del conjunto del alumnado, haciendo especial énfasis en los entornos sociales en los cuales esta atención todavía tiene que ser más individualizada para garantizar los objetivos de calidad y de equidad de nuestro sistema educativo.
Por otra parte, también es un objetivo mejorar las condiciones en que el profesorado desarrolla su actividad profesional, en la medida en que es el agente más relevante para garantizar la calidad y el éxito educativo. El incremento de profesorado en los centros y la mejora de la cobertura de las sustituciones, facilitan que la acción en el aula sea más eficaz y, por lo tanto, más satisfactoria para todo el mundo. Al mismo tiempo, una redistribución del horario lectivo de los docentes puede favorecer, entre otros aspectos, la coordinación y el trabajo en equipo que aporta coherencia y reflexión sobre la práctica educativa, la acción tutorial y la comunicación con las familias.
La apuesta por un sistema educativo de calidad requiere la suma de esfuerzos de todos los agentes implicados. La Administración y las organizaciones sindicales tienen objetivos propios y específicos, pero comparten la prioridad de mejorar la calidad de la educación pública y la necesidad de potenciar el reconocimiento y las condiciones laborales de los trabajadores públicos en el ámbito de la educación. Así, pues, el diálogo y la concertación es también un elemento que favorece la calidad del sistema educativo de Cataluña.
En consecuencia, el Departamento de Enseñanza y las organizaciones sindicales abajo firmantes,
Acuerdan
1. Incrementar, a partir del curso escolar 2017-2018, las plantillas docentes de los centros y servicios educativos dependientes del Departamento de Enseñanza en 1.214 dotaciones con el fin de dar respuesta a las modificaciones de la oferta educativa y atender la nueva escolarización para el curso 2017-2018, para asignar nuevas dotaciones de personal docente en centros y servicios educativos en el marco de la escuela inclusiva, para mejorar las plantillas de los centros en función de su complejidad y diversidad del alumnado y para incrementar el número de horas lectivas con el fin de ejercer las funciones de los cargos de coordinación de los institutos con 10 o más grupos de escolarización.
2. Dejar sin efecto el punto 6 del Acuerdo GOV/71/2011, de 10 de mayo, referido al número de horas de reducción lectiva asignadas a los institutos para el ejercicio de cargos de coordinación (entre 6 y 9 horas lectivas). El total de horas lectivas asignadas en el centro para la reducción lectiva del profesorado que ejerce un cargo de coordinación es la siguiente:
| Número de grupos de ESO y Bachillerato | Número de horas de reducción lectiva |
| Con 28 o más grupos | 63 |
| De 22 a 27 grupos | 57 |
| De 16 a 21 grupos | 44 |
| De 10 a 15 grupos | 38 |
| De 6 a 9 grupos | 15 |
| Hasta 5 grupos | 6 |
3. Incrementar, con efectos de 1 de septiembre de 2017, un total de 3.500 dotaciones de profesorado en centros educativos públicos con el fin de compensar la reducción de una hora semanal el horario lectivo del profesorado y adoptar otras medidas de mejora a la atención del alumnado las cuales se negociarán en el seno de la Mesa Sectorial.
4. Modificar, a partir del curso 2017-2018, el punto 2 del Acuerdo GOV/60/2012, de 26 de junio referido a la distribución horaria semanal de las actividades lectivas y complementarias del profesorado. Se establecen las jornadas lectivas semanales siguientes
24 horas semanales lectivas para los maestros que imparten educación infantil y primaria.
21 horas semanales lectivas para los maestros que imparten educación de personas adultas.
19 horas semanales lectivas para el profesorado que imparten el resto de enseñanzas de régimen general y especial.
La reducción de una hora lectiva en los centros de enseñanzas secundarias no tiene que comportar un incremento de horas de guardia ni de vigilancia.
5. Dejar sin efecto el punto 3 del Acuerdo GOV/70/2016, de 31 de mayo referido al nombramiento de personal docente del mes de julio al personal que haya prestado seis o más meses de servicios como sustituto hasta el 30 de junio de cada curso escolar. El nombramiento comporta la obligación de participar en los cursos de formación durante el mes de julio, a no ser que coincida con su participación en una convocatoria de oposiciones para el ingreso en los cuerpos docentes. Esta medida es de aplicación desde el mes de julio de 2017.
6. Proceder, a partir de la aprobación de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio de 2017, a la cobertura desde el primer día de las sustituciones derivadas de licencias y permisos del profesorado, con una duración prevista superior a siete días y desde el 1 de septiembre de cada curso escolar.
7. Prever un incremento de 3.000.000 de euros destinados al plan de formación permanente del profesorado del Departamento de Enseñanza para el año 2017.
8. El Departamento de Enseñanza se compromete a hacer pública una nueva convocatoria de concurso oposición para el ingreso y acceso a la función pública docente de aproximadamente 2.000 plazas a partir de la aprobación de la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio de 2017.
9. El Departamento de Enseñanza, en el marco de las negociaciones del presupuesto para los ejercicios 2018 y 2019, tendrá en consideración la demanda de las organizaciones sindicales de reducción de otra hora lectiva del profesorado.
10. La aplicación de este Acuerdo de la Mesa sectorial queda condicionada a la aprobación de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio de 2017 y su eficacia se supedita a la aprobación definitiva por parte del Gobierno de la Generalidad de Cataluña.
Barcelona, 31 de enero de 2017
Por la Administración
Departamento de Enseñanza
Por las organizaciones sindicales
USTEC-STEs
CCOO
UGT
(1) La organización sindical ASPEPC-SPS participó en las negociaciones sin embargo, finalmente, no firmó el Acuerdo.
