Convenio Colectivo de Emp...e Cataluña

Última revisión
19/07/2018

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA. PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO (7902420) de Cataluña

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Septiembre de 2018 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 113-114)

ACUERDO GOV/50/2018, de 17 de julio, de medidas en materia de personal docente dependiente del Departamento de Enseñanza. (Diario Oficial de Cataluña num. 7667 de 19/07/2018)

Por Acuerdo de la Mesa sectorial del personal docente no universitario en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña, firmado el 17 de noviembre de 2005 y aprobado por el Gobierno el 22 de diciembre de 2005, se acordaron, entre otras medidas, las condiciones específicas del horario semanal para los mayores de 55 años.

Ante la situación de excepcionalidad en materia económica, mediante el Acuerdo GOV/71/2011, de 10 de mayo, y el Acuerdo GOV/60/2012, de 26 de junio, se estableció la modificación del punto 1.3.d) del Acuerdo de Gobierno mencionado en el párrafo anterior referente al calendario de aplicación de la reducción de la jornada lectiva para los mayores de 55 años, que implicaba que la reducción de la jornada lectiva fuera sólo de los 59 hasta los 64 años, en lugar de a partir de los 55 años y que entre los 55 y los 58 años, la reducción de jornada docente afectara a las actividades complementarias de presencia en el centro.

Posteriormente, el Acuerdo GOV/70/2016, de 31 de mayo, de medidas en materia de personal docente dependiente del Departamento de Enseñanza, modificó temporalmente, durante los cursos escolares 2016-2017 y 2017-2018, la aplicación del punto 1.3 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de 17 de noviembre de 2005, sobre las condiciones específicas del horario semanal para el profesorado entre 55 y 64 años.

Mediante el Acuerdo de la Mesa sectorial de personal docente no universitario de 31 de enero de 2017, por el que se acuerdan medidas en materia de personal docente no universitario a partir del curso escolar 2017-2018, ratificado por Acuerdo de Gobierno de 4 de julio de 2017, se aprobó la reducción de 1 hora lectiva a todo el profesorado.

La situación de prórroga presupuestaria para el año 2018 imposibilita la aplicación de medidas que generen incremento de gasto del capítulo I de personal docente para el curso 2018-2019 respecto al efectuado en el curso 2017-2018. Por este motivo, la reducción de dos horas lectivas para el profesorado mayor de 55 años no se podrá hacer efectiva tampoco en el curso 2018-2019, ya que comportaría la asignación de recursos adicionales a las plantillas de los centros educativos y, en consecuencia, un aumento significativo del gasto presupuestado. Así pues, es necesario suspender nuevamente su aplicación.

Efectuado el trámite del artículo 38.10 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de informar a las organizaciones sindicales de las causas de modificación o suspensión del Acuerdo mencionado.

A propuesta del consejero de Enseñanza, del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda y del consejero de Políticas Digitales y Administración Pública, el Gobierno

Acuerda:

-1 Mantener, para el curso 2018-2019, la modificación prevista en el punto 2 del Acuerdo GOV/70/2016, de 31 de mayo, de medidas en materia de personal docente dependiente del Departamento de Enseñanza, referida a la aplicación del punto 1.3 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de 17 de noviembre de 2005, sobre las condiciones específicas del horario semanal para el profesorado entre 55 y 64 años.

En este curso, el profesorado comprendido entre los 55 y los 64 años tiene el horario semanal lectivo de atención directa al alumnado previsto con carácter general para el personal docente que, en aplicación del Acuerdo de la Mesa sectorial de personal docente no universitario, de 31 de enero de 2017, por el que se acuerdan medidas en materia de personal docente no universitario a partir del curso escolar 2017-2018, ratificado por Acuerdo de Gobierno de 4 de julio de 2017, es el siguiente:

- 24 horas semanales de docencia para los maestros que imparten educación infantil y primaria.

- 21 horas semanales de docencia para los maestros que imparten educación de personas adultas.

- 19 horas semanales lectivas para los profesores que imparten el resto de enseñanzas de régimen general y especial.

Durante el mencionado curso, este profesorado, previa solicitud y autorización, puede tener una reducción de 2 horas de actividades complementarias correspondientes al horario fijo de permanencia en el centro y no sujeto necesariamente al horario fijo semanal.

Las actividades semanales asignadas en substitución de las 2 horas de reducción de actividades complementarias se incorporan al horario semanal que no se tiene que hacer necesariamente en el centro, que pasará a ser de 9 horas y 30 minutos.

-2 Disponer la publicación de este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 17 de julio de 2018

Víctor Cullell i Comellas

Secretario del Gobierno