Convenio Colectivo de Emp...e Cataluña

Última revisión
18/07/2019

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA. PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO (7902420) de Cataluña

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 16 de Julio de 2019 en adelante

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ACUERDO GOV/104/2019, de 16 de julio, de medidas en materia de personal docente dependiente del Departamento de Educacion. (Diario Oficial de Cataluña num. 7920 de 18/07/2019)

Por Acuerdo de la Mesa sectorial del personal docente no universitario en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña, firmado el 17 de noviembre de 2005 y aprobado por el Gobierno el 22 de diciembre de 2005, se acordaron, entre otras medidas, las condiciones específicas del horario semanal para los mayores de 55 años.

Ante la situación de excepcionalidad económica, mediante el Acuerdo GOV /71/2011, de 10 de mayo y el Acuerdo GOV/60/2012, de 26 de junio, se estableció la modificación del punto 1.3.d) del Acuerdo del Gobierno mencionado en el párrafo anterior referente al calendario de aplicación de la reducción de la jornada lectiva para los mayores de 55 años, que implicaba que la reducción de la jornada lectiva fuera sólo de los 59 hasta los 64 años, y que entre los 55 y los 58 años la reducción de jornada docente afectara las actividades complementarias de presencia en el centro.

Posteriormente, el Acuerdo GOV/70/2016, de 31 de mayo, de medidas en materia de personal docente dependiente del Departamento de Enseñanza modificó temporalmente, durante los cursos escolares 2016/2017 y 2017/2018, la aplicación del punto 1.3 del Acuerdo de la Mesa sectorial de 17 de noviembre de 2005, sobre las condiciones específicas del horario semanal para el personal docente de 55 a 64 años.

Mediante el Acuerdo de la Mesa sectorial de personal docente no universitario de 31 de enero de 2017 por el que se acuerdan medidas en materia de personal docente no universitario a partir del curso escolar 2017-2018, ratificado por el Acuerdo del Gobierno de 4 de julio de 2017, se aprobó la reducción de una hora lectiva a todo el profesorado.

La situación de prórroga presupuestaria para el año 2018 imposibilitó la aplicación de medidas que generaran un incremento del gasto del Capítulo I de personal docente para el curso 2018-2019 respecto al efectuado el curso 2017-2018. Por este motivo, la reducción de dos horas lectivas para el profesorado mayor de 55 años, no se pudo hacer efectiva tampoco durante el curso 2018-2019 ya que habría significado la asignación de recursos adicionales a las plantillas de los centros educativos y, en consecuencia, un aumento significativo del gasto presupuestado. Así pues, se mantuvo su modificación por Acuerdo GOV/50/2018, de 17 de julio.

Dado que para el año 2019 también se da la situación de prórroga presupuestaria no es posible aplicar medidas que generen un incremento del gasto del Capítulo I de personal docente respecto a los dos anteriores cursos escolares y los correspondientes ejercicios presupuestarios. Por lo tanto, hay que mantener la modificación temporal de dicha medida.

Se ha efectuado el trámite del artículo 38.10 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de informar a las organizaciones sindicales de las causas de modificación o suspensión del Acuerdo mencionado.

A propuesta del consejero de Educación, del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda y del consejero de Políticas Digitales y Administración Pública, el Gobierno

Acuerda:

-1 Mantener, para el curso 2019-2020, la modificación prevista en el punto 2 del Acuerdo GOV/70/2016, de 31 de mayo, de medidas en materia de personal docente dependiente del Departamento de Educación, referida a la aplicación del punto 1.3 del Acuerdo de la Mesa sectorial de 17 de noviembre de 2005, sobre las condiciones específicas del horario semanal para el personal docente de 55 a 64 años.

En este curso, el personal docente que tenga entre 55 y l64 años debe hacer el horario semanal lectivo de atención directa a los alumnos previsto con carácter general; dicho horario, en aplicación del Acuerdo de la Mesa sectorial de personal docente no universitario, de 31 de enero de 2017, por el que se acuerdan medidas en materia de personal docente no universitario a partir del curso escolar 2017-2018, ratificado por Acuerdo del Gobierno de 4 de julio de 2017, es el siguiente:

-24 horas semanales de docencia para el personal docente que imparte educación infantil y primaria.

-21 horas semanales de docencia para el personal docente que imparte educación de personas adultas.

-19 horas semanales lectivas para el personal docente que imparte el resto de enseñanzas de régimen general y especial.

Durante el curso mencionado, este profesorado, previa solicitud y autorización, puede tener una reducción de dos horas de actividades complementarias, correspondientes al horario fijo de permanencia en el centro y no sometido necesariamente al horario fijo semanal.

Las actividades semanales asignadas en sustitución de las dos horas de reducción de actividades complementarias se incorporan al horario semanal que no debe hacerse necesariamente en el centro, que pasa a ser de 9 horas y 30 minutos.

-2 Disponer la publicación de este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 16 de julio de 2019

Víctor Cullell i Comellas

Secretario del Gobierno