Última revisión
03/02/2009
Revision. Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA. PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO de Cataluña
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RESOLUCION EDU/118/2009, de 23 de enero, por la que se da publicidad a las gratificaciones extraordinarias por jubilacion voluntaria anticipada de los funcionarios docentes para el año 2009. (Diario Oficial de Cataluña num. 5310 de 03/02/2009)
RESOLUCIÓN
EDU/118/2009, de 23 de enero, por la que se da publicidad a las gratificaciones extraordinarias por jubilación voluntaria anticipada de los funcionarios docentes para el año 2009.
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación del sistema educativo, establece en la disposición transitoria segunda que los funcionarios de los cuerpos docentes acogidos al régimen de clases pasivas regulados en la misma ley que cumplan determinados requisitos pueden optar a la jubilación voluntaria y, si tienen acreditados un mínimo de veintiocho años de servicios efectivos al Estado, pueden percibir una gratificación extraordinaria. También tienen derecho los funcionarios acogidos a regímenes de previsión diferentes de clases pasivas si se jubilan voluntariamente o renuncian a la condición de funcionario.
El Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de enero de 2007 determina el importe de las gratificaciones extraordinarias para los funcionarios docentes no universitarios acogidos al régimen de clases pasivas.
El Acuerdo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña de 23 de enero de 2001, hecho público por la Resolución de 15 de febrero de 2001 (DOGC núm. 3340, de 5.3.2001) establece el importe de las gratificaciones extraordinarias complementarias a que tienen derecho los funcionarios docentes no universitarios.
Por Acuerdo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña de 21 de noviembre de 2001, publicado en el DOGC en fecha 28 de mayo de 2002, se incrementan las cuantías de las gratificaciones extraordinarias complementarias establecidas por el Acuerdo de 23 de enero de 2001.
El 22 de noviembre de 2005 el Gobierno de la Generalidad de Cataluña aprobó el acuerdo firmado el 17 de noviembre entre la Administración y las organizaciones sindicales por el que se incrementan las cantidades en un 100% respecto a las fijadas por el Acuerdo de 21 de noviembre de 2001. También establece que las gratificaciones extraordinarias se incrementarán anualmente según el porcentaje del IPC.
De acuerdo con las atribuciones que tengo conferides,
Resuelvo:
Que se dé publicidad a las gratificaciones extraordinarias para los funcionarios docentes de enseñanza no universitaria acogidos a la jubilación anticipada prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación del sistema educativo, que quedarán establecidas para el año 2009 según los importes que se indican en el anexo para cada cuerpo, edad y años de servicios prestados.
Barcelona, 23 de enero de 2009
Ernest Maragall Mira
Consejero de Educación
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