Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTO...UNCIONARIO de Aragón
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Convenio Colectivo de Emp... de Aragón

Última revisión
26/01/2009

Calendario. Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON. PERSONAL FUNCIONARIO de Aragón

Empresa Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009

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Documento oficial en PDF(Páginas 47-49)

RESOLUCION de 13 de enero de 2009, de la Direccion General de Administracion de Justicia, por la que se aprueba el calendario laboral para el año 2009 del personal funcionario de Administracion de Justicia transferido a la Comunidad Autonoma de Aragon (Boletín Oficial de Aragón num. 16 de 26/01/2009)

La Resolución de 20 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Administración de Justicia, por la que se regula el calendario laboral, la distribución de la jornada y horarios del personal funcionario de Administración de Justiciatransferido a la Comunidad Autónoma de Aragón establece en su apartado segundo que Ôla Dirección General de Administración Justicia aprobará, con carácter anual, el calendario laboral en los términos establecidos en los artículos 500.1 y 4 de la LeyOrgánica del Poder Judicial y de conformidad con las normas establecidas en esta Disposición. Los días festivos e inhábiles de trabajo para cada año natural serán renovados anualmente por los que se correspondan con el Decreto que cada año apruebe ypublique el Gobierno de Aragón, en materia de fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles. Asimismo se complementarán éstos con las Fiestas Locales, de carácter retribuido y no recuperable que se establezca para los municipios de laComunidad Autónoma de Aragón por el Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo o aquel que, en su caso, tenga atribuidas dichas competencias.

El artículo 500.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que la distribución de la jornada y la fijación de los horarios se determinará a través del calendario laboral que, con carácter anual, se aprobará por el órgano competente delMinisterio de Justicia y de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales. El calendario laboral sedeterminará en función del número de horas anuales de trabajo efectivo. Podrán establecerse flexibilidades horarias a la entrada y salida del trabajo, garantizándose en todo caso un número de horas de obligada concurrencia continuada. Los horariosque se establezcan deberán respetar en todo caso el horario de audiencia pública.

En cumplimiento de las competencias atribuidas mediante el artículo 8.ñ) del Decreto 225/2007, de 18 de septiembre, en la redacción dada por el Decreto 287/2007, de 20 de noviembre, la Dirección General de Administración de Justicia, habiendosido emitido el preceptivo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y tras su oportuna negociación con la Mesa Sectorial de Justicia, resuelve aprobar esta Resolución.

Primero

Aprobar el calendario laboral aplicable al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2009, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo

Será de aplicación a todo el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia recogido en el artículo 470 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y que haya sido transferido o incorporado por los diferentes medios a la ComunidadAutónoma de Aragón

Tercero

La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2009 estando vigente hasta el 31 de diciembre de 2009.

Zaragoza, 13 de enero de 2009.

El Director General de Administración de Justicia,

JOSÉ BORRÁS GUALIS

ANEXO I

CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2009 DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

* Enero

Días Festivos: 1 y 6 Enero

Días Laborables: 20

Jornada Ordinaria: 150 horas

Jornada Fija: 110 horas

Jornada Flexible: 40 horas

*Febrero

Días Laborables: 20

Jornada Ordinaria: 150 horas

Jornada Fija: 110 horas

Jornada Flexible: 40 horas

*Marzo

Días Laborables: 22

Jornada Ordinaria: 165 horas

Jornada Fija: 121 horas

Jornada Flexible: 44 horas

*Abril

Días Festivos: 9, 10 y 23 Abril

Días Laborables: 19

Jornada Ordinaria: 132 horas y media

Jornada Fija: 102 horas y media

Jornada Flexible: 30 horas

*Mayo

Día Festivo: 1 Mayo

Días Laborables: 20

Jornada Ordinaria: 150 horas

Jornada Fija: 110 horas

Jornada Flexible: 40 horas

*Junio

Días Laborables: 22

Jornada Ordinaria: 165 horas

Jornada Fija: 121 horas

Jornada Flexible: 44 horas

*Julio

Días Laborables: 23

Días jornada reducida: 7 horas desde el 1 de julio todo el mes (incluido)

Jornada Ordinaria: 161 horas

Jornada Fija: 126 horas y 30 minutos

Jornada Flexible: 34 horas y 30 minutos

*Agosto

Día Festivo: 15 Agosto

Días Laborables: 21

Días jornada reducida: 7 horas todo el mes

Jornada Ordinaria: 147 horas

Jornada Fija: 115 horas y 30 minutos

Jornada Flexible: 31 horas y 30 minutos

*Septiembre

Días Laborables: 22

Días jornada reducida: 7 horas hasta el 15 de septiembre (incluido)

Jornada Ordinaria: 159 horas y 30 minutos

Jornada Fija: 121 horas

Jornada Flexible: 38 horas y 30 minutos

*Octubre

Día Festivo: 12 Octubre

Días Laborables: 21

Jornada Ordinaria: 157 horas y 30 minutos

Jornada Fija: 115 horas y 30 minutos

Jornada Flexible: 42 horas

*Noviembre

Día Festivo: 2 noviembre

Días Laborables: 20

Jornada Ordinaria: 150 horas

Jornada Fija: 110 horas

Jornada Flexible: 40 horas

*Diciembre

Días Festivos: 7, 8 y 25 diciembre

Días Laborables: 18

Jornada Ordinaria: 135 horas

Jornada Fija: 99 horas

Jornada Flexible: 36 horas

-Calendario laboral elaborado de acuerdo con las fiestas nacionales y las fiestas fijadas para la Comunidad Autónoma de Aragón, según la legislación vigente. Para el año 2009, Decreto 170/2008, de 9 de septiembre, por el que se fijan las fiestaslaborales retribuidas, no recuperables e inhábiles para el año 2009 en la Comunidad Autónoma de Aragón.(BOA nº 153, 23/09/2008).