Última revisión
20/01/2015
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA de Comunidad Valenciana
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 20 de Enero de 2015 en adelante
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RESOLUCION de 19 de diciembre de 2015, del director general de Justicia, por la que se reconoce el derecho al abono de la parte devengada de la paga extraordinaria de diciembre de 2012. (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 7446 de 20/01/2015)
La Mesa General de Negociación I de la Generalitat, de personal funcionario, estatutario y laboral, dentro del contexto social, económico y jurídico existente en fecha 9 de junio de 2014, suscribió el acuerdo sobre el abono de los días devengados de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 (DOCV 7361, 16.09.2014).
Respecto al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, el apartado tercero, número 2 del acuerdo establece que se abonará la cuantía correspondiente a los días devengados de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, en función del tiempo trabajado, al personal que se encontraba en activo entre el 1 de junio y el 30 de noviembre.
Sin embargo, posteriormente, en fecha 30 de diciembre de 2014 se ha publicado la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, que introduce una disposición que permite al personal al servicio del sector público recuperar parte de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, cuyo contenido difiere de lo acordado en fecha 9 de junio de 2014 por la Mesa General de Negociación I por lo que al personal de Administración de Justicia se refiere.
En este sentido, su disposición adicional décima segunda, apartado uno.1, declarado de carácter básico, establece que cada administración pública, en su ámbito, podrá aprobar el abono de cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio, con el alcance y límites establecidos en dicha disposición.
Por su parte, el punto 2.º del apartado 1.º establece: «2. Las cantidades que podrán abonarse por este concepto, sobre el importe dejado de percibir por cada empleado en aplicación del artículo 2 del Real Decreto Ley 20/2012, serán las equivalentes a la parte proporcional correspondiente a los primeros 44 días de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre. En aquellos casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, los primeros 44 días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, el cómputo de la parte de la paga extraordinaria y pagas adicionales que corresponde a los primeros 44 días, o cifra inferior, se realizará, en el caso del personal funcionario o estatutario, conforme a las normas de función pública aplicables en cada administración, o, en el caso del personal laboral, a las normas laborales y convencionales, vigentes en el momento en que se dejaron de percibir dichas pagas.
Las cantidades que se reconozcan por este concepto al personal a que se refiere el apartado 5 del artículo 2 del Real Decreto Ley 20/2012, por no contemplarse en su régimen retributivo la percepción de pagas extraordinarias o por percibir más de dos al año, serán las equivalentes a un 24,04 por ciento del importe dejado de percibir por aplicación del mencionado precepto.»
Asimismo, el apartado dos.2.b de la referida disposición adicional, relativo a las reglas con arreglo a las cuales debe efectuarse la recuperación de la paga extraordinaria y pagas adicionales, establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 519 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el personal incluido en los puntos 3, 3bis, 3ter y 4 del artículo 3 del Real Decreto Ley 20/2012, entre el que se encuentra el de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, percibirá un 24,04 por ciento de los importes dejados de percibir por aplicación de dichos preceptos.
Por su parte y en el marco de las previsiones y límites establecidos con carácter básico por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 8/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015, prevé la percepción de la parte proporcional que, en su caso, corresponda respecto de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento especifico o pagas adicionales equivalentes relativas al mes de diciembre de 2012.
Recabado informe a la Abogacía de la Generalitat, esta ha informado en fecha 7 de enero de 2015 que si bien es cierto que sobre la base del régimen jurídico propio del personal al servicio de la Administración de Justicia previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial es posible concluir que el ordenamiento jurídico, para este tipo de empleados públicos, prevé el derecho a percibir dos pagas extraordinarias y la modificación que habilitaba la supresión de la correspondiente al mes de diciembre de 2012 entró en vigor cuando la misma estaba devengada en su totalidad, no es menos cierto que el sometimiento pleno a la ley y al derecho de las administraciones públicas previsto en el artículo 103.1 de la Constitución Española impone la obligación de acatar la previsión legal contenida en la disposición adicional décima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, abonando la cuantía fijada en la norma presupuestaria.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12 del Decreto 118/2014, de 18 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Gobernación y Justicia, resuelvo:
Primero
Reconocer a los funcionarios de Administración de Justicia dependientes de la Generalitat, que se encontraban en activo entre el 1 de junio y el 30 de noviembre de 2012, el derecho al abono de un 24,04 por ciento de los importes dejados de percibir por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3bis del Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio, en función del tiempo trabajado.
Segundo
El reconocimiento del derecho que se efectúa mediante la presente resolución por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional décima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, se hará efectivo mediante la inclusión del importe en la nómina correspondiente.
La presente resolución es definitiva en vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Asimismo, podrá interponer recurso de reposición ante esta Dirección General de Justicia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o cualquier otro recurso que estime procedente para la defensa de sus intereses.
Valencia, 19 de enero de 2015.- El director general de Justicia: Julián Ángel González Sánchez.
